RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2018, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento gris existente en el término municipal de Morata de Jalón (Zaragoza), promovida por Cemex España Operaciones, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2022/1208).
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Cemex España Operaciones, SLU, dispone de Autorización Ambiental Integrada renovada por Resolución de 9 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2012), modificada por Resolución de 8 de marzo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de abril de 2014), actualizada por Resolución de 5 de diciembre de 2013, ("Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2014) y modificada de nuevo puntualmente por Resolución de 24 de septiembre de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 26 de noviembre de 2014), todas ellas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Por Resolución de 18 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 12 de febrero de 2018), se otorgó a Cemex España Operaciones, SLU la Autorización Ambiental Integrada revisada en virtud de lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (Expte. INAGA 500301/02/2015/8368).
Por Sentencia número 233/2020, de 10 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza, dicha Resolución de 18 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, fue anulada, si bien Cemex España Operaciones, SLU presentó recurso de apelación con fecha 26 de enero de 2021. Con fecha 21 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó Sentencia por la que estima el recurso de apelación interpuesto por Cemex frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza y se revocan y desestiman "los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las representaciones procesales de las entidades antedichas, frente a las resoluciones de 11 y 15 de enero de 2019, respectivamente, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por cada de ellas, frente a la Resolución de 18 de enero de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento gris existente en el término municipal de Morata de Jalón (Zaragoza), promovida por Cemex Operaciones, SLU". Por ello, la revisión de la Autorización Ambiental Integrada se entiende ajustada a derecho.
Por Resolución de 25 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en reagrupar las cantidades de residuos gestionados con operación R4 y R5 señalados en la tabla 1 del anexo V de su autorización, sin que varíe la suma de los agrupamientos respecto a la suma de las cantidades de los residuos que se agrupan, ni se modifiquen los LER a gestionar, ni la cantidad total gestionada. Los reagrupamientos tienen por objeto, según la empresa, potenciar el uso de materias primas alternativas con el fin de reducir el factor de emisión de dióxido de carbono de la parte. (Expediente INAGA 500301/02/2020/7966).
Por Resolución de 16 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en no diferenciar las cantidades individuales de cada una de las materias primas alternativas, sino que la cantidad conjunta de la tabla de materias primas alternativas sea de 172.800 t/año y que la cantidad conjunta de la tabla de otras materias primas alternativas sea de 243.900 t/año, todo ello con objeto, según la empresa, de potenciar el uso de materias primas alternativas con el fin de reducir el factor de emisión de dióxido de carbono. Si bien se establece que para que sea efectiva y coincidan las cantidades que aparecen en materias primas alternativas con las que aparecen en gestión de residuos no peligrosos, Cemex España Operaciones, SLU deberá solicitar nueva modificación no sustancial en la que coincidan las reagrupaciones de materias primas y otras materias primas alternativas con las reagrupaciones de residuos de la tabla 1 del anexo V que se pretendan llevar a cabo, las cuales deberán realizarse por códigos semejantes de operación del residuo. (Expediente INAGA 500301/02/2021/5227).
Por Resolución de 13 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en reagrupar las materias primas alternativas y otras materias primas alternativas con dos opciones:
- Opción A: se reagrupan el conjunto de materias primas alternativas y otras materias primas alternativas en 6 grupos, coincidiendo la cantidad total con la suma del total de materias primas alternativas y otras materias primas alternativas autorizadas hasta la fecha (416.700 t/año) y coincidiendo las agrupaciones con las agrupaciones de residuos que se consideraron como no sustancial por Resolución de 25 de noviembre de 2020.
- Opción B: reagrupar por un lado las materias primas alternativas y por otro las otras materias primas alternativas, en las mismas cantidades totales que las señaladas respectivamente en el apartado de consumos de la Resolución de 18 de enero de 2018 y coincidiendo las cantidades parciales de cada una las agrupaciones con la suma de las cantidades de los residuos correspondientes según la Resolución de 18 de enero de 2018 sin tener en cuenta Resolución de 25 de noviembre de 2020. Si bien se establece que para que sea efectiva la Resolución, Cemex España Operaciones, SLU deberá solicitar la modificación puntual de su autorización ambiental adjuntando memoria firmada por técnico competente con la opción de modificación finalmente pretendida, tanto lo referente al consumo de materias primas como lo referente al anexo V de gestión de residuos no peligrosos, indicando en cada caso la operación de valorización prevista y teniendo en cuenta que las reagrupaciones de materias primas deben coincidir con las reagrupaciones de residuos y éstas últimas deben realizarse por códigos iguales de operación del residuo.(Expediente INAGA 500301/02/2021/6517).
Con fecha 16 de febrero de 2022, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Cemex España Operaciones, SLU, junto con la documentación técnica necesaria lo que da lugar al inicio del presente expediente INAGA 500301/02/2022/1208 de modificación puntual de la fábrica de cemento gris existente en el término municipal de Morata de Jalón (Zaragoza).Con fecha 22 de febrero de 2022 se notifica al promotor el inicio del expediente que conlleva el devengo de una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 14 de marzo de 2022.
Con fecha 15 de junio de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, la Resolución de 22 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de enero de 2018, en relación a las emisiones y control de ruidos (Expediente INAGA 500301/02/2021/5236). En esta Resolución se establece que "Cemex España Operaciones, SLU deberá ejecutar todas las medidas correctoras previstas en el "Plan de acción - reducción del nivel de inmisión en el ambiente exterior" redactado por Ingeniería acústica Nivel 4 con código: CMX_E2_240521, disponiendo para ello de un plazo de seis meses. En un plazo de tres meses desde la finalización de los trabajos programados, se deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Morata de Jalón y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido".
Con fecha 25 de enero de 2023, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Cemex España Operaciones, SLU, junto con la documentación técnica necesaria que da lugar al expediente INAGA 500301/02.2023/900 de modificación puntual de la fábrica de cemento gris existente en el término municipal de Morata de Jalón (Zaragoza). Con fecha 9 de febrero de 2023 se notifica al promotor el inicio del expediente que conlleva el devengo de una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 28 de febrero de 2023.
Con fecha 29 de mayo de 2023 se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nueva documentación en contestación al requerimiento de información a solicitud de este Instituto de 6 de mayo de 2023 y con fecha 8 de octubre de 2024 se recibe informe de evaluación de la emisión acústica CMX_M4_250324_v2 - RE3.
Con fecha 18 de septiembre de 2023 se comunica al promotor el Acuerdo de acumulación de los expedientes INAGA 500301/02/2022/01208 e INAGA 500301/02/2023/00900 para su resolución conjunta y el archivo del expediente INAGA 500301/02/2023/00900.
Con fecha 27 de noviembre de 2024 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver la solicitud de Cemex España Operaciones, SLU de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento gris existente en el término municipal de Morata de jalón (Zaragoza) disponiendo para ello de un plazo de diez días. Con fecha de 23 de diciembre de 2024 Cemex España Operaciones, SLU presenta alegación en referencia a la aplicación de los valores límite de ruido a los efectos de la actividad inspectora proponiendo la aplicación de los niveles límite de ruido referidos a mediciones puntuales, eliminado la aplicación de valores límite promedio del año y diarios. En la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, se establecen para las actividades en áreas acústicas de uso industrial unos índices de ruido de 65 y 55 para periodo diurno y nocturno respectivamente y se indica que se considerará que se respetan dichos valores límite de inmisión de ruido cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los criterios generales establecidos en el anexo IV de la Ley cumplan, para el periodo de un año, las siguientes 3 condiciones: I. Ningún valor promedio del año supera los valores fijados. II. Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados. III. Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados. Por tanto, para comprobar el cumplimiento de los valores límite establecidos en la Ley, se reitera la propuesta de realizar una campaña de medición de ruido cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Morata de Jalón y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para su valoración. En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que serán presentadas ante el Ayuntamiento de Morata de Jalón y el Servicio de Control Ambiental.
Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:
Modificar puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento gris existente en el término municipal de Morata de Jalón (Zaragoza), promovida por Cemex España Operaciones, SLU, en el siguiente sentido:
1. Se sustituyen las segunda y tercera tabla del condicionados 1.2. Consumos - Materias primas, por las siguientes:
2. Se sustituye el anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control, por el siguiente:
Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control
A) Gestión de residuos no peligrosos
Se autoriza a la instalación de Cemex España Operaciones, SLU (NIF B85771269), ubicada en calle Afueras s/n, en el término municipal de Morata de Jalón (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos incluyendo la coincineración y a Cemex España Operaciones, SLU como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima alternativa en el proceso productivo (R0505) o como combustible alternativo en su caso (coincineración, R0103), de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1.- Descripción de la instalación, de la presente Resolución.
La cantidad de gestión autorizada de residuos no peligrosos es de 554.700 t/año, de los que 416.700 t/año se utilizarán como materia prima alternativa en el proceso (R0505) y 138.000 t/año se coincinerarán (R0103).
Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en las siguientes tablas:
Tabla 1. Residuos no peligrosos cuya gestión es la valorización como materia prima alternativa en el proceso de fabricación y cuya operación de gestión autorizada es R0505 "Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas para la fabricación de cemento", de acuerdo a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Tabla 2. Residuos no peligrosos cuya gestión es valorización energética como combustible alternativo y cuya operación de gestión autorizada es R0103 "Utilización principal como combustible en instalaciones de coincineración en cementeras", de acuerdo a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
B) Condiciones de la coincineración de residuos no peligrosos.
Se autoriza la coincineración con recuperación energética de los residuos especificados en la tabla 2 del apartado A de este anexo que además cumplan lo siguiente:
- Los residuos que se vayan a coincinerar no podrán contener más de un 1% de sustancias organohalogenadas.
- Los residuos CSR (código LER 191210) que se coincineren en la instalación deberán estar compuestos únicamente de residuos con operación de tratamiento establecida en el Catálogo Aragonés de Residuos R1 para cuya justificación Cemex deberá solicitar documentación acreditativa a los gestores que le suministran dicho residuo. Cuando se aprueben operaciones prioritarias de gestión R1 por parte del Catálogo Aragonés de Residuos o especificaciones técnicas para el residuo con LER 191210 en la normativa estatal o europea, los residuos CSR con código LER 191210 que se coincineren deberán cumplir dichas operaciones de gestión y/o especificaciones.
- Aproximadamente 300 t/año de estos residuos no cumplirán las especificaciones técnicas necesarias para su valorización energética y deberán ser gestionados por gestor autorizado con el código LER 191212.
Las condiciones de diseño, equipamiento, y explotación de la instalación de coincineración deberán ser las siguientes:
- Se garantizará que la temperatura de los gases resultantes de la coincineración de residuos se eleve de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta, como mínimo 850 .ºC, durante, al menos, dos segundos.
- La instalación de coincineración dispondrá de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos:
a) En la puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850.º C.
b) Cuando no se mantenga la temperatura de 850.º C.
c) Cuando las mediciones continuas de contaminantes a la atmósfera establecidas en esta Resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en el proceso.
El titular de la instalación deberá designar como responsable de la gestión de la instalación de coincineración a una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Se deberá notificar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la persona designada como responsable.
C) Control de la gestión de residuos no peligrosos.
Cemex España Operaciones, SLU deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.
3. Se sustituye el anexo III. Emisiones de ruido y su control, por el siguiente:
anexo III Emisiones de ruido y su control
Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.
En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución Cemex España Operaciones, SLU realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Morata de Jalón y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Morata de Jalón y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de febrero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ