RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2025, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2025.
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El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 5 que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexible que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Asimismo, el artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Asimismo, recoge que para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años. Asimismo, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas.
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en la disposición adicional tercera que corresponderá a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato.
La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 8 b) como itinerario prioritario, la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a las enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional. Asimismo, el artículo 21 de dicha ley define el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social como el conjunto de programas, acciones formativas y de aprendizaje que facilitan a las personas adultas seguir procesos de adquisición de contenidos y competencias personales y sociales para la consecución de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el acceso a las enseñanzas del sistema educativo español, la adquisición de las competencias clave, idiomas, incluido el español como lengua nueva y las lenguas propias, competencias digitales y aprendizajes que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa a través de una oferta flexible y adecuada a los intereses y necesidades de la población adulta.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en dicha Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
Por otra parte, la Orden ECD/174/2025, de 10 de febrero, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 4 que las pruebas objeto de esta Orden dispondrán de una convocatoria anual que determinará los plazos de matrícula, los centros donde se celebren las pruebas, así como las fechas de examen.
En consecuencia, es necesario establecer la convocatoria del año 2025 de la prueba libre para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón, con sus plazos de matrícula y la fecha de realización, de acuerdo con el currículo de Bachillerato determinado por la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.
El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone en su artículo 1 que le corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, y, en particular y entre otras, la gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente. Asimismo, de conformidad con su artículo 14.1 q), le corresponde a este Departamento la educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la citada Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, resuelvo:
Primero.- Objeto.
La presente Resolución tiene como objeto convocar la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año 2025.
Segundo.- Lugar y fecha de realización de las pruebas.
1. En el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se realizará el 27 de marzo en sesión de tarde y el 28 de marzo en sesión de mañana, en el IES Goya de Zaragoza.
2. Los días de celebración de la prueba, las personas participantes deberán acreditar su identidad y su edad mediante presentación del DNI, pasaporte o NIE.
Tercero.- Destinatarios.
1. Podrán presentarse a la prueba quienes sean mayores de veinte años o cumplan esa edad en el año 2025, no estén en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos y no estén cursando enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.
2. Las personas solicitantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, indicándolo en la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto 3 de esta convocatoria. En el caso de solicitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente efectuará la correspondiente consulta de esta circunstancia salvo que la persona solicitante manifieste su oposición según se indica en el apartado cuarto 2 de esta convocatoria, en cuyo caso deberá adjuntar un certificado acreditativo de la discapacidad. La adaptación para la realización de la prueba en ningún caso supondrá la supresión de objetivos que afecten a los contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias. El centro docente, a la vista de la solicitud, adoptará las medidas necesarias para la adaptación de medios y tiempos que pudieran ser necesarias.
Cuarto.- Solicitudes de inscripción y documentación a aportar.
1. Quienes deseen presentarse en esta convocatoria a la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción (anexo I). Dicho modelo estará disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/prueba-libre-obtencion-titulo-bachiller-personas-mayores-20-anos, en el apartado descarga de formularios. El anexo será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, toda la información referida a la prueba estará disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. (https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/pruebabachillerato).
Las solicitudes de inscripción se presentarán en el periodo comprendido del 3 al 12 de marzo de 2025 mediante uno de los siguientes métodos:
- Presencialmente en el IES Goya de Zaragoza.
- De modo telemático, a través del Registro Electrónico General de Aragón, https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
- Por cualquier otro de los métodos enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente podrá consultar o recabar los datos de la persona solicitante que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular: consulta de discapacidad, familia numerosa o monoparental y estar inscrito/a como demandante de empleo a fecha actual.
Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.
En el caso de oponerse a la consulta, deberá acompañarse a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente a la discapacidad, familia numerosa y demandante de empleo, según se especifica en el punto siguiente.
3. Las personas solicitantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
1.º El ejemplar para la Administración del documento de la tasa, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.
2.º Documento justificativo en caso de estar exento/a del pago de la tasa por haber obtenido el reconocimiento como víctima por actos de terrorismo, en su caso, según apartado quinto 4 de esta Resolución.
3.º Certificaciones académicas o copia del Libro de escolaridad y/o historial académico, en donde se acredite haber superado materias para convalidar, si se desea convalidar alguna de las materias cursadas.
4.º Documento que acredite la pertenencia a familia numerosa o monoparental. Deberá ser presentado por las personas solicitantes que soliciten bonificación en el pago de la tasa según apartado quinto 4 de esta Resolución, si han obtenido el reconocimiento de pertenencia a familia numerosa o monoparental por parte de un organismo de alguna Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón. También deberá ser presentado por las personas solicitantes con reconocimiento de pertenencia a familia numerosa o monoparental por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón que manifiesten su oposición expresa a la consulta de este dato.
5.º Documentación que acredite ser demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores. Deberá ser presentada por aquellas personas solicitantes exentas del pago de la tasa, según apartado quinto 4 de esta Resolución, que manifiesten su oposición expresa a la consulta de este dato.
6.º Certificado acreditativo de la discapacidad declarada, si se solicita algún tipo de adaptación para la realización de la prueba de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero 2 de esta Resolución. Deberá ser presentado por parte de las personas solicitantes que hayan obtenido dicho certificado por parte de un organismo de alguna Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón. También deberá ser presentado por las personas solicitantes con certificado de discapacidad otorgado por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón que manifiesten su oposición expresa a la consulta de este dato.
Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.
1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, las personas solicitantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar la tasa vigente por inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de Bachiller (tasa 39), o por cada materia en la que se matricule para la obtención del título de Bachiller, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.
2. Para el pago de la tasa deberá cumplimentarse el documento (modelo 539) que para tal fin estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en https://servicios.aragon.es/inmf/inicioDir.inicio.do. Asimismo, se encontrará igualmente disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/pruebabachillerato. Este documento deberá imprimirse una vez cumplimentado para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado/a" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por la persona solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.
3. La persona solicitante deberá presentar los tres ejemplares ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Banco Santander, BBVA, Ibercaja Banco, CaixaBank, Caja Rural de Aragón, Caja Rural de Teruel y Laboral Kutxa.
4. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. De igual modo, las personas solicitantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa o monoparental tendrán una bonificación del 50 por 100.
5. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación de abono de la tasa determinará la no admisión de la persona solicitante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará este junto con el ejemplar a entregar para la Administración.
6. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el IES Goya de Zaragoza.
7. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria o soliciten la convalidación de alguna de las materias.
Sexto.- Estructura de las pruebas.
1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, General, Arte: Músicas y Artes Escénicas, Arte: Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
2. La prueba constará de dos ejercicios y será estructurada tal y como se recoge en el anexo II de esta Resolución. La duración de cada ejercicio será de cuatro horas.
3. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El primer ejercicio que versará sobre las materias comunes a todas las modalidades, establecidas en los artículos 11 y 12 de la citada Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, será común para las diferentes modalidades y se estructurará en cuatro partes:
a) Primera parte: Lengua castellana y literatura:
1.º Comentario de un texto en lengua castellana en el que, mediante la respuesta a una serie de cuestiones referidas al mismo, se medirán las habilidades y destrezas discursivas (expresión y comprensión) y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de los discursos y de análisis y reconocimiento de las características textuales.
2.º Respuesta a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura española, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica de la persona participante.
b) Segunda parte: Lengua extranjera (a elegir entre inglés, francés o alemán): A partir de unos textos propuestos, la persona participante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas y orales en la lengua objeto de examen. Las respuestas a las cuestiones planteadas deberán realizarse en el mismo idioma y sin ayuda de diccionarios ni de ningún otro material didáctico.
c) Tercera parte: Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Historia de la Filosofía. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos y otras fuentes de información.
d) Cuarta parte: Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de la materia de Historia de España. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información.
5. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad y de opción de Bachillerato en la modalidad correspondiente, establecidas en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, y evaluará los objetivos propios del Bachillerato y las destrezas básicas de las materias de cada modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico y artístico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar sintetizar y crear.
La persona participante realizará los ejercicios correspondientes a cuatro materias de modalidad, siendo de obligado examen las materias específicas de modalidad que en cada modalidad son obligatorias, según lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, y en su correspondiente anexo. De acuerdo con la estructura de cada modalidad, la persona participante elegirá hasta completar las cuatro materias entre las relacionadas en el anexo II de esta Resolución.
6. El contenido de las pruebas, los criterios de evaluación y los criterios de calificación serán elaborados por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente según lo regulado en la presente Resolución.
7. Las pruebas serán remitidas por la Dirección General de Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su custodia y traslado a los presidentes y a las presidentas de los tribunales.
Séptimo.- Superaciones parciales de la prueba.
1. Las personas participantes que tengan aprobadas todas las materias comunes a las distintas modalidades de Bachillerato estarán exentas de realizar el primer ejercicio. En este caso, la nota del ejercicio será la media de las materias aprobadas, según las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Resolución.
2. Quienes tengan aprobadas alguna o algunas de las materias comunes a las distintas modalidades de Bachillerato, no tendrán que realizar el ejercicio correspondiente a dicha materia dicha materia o materias, siendo la nota de cada una de estas partes del primer ejercicio, la nota de la materia correspondiente aprobada, según las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Resolución.
3. Las personas aspirantes que tengan aprobadas todas las materias del segundo ejercicio, según estructura del anexo II de esta Resolución, no deberán realizar el segundo ejercicio. En dicho caso, la nota de dicho ejercicio será la media de las cuatro materias aprobadas, seleccionadas por la persona aspirante al realizar la matrícula.
4. Las personas que tengan aprobadas o convalidadas algunas de las materias del segundo ejercicio seleccionadas al realizar la matrícula en la prueba libre, estarán exentas de realizar las preguntas correspondientes a esas materias. En este caso, la nota de cada una de las materias aprobadas será la calificación otorgada a la materia correspondiente. En caso de no constar nota por la convalidación, la materia convalidada no computará a efectos del cálculo de la calificación media.
5. Se considerarán, a efectos de convalidación, las materias de igual denominación a las expuestas en el anexo III de esta Resolución cursadas y superadas en las distintas comunidades autónomas de España.
6. Aquellas personas aspirantes que acrediten haberse presentado a la prueba en convocatorias anteriores a la publicación de la Orden ECD/174/2025, de 10 de febrero, en la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan aprobado o convalidado el primer o el segundo ejercicio de la prueba, no tendrán que realizarlo nuevamente, aunque las materias de uno y otro ejercicio no sean plenamente coincidentes.
7. En los casos en los que el Tribunal detecte que alguna persona aspirante está llevando o ha llevado a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de alguno de los ejercicios, esta perderá su derecho a continuar con el mencionado ejercicio, siéndole otorgada la puntuación mínima y considerándolo como no superado. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.
Octavo.- Publicación de resultados.
En la publicación de los resultados, se identificará a las personas participantes exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente con el que se hayan inscrito en las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Noveno.- Reclamaciones.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas, las personas participantes podrán presentar reclamación por escrito en el IES Goya de Zaragoza, dirigida al Presidente o Presidenta del Tribunal, en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.
2. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el Tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver motivadamente aquellas que se hayan presentado. En caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.
3. Contra las resoluciones de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección del Servicio Provincial correspondiente.
Décimo.- Régimen de recursos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse. El recurso de alzada podrá interponerse a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Efectos de la Resolución.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de febrero de 2025.
La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente,
ANA MARÍA MORACHO TORRENTE