ORDEN EMC/192/2025, de 10 de febrero, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa MEJORA para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y para el relevo generacional en el mercado laboral aragonés.

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La Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, establece las bases reguladoras del Programa MEJORA para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y para el relevo generacional en el mercado laboral aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 3 de julio de 2024). Dicha Orden tiene por objeto favorecer la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello se establecen dos líneas de subvención, la primera dirigida a fomentar la contratación indefinida y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes con una edad igual o inferior a los 35 años, de tal manera que puedan desarrollar un empleo acorde con sus estudios y conocimientos y poner en práctica sus competencias y habilidades sociales y profesionales y la segunda para fomentar la formalización de contratos de relevo para favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.


En su artículo 4, la citada Orden determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas la misma, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2025, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2025, hasta la entrada en vigor de dicha Ley si finalmente fuese aprobada. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.


El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa Plan Aragonés para la mejora de la empleabilidad joven en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470111/33005. Dicha aplicación se nutre de fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


En el artículo 14 del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, se dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.


Las subvenciones convocadas en la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Industria y Empleo.


Visto el informe de la Intervención Delegada de 7 de febrero de 2025, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones del Programa MEJORA reguladas en la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, y destinadas a fomentar la contratación estable y de calidad y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes cualificadas, así como a incentivar el relevo generacional a través de la celebración de contratos de relevo.


2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer en la Comunidad Autónoma de Aragón la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. La concesión de las subvenciones del Programa MEJORA se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio.


2. A esta convocatoria le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.


3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


4. En virtud del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.


5. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.


6. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento número 2023/2831.


7. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:


a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;


b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;


c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;


d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:


i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,


ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;


e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;


f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.


8. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.


Tercero.- Financiación.


1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones para el Plan Aragonés para la mejora de la empleabilidad joven, en sus diferentes líneas de subvención.


3. El importe total del crédito asignado inicialmente a la presente convocatoria asciende a dos millones doscientos mil euros (2.200.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470111/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024, actualmente prorrogado para 2025.


El citado crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco del programa de subvenciones destinado a fomentar la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas.


5. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.


1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.


2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.


Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en las secciones 2ª y 3ª del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.


Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, contraten a personas jóvenes con una edad igual o inferior a 35 años por tiempo indefinido, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o mediante contrato de relevo.


2. Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en las secciones 2ª y 3ª del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio.


Séptimo.- Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.


1. Las empresas y entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.


2. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.


b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.


La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


e) Si se trata de empresas de 50 o más personas trabajadoras, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


f) Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.


3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en las bases reguladoras y demás normativa de pertinente aplicación.


4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 5 del apartado noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación estable y de calidad, los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes cualificadas, así como los contratos de relevo a través del Programa MEJORA.


Octavo.- Plazos de solicitud.


1. El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.


2. En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Noveno.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.


1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-del-programa-mejora o incluyendo en el buscador de trámites la denominación "Subvenciones del Programa MEJORA".


2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


Asimismo, se presentará en formato electrónico el resto de documentación exigida para cada tipo de subvención, así como cualquier otra que fuese requerida en trámite de subsanación.


4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o en un registro de forma presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


5. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable firmada electrónicamente, en la que haga constar:


a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.


d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


e) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


f) Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


i) Que las ayudas o subvenciones de minimis concedidas, en su caso, al solicitante respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE-L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023).


j) Que, en caso de contar con 50 o más personas trabajadoras, cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.


k) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


l) Que en caso de haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación indefinida, los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes y los contratos de relevo, con una edad igual o inferior a los 35 años, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.


m) Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


n) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.


Asimismo, con respecto a la persona contratada, la entidad solicitante declarará:


o) Que la persona contratada no tiene una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.


p) Que la persona contratada no lo es para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.


q) Que la persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes, sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de la empresa que revista forma jurídica de sociedad mercantil o de la entidad sin ánimo de lucro, solicitantes de la subvención. No aplicará esta exclusión si el empleador es una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a hijos/as, convivan o no con él, o una persona trabajadora autónoma sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Tampoco aplicará esta exclusión cuando la persona joven contratada presente una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o sea pensionista de la Seguridad Social o de clases pasivas.


r) Que la persona contratada no es socia que posea más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, ni forma parte de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.


s) Que la contratación por la que se solicita subvención no se deriva de una sucesión en la titularidad de la empresa o del cambio de forma jurídica de ésta.


t) Que la contratación indefinida no es de carácter fijo discontinuo.


El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la entidad solicitante.


6. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará con carácter general, y para todas las modalidades, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:


a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.


b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.


d) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, por el que se le informará de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención. Dicho documento estará disponible para su descarga en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


e) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, acreditativo de la residencia de la persona contratada y de su empadronamiento en el correspondiente municipio, al menos, desde la fecha anterior a la de inicio del contrato.


f) Contrato de trabajo firmado por ambas partes en donde se recojan, entre otras cláusulas, lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 y en el apartado 2 del artículo 12 del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, en relación al salario bruto a remunerar y, en el caso de contratos en el marco de subvenciones para la mejora de la empleabilidad, deberá figurar además lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 en relación al compromiso de facilitar formación de al menos 50 horas dentro de los seis primeros meses de vigencia de dicho contrato.


De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 y en la letra d) del artículo 21 del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, deberá justificarse documentalmente la obtención de las acciones formativas en el plazo de un mes, a contar desde el vencimiento de los primeros seis meses de vigencia del contrato.


En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria y que el plazo de un mes para justificar la realización de la formación hubiese expirado antes de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el plazo para justificar se computará a partir del día siguiente a la notificación de la citada Resolución.


g) En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición. La situación de violencia de género se acreditará inicialmente mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que acreditan dicha condición. El órgano instructor, en su caso, requerirá la aportación de la documentación acreditativa que corresponda con carácter previo a la propuesta de resolución por alguno de los siguientes medios:


1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.


2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.


3.º A través de la Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la Orden de protección.


4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta Orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:


- En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.


- En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la Orden de protección, durante la vigencia de las mismas.


- En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la Orden de protección.


Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.


7. Además, se aportará específicamente, para la modalidad de subvenciones para la mejora de la empleabilidad reguladas en la sección 2ª del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, la siguiente documentación:


a) Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los noventa días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.


b) Titulación de la persona trabajadora en virtud de la cual se realice el contrato objeto de subvención o, en su defecto, certificado expedido por el centro educativo en el que conste que se está en disposición de obtener dicha titulación.


8. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma mediante certificado digital.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.


9. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez hábiles, la subsane de forma telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


10. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.


Décimo.- Instrucción del procedimiento.


1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y a las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel respectivamente, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.


2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón disponible en: https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.


La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.


1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.


No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delegan en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo competencias relativas a las subvenciones previstas en la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa MEJORA para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y para el relevo generacional en el mercado laboral aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio), será la persona titular de cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicite la subvención, la que emita la resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención.


La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.


Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


2. Las solicitudes de subvención se resolverán a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor y hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación en el Registro Electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en la presente Orden para conceder cada tipo de ayuda.


Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada indicando que la actuación está financiada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Duodécimo.- Criterios de cuantificación de la subvención.


El cálculo y la cuantificación de las subvenciones que correspondan se realizará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio.


Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.


1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.


2. La persona solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón disponible en: https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica.


Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.


Las subvenciones se concederán previa aportación de los documentos justificativos del cumplimiento de la actividad que aparecen detallados en el apartado noveno de esta Orden.


Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento y control de las subvenciones.


1. En materia de obligaciones, seguimiento y control de las acciones subvencionadas, las beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo I de la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio.


2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, las beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, las beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a las entidades solicitantes y potenciales beneficiarias de estas subvenciones.


2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Decimoséptimo.- Protección de datos.


El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.


La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805.


Decimoctavo.- Eficacia.


La presente convocatoria tendrá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 10 de febrero de 2025.


La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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