ORDEN EMC/191/2025, de 28 de enero, por la que se convocan subvenciones para la formación postdoctoral de personal investigador doctor, Programa Odón de Buen.
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El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Además, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
Al amparo de lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades el órgano que asume las competencias en materia de investigación, y por su parte, el Decreto 210/2024, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, establece que corresponden a este Departamento la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón y, en concreto, según lo dispuesto en su artículo 30, la planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en Aragón así como la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes.
El III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento en Aragón 2021-2027, aprobado por Acuerdo de 20 de abril de 2022, del Gobierno de Aragón, establece, dentro del objetivo 1 "Fomentar la excelencia científica y tecnológica", la línea 1 dirigida a potenciar la carrera científica y técnica, que incluye el programa de formación de talento a través de varias actuaciones entre las que se encuentra el programa dirigido a dar continuidad a la formación postdoctoral, incorporando a jóvenes doctores y doctoras al mundo científico y de la transferencia del conocimiento.
Por su parte, la S3 Aragón, Estrategia Aragonesa de Especialización Inteligente 2021-2027, aprobada por Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, del Gobierno de Aragón, enmarcada en la Estrategia Europea de Especialización Inteligente, establece una serie de ámbitos de especialización en los que es necesario actuar para lograr el desarrollo económico y social de nuestra región, ámbitos divididos en subáreas y en ámbitos de actividad que permitirán un impacto socio-económico en nuestra comunidad en materia de I+D+i, como actividad de fomento a través de esta convocatoria de subvenciones.
Mediante Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2024-2027. Dicho Plan recoge dentro del programa 5423 "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la formación postdoctoral del personal investigador doctor, Programa Odón de Buen.
En la actualidad resulta de aplicación en este marco competencial, la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 29 de noviembre de 2024), bases que han sido aprobadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023) y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entre las líneas que contienen dichas bases se encuentra la referida a las subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor (Programa Odón de Buen) tanto en el título preliminar, como en el capítulo VI del título I de la citada Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre. Entre las novedades de estas nuevas bases, se destaca la identificación de nuevas líneas de subvención hasta ahora no convocadas por la administración autonómica, asociadas a nombres propios de distintas figuras relacionadas con el mundo de la investigación aragonesa y en homenaje a las mismas. Así, esta nueva línea de subvenciones objeto de la presente convocatoria lleva el nombre del científico aragonés Odón de Buen, naturalista fundador de la oceanografía española y que desarrolló su actividad académica y profesional a caballo entre los siglos XIX y XX.
La finalidad de esta línea es fomentar la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación que desarrollan su actividad investigadora en Aragón, mediante la financiación de los contratos dirigidos a la formación postdoctoral de personal investigador doctor, con el fin de dar continuidad a los programas de financiación de contratos predoctorales y fomentar y retener el talento. La finalidad de esta inversión pretende incrementar la masa crítica del personal investigador en Aragón, incentivando la estabilización de personas jóvenes al mundo de la ciencia, la investigación y la aplicación de los resultados de la investigación a los retos de la sociedad.
Se trata por tanto de que, dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva, los centros y organismos de investigación que señale la convocatoria, presenten candidatos y candidatas para la financiación de sus contratos postdoctorales, seleccionados de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración que se establezcan en la norma reguladora correspondiente. Asimismo, dentro de esta planificación estratégica compuesta por el III Plan Autonómico y la S3 Aragón mencionados, esta convocatoria se dirige a fomentar la contratación postdoctoral en esos ámbitos, aplicando la distribución del presupuesto disponible por ámbitos funcionales basado en áreas científico técnicas, novedad introducida por las nuevas bases reguladoras.
Esta línea de subvención pretende trasladar al ámbito autonómico los programas de formación postdoctoral que llevan a cabo tanto la Agencia Estatal de Investigación (programa "Juan de la Cierva") como otras comunidades autónomas (Galicia, Valencia o País Vasco) y que, hasta el momento actual no han sido abordados en el sistema de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento en Aragón. El programa "Odón de Buen" está dirigido a fomentar la contratación postdoctoral con contratos de dos años de duración.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, en el que se afirma que las subvenciones previstas en el título I se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.
Tal como está señalado en las bases reguladoras, la evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la trayectoria académica y/o científico-técnica de la persona candidata; el historial científico de la persona tutora y del equipo en que se integra el personal postdoctoral; el grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas del III PAIDi, o en su caso, a las líneas estratégicas establecidas en la planificación estratégica en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento; la movilidad e internacionalización del período de formación postdoctoral; y, por último, que la persona candidata haya obtenido el doctorado en el marco de las convocatorias de contratos predoctorales del Gobierno de Aragón. El orden de prelación de los criterios de valoración permite apreciar que se pone en primer lugar la trayectoria investigadora y académica de las personas candidatas, así como el historial del grupo en que se integra para realizar su carrera investigador, debiendo sumar entre esos dos primeros criterios más de la mitad de la puntuación total establecida.
En cuanto al importe de las ayudas, se han estudiado las cuantías aprobadas para programas postdoctorales de otras administraciones, como la última convocatoria de los contratos Juan de la Cierva, así como las de las Comunidades Autónomas con programas similares. Por otro lado, se han tenido también en cuenta las cuantías que se financian para los contratos predoctorales en las convocatorias de este departamento, con la finalidad de establecer una línea homogénea respecto a los contratos financiados por el Gobierno de Aragón en los distintos estadíos de la carrera investigadora y las retribuciones que se les asignan.
Desde el punto de vista de la tramitación de los procedimientos, se trata de un procedimiento electrónico en todos sus extremos tal como señala el artículo 8 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre. En particular, el artículo 50.3 permite la participación a través de medios electrónicos del personal investigador doctor para, en su caso, poder aportar documentación.
De este modo, la tramitación electrónica del procedimiento que se inicia con la aprobación de esta convocatoria, implica que los sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones, en su condición de personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por tanto, sus solicitudes y el resto de documentación que corresponda, deberán presentarse electrónicamente, debiendo impulsarse el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos.
En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, esta convocatoria recoge, en el apartado decimosegundo, las reglas a seguir para la tramitación electrónica de los diversos trámites del procedimiento.
La presentación de solicitudes correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10589, Subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor (Programa Odón de Buen) - Convocatoria 2025-2027.
Por último, tal como se recoge en otras líneas de subvención en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento y con la finalidad de cumplir con los objetivos y acciones recogidos en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se incluye como cuarto criterio de desempate dirimente el de preferencia para la contratación de una investigadora postdoctoral.
Así pues y a la vista de los párrafos anteriores y en concreto de lo exigido en las bases reguladoras citadas, es necesario dictar esta Orden en la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se indican las reglas aplicables a la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor (Programa Odón de Buen) - Convocatoria 2025-2027.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 7 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor (Programa Odón de Buen) durante el período 2025-2027, bajo la modalidad de contrato laboral a tiempo completo, con dedicación exclusiva y de duración determinada, que se realice en la universidad, centro u organismo de investigación, al amparo de lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en los convenios colectivos de las entidades contratantes, en su caso, sin perjuicio de las especialidades que se deriven del contenido de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El número de contratos postdoctorales subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, figurando en el apartado décimo la cuantía desglosada por las distintas anualidades, para financiar diecinueve contratos, incluyendo la reserva para financiar un contrato con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento. Dichos contratos tendrán una duración máxima de 2 años.
3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la posible realización de estancias de investigación por cada uno de los contratados postdoctorales en un centro situado fuera de territorio español a lo largo de la vigencia del contrato postdoctoral.
4. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Centros beneficiarios.
1. Podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador doctor.
2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la misma es puramente accesoria; o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
3. No podrán obtener la condición de centros beneficiarios:
a) Los centros que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
En particular los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin embargo, podrán obtener la condición de centros beneficiarios, aquellos que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.
b) Los centros que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones firmes, graves o muy graves, en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas a la legislación en materia de memoria democrática.
f) Los centros que no cumplan con la legislación medioambiental, de transparencia o hayan sido sancionados en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Tercero.- Requisitos del personal investigador doctor.
1. Tendrán la consideración de personal investigador doctor, a efectos de esta convocatoria, quienes cumplan, en la fecha límite de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de doctorado y que este se haya obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor o doctora, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
b) Haber obtenido el título de doctorado en una de las universidades radicadas en el territorio aragonés.
c) No haber obtenido ninguna ayuda para la contratación de personal investigador postdoctoral en convocatorias estatales o autonómicas con el mismo objeto subvencionable de formación postdoctoral.
2. La fecha de obtención del título de doctorado podrá ser anterior al 1 de enero de 2022, pero igual o posterior al 1 de enero de 2020 cuando entre la fecha de obtención del grado de doctorado y la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, y siempre que haya afectado a la actividad investigadora, se de alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando la persona candidata se haya dedicado de manera exclusiva a la atención y cuidado de hijos o hijas menores de tres años, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo y se acredite convenientemente, mediante el certificado o certificados de nacimiento correspondientes o mediante la presentación del libro de familia. En los casos de adopción y de guarda con fines de acogimiento o adopción, se aportará la documentación que acredite la dedicación a la atención y cuidado de hijas o hijos.
- Cuando la persona candidata tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. En el supuesto de que la persona candidata esté en posesión de más de un título de doctorado, los requisitos expresados anteriormente se referirán al primero de los títulos obtenidos.
Cuarto.- Persona investigadora tutora.
1. La persona investigadora tutora asumirá la supervisión del desarrollo de las investigaciones realizadas por parte de los candidatos y candidatas doctores durante la ejecución del contrato postdoctoral.
2. El tutor o tutora deberá poseer el título de doctorado y no podrá constar dirigiendo más de una solicitud en esta convocatoria.
3. La persona investigadora tutora deberá estar vinculada laboral o estatutariamente con la entidad contratante donde la investigadora o investigador postdoctoral desarrollen su actividad, en el momento de presentar la solicitud. Esta vinculación deberá mantenerse durante la vigencia de la ayuda para la contratación postdoctoral.
4. El tutor o tutora deberá pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma, en virtud de la última resolución de reconocimiento y en su actualización disponibles en los siguientes enlaces,
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1273885200606.
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316141440505.
5. El cambio o sustitución de la persona que tutorice el contrato postdoctoral, sólo será posible en supuestos excepcionales, debidamente justificado, previa autorización de la Dirección General de Ciencia e Investigación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El cambio podrá solicitarse exclusivamente sobre la persona tutora que constase en la solicitud inicial.
b) La autorización del cambio podrá concederse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i. Tener la misma o superior categoría académica que el tutor o tutora anterior.
ii. Pertenecer al mismo equipo de investigación de la solicitud inicial.
iii. Cumplir el resto de condiciones previstas en este apartado.
c) La solicitud motivada del cambio de tutor o tutora, se dirigirá a la Dirección General de Ciencia e Investigación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte de la persona que vaya a incorporarse.
6. El cambio en la persona investigadora tutora no podrá generar variaciones sustanciales en el contenido científico de propuesta de actividad postdoctoral que se aprobó en la resolución de concesión.
7. Tal como se recoge en el apartado decimosegundo,1.c) de esta convocatoria, la comunicación de los cambios de personas investigadoras tutoras se realizará electrónicamente.
Quinto.- Sistema de ayuda.
1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a financiar los gastos de contratación del personal investigador postdoctoral, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los contratos laborales que se formalicen entre el centro solicitante beneficiario y el personal investigador doctor.
2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años, coincidiendo con la duración máxima del contrato laboral que se formalice. La cuantía de la subvención viene determinada en el apartado décimo.
Asimismo, la ayuda otorgada comprenderá una cuantía fija por contratado o contratada, en los términos del apartado décimo, para la posible realización de una estancia de investigación en grupos de reconocido prestigio cuya sede se encuentre fuera del territorio español. Dicha ayuda deberá disfrutarse durante el plazo de vigencia del contrato, por un período no inferior a 4 meses ni superior a 12, una sola vez y en un único período. En relación con los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, se estará a los establecidos para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio. El uso de vehículo de alquiler requerirá una justificación expresa de su necesidad o conveniencia.
3. La ayuda regulada en el apartado anterior es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial que implique otra vinculación contractual o estatutaria del personal investigador doctor.
Sexto.- Suspensión del plazo de duración del contrato e interrupción de la subvención.
1. Las situaciones de incapacidad temporal durante un periodo superior a tres meses, y los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo, o a tiempo parcial según corresponda, por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
2. También interrumpirán el cómputo de la duración del contrato el disfrute de permisos a tiempo completo o a tiempo parcial por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el periodo de duración del contrato.
3. En el caso de que se produzca alguna de las situaciones anteriormente citadas, el centro beneficiario deberá comunicarlo, en cuanto tenga conocimiento, al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D. El centro beneficiario solicitará la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de dichas situaciones.
La duración total del contrato se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la suspensión, a los efectos contemplados en esta convocatoria.
Esta interrupción y la consecuente ampliación del plazo de ejecución de la subvención deberán ser autorizadas por el órgano concedente.
4. Cuando se autoricen la interrupción y ampliación del plazo de ejecución de la subvención, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el centro beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de suspensión del plazo de duración del contrato, de modo que esa autorización en ningún caso conllevará un incremento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente, siendo los citados gastos por cuenta del centro beneficiario contratante.
5. Tal como se recoge en el apartado decimosegundo 1.c), la presentación de la documentación correspondiente a la suspensión del plazo de duración del contrato y a la eventual interrupción de la subvención para financiar el correspondiente contrato postdoctoral, se realizará electrónicamente.
Séptimo.- Régimen de compatibilidades.
1. Los contratos financiados con las subvenciones recogidas en esta Orden serán incompatibles con la vigencia de otro contrato laboral que tenga finalidad análoga suscrito por el personal investigador doctor contratado, así como con la percepción de cuantías, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, cuya finalidad sea retribuir el desarrollo o prestación de servicios de carácter científico o dirigidos a la formación investigadora de los contratados y, con carácter general, con la percepción de cuantías de naturaleza salarial que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad investigadora o que se produzca en su mismo horario.
2. No obstante, el personal investigador doctor podrá percibir determinadas cuantías correspondientes a:
a) Complementos no salariales por la prestación de colaboraciones complementarias en tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, y con un máximo de 100 horas anuales. Esta colaboración podrá ser en la misma entidad contratante o en otra, a petición propia y con la aprobación de su entidad, debiendo respectarse en todo caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Otras ayudas o subvenciones destinadas a la asistencia a congresos, reuniones, seminarios o jornadas científicas.
3. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o subvenciones citadas no menoscabarán ni interrumpirán la prestación de servicio inherente al contrato postdoctoral formalizado.
Octavo.- Reserva de subvención para personal investigador doctor con discapacidad reconocida.
1. Se establece la reserva de una de las subvenciones que se concedan para la contratación de una persona que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos, tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
2. La valoración de las solicitudes presentadas a la reserva de personas con discapacidad se efectuará aplicando lo previsto con carácter general en esta convocatoria, adjudicando la subvención a quien haya obtenido mayor puntuación, siempre que esta sea igual o mayor a 55 puntos.
3. Si no procediese la concesión de la subvención reservada para solicitantes con discapacidad se acumulará al resto de las subvenciones generales.
Noveno.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Los contratos para personal investigador doctor objeto de subvención y de acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, se distribuyen con el siguiente reparto por ámbito funcional basado en las áreas científico-técnicas recogidas en la S3 Aragón:
- Tecnologías avanzadas 5.
- Salud y bienestar 4.
- Agroalimentación 3.
- Movilidad sostenible 3.
- Energía y combustibles verdes 3.
- Industrias y sectores culturales y creativos 1.
La subvención para financiar el contrato postdoctoral se podrá obtener siempre que hayan alcanzado una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimoprimero (55% de la puntuación máxima posible).
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado decimotercero, a fin de establecer un orden de prelación entre las correspondientes áreas científico-técnicas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración recogidos en el apartado decimoprimero. En el caso de que en alguna área científico-técnica no se asignen la totalidad de los contratos propuestos, bien por no tener candidatos suficientes o por que los presentados no han obtenido la puntuación mínima requerida, la Comisión técnica de valoración determinará la asignación de los contratos no asignados al área científico-técnica con mayor número de candidaturas presentadas que cumplan el umbral mínimo de puntuación.
4. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las solicitudes de subvención que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Décimo.- Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de un millón cuatrocientos noventa y un mil quinientos euros (1.491.500 ) con la distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores, recogida a continuación:
La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución de la Directora General de Ciencia e Investigación, que deberá publicarse, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. En relación con el importe de la subvención para la financiación de los contratos se establece para cada una de las anualidades las cuantías señaladas en la siguiente tabla, debiendo abonarse en 12 mensualidades cada una de ellas:
El importe total de la subvención por un contrato postdoctoral asciende a 36.000 euros por cada anualidad, 72.000 euros para dos anualidades, (importe aplicado para diecinueve contratos postdoctorales) lo que hace un total de 1.368.000 euros. Adicionalmente, se aprueba una cuantía de 6.500 euros a abonar en el año 2026 a los centros beneficiarios, para cada una de las personas investigadoras doctoras contratadas que realicen en su período de contrato una estancia de investigación, que asciende a un total para los diecinueve contratos de 123.500 euros, resultando el importe total de la convocatoria de 1.491.500 euros.
La subvención anual se destinará a financiar el salario bruto y la cuota patronal efectivamente abonada del correspondiente contrato laboral que se formalice hasta el límite que contempla este apartado; por tanto, los aumentos retributivos que se acuerden, así como las variaciones legales que puedan producirse en las cuotas de cotización, serán por cuenta del centro u organismo de investigación.
Decimoprimero.- Criterios de valoración.
1. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, pudiendo ser valoradas hasta un máximo de 100 puntos:
a) Trayectoria académica y/o científica de la persona candidata. Hasta 45 puntos.
-- Aportaciones científico-técnicas. Hasta 30 puntos.
-- Movilidad e internacionalización realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud. Hasta 15 puntos.
b) Historial científico-técnico de la persona investigadora tutora e historial científico-técnico del equipo en el que se integra la persona candidata. Hasta 30 puntos.
-- Aportaciones científico-técnicas y capacidad formativa. Hasta 15 puntos.
-- Internacionalización de la investigación. Hasta 15 puntos.
c) Grado de adecuación de la propuesta de actividad postdoctoral a los ámbitos de especialización, subáreas y ámbitos de actividad de la S3 Aragón. Hasta 10 puntos.
-- Plan de trabajo de las actividades propuestas durante la vigencia del programa. Hasta 5 puntos.
-- Adecuación e impacto de la propuesta al ámbito de actividad específica del área científico-técnica seleccionada. Hasta 5 puntos.
d) Movilidad e internacionalización del período de formación postdoctoral que se propone para la persona candidata. Hasta 10 puntos.
-- Plan de estancia y adecuación de su duración al programa postdoctoral. Hasta 5 puntos.
-- Relevancia internacional del centro y grupo de destino de la estancia. Hasta 5 puntos.
e) Haber obtenido el título de doctorado en el marco de las convocatorias de contratación de personal investigador predoctoral en formación financiadas por el Gobierno de Aragón. 5 puntos.
2. En todo caso, la suma de la puntuación de los dos primeros criterios deberá ser superior a la mitad de la puntuación total que se recoge en el punto 1.
3. Una solicitud será subvencionable siempre que obtenga al menos 55 puntos sobre el total de la puntuación señalada en el apartado anterior.
Decimosegundo.- Tramitación del procedimiento.
1. Los centros y organismos de investigación, públicos y privados, y las universidades públicas y privadas que concurran a esta convocatoria deberán:
a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado decimotercero.
b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10589 Subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor (Programa Odón de Buen) - Convocatoria 2025-2027, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Ciencia e Investigación.
c) Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, modificaciones de persona investigadora tutora, suspensiones de contratos, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar por los interesados previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10589 Subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor (Programa Odón de Buen) - Convocatoria 2025-2027, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Ciencia e Investigación. En el caso de que los documentos del trámite requieran firma, estos deberán aportarse ya firmados.
d) Interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
e) Tramitar en formato electrónico las actuaciones relativas a procedimientos de reintegro de la subvención concedida o de revocación de la resolución de concesión, que se efectuarán conforme a lo previsto en la letra c) de este apartado.
2. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 10589, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación individual se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
5. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.
6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es. Se les prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
Decimotercero.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ciencia e Investigación, conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10589 Subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor (Programa Odón de Buen) - Convocatoria 2025-2027.
2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior contratación.
Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 9.7 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, previo el dictado de la correspondiente resolución.
5. Si alguno de los centros y organismos de investigación, así como las universidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General de Ciencia e Investigación le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no subsanarse en el plazo habilitado se le tendrá por desistido de la solicitud, previo el dictado de la pertinente resolución.
Decimocuarto.- Documentación a adjuntar a la solicitud.
1. Los centros y organismos de investigación, así como las universidades que concurran a esta convocatoria deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta y en formato electrónico los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.
2. Los documentos que deben presentarse con la solicitud se adjuntarán desde la propia herramienta electrónica en formato "pdf" y serán los siguientes:
a) Título de doctorado con especificación de la fecha de defensa y aprobación de la tesis doctoral y escuela de doctorado en la que se ha realizado la formación doctoral, si se opone a su consulta por parte del órgano instructor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos.
b) CVA actualizado del personal investigador doctor participante (normalizado, preferentemente FECYT, MINECO, SIDERAL, entre otros).
c) Reconocimiento del grado de discapacidad, si se opone a su consulta al Servicio de Verificación y Consulta de Datos
d) Documentación que acredite el cuidado de hijos o hijas, si se alega en la solicitud, por parte del candidato o candidata.
e) CVA actualizado de la persona investigadora tutora (normalizado, preferentemente FECYT, MINECO, SIDERAL, entre otros).
f) Título de doctorado de la persona investigadora tutora.
g) Documento que acredite la vinculación laboral o estatutaria de la persona investigadora tutora con la universidad o centro u organismo de investigación solicitante. En el caso de que sea temporal, deberá aportar documento de compromiso de vinculación durante el período de duración de la ayuda postdoctoral.
h) Documentación que acredite el cuidado de hijos o hijas, si se alega en la solicitud, de la persona investigadora tutora.
i) Historial científico-técnico de los últimos cinco años (del 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2024) del equipo de investigación en el que se integre la persona participante. El equipo de investigación es el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea o líneas de investigación en la que se integrará la persona participante. Se incluirán en este documento, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I:
-- Relación de las personas que lo forman y su pertenencia o no a grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-- Contribuciones científico-técnicas y aportaciones a la sociedad en el marco del desarrollo tecnológico, la innovación, la difusión científica y actuaciones similares.
-- Relación de proyectos competitivos internacionales, nacionales y regionales de I+D+i, así como contratos de servicios de investigación con entidades públicas o privadas, realizados o iniciados en el período de referencia señalado.
-- Descripción de la capacidad formativa pre y postdoctoral del equipo de investigación, incorporando una relación de las tesis realizadas o en curso, descripción del desarrollo profesional de los doctores egresados del equipo, así como descripción del contexto científico-técnico en el que se incorpora el candidato o candidata.
-- Descripción de la capacidad de internacionalización del grupo, colaboración con organismos y grupos internacionales, así como la participación en programas y acciones internacionales.
j) Plan de trabajo de los objetivos y actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa, y su adecuación e impacto al ámbito de actividad específica del área científico-técnica seleccionada en la solicitud. Dicho plan estará firmado por la persona candidata y la persona investigadora tutora. El modelo correspondiente figura como Anexo II.
k) Plan detallado de la estancia, si la hubiera, en el que se indique la relación del programa que se va a desarrollar durante la estancia con el contenido y objetivo de su formación postdoctoral; adecuación de la duración de la estancia; y justificación de la importancia y relevancia internacional del centro y grupo de destino para el trabajo que va a desarrollar. Este plan estará firmado por la persona candidata y la persona investigadora tutora. El modelo correspondiente figura como anexo III.
l) Autorización del centro contratante del personal investigador doctor para la realización de la estancia, cuyo modelo figura como anexo IV, firmado por el representante del centro u organismo.
m) Acreditación documental de la aceptación del centro u organismo de investigación de destino en el que se realizará la estancia.
n) Acreditación de haber obtenido el título de doctorado en el marco de las convocatorias de contratación de personal investigador predoctoral en formación financiadas por el Gobierno de Aragón, si no se opone a su consulta.
3. Como parte integrante de la solicitud, las entidades interesadas, a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:
a) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.
b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
e) Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
f) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
g) Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, y de que, en el caso de desarrollarla, aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
h) Declaración responsable de que la entidad cumple con la legislación medioambiental, de transparencia y que no está incursa en el cumplimiento de sanciones en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
i) Declaración responsable en la que se especifique si la entidad ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, que no tiene concedida la entidad otra ayuda para la contratación del mismo personal investigador doctor que figura en su solicitud.
4. La documentación que se presente deberá estar preferentemente en castellano o en inglés, o, en su defecto, acompañada de la traducción jurada correspondiente.
5. Los centros y organismos de investigación y universidades solicitantes, así como sus representantes, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
6. La presentación de la solicitud por parte de la entidad peticionaria conllevará la autorización al órgano instructor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta comprobación, que tendrá carácter facultativo, la podrá realizar el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago.
Cuando se realice la comprobación y la entidad peticionaria no hubiera autorizado a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
Decimoquinto.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Fomento y Ordenación de I+D de la Dirección General de Ciencia e Investigación, del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.
b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y los aspectos sobre los datos y documentación correspondientes al personal investigador doctor y de la persona investigadora tutora.
c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Decimosexto.- Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por una Comisión técnica de valoración que contará con la asistencia de personas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación, expertas en las áreas científico-técnicas establecidas en esta convocatoria.
2. La Comisión técnica de valoración se designará por la Directora General de Ciencia e Investigación, con la composición determinada en el artículo 11.2 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre. La identidad de las personas que componen la Comisión técnica de valoración se publicará en la página www.aragoninvestiga.es una vez finalizada la tramitación de la convocatoria. Una vez constituida, encomendará la designación del panel de evaluadores y evaluadoras expertos al órgano instructor de esta convocatoria.
3. La evaluación científica de las solicitudes se realizará por pares y por las áreas científico-técnicas establecidas en el apartado noveno, punto 2, según el área seleccionada en la solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración, recogidos en el apartado decimoprimero.
4. En los supuestos de empate, y a la vista de las evaluaciones recibidas por parte de las personas expertas que hayan realizado la evaluación científica de los expedientes, la Comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de desempate:
a) En primer lugar, se estará a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios de la letra a) del apartado decimoprimero.
b) Si persiste el empate, se estará a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra b) del apartado decimoprimero.
c) Si continúa el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la letra c) del apartado decimoprimero.
d) Por último, si no se produce desempate aplicando los supuestos anteriores, se tendrá en cuenta el sexo de la persona candidata a formalizar el contrato, concediéndose la subvención a la solicitud que incorpore a una investigadora postdoctoral.
5. La Comisión técnica de valoración, una vez examinadas las evaluaciones realizadas por los evaluadores y evaluadoras externos elevará al órgano instructor una propuesta de la asignación de los contratos postdoctorales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado noveno, 3. En todo caso, a estos efectos, la propuesta de la Comisión tendrá que tener en cuenta la subvención reservada para la persona con discapacidad igual o superior al 33%.
6. Realizado el procedimiento de evaluación descrito en los apartados anteriores, la Comisión técnica de valoración emitirá un informe final de evaluación de la convocatoria en el que figurará la evaluación motivada realizada para cada solicitud, así como la asignación a la que se refiere el punto anterior, en el que deberá figurar, si existiese alguna solicitud que cumpliese con los requisitos establecidos en esta convocatoria, la propuesta para concesión de una subvención para el contrato postdoctoral con una persona con discapacidad igual o superior al 33%.
7. El informe al que se refiere el punto anterior será la base de la propuesta de resolución del Servicio de Fomento y Ordenación de I+D.
Decimoséptimo.- Propuesta de resolución.
1. El Servicio de Fomento y Ordenación de I+D, a la vista del contenido del expediente y del resultado de la evaluación prevista en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. La propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:
a) La relación ordenada por áreas científico-técnicas, de los centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, junto con el personal investigador doctor que desarrollará su formación postdoctoral, ordenados en función de la valoración obtenida, que incluirá la propuesta para la financiación de un contrato postdoctoral con una persona con discapacidad, en su caso, conforme a la reserva prevista en el apartado octavo.
b) La relación ordenada por áreas científico-técnicas de aquellas solicitudes valoradas y admitidas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario y que constituirán la lista de reserva a la que se refiere el apartado vigesimoprimero.
c) La relación de las solicitudes de los centros para las que se propone desestimar o inadmitir junto con los motivos de desestimación o inadmisión.
d) La relación de las solicitudes desistidas tanto por falta de subsanación de un requisito de admisión como por haber manifestado expresamente su desistimiento, así como una relación de las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima para ser subvencionables recogida en el apartado decimoprimero, punto dos.
3. La propuesta se comunicará a las personas interesadas, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para elevarla a la Directora General de Ciencia e Investigación, que contendrá las relaciones recogidas en el punto segundo de este apartado.
Decimoctavo.- Resolución, notificación y publicación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución de la Directora General de Ciencia e Investigación, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externos realizados por encargo de la Comisión técnica de valoración previsto en el apartado decimosexto hasta la emisión del informe final de evaluación. La suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo previsto dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Además, se publicará en la página https://aragon.es/tramites, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.
Asimismo, el personal investigador doctor podrá solicitar, mediante correo electrónico remitido a investigacion@aragon.es, el informe final de evaluación de su expediente.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los centros y entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.
La resolución acordará tanto el centro beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida desagregada por cada uno de los conceptos subvencionables, así como la inadmisión, el desistimiento y la no concesión, que incluye una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario y una relación de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima establecida en el apartado noveno, punto dos. En esta lista de reserva se incluirán también las solicitudes formuladas para la contratación de personal investigador postdoctoral con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que no hayan obtenido subvención.
En esta resolución se indicará, además, la fecha de formalización del contrato para la formación postdoctoral y la de incorporación del personal investigador doctor al centro u organismo de investigación beneficiario.
4. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.
Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimonoveno.- Aceptación de la subvención.
1. El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución, deberá ir firmada electrónicamente y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Ciencia e Investigación de forma electrónica del modo que se indique en la propia resolución, de acuerdo con lo señalado en el apartado decimosegundo, 1. c). El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la resolución de concesión.
3. En el caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.
Vigésimo.- Formalización del contrato postdoctoral.
1. Los centros beneficiarios formalizarán el contrato postdoctoral en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención prevista en el apartado decimoctavo. El personal investigador doctor se incorporará al centro u organismo beneficiario en la fecha que se establezca en el contrato.
Sin embargo, en casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquel no tenga los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato, siempre y cuando el retraso esté motivado por circunstancias externas, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en el plazo que establezca la resolución de autorización a la ampliación que dicte la Directora General de Ciencia e Investigación.
2. La no incorporación del personal investigador doctor al centro beneficiario se entenderá como renuncia al contrato. El centro beneficiario comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Ciencia e Investigación.
3. Las renuncias que se produzcan tras la formalización del contrato postdoctoral, deberán comunicarse por escrito, por el personal investigador doctor al centro beneficiario, que a su vez lo comunicará a la Dirección General de Ciencia e Investigación.
El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la subvención, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno de la persona investigadora tutora.
Vigesimoprimero.- Lista de reserva.
1. La resolución de concesión contendrá, tal como se establece en el apartado decimoctavo punto 3, una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas científico-técnicas y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes de los centros beneficiarios, aquel personal investigador doctor que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria, no hubieran sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria. En esta lista también se incluirán dentro de cada área científico-técnica y por ese mismo orden de prelación, las solicitudes formuladas para la contratación de un doctor o doctora con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que no hayan obtenido subvención, con la puntuación final obtenida y que no hubiesen alcanzado la puntuación suficiente para acceder a la financiación del contrato.
No obstante lo anterior, en el caso de que el personal investigador postdoctoral con discapacidad reconocida igual o superior al 33% hubiese obtenido financiación para su contrato y no se hubiese recibido la correspondiente aceptación en el plazo de formalización o, aceptada la subvención, se renunciase a la misma en el plazo de tres meses señalado en el punto 2 de este apartado, se propondrá la formalización del contrato con el personal investigador postdoctoral con discapacidad siguiente en el orden de prelación de las personas candidatas que hubiesen alegado una discapacidad igual o superior al 33%, sin que en este supuesto se tengan en cuenta las áreas científico-técnicas.
2. La lista de reserva se activará en los siguientes supuestos:
-- Cuando se incumpla alguno de los requisitos de los apartados tercero y cuarto de esta orden y que son necesarios para la contratación del personal investigador doctor.
-- Cuando se produzca la falta de aceptación de la subvención concedida.
-- Cuando se presenten renuncias, una vez aceptada la subvención concedida, durante el plazo de tres meses contado desde el inicio del plazo de formalización del contrato.
En estos supuestos se podrán incorporar las personas candidatas de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado quinto. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo a la Directora General de Ciencia e Investigación dentro del plazo señalado. Esta lista de reserva decaerá transcurrido el plazo citado de tres meses.
3. Mediante una nueva resolución de concesión de la Directora General de Ciencia e Investigación se establecerá la incorporación de las personas candidatas de la lista de reserva, en la que figurará la fecha de formalización de los contratos y de incorporación del personal investigador doctor al centro contratante.
Las resoluciones que se adopten en estos supuestos se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimosegundo.- Obligaciones generales del centro beneficiario.
Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:
a) Comprobar que el personal investigador doctor no ha obtenido o disfrutado de ninguna ayuda para la contratación de personal investigador postdoctoral en convocatorias estatales o autonómicas con el mismo objeto subvencionable de formación postdoctoral
b) Formalizar los contratos en el plazo estipulado en esta orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Ciencia e Investigación en el plazo máximo de quince días siguientes a su formalización. La contratación se realizará bajo cualquier modalidad contractual admisible en la legislación laboral y, siempre que sea posible, bajo alguna de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando su formación y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.
d) Velar por que los investigadores e investigadoras contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.
e) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación a la mayor brevedad posible la renuncia al contrato por parte del personal investigador doctor, en los términos señalados en el apartado decimonoveno.
f) Justificar ante la Dirección General de Ciencia e Investigación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión. En particular, acreditar ante la Dirección General de Ciencia e Investigación que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada en la forma prevista en el apartado vigesimoquinto 1, conforme exige la disposición adicional segunda apartado 8 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2024.
g) Aportar a la Dirección General de Ciencia e Investigación los datos e informes sobre las actividades investigadoras realizadas que le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Ciencia e Investigación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación a la mayor brevedad cualquier baja laboral del personal investigador doctor sea cual sea su duración.
j) Velar por que los proyectos y actividades en las que participen las personas contratadas se atengan a lo dispuesto en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
Vigesimotercero.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.
1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, y concretamente en el contrato deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas a tal efecto. En concreto, en la documentación contractual deberá figurar la referencia al programa de formación postdoctoral del Gobierno de Aragón "Odón de Buen".
2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de revisar y comprobar el adecuado cumplimiento de los objetivos de comunicación y de distribución entre los diferentes medios y soportes.
3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Vigesimocuarto.- Obligaciones del personal investigador doctor.
1. Serán obligaciones del personal investigador postdoctoral en formación:
a) Desarrollar con aprovechamiento el desarrollo de la formación postdoctoral, debiendo ajustarse a las normas propias del centro beneficiario donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
b) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación, a través del centro beneficiario, la obtención de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que resulten compatibles, con el contrato postdoctoral objeto de subvención, conforme al régimen de incompatibilidad dispuesto en el apartado séptimo.
c) Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que el contrato postdoctoral suscrito se encuentra subvencionado con fondos públicos procedentes del Gobierno de Aragón.
d) Remitir a la Dirección General de Ciencia e Investigación, a través del centro beneficiario, las memorias y documentación señaladas en el punto dos de este apartado.
e) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación, a través del centro beneficiario, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del contrato postdoctoral objeto de la subvención.
En concreto, cualquier cambio en la persona que tutorice la formación postdoctoral, requerirá la autorización de la Dirección General de Ciencia e Investigación, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.
2. El personal investigador doctor contratado deberá elaborar y presentar a través del centro beneficiario la siguiente documentación:
-- Memoria de la actividad desarrollada, en la que se describa el trabajo realizado durante la vigencia del contrato y los resultados obtenidos. En el caso de que se haya realizado una estancia de investigación, en la memoria se incluirá un informe detallado de las actividades y resultados realizados en ese período. Esta memoria final deberá ir firmada tanto por la persona investigadora doctora como por el tutor o tutora de investigación.
El plazo de presentación de la memoria será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo.
-- Si el personal investigador doctor abandona el programa antes de la finalización del contrato, presentará una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permaneció en él, junto con la justificación de la estancia realizada, en su caso. El plazo para la presentación de esta memoria será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo.
Vigesimoquinto.- Justificación.
1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y de conformidad con el artículo 55 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se realizará mediante la presentación electrónica, tal como se recoge en el apartado decimosegundo, 1.c), de la siguiente documentación:
a) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos en los términos regulados en esta convocatoria.
b) Justificación de los gastos mediante la presentación de las nóminas o documentos de valor probatorio equivalente, así como justificación de presentación de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones correspondientes al IRPF.
c) Justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados. En el caso de las entidades previstas en el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se estará a lo dispuesto para ellas en el artículo 18.5 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre.
d) Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de información, publicidad y transparencia citadas en el apartado vigesimotercero.
e) La documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables previstas en el apartado decimocuarto, punto 3, en sustitución de determinados documentos al amparo del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Con el fin de acreditar dichos extremos, se adjuntará, en su caso:
-- La copia de los estados financieros y cuentas correspondientes a ejercicio contable cerrado.
-- El certificado o documento similar expedido por la entidad concedente de la subvención o la ayuda.
f) Las declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado segundo punto 3, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
g) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.
2. La documentación justificativa deberá presentarse ante la Dirección General de Ciencia e Investigación en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, al objeto de realizar de modo más eficiente la gestión de la comprobación y pago de las cantidades que correspondan y, en todo caso, la última justificación anual con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente respecto a los gastos del último trimestre.
3. Para justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente, será admisible una relación certificada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.
La justificación efectiva de esa previsión de gastos, deberá presentarse antes del 15 de febrero del año inmediatamente siguiente al período de la previsión correspondiente.
4. Estos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la subvención y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada. En su caso, en la resolución de concesión se podrán determinar mecanismos de regularización entre anualidades cuando sea necesario y exista diferencia entre los abonos a cuenta y la justificación efectivamente presentada.
5. Junto con la documentación señalada en los números anteriores, se presentará también una memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del resultado de la estancia, en su caso, en los términos del apartado vigesimocuarto. Esta memoria se presentará a la finalización del contrato postdoctoral.
6. En el caso de que se haya realizado una estancia en un centro situado fuera del territorio español, el centro de investigación deberá presentar, además de la documentación señalada en los puntos anteriores:
a) Certificado del responsable del grupo o centro de investigación de destino en relación con la estancia realizada, en la que figurará el día de inicio y el de finalización de la misma.
b) Certificación de reincorporación al centro de adscripción, en el caso de que la estancia no coincida con la finalización del contrato postdoctoral.
c) Relación con los gastos de viajes y dietas de alojamiento y manutención, así como de desplazamiento en los términos recogidos en el apartado quinto punto 2.
Vigesimosexto.- Pago.
1. Para proceder al pago, los centros beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor al importe de la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
Para la comprobación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto.
2. El importe de la subvención se abonará directamente a los centros beneficiarios que formalicen los contratos de personal investigador doctor, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.
3. En el caso de que el personal investigador doctor contratado renuncie al contrato, el centro beneficiario donde aquel esté contratado deberá proceder a la justificación parcial de la subvención otorgada, y a la presentación de una nueva memoria, de acuerdo con el apartado vigesimocuarto, punto 2, produciéndose en su caso los reintegros que pudieran proceder.
4. En el supuesto de que en la solicitud se haya incluido la realización de una estancia por parte del personal investigador doctor, con cargo al crédito autorizado para el año 2026, cabrá realizar un pago anticipado en esa anualidad equivalente al importe de la estancia que figura en el apartado décimo, en los términos que se establezca en la resolución de concesión.
Vigesimoséptimo.- Control y seguimiento.
1. El Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General de Ciencia e Investigación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador doctor contratado. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, y solicitar al centro beneficiario o al personal investigador doctor cualquier otra información complementaria.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, en cuanto al cumplimiento parcial de la actividad aplicando criterios de proporcionalidad, en los términos señalados en el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigesimoctavo.- Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en el proceso de concesión de subvenciones prevista en esta orden serán tratados en el marco de la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de ciencia e investigación".
2. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/588).
Vigesimonoveno.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Trigésimo.- Recurso a la convocatoria.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha presentación será electrónica conforme a lo establecido en el apartado decimosegundo, 1 d) de esta Orden.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 28 de enero de 2025.
La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS