RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de aumento de la capacidad de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos existente ubicada en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Fragmetal Calatayud, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2020/6545).

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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Fragmental Calatayud, SL con NIF B88493564 y sede social en carretera de Madrid-Barcelona km 230,3 50300 Calatayud (Zaragoza).


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 10 de julio de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se autoriza la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos a la empresa Fragmentadora y Metales, SLU ubicada en carretera Madrid-Barcelona km 230,3 50300 Calatayud (Zaragoza), así como la operación de la misma. (N.º Expte. INAGA 500303/08.2012/592). La capacidad de gestión autorizada es de 57.950 t/año de residuos no peligrosos metálicos para las operaciones de recogida selectiva, clasificación y almacenamiento temporal (inferior a tres meses), tratamiento (fragmentación-separación) y entrega a gestor autorizado. La autorización cuenta con efectividad otorgada con fecha 11 de marzo de 2013 siendo asignado el número AR/GNPA-125 como instalación y el número AR/GNPO-21 como operador. Esta autorización ha sido modificada por Resolución Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 15 de julio de 2016, modificándose la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos a 27.370 t/año, con una capacidad de almacenamiento de 5.474 t en una superficie de 1.900 m². Posteriormente, por Resolución de 27 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se deja sin efecto la Resolución de 10 de julio de 2012 y se autoriza a la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos a nombre de Ute Reciclados Collado, SL y Reciclado Blas Montoya, SL y como operador de la misma, manteniéndose las capacidades de gestión y almacenamiento autorizadas. Ambas Resoluciones no cuentan con efectividad.


Segundo.- Por Resolución de 16 de julio de 2021, se otorga a Fragmetal Calatayud, SL por cambio de titularidad, la autorización como operador de la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos cuyo titular es Sunred Invex, SL ubicada en carretera de Madrid-Barcelona km 230,3 de Calatayud (Zaragoza) (N.º Expte. INAGA 500303/08/2021/3723), la cual todavía no ha obtenido la correspondiente efectividad, siendo modificada por Resolución de 14 de febrero de 2022, del INAGA, para una capacidad de tratamiento de 27.370 t/año realizada mediante la operación R12 y una capacidad máxima de almacenamiento de 5.474 t en una superficie pavimentada en el interior de una nave abierta de 1.900 m².


Tercero.- El actual titular de la instalación es Sunred Invex, SL con NIF B67289595 y domicilio social en avenida Pau Casals 13, 08021 Barcelona, y el operador de la instalación autorizado es Fragmetal Calatayud, SL con NIF B88493564 y sede social en carretera de Madrid-Barcelona km 230,3 50300 Calatayud (Zaragoza).


Cuarto.- Con fecha 28 de julio de 2020 se recibe en el Registro telemático del Gobierno de Aragón, solicitud de Fragmetal Calatayud, SL de Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aumento de la capacidad de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos existente ubicada en la carretera Madrid-Barcelona, km 230,3, parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), adjuntando proyecto básico y estudio de impacto ambiental firmados por el Ingeniero Industrial colegiado 12.525 y que cuentan con certificado de actuación profesional expedido el 27 de julio de 2020 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y copia del recibo de registro de entrada del Ayuntamiento de Calatayud de solicitud por parte del promotor de certificado o informe urbanístico.


Quinto.- Fragmetal Calatayud, SL proyecta la ampliación de la capacidad productiva de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos existente hasta alcanzar una capacidad de tratamiento de 195.000 t/año (780 t/día) de residuos no peligrosos, incorporando códigos LER de chatarras férricas y no férricas. Las operaciones de tratamiento de estos residuos serían las mismas que las autorizadas: recepción, almacenamiento temporal, fragmentación, separación de metales (distintas fracciones de no férreos), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.


Sexto.- El proyecto de ampliación supera por sí solo el umbral de tratamiento de residuos no peligrosos metálicos en trituradoras establecido en 75 t/día en el apartado 5.4.d) del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, equivalente al apartado 5.4.d) del Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que está sometido a Autorización Ambiental Integrada, y la ampliación supera el umbral de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en el grupo 9.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al grupo 9.b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, actualmente modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio.


Séptimo.- Con fecha 21 de septiembre de 2020 se emite requerimiento de información adicional al promotor para que amplíe el estudio de impacto ambiental en materia de emisiones a la atmósfera, emisión de ruido, gases de efecto invernadero, y vulnerabilidad del proyecto, y complete el proyecto básico con el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento, justificación del cambio de titularidad de la instalación, capacidad de producción, abastecimiento de electricidad, almacenamientos de residuos, descripción y capacidad de equipos de corte, declaración de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe de situación de suelos contaminados y declaración de sustancias afectadas por Reglamento REACH y fichas de seguridad de materias primas, así como resumen no técnico del proyecto. Expirado el plazo de puesta a disposición del requerimiento sin que se haya producido el acceso al contenido por el promotor, se reitera el requerimiento con fecha 5 de octubre de 2020 siendo notificado finalmente con fecha 13 de octubre de 2020. Con fecha 22 de octubre de 2020 Fragmetal Calatayud, SL solicita prorrogar el plazo de respuesta al requerimiento en dos meses, reiterando su solicitud de dos meses adicionales con fecha 23 de diciembre de 2020, presentando con fecha 22 de enero de 2021 documentación en respuesta al requerimiento efectuado por este Instituto. Con fechas 28 de abril de 2023 y 22 de mayo de 2023, Fragmetal Calatayud, SL presenta documento acreditativo de representación en el trámite a favor de Xavier Moreno Mateo con DNI ***3757** al servicio de la empresa Datambient, SL.


Octavo.- Con fecha 7 de abril de 2021 se recibe en el registro Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito en papel de solicitud de interesado en el procedimiento por parte de María Josefa Caballero Cestero y en el que se exponen una serie de alegaciones al proyecto. Con fecha 10 de mayo de 2021 se informa a María Josefa Caballero Cestero que, en relación con su solicitud de condición de interesado en el procedimiento, para que sea efectiva deberá presentar de nuevo su solicitud de forma telemática mediante su firma electrónica en la url https://aplicaciones.aragon.es/inasei/.


Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta anuncio de 4 de febrero de 2021, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021.


Décimo.- Durante el periodo de información pública se reciben alegaciones con fecha 7 de abril de 2021 y 18 de mayo de 2021, por parte de María Josefa Caballero Cestero y con fechas 29 de abril y 19 de mayo de 2021, por parte de Eladio Pérez Saz, alegaciones que han sido valoradas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 7 de noviembre de 2024. Con fecha 10 de mayo de 2021 se remite al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza las alegaciones de María Josefa Caballero Cestero en las que se denuncia una serie de posibles molestias e incumplimientos, la caracterización de las muestras que aporta y solicita expresamente la paralización cautelar de la actividad de Fragmetal Calatayud SL, por ser asunto de su competencia. Con fecha 20 de mayo de 2021 se recibe escrito del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza en el que se informa que en dicho Servicio se recibió con fecha 6 de abril de 2021 comunicación de infracción formulada por el mismo particular y por los mismos hechos que han sido delimitados en el escrito, habiéndose iniciado el correspondiente procedimiento sancionador contra la mercantil Fragmetal Calatayud SL, el cual se encuentra en curso. Con fecha 25 de junio de 2021, Fragmetal Calatayud SL presenta escrito en respuesta a las alegaciones presentadas por los dos particulares al respecto de la compatibilidad urbanística de la actividad, incumplimiento de medidas correctoras, emisiones de la chimenea de la fragmentadora, emisiones difusas, derrames o vertidos, proyección de fragmentos, explosiones periódicas, contaminación acústica y sirenas, instalaciones industriales, rotura del muro de contención y volumen de producto gestionado.


Decimoprimero.- Con fecha 29 de marzo de 2021 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Calatayud, solicitándole que la apertura del trámite de información pública sea notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, e informándole que durante el periodo de información pública se puede descargar la documentación presentada por el promotor en la Sede electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (http://www.aragon.es/inaga/informacionpublica) para que el Ayuntamiento emita el correspondiente informe, de acuerdo a lo regulado por el artículo 55.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de que por parte de este Instituto se remitan las posibles alegaciones y consideraciones que se hubieran producido durante el proceso de participación pública, para que pueda completar el informe. Con fecha 27 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Calatayud presenta escrito de fecha 13 de abril de 2021 por el que comunica al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del trámite de información pública del expediente como colindante de la instalación.


Decimosegundo.- Transcurrido el plazo de información pública y de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se solicita informe con fecha 7 de mayo de 2021 a la Demarcación de Carreteras el Estado en Aragón, y se remiten las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública y se solicita informes sobre los aspectos de su competencia con fecha 14 de julio de 2021 a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 5 de octubre de 2021 al Ayuntamiento de Calatayud, Comarca Comunidad de Calatayud, a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental y al Servicio de Control Ambiental, y con fecha 11 de abril de 2023 a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y a la Dirección General de Interior y Protección Civil.


Decimotercero.- Con fecha 9 de junio de 2021 se recibe informe de 8 de junio de 2021 del Ayuntamiento de Calatayud de adecuación de la instalación a las ordenanzas municipales en el que se informa que examinada la documentación del expediente se constata la consideración de los aspectos ambientales, detallando el impacto ambiental de la actividad en el entorno, y proyectando la implantación de medidas correctoras en aspectos tales como: emisiones a la atmosfera, impacto acústico, medidas preventivas y correctoras para la prevención de contaminación del suelo y aguas subterráneas, e implantación de la MTDs (Mejores Técnicas Disponibles), si bien, no se aporta información sobre las emisiones difusas que ocasionalmente produce la actividad y son fuente de molestias. El Ayuntamiento señala la existencia de denuncias presentadas por vecinos colindantes e informa que con fecha 4 de mayo de 2021 emitió requerimiento de actuación a Fragmetal Calatayud SL dando traslado de las molestias que actualmente genera la actividad y solicitando la presentación de un informe técnico que dé respuesta a las causas que han originado la contaminación con restos de residuos en las parcelas colindantes, los planes de actuación establecidos como medidas correctivas y preventivas de cara a evitar la sucesión de dichas incidencias y los plazos previstos respecto a la implantación de las medidas a adoptar. Además, se ha solicitado la justificación sobre el estado de las medidas correctoras establecidas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en las resoluciones iniciales de su actividad, las cuales vienen detalladas en el informe de la denuncia y que a fecha del requerimiento no habían sido resueltas. En respuesta a este requerimiento Fragmetal Calatayud presentó el correspondiente informe de actuación que comprende la adecuación de los muros perimetrales deteriorados, la construcción de un cerramiento superior sobre la fragmentadora para evitar posibles salidas de material del propio recinto de la fragmentadora (se refiere al edificio donde está el molino, que únicamente dispone de cerramiento lateral), el plantado de una pantalla vegetal perimetral para reducir el impacto paisajístico, mejoras en el sistema de filtrado de la fragmentadora, y la construcción de la línea de Media Tensión, para suprimir los focos de emisión de los motores de combustión, así como el impacto acústico. El Ayuntamiento informa que Fragmetal Calatayud está ejecutando diligentemente las actuaciones demandadas a fin de evitar molestias y eliminar el riesgo de seguridad. Independiente de estas acciones, estima que el apilamiento a la intemperie de los subproductos generados puede ser igualmente causa de emisiones difusas, por lo que deberían considerarse y requerirse medidas correctoras en este sentido. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, el Ayuntamiento informa que el proyecto de ampliación lleva implícita una inversión, mejora las instalaciones existentes para el desarrollo de su actividad y proyecta un nivel de ocupación superior a 25 trabajadores directos, y 15 indirectos, lo cual es de especial interés para el desarrollo y la sostenibilidad de la actividad económica en la Ciudad de Calatayud, si bien, deben requerirse cuantas medidas se establezcan necesarias para garantizar la protección medioambiental así como la seguridad de las personas.


Decimocuarto.- Con fecha 14 de julio de 2021 se requiere a Fragmetal Calatayud SL que presente información adicional al respecto del almacenamiento de residuos no peligrosos tratados en la instalación, así como de los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante el desarrollo de la actividad, descripción de los equipos de corte de carrocerías y metales de gran tamaño y capacidad (t) de procesamiento diario y anual de este proceso, justificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que les resulten de aplicación del anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil, medidas correctivas adoptadas con las que según su escrito de 25 de junio de 2021 se han subsanado las deficiencias de la instalación y las molestias a los vecinos, y cumplimiento de las MTDs de la instalación establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Con fecha 30 de julio de 2021, Fragmetal Calatayud SL. solicita prórroga de dos meses para contestar al requerimiento de información efectuado por este Instituto, presentando documentación en respuesta con fecha 4 de octubre de 2021.


Decimoquinto.- Con fecha 14 de septiembre de 2021 se recibe informe de 10 de septiembre de 2021 de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que se informa que la actuación se ubica en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del T.M. de Calatayud colindantes con la carretera N-2 en el pk 230+300, margen derecho, disponiendo de acceso directo desde la carretera. Según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, cualquier actuación contemplada en el proyecto de ampliación en el centro de transferencia y fragmentación de residuos que afecte al régimen de las zonas de protección de la carretera convencional N-2 (50 m medidos desde la arista exterior de la explanación) requerirá autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo de obligado cumplimiento las condiciones que en su caso se incluyan. Con su solicitud el promotor incluirá proyecto completo suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar y preferiblemente visado por el Colegio profesional correspondiente, que recogerá especialmente la ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la carretera. Respecto del acceso a las instalaciones previsto por el promotor, se deberá plantear las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-2 tal y como exige la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. En relación a este asunto, la Demarcación informa que está revisando la autorización del acceso existente, dado el incremento de tráfico registrado en el mismo (acumulación de vehículos pesados en el arcén y la berma de la carretera, generando situaciones de riesgo para la seguridad vial, así como presencia continua de suciedad acumulada en la calzada por la entrada y salida de camiones a las instalaciones), y se ha requerido a Fragmetal Calatayud SL la presentación de una propuesta que contemple las medidas de acondicionamiento necesarias para regularizar y mantener inalterado el nivel de servicio y la seguridad viaria de ese tramo de la carretera N-2. En caso de inobservancia del requerimiento, la Demarcación ha advertido a la empresa que se podría proceder a la suspensión temporal o definitiva (clausura) de la autorización de acceso, conforme al procedimiento establecido para ello en el artículo 106 del Reglamento General de Carreteras.


Con fecha 11 de abril de 2023, dado el tiempo transcurrido desde la recepción del informe en el que se informaba de la revisión de la autorización de acceso existente, desde este Instituto se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre el estado de dicha revisión, así como de otros asuntos de su competencia. Con fecha de 3 de julio de 2024 se recibe de parte del promotor la resolución sobre la autorización de obras u otras actuaciones por parte de Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón resolviendo autorizar las obras de adecuación y mejora del acceso a Fragmetal Calatayud SL. en un plazo de 18 meses estableciendo una serie de prescripciones de carácter general y de condiciones particulares.


Decimosexto.- Con fecha 3 de noviembre de 2021 se recibe informe de 2 de noviembre de 2021 del Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección de Cambio Climático y Educación Ambiental en el que informa que debido a la tipología de la actividad y por tanto a las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, se considera necesario la presentación de un informe base que incluya los resultados de caracterización de suelos para metales pesados y TPH, que permitan conocer el estado de los mismos teniendo en cuenta dichas sustancias y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la empresa Fragmetal Calatayud SL deberá presentar un Informe Preliminar de Situación a través de la página http://calidadambiental.aragon.es/. Con fecha 14 de marzo de 2022, Fragmetal Calatayud SL presenta el documento "Estudio contaminación en suelos y aguas subterráneas en parcela que ocupa la empresa Fragmetal Calatayud SL Calatayud (Zaragoza)" firmado el 5 de marzo de 2022 por el Director de la Entidad de Inspección Laboratorio de Ensayos Navarra, SL, que se remite con fecha 17 de abril de 2022 al Servicio de Suelos Contaminados para que informe sobre las prescripciones técnicas que estime oportunas. Con fecha 21 de abril de 2022 se recibe informe de 19 de abril de 2022 del citado Servicio de Suelos Contaminados en el que se informa que los trabajos de investigación de suelo y aguas subterráneas recogidos en el Informe Base presentados, se consideran adecuados para conocer el estado del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento en el que se ubican las instalaciones de Fragmetal Calatayud SL en Calatayud (Zaragoza), teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación y una vez realizado el informe base, con el fin de garantizar la protección del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento, el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos 5 años, y el control del suelo deberá realizarse con una frecuencia, de al menos, cada 10 años.


Decimoséptimo.- Con fecha 3 de diciembre de 2021 se recibe informe de 1 de diciembre de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se informa desfavorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de Centro de transferencia y fragmentación de residuos no peligrosos para la Autorización Ambiental Integrada de Fragmetal Calatayud, SL, y con el objeto de que el titular adecúe la gestión de aguas pluviales potencialmente contaminadas por hidrocarburos residuales y pueda valorarse la idoneidad de las emisiones a las aguas de cara a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, la empresa deberá aportar una serie de documentación que se relaciona en el informe. Con fecha 14 de diciembre de 2021 se requiere al promotor que dé respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fechas 27 de diciembre de 2021 y 11 de abril de 2022, Fragmetal Calatayud SL presenta documentación en respuesta, que es remitida al organismo de cuenca con fechas 3 de enero de 2022 y 12 de abril de 2022 respectivamente. Con fecha 31 de marzo de 2023 se recibe informe de 27 de marzo de 2023 de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de Centro de transferencia y fragmentación de residuos no peligrosos para la Autorización Ambiental Integrada de Fragmetal Calatayud, SL, estableciendo una serie de condiciones, y se informa que se da traslado al interesado requiriéndole la presentación de información adicional acerca del cumplimiento de MTD relacionadas con las emisiones a las aguas. Con fecha 10 de abril de 2023 se recibe en el registro Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se remite el mismo informe de fecha 27 de marzo de 2023.


Decimoctavo.- Con fecha 21 de junio de 2022 se recibe informe de 15 de junio de 2022 del Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se informa en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas dicha Confederación, que, analizada la documentación presentada relativa al proyecto de ampliación, junto con las medidas preventivas y correctoras, además del Programa de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta de tratamiento y para canalizar la escorrentía de la zona, hacia puntos de desagüe natural. Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la "impermeabilización" del terreno, que supone la implantación de la planta, contribuyendo a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. En anejo separado del informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, se acompaña de una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este organismo de cuenca.


Decimonoveno.- Con fecha 11 de abril de 2023, se requiere a Fragmetal Calatayud SL que presente información adicional por la que se justifique la capacidad teórica de almacenamiento de residuos en base a la capacidad de gestión prevista, ampliar en detalle las técnicas implantadas en la actividad para minimizar las emisiones difusas de partículas (MTD 14) incluyendo el almacenamiento de residuos a la intemperie y el procesamiento de metales no férricos, descripción del vallado/cerramiento perimetral de la instalación, códigos de las operaciones de tratamiento de los residuos generados en las operaciones de valorización llevados a cabo en la instalación de acuerdo a lo establecido en el anexo II y anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y capacidad de tratamiento por operación. Con fecha 23 de junio de 2023 la empresa presenta documentación en respuesta.


Vigésimo.- Con fecha 7 de junio de 2023 se recibe informe de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en el que se informa que el estudio de impacto ambiental no realiza valoración alguna sobre el riesgo de incendio forestal, situándose las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza) en zona de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo a la clasificación realizada por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las parcelas situadas en el entorno de las instalaciones también se localizan en zona de alto riesgo de incendio forestal, destacando particularmente la gran continuidad de superficie forestal que afecta a las parcelas situadas al norte de la carretera N-IIA y de forma contigua a la misma, separadas de las instalaciones únicamente por la anchura de la traza de la citada carretera. Las instalaciones, existentes y previstas, podrían estar incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 actualmente prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por lo que además de otras medidas preventivas que según la misma puedan ser de obligada aplicación a las actividades que se desarrollen, están que las instalaciones han de disponer de una faja de seguridad perimetral, libre de residuos combustibles, vegetación y matorrales, para evitar la propagación de posibles incendios hacia su exterior y que cualquier tipo de maquinaria o equipo susceptible de generar fuego, chispas, deflagraciones, etc, deberá ir provista de extintores u otros medios auxiliares que puedan colaborar en evitar la propagación del fuego durante una primera intervención. De acuerdo a lo anterior, se considera adecuado que el promotor incluya de manera específica en el Estudio de impacto ambiental una evaluación del riesgo de incendio forestal, para la incorporación, en su caso, de las medidas que puedan resultar de aplicación a las fases de ejecución y explotación del proyecto y que, en todo caso, incluirán las previstas en la Orden AGM/681/2023, para adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón a la normativa básica estatal vigente en materia de prevención de incendios, en lo que a utilización de maquinaria y equipos respecta. Con fecha 12 de junio de 2023, de 23 de mayo, se informa a Fragmetal Calatayud SL de la recepción del precitado informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y se requiere que dé respuesta al mismo. Con fecha 6 de julio de 2023 la empresa presenta documentación en respuesta.


Vigesimoprimero.- Con fecha 7 de noviembre de 2024 se comunica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones que considere oportunas durante un plazo de diez días, antes de resolver el expediente. Durante el citado plazo, el promotor no presenta alegaciones.


Vigesimosegundo.- Los terrenos donde se ubica la actividad se corresponden con las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), con una superficie de 24.388 m² que disponen en su totalidad con pavimento impermeable con hormigón y sistema de recogida de pluviales. Estas parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable genérico. La instalación se ubica a 3 km al suroeste del núcleo de población de Calatayud (Zaragoza) y a 1,8 km al noreste del núcleo de población de Terrer (Zaragoza). Los terrenos donde se ubica la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio de la Red Natura 2000. La instalación se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del águila azor perdicera aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón y modificado por Orden de 16 de diciembre de 2013, situándose el área crítica más cercana a 7,6 km al noreste de la instalación.


Vigesimotercero.- El estudio de impacto ambiental (EsIA), realiza un estudio de alternativas descartando una alternativa al emplazamiento actual por ser una parcela acondicionada por lo que se aprovecha la infraestructura existente. No se consideran alternativas a las opciones de valorización de residuos, y residuos producidos durante la gestión de los mismos, planteadas en el proyecto. En cuanto a vertidos accidentales, el EsIA evalúa la alternativa de almacenar residuos peligrosos en depósitos de doble pared en lugar de emplear recipientes estancos en cubetos en el interior de nave, alternativa que descarta al considerar más seguro el método actual.


El desarrollo de la actividad ampliada se realizará dentro de la parcela ya edificada y equipada con las infraestructuras necesarios, siendo necesario únicamente la construcción de un nuevo edificio de oficinas y las obras necesarias que permitan adaptar las instalaciones a las MTDs del sector de tratamiento de residuos, estimándose una duración de la fase de construcción y acondicionamiento de 6 meses. Durante esta fase de obras no se prevé una alteración significativa del tráfico pesado de la zona, las emisiones atmosféricas asociadas a esta etapa del proyecto se consideran poco significativas, consistiendo principalmente en las emisiones de los escapes de los motores de la maquinaria y en el levantamiento de partículas asociado a los trabajos. En cuanto a la emisión de ruido, dada la entidad de las actuaciones y su ubicación en el interior de una parcela de una zona rústica, el potencial impacto se considera como compatible con el entorno. La generación de residuos será baja, limitándose principalmente a restos de materiales de construcción que se gestionarán según la legislación vigente. Las únicas aguas residuales a destacar serán las aguas sanitarias del personal empleado que desembocarán a la fosa séptica existente. Tampoco se prevén consumos significativos de recursos naturales, afección significativa sobre el paisaje de la zona y su patrimonio histórico-artístico. Sin embargo, el desarrollo y explotación del proyecto supondrá una repercusión directa positiva sobre la ocupación y las rentas locales. Por todo ello, el impacto ambiental de la fase de construcción del proyecto se considera poco significativo.


En cuanto a la fase de explotación, el estudio analiza los diferentes impactos de la actividad ampliada, considerándolos todos ellos como poco o nada significativos, aunque analiza una serie de impactos de manera más pormenorizada que potencialmente pudieran dar lugar a efectos con mayor o menor incidencia sobre el medio ambiente. Para analizar el impacto generado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, el EsIA incluye un estudio de dispersión en base al modelo matemático AERMOD, siendo la temporalidad de los datos procesados por el modelo meteorológico los correspondientes al año 2019, la topografía de la zona se ha procesado mediante el modelo digital de terreno con una resolución de 90 m. El dominio de simulación definido para el estudio abarca, con 48 celdas en dirección X y 48 celdas en dirección Y, a una resolución de 250 m, un área de 144 km² (12 x12 km). En la rosa de vientos se observa que los vientos predominantes en la zona de estudio tienen componentes W y NE, siendo predominante la primera con las mayores velocidades. El estudio ha considerado 5 focos existentes en la instalación que son modelizados en condiciones de operación ampliadas, correspondientes a los cuatro grupos electrógenos que suministran energía a la fragmentadora, y la propia fragmentadora que cuenta con depuración húmeda y filtro de mangas como medidas correctoras, en los que se evalúa la dispersión de partículas emitidas por la fragmentadora, y los gases de combustión (óxidos nitrosos, monóxido de carbono, y dióxidos de azufre), así como compuestos orgánicos y metales, emitidos por los grupos. Todos los valores de emisión considerados proceden de estimaciones bibliográficas. El estudio indica que existen otros dos focos que no son de consideración dado que están relacionados con situaciones de emergencia, un grupo electrógeno de emergencia y un grupo de bombeo para la instalación contra incendios que consume gasóleo, cuyo funcionamiento es inferior al 5 % del tiempo de funcionamiento del establecimiento y tiene una frecuencia media de emisiones inferior a doce veces en el año de funcionamiento superiores a 1 hora. Tampoco ha considerado las posibles emisiones difusas que se podrían producir debido al proceso de separación de metales, ya que considera que, al encontrarse toda la maquinaria de este proceso en el interior de la nave cubierta, no hay afectación al medio, y no ha considerado la necesidad de valorar las emisiones difusas derivadas de la maquinaria móvil y vehículos en el interior del establecimiento, debido a que toda la parcela se encuentra pavimentada con solera de hormigón y no se prevé el levantamiento de partículas. El estudio concluye que los mayores niveles de inmisión se registran en dirección E y SO promovido por la meteorología predominante en el dominio de simulación. En ningún caso el modelo predice superaciones de los valores límites establecidos en la normativa vigente o de valores guía de referencia en el informe correspondiente de la OMS a pesar de que las emisiones introducidas en el modelo suponen la situación irreal más desfavorable en cuanto a su concentración.


El EsIA ha evaluado el impacto acústico de la actividad con un horario de funcionamiento de 8:00 - 22:00 h, identificando como principales fuentes de ruido la fragmentadora, la planta de separación de metales y dos compresores ubicados en la misma nave, y los cuatros grupos electrógenos existentes, y considerando la reducción sonora producida por los cerramientos y/o aislamientos existentes (placas sonoabsorbentes en fragmentadora y zona de tratamiento de metales), concluyendo que se cumplen con los valores límite establecidos en la Ordenanza de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calatayud, para zonas con actividades industriales, considerando que el impacto acústico es compatible con su entorno. La empresa apotra informe acústico en el entorno de fecha 13 de enero de 2020, realizado por el organismo de control autorizado Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU. con medidas de nivel sonoro en cuatro puntos en el ambiente exterior de las instalaciones desde el perímetro accesible y en la vivienda más cercana, considerando un horario habitual de la actividad de 08:00 a 22:00 h. Las fuentes de ruido evaluadas en el estudio son la fragmentadora (A), y los grupos electrógenos (B) denominados equipos auxiliares, comprobándose el cumplimiento en horario diurno en tres de los puntos evaluados los valores límite de inmisión de ruido aplicables en la instalación, resultando indeterminado el punto 1. Como medida correctora, el EsIA proyecta la colocación de paneles sonoabsorbentes de chapa galvanizada de 3 mm rellena con lana de roca de 150 mm que aporta un aislamiento acústico de 30 dBA, en las paredes laterales sur y este de la nave de proceso de metales.


El EsIA valora el impacto sobre el medio hídrico como no significativo debido a que considera que los efluentes líquidos generados por el proyecto serán de escasa magnitud, al no existir aguas de proceso y proceder el vertido solamente de las aguas sanitarias y de las aguas pluviales, y por la aplicación de las medidas correctoras y preventivas disponibles en la actividad como son la presencia de un sistema de separación de grasas y decantador de sólidos para el tratamiento de las aguas pluviales potencialmente contaminadas antes de su vertido, y encontrarse toda la parcela debidamente pavimentada con las pendientes necesarias hacia los puntos de recogida definidos, con el fin de evitar vertidos accidentales. En la instalación se cuenta con un depósito enterrado de acumulación de gasoil de 50.000 litros, ubicado en el sector sur de sus instalaciones, de acero al carbono de doble pared no necesitando cubeto de contención y que, de acuerdo al proyecto, se encuentra debidamente legalizado frente a los servicios de Industria. Se llevará a cabo un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas preventivas y medir los impactos residuales u otros impactos no previstos, para poder definir nuevas medidas correctoras.


En cuanto a la afección al medio biótico el EsIA indica que en el interior de la parcela no se encuentran elementos que caracterizan el medio biótico, como son la vegetación y la fauna, concluyendo que estos parámetros no se han considerado relevantes. Como únicas interacciones con la fauna el EsIA considera el ruido durante la fase constructiva derivado de la actividad de la maquinaria que, dada la escasez de especies faunísticas en el entorno, el estudio considera la interacción como nada significativa.


El estudio ha cuantificado la huella de carbono del estado actual o inicial, en el denominado alcance 1, que se correspondería con las emisiones derivadas del desplazamiento de vehículos y el consumo de combustibles fósiles, obteniéndose respectivamente 168,739 tCO2eq/año y 6.451,2 tCO2eq/año, 6.619,939 tCO2eq/año en global. Al respecto del estado futuro, se ha considerado además del desplazamiento de vehículos con la misma entidad que la considerada actualmente, la posible instalación de una línea de alta tensión y centro de transformación que supondría la eliminación de los grupos electrógenos, pasando la huella de carbono derivada del suministro eléctrico de 0 tCO2eq/año a 2.700 tCO2eq/año resultando una huella total de 2.868,739 tCO2eq/año.


Para el análisis del riesgo frente a riesgo tecnológico y a catástrofes naturales, el EsIA ha utilizado el método PLATEAR, resultando un riesgo bajo por el transporte de mercancías peligrosas, por transporte de hidrocarburos y electricidad, por actividades industriales que incluye riesgo químico, contaminación, incendio y explosión, por riesgo radiológico y nuclear, concluyendo que dado estos niveles de riesgo, y las bajas vulnerabilidades y daños resultantes frente a los mismos, no se generarán impactos significativos sobre el medio ambiente y el medio social, por lo que no es preciso establecer medidas adicionales. Así mismo, ha resultado un riesgo bajo en todos los casos tanto frente al riesgo geológico que incluye deslizamiento, desprendimientos, hundimientos y colapsos, como frente a riesgos meteorológicos que incluirían lluvias, viento, nevadas, aludes, temperaturas extremas, nieblas y tormentas, riesgo sísmico, y riesgo por inundación, concluyendo que dado estos niveles de riesgo, y las bajas vulnerabilidades y daños resultantes frente a los mismos, no se generarán impactos significativos sobre el medio ambiente y el medio social, por lo que no es preciso establecer medidas adicionales. Adicionalmente, el EsIA establece la necesidad de tomar una serie de medidas preventivas y correctoras frente al riesgo de incendio forestal durante la fase de desarrollo del proyecto, como son las recogidas en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En el estudio se indica que en las fajas perimetrales sur y oeste ya existe una faja libre de vegetación y arbolado, en el linde este, al otro lado de la valla de hormigón resistente al fuego existe arbolado, pero este no tiene continuidad ni representa una masa forestal que puede ser susceptible de propagar un incendio. Y, por último, en la zona Norte de la parcela, entre el límite de la parcela y la carretera NIIA se proyecta mantener una faja de aproximadamente 7 metros libres de residuos, vegetación y matorrales con lo que, sumado a la anchura de la traza de la propia carretera que es de 9,5 metros, el estudio considera que se obtiene una faja adecuada libre de materiales combustibles (16,5 metros).


Para el estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático, el EsIA ha utilizado la metodología de la "Guía Metodológica para la evaluación de impactos y la vulnerabilidad en el sector privado" editada por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente en 2014 y que ha recogido datos del documento "Estrategia Aragonesa de Cambio Climático", concluyendo que no hay impactos potenciales significativos que provoquen que el cambio climático pueda alterar la actividad, considerando que las proyecciones climáticas previstas son un incremento para mitad de siglo de las temperaturas máximas en 3.ºC en verano, 2-2,5.ºC el resto, y de temperaturas mínimas de 2,5.ºC en verano, 1,5-2.ºC el resto, así como un descenso de las precipitaciones. Como principal medida de mitigación el estudio propone la eliminación de los grupos electrógenos que sigue sin concretar, así como otras medidas como serían la formación en técnicas de conducción más eficiente, revisiones periódicas de vehículos, cambio de neumáticos y comprobación regular del estado del mismo, evitar cargas innecesarias en los vehículos, revisar la aerodinámica del vehículo y el mantenimiento adecuado de las instalaciones.


Vigesimocuarto.- En conclusión a todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos operada por Fragmetal Calatayud SL ubicada en Calatayud (Zaragoza), teniendo en cuenta los informes de las Administraciones consultadas, la vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la ley por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ni afectadas por la normativa de accidentes graves, que la ampliación no supone la ocupación de nuevas parcelas, los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, que la instalación se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del águila azor perdicera aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón y modificado por Orden de 16 de diciembre de 2013, situándose el área critica más cercano a 7,6 km al noreste de la instalación, considerando las medidas preventivas, correctivas, de adaptación y de control propuestas en el EsIA, el proyecto y las condiciones establecidas en la presente Resolución, se concluye que los impactos durante la explotación del proyecto de ampliación son compatibles con el medio ambiente, siempre y cuando se corroboren los resultados del modelo de dispersión atmosférico y del modelo acústico presentados.


Vigesimoquinto.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anejo I, categorías 5.4.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y en el 5.h) iv del anexo I del Reglamento 166/2006 E-PRTR, según el Real Decreto 508/2007, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


Vigesimosexto.- La actividad ampliada deberá cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos (BREF 2018) y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, (en adelante Decisión DEI) de conformidad con la Directiva 2010/75/EU del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L208 de 17 de agosto de 2018).


Vigesimoséptimo.- La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales y TPH, con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas, siendo considerados los trabajos de investigación de suelo y aguas subterráneas recogidos en el Informe Base presentados, adecuados para conocer el estado del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación, estableciéndose un programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas utilizando piezómetros ubicados en coordenadas concretas.


Vigesimoctavo.- Las actividades dedicas a la "valorización de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día mediante su tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes", están clasificadas con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, solo a los efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos existente en ubicada en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza) promovida por Fragmetal Calatayud SL, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. Cualquier actuación en el centro que afecte al régimen de las zonas de protección de la carretera convencional N-2 (50 m medidos desde la arista exterior de la explanación) requerirá autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo de obligado cumplimiento las condiciones que en su caso se incluyan. Con su solicitud incluirá proyecto completo suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar y preferiblemente visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recogerá especialmente la ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la carretera.


1.3. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Asimismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.


1.4. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Fragmetal Calatayud SL (NIF B88493564) y domicilio social en carretera de Madrid-Barcelona km 230,3 50300 Calatayud (Zaragoza), para el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos existente ubicada en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), (coordenadas UTM ETRS89 Huso30 X: 609.735 Y: 4.576.946 y 545 m.s.n.m.) y CNAE-2009 38.32, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para el tratamiento de 195.000 t/año, 780 t/día, de residuos no peligrosos mediante su fragmentación. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:


2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.


Fragmetal Calatayud SL con NIF B88493564 y domicilio social en carretera de Madrid-Barcelona km.230,3 50300 Calatayud (Zaragoza), opera una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, cuya titularidad ostenta SUNRED INVEX, SL con NIF B67289595. La instalación se ubica en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), con una superficie de 24.388 m² totalmente hormigonada.


Las operaciones de tratamiento actualmente desarrolladas son la recepción, almacenamiento temporal, fragmentación, separación de metales (distintas fracciones de no férreos), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.


Fragmetal Calatayud SL proyecta ampliar la actividad existente de fragmentación de residuos no peligrosos incrementando su capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos a 195.000 t/año (780 t/día), incluyendo nuevos códigos LER de residuos metálicos ferrosos y no ferrosos a tratar. El operador separa dos "flujos" o "corrientes" de tratamiento de residuos no peligrosos:


El almacenamiento de los residuos no peligrosos admitidos en la instalación, así como los generados en el tratamiento de dichos residuos se realiza en el exterior sobre suelo hormigonado con sistema de drenaje de pluviales y lixiviados, excepto las fracciones obtenidas en el proceso de separación de metal no férrico que se almacenan dentro de la nave de proceso de metales. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos en la instalación es de 26.798 t, en una superficie total de 5.303 m2, desglosada de la siguiente manera:


El proceso desarrollado es el siguiente:


-- Recepción y almacenamiento temporal. Los residuos llegan a las instalaciones procedentes de otros gestores o productores, siendo sometidos a una inspección visual a su aceptación, tras lo que se procederá a su pesaje. Previo a su descarga en la zona designada la carga pasa por un arco fijo con el fin de analizar su posible radioactividad y en caso de detectarse alguna fuente se activará en protocolo correspondiente. Los almacenamientos no superarán las alturas del vallado perimetral.


-- Clasificación. A continuación, se procede a una clasificación manual o por medios mecánicos según tipología, segregándose los posibles residuos impropios mezclados en la carga.


-- Fragmentación. Los residuos se pretrituran antes de su envío a la fragmentadora mediante equipo móvil tipo Arjes, y a continuación, mediante cinta transportadora se carga la tolva de alimentación de la trituradora de impacto dotada de rotor de martillos, elementos de vibración y otros elementos auxiliares. La trituradora es accionada por un motor con sistema hidráulico que permite su mantenimiento, y su correspondiente reductor. La fragmentadora se sitúa al aire libre, siendo su capacidad de trituración de 780 t/día, 48,75 t/hora.


Mediante cinta transportadora se recoge el material fragmentado y se envía a la zona de separación de ciclones en la que, mediante un caudal de aire generado por ventilador, se retiran los elementos ligeros y los no metálicos (rechazo de fragmentadora). La cinta transportadora pasa a continuación por un tambor magnético separando la fracción férrica y enviándola a almacenamiento. El material no férrico que se ha separado se envía mediante cinta a una zona de acopio para su posterior separación por tipo de metal no férrico.


La fragmentadora cuenta con un equipo para el tratamiento de sus emisiones a la atmósfera. En concreto, se produce un desempolvado en vía húmeda en circuito cerrado por aspersión de agua y la decantación de partículas sólidas, va a ser mejorado mediante un nuevo tanque de decantación y nueva bomba de impulsión, de forma que los lodos decantarán en el tanque existente pasando el agua al nuevo tanque desde la que se impulsará a un sistema de filtración previo a su recirculación y uso en los difusores del sistema. Este sistema por vía húmeda se completará con un filtro de mangas como medida correctora de emisión al que se conectará el sistema de captación de polvo que se instalará en la zona del tambor magnético. El filtro de mangas contará con una superficie filtrante de 600 m2, con tejido de manga de polipropileno de 500 g antiestático con membrana de 60.000 m3/h.


Para evitar proyecciones al exterior, se ha instalado en la envolvente de la fragmentadora (cara superior y lateral), cerramientos metálicos de malla electrosoldada.


-- Separación de metales no férricos. La mezcla de residuos metálicos no férricos separados en la fragmentadora se transporta con maquinaria móvil a la nave de proceso de metales, donde se separan y clasifican los distintos metales con los siguientes equipos:


i) Cribado: el equipo consta de una tolva de alimentación, cinta transportadora y tromel rotativo, con el que se separan las posibles fracciones no metálicas todavía presentes y aquellos fragmentos de tamaño excesivo para la siguiente etapa. El material no férrico se clasifica por tamaños. En esta etapa también es posible realizar sobre la propia cinta una clasificación manual de los fragmentos de mayor tamaño.


ii) Separación magnética mediante corrientes de Foucault. El material resultante de la etapa anterior alimenta este equipo, que permite discriminar los distintos metales según su comportamiento ante los campos magnéticos, separándolos en diferentes tolvas de recogida.


-- Almacenamiento y expedición. Las distintas fracciones obtenidas se almacenan de acuerdo a su naturaleza hasta su carga a camión para su entrega a gestor autorizado. A su salida, se analizará la posible radiactividad de la carga mediante arco fijo, activándose el protocolo correspondiente en caso necesario.


El régimen de trabajo será de 16 horas al día durante 250 días al año, un total de 4.000 horas anuales. Con la implantación del proyecto se estima un incremento de las necesidades de personal de 12 a 30 trabajadores, 6 en oficinas y 24 como operarios.


2.2. Consumos.


Los consumos máximos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción son los siguientes:


-- Materias primas y auxiliares.


Las materias primas del proceso son los residuos no peligrosos de la actividad y que se especifican en el Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control de la presente resolución y que son 155.000 t/año de vehículos fuera de uso descontaminados y chatarra férrica, 40.000 t/año de chatarra no férrica.


-- Agua.


El abastecimiento de agua a la instalación procede de un pozo legalizado ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, con un caudal concedido de 6.800 m3/año. El destino de las aguas es el uso sanitario (750 m3/año) y el riego de superficies (4.000 m3/año), no se consume agua ni se genera vertido durante el proceso industrial.


-- Energía.


Actualmente el establecimiento funciona con 4 grupos electrógenos de gasóleo que alimenta una instalación de media tensión con transformadores de 400V/6KV para alimentar la fragmentadora y al resto de maquinaria. El consumo estimado de gasoil para los grupos es de 2.560.000 l/año al que se sumarían el realizado por la pala y cesta, 37.200 l/año y 29.760 l/año, resultando un total de 2.626.960 l/año.


2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.


Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Fragmetal Calatayud SL se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:


-- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.


-- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.


-- Anexo III. Calidad del aire y su control.


-- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.


-- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.


-- Anexo VI. Producción de residuos y su control.


-- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.


2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.


La actividad ampliada debe estar adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta de tratamiento de residuos no peligrosos de Fragmetal Calatayud SL se encuentra detallada en el anexo VIII. - Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.


2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Debido al riesgo de incendio forestal del entorno, Fragmetal Calatayud SL dispone o deberá disponer de las siguientes medidas de prevención y protección:


-- Las instalaciones han de disponer de una faja de seguridad perimetral, libre de residuos combustibles, vegetación y matorrales, para evitar la propagación de posibles incendios hacia su exterior.


-- Cualquier tipo de maquinaria o equipo susceptible de generar fuego, chispas, deflagraciones, etc., deberá ir provista de extintores u otros medios auxiliares que puedan colaborar en evitar la propagación del fuego durante una primera intervención


2. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


-- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de accidente, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


-- Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Ebro: - De forma inmediata mediante correo electrónico dirigido a vertidos@chebro.es y, en caso de estimarlo necesario, al teléfono 976 711 000, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la incidencia, existencia o no de vertido inadecuado o no depurado de forma completa, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido inadecuado de inmediato. - Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración de la misma. En caso de vertido inadecuado, inicio y fin del mismo, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y medidas previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico.


-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


3. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:


-- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


-- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


-- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


-- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


4. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará al Servicio de Control Ambiental en el plazo de treinta días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.


La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el Anejo I, Categorías 5.4.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y en el 5.h) iv del anexo I del Reglamento 166/2006 E-PRTR, según el Real Decreto 508/2007, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.


2.7.1. Notificación del periodo de pruebas.


Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.


Durante el periodo de pruebas realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Calatayud y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, durante el periodo de pruebas deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, modificado por el Real Decreto 183/2015.


La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberá presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.


2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.


En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:


-- Remitir al Ayuntamiento de Calatayud la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.


-- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.


El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.


La obtención de la efectividad de la presente autorización ambiental integrada dejará sin efecto las Resoluciones del INAGA de 16 de julio de 2021 y anteriores que otorgan a Fragmetal Calatayud SL la autorización como operador de la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, y a Sunred Invex SL la autorización de instalación como titular de la misma.


2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.


El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.


En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.


2.10.1. Cese temporal.


El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Fragmetal Calatayud SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.


2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.


La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.


El Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.


La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.


2.11. Otras autorizaciones y licencias.


Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.


2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.


La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrado de la contaminación) y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2010/75/EU del Parlamento Europeo y del Consejo.


2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.


Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector del tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2010/75/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:


a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.


b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.


En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


3. Caducidad de la Resolución.


La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.


En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.


4. Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 19 de diciembre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ


Anexos de la propuesta de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ubicada en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza).


ANEXO I. Emisiones a las aguas y su control.


A) Emisiones a las aguas.


A1) Origen de las aguas residuales.


La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que originadas en los siguientes flujos:


-- Sanitarias de la nave almacén.


-- Pluviales hidrocarburadas de la zona A (12.121 m2).


-- Pluviales hidrocarburadas de la zona B (12.258 m2).


A2) Localización del punto de vertido.


Sistema Evacuación: Subterráneo indirecto.


Coordenadas (UTM) de los puntos de vertido:


-- Sanitarias nave almacén X: 609.740, Y: 4.576.926.


-- Pluviales zona A X: 609.768, Y: 4.576.755.


-- Pluviales zona B X: 609.828, Y: 4.576.838.


Medio Receptor: Unidad Hidrogeológica Depresión de Calatayud.


Masa de agua subterránea afectada: nº 081 "Aluvial Jalón-Jiloca".


A3) Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.


(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es.


(2) Límite mínimo establecido en los NEA- MTD de la Decisión europea aplicable al sector, establecidos provisionalmente en tanto se aporta información sobre la caracterización de metales del vertido, tras lo cual serán adaptados, en caso de demostrarse que son característicos del vertido en concentraciones superiores dentro del intervalo.


Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).


La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.


A4) Instalaciones de depuración.


Se dispone para el flujo sanitario de una fosa séptica - filtro biológico prefabricados, de 16 m3 totales de capacidad, posteriormente se dispone de punto de control y sistema de infiltración por zanja.


Para el tratamiento de ambas escorrentías pluviales (zona A y B), se dispone de sendos equipos separadores de hidrocarburos clase l, equipados con decantador, célula coalescente y obturador automático, con un volumen total de 20.000 l, y con una capacidad de tratamiento de 275 l/s de caudal punta cada uno de ellos, previa a la arqueta de toma de muestras antes del vertido al terreno, con el dimensionado de caudal adecuado para poder tratar los 542 l/s calculado en función de la intensidad pluviométrica.


Los separadores no están dotados de by-pass y se evacuan por zanja filtrante.


Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.


B) Control del vertido de aguas residuales.


B1) Elementos de control de las instalaciones.


El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.


Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites la condición A3 del presente anexo, dispone de una arqueta donde es posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.


La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible, en condiciones de seguridad, no debe estar cubierta en ningún momento para garantizar el acceso inmediato a los entes de inspección. Dado que hay que entrar en el recinto de la actividad, deberá facilitarse el acceso de manera inmediata.


Se permitirá la medición del caudal vertido de cada flujo por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal diario y del caudal anual vertido según la condición B2 del presente anexo.


El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición A3 del presente anexo. Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.


Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.


Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.


Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.


B2) Estudio de incidencia en el medio subterráneo.


Se mantendrá un programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas, utilizando piezómetros ubicados, en concreto, en las siguientes coordenadas:


-- Separador derecho (cuenca A) X: 609.762 Y: 4.576.747.


-- Depósito gasoil (cuenca B) X: 609.821 Y: 4.576.832.


-- Fosa séptica X: 609.717 Y: 4.576.897.


-- Aprovechamiento de aguas subterráneas del titular (2007-P-51) X: 609.800 Y: 4.576.806.


-- Aprovechamiento de aguas subterráneas expediente 2008-P-424 X: 609.706 Y: 4.576.688.


Los piezómetros deberán estar convenientemente señalizados e identificados de forma unívoca. Asimismo, se protegerán para evitar posibles daños accidentales.


Se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza y deberán poder ser utilizados en cualquier momento para poder hacer comprobaciones de nivel freático o tomar muestras de agua. No se acumularán materiales encima de ellos que impidan su uso.


Con respecto al muestreo de las aguas subterráneas, que se realizará por parte de un/a técnico competente, deberá garantizarse la representatividad de la muestra de agua. Antes de tomar la muestra será necesario purgar el piezómetro para forzar la entrada en el interior de agua proveniente del acuífero.


Para tomar las muestras se procederá mediante la extracción de un mínimo de tres veces el volumen de agua contenido en el interior del piezómetro o el bombeo hasta la estabilización, obteniendo tres lecturas consecutivas aproximadamente constantes de los parámetros de campo (pH, CE, Tª, Eh, oxígeno disuelto, etc.).


Antes de iniciar la purga se medirá el nivel freático y después, antes de la toma de muestras, se medirán los parámetros "in situ", entre los que destacan: CE, pH, Tª, Eh, y oxígeno disuelto, así como de nuevo el nivel freático.


Posteriormente será necesario mantener la muestra de agua en condiciones adecuadas para evitar la alteración de sus características hasta su posterior análisis en el laboratorio. Los parámetros a analizar son:


-- Laboratorio: metales pesados, DQO hidrocarburos aromáticos policíclicos volátiles, PCB, TPH, BTES


-- In situ: CE, pH, Tª, oxígeno disuelto y nivel piezométrico


Con frecuencia bienal (años pares).


En caso de que en el pozo recogido en el expediente 2008-P-424 se registren concentraciones de TPH por encima del límite de cuantificación analítico, deberá realizarse una analítica complementaria de TPH con desglose de cadenas de carbono, diferenciando compuestos alifáticos y aromáticos.


El límite de cuantificación analítico de la DQO deberá ser igual o inferior a 1 mg/l.


B3) Declaraciones analíticas.


El titular remitirá a Confederación Hidrográfica del Ebro, con la periodicidad indicada, lo siguiente:


-- Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos de flujo pluvial, tal y como se exige en las condiciones anteriores.


-- Anualmente (enero): Un informe que incluya:


1. Cálculo justificativo del caudal anual de vertido pluvial y sanitario.


2. Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones de depuración (facturas de limpieza, fotografías, etc.).


3. Resultados analíticos obtenidos del control de los vertidos sanitarios, tal y como se exige en las condiciones anteriores


-- Bienalmente (años pares):


1. Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITERD.


2. Estudio de incidencia en el medio subterráneo, recogiendo todo lo indicado en la condición B2 del presente anexo.


B4) Plazo de vigencia.


El plazo de vigencia de las condiciones del vertido establecidas en este informe será de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos ambientales.


La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).


El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


C) Canon de control de vertidos.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.


Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:


-- Volumen anual de vertido autorizado 12.270 m3/año


1. V sanitarias = 625 m3/año.


2. V pluviales A = 5.790 m3/año.


3. V pluviales B = 5.855 m3/año.


-- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 /m3 (1)


-- Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.


K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 con sustancias. peligrosas K1= 1,28


K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5


K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3= 1,25


K = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8


Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 12.270 x 0,04377 x 0,8 = 429,65 /año.


(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.


(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.


(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.


La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.


El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.


D) Lodos y residuos de fabricación.


Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.


E) Concesión de aguas.


La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.


ANEXO II. Emisiones a la atmósfera y su control.


A) Emisiones a la atmósfera.


Se autoriza a la empresa Fragmetal Calatayud SL como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1113, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


Se inscriben los equipos de combustión correspondientes a los focos 2, 3, 4 y 5 de Fragmetal Calatayud SL en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR1113/ICM01, AR1113/ICM02, AR1113/ICM03 y AR1113/ICM04, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 09 10 09 06 "Tratamiento y eliminación de residuos. Otros tratamientos de residuos. Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.


Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de la fragmentadora y los grupos electrógenos, así como de la bomba contraincendios, y con las emisiones difusas de partículas debidos al trasiego, carga y descarga, y almacenamiento de residuos no peligrosos a la intemperie.


La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.


Foco 1.


Fragmentadora. Cuenta con un sistema de depuración vía húmeda (ciclón y lavador Venturi) y filtro de mangas como medidas correctoras a la atmósfera. El régimen de funcionamiento asociado es de 4.000 h/año.


La chimenea de evacuación tiene una altura de 17,85 m, un diámetro de 1,20 m y un caudal de 58.500 Nm3/h.


Este foco se codifica como AR1113/PI01.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 09 10 09 06.


Se contempla la emisión de partículas, compuestos orgánicos volátiles (COVT), retardantes de llama bromados, PCB similares a las dioxinas, y metales y metaloides excepto el mercurio.


Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


(1) Media a lo largo del periodo de muestreo.


(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


Focos 2 a 5.


Grupos electrógenos que consumen gasoil como combustible, que dan servicio a la fragmentadora.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C código 03 01 05 03.


Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.


(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


Se inscriben estos motores en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con los siguientes datos:


Focos 6 y 7.


Motores del grupo electrógeno de emergencia de 40 kW y de la bomba contraincendios de 1,75 CV (1,29 kW). Son equipos de emergencia por lo que tienen la consideración de focos de emisión no sistemáticos.


Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 3 m y un diámetro de 0,08 m.


Estos focos se codifican respectivamente como AR1113/IC05 y AR1113/IC06.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin Grupo código 03 01 05 04.


Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:


(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.


B) Control de emisiones a la atmósfera.


-- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.


Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para la adaptación a la norma UNE-EN 15259:2008 el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá autorizar la sustitución de la adaptación comentada por el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.


-- Frecuencias de los controles.


En el foco 1, clasificado en el grupo B, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 6 meses o 1 vez al año, dependiendo del contaminante atmosférico.


En los focos 2, 3, 4 y 5, clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. Como instalaciones de combustión medianas, a partir del 1 de enero de 2030, la periodicidad de las mediciones será cada 3 años.


Mientras la duración global de las emisiones en los focos 6 y 7 no superen el 5 por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta (200 horas/año) tendrán la consideración como foco de emisiones no sistemáticas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7. del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, quedan eximidos del control periódico de dichas emisiones.


Normas de medición.


Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos (en adelante Decisión DEI) de conformidad con la Directiva 2010/75/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, esto es, para el foco 1, el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:


Además, en mediciones oficiales:


-- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 2, 3, 4, y 5) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.


-- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas EN aplicables.


-- En caso de no disponer de normas EN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.


-- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.


En cualquier caso, en inspecciones periódicas:


-- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.


-- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.


-- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.


-- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.


-- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma EN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.


-- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.


-- Asimismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


-- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.


-- En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


-- En el resto de los focos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.


-- Obligaciones de registro y documentales.


La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:


a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


b) Para cada foco emisor, canalizado o no:


-- Número de identificación del foco.


-- Fecha de alta y baja del foco.


-- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.


-- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.


-- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.


-- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.


-- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.


-- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.


-- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.


-- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.


Fragmetal Calatayud SL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.


En el primer trimestre de cada año, Fragmetal Calatayud SL deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.


ANEXO III. Calidad del aire y su control.


Se deberá garantizar que en el entorno de las instalaciones de Fragmetal Calatayud SL se cumplen los valores límite y objetivos de calidad del aire de material particulado (PM10) y óxidos de nitrógeno establecidos en el Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.


Para su comprobación, Fragmetal Calatayud SL deberá realizar durante los tres primeros años desde la puesta en marcha de la actividad ampliada campañas de mediciones representativas en al menos dos puntos de la parcela, situado uno de ellos a sotavento con respecto a la dirección predominante del viento en la zona residencial más cercana y un punto de muestreo suplementario a barlovento de la dirección dominante del viento. El número de datos captados deberá de ser, al menos de, un 14 % del número total de datos posibles (mediciones de un día por semana al azar, distribuido uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año).


La primera campaña deberá iniciarse como muy tarde a los 3 meses de la puesta en marcha de la ampliación y los resultados obtenidos deberán de ser remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales para la minimización de las emisiones canalizadas y difusas de partículas y nuevo modelo de dispersión que justifique que dichas medidas son suficientes, sin perjuicio de que deban seguir realizándose campañas de control de calidad del aire para validar el nuevo modelo.


ANEXO IV. Emisiones de ruido y su control.


Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno (8 - 22 h) y 50 dB(A) para el periodo nocturno (22 - 8 h), de acuerdo a establecido en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calatayud, para zonas con actividades industriales.


Durante el periodo de pruebas de la actividad ampliada y posteriormente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, Fragmetal Calatayud SL realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Calatayud y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Calatayud, y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.


ANEXO V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.


A) Gestión de residuos no peligrosos.


Se autoriza la instalación ubicada en carretera de Madrid-Barcelona km 230,3 parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), de Sunred Invex, SL con NIF B67289595 y domicilio social en Avenida Pau Casals 13, 08021 Barcelona, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Fragmetal Calatayud SL con NIF B88493564 y sede social en carretera de Madrid-Barcelona km 230,3 50300 Calatayud (Zaragoza), como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


La capacidad máxima autorizada de gestión de residuos no peligrosos es de 195.000 toneladas anuales.


Las operaciones de tratamiento autorizadas, conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son las siguientes:


-- R1203 Tratamiento mecánico.


El almacenamiento de los residuos no peligrosos admitidos en la instalación, así como los generados en el tratamiento de dichos residuos se realiza en el exterior sobre suelo hormigonado con sistema de drenaje de pluviales y lixiviados, excepto las fracciones obtenidas en el proceso de separación de metal no férrico que se almacenan dentro de la nave de proceso de metales. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos en la instalación es de 26.725 t, en una superficie total de 5.050 m2, desglosada de la siguiente manera:


Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades descritas en las mismas:


TABLA 1


Operaciones de gestión autorizadas:


-- Recepción.


-- Almacenamiento temporal.


-- Clasificación.


-- Fragmentación.


-- Separación de metales no férricos.


-- Almacenamiento temporal.


-- Entrega a gestor autorizado.


Código de operación de gestión autorizada: R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.) conforme con las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Capacidad anual de gestión para la operación autorizada: 195.000 t/año.


Residuos no peligrosos cuya gestión se autoriza conforme a la Ley 7/2022:


(1) Únicamente se admitirán en la instalación aquellos residuos que lleven asociados un certificado de descontaminación previo emitido por centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT)


(2) Para poder ser tratados en la instalación deberán ir acompañados de una declaración de limpieza.


Residuos no peligrosos de salida generados bajo el régimen de producción de residuos de conformidad con la Ley 7/2022.


B) Control de la gestión de residuos no peligrosos.


Fragmetal Calatayud SL deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se hará constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos para cada operación de tratamiento de residuos no peligrosos autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la mencionada Ley 7/2022.


ANEXO VI. Producción de residuos y su control.


A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.


Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Fragmetal Calatayud SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


En lo que respecta a la gestión posterior, Fragmetal Calatayud SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B) Producción de Residuos Peligrosos y C) Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.


B) Producción de residuos peligrosos.


Se inscribe a Fragmetal Calatayud SL en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-25088 para los siguientes residuos:


Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. Los lodos de los separadores de hidrocarburos se gestionarán directamente desde los propios separadores.


La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


C) Producción de residuos no peligrosos.


Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:


Los residuos no peligrosos se deberán almacenar en contenedores sobre solera de hormigón, gestionándose directamente desde la fosa séptica los lodos generados.


Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A) de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Calatayud. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.


D) Control de la producción de residuos


D.1) Control de la producción de residuos peligrosos.


Fragmetal Calatayud SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


No será necesario presentar la memoria resumen anual de producción de residuos peligrosos señalada en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre y cuando todos los traslados de residuos peligrosos hayan sido documentados a través de la aplicación electrónica eSIR. En caso contrario, se deberá presentar la memoria anual antes del 1 de marzo del año posterior a que se refiera la memoria, con los medios y procedimientos que establezca el Servicio de Control Ambiental.


D.2) Control de la producción de residuos no peligrosos.


Sin perjuicio de lo señalado el apartado C) de este anexo para los residuos domésticos,Fragmetal Calatayud SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


ANEXO VII Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad


A) Protección del suelo y las aguas subterráneas.


La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales y TPH, con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.


De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fragmetal Calatayud SL dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:


- La totalidad de la parcela se encuentra hormigonada con sistema de gestión de pluviales.


- Todos los almacenamientos de residuos no peligrosos se realizan en el exterior sobre solera pavimentada y con sistema de gestión de pluviales que serán tratadas antes de su vertido, excepto las fracciones obtenidas en el proceso de separación de metal no férrico que se almacenan dentro de la nave de proceso de metales.


- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento.


- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.


- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.


B) Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


En el emplazamiento de sobre el que se ubica Fragmetal Calatayud SL no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.


Se considera que los trabajos de investigación de suelo y aguas subterráneas realizados en el año 2022 y recogidos en el Informe Base presentado "Estudio Contaminación en Suelos y Aguas Subterráneas" en la parcela que ocupa la empresa Fragmetal Calatayud SL en Calatayud (Zaragoza)", realizado por Laboratorio de Ensayos de Navarra, SL (Labensa), se consideran adecuados para conocer el estado del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento en el que se ubican las instalaciones de Fragmetal Calatayud SL en Calatayud (Zaragoza), teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación.


El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos 5 años, y el control del suelo deberá realizarse con una frecuencia, de al menos, cada 10 años desde la realización del primer Informe Base.


Se mantendrá un programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas de acuerdo a las condiciones establecidas en el condicionado B2) Estudio de incidencia en el medio subterráneo, del anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.


Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


Además, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo:


- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


ANEXO VIII Mejores técnicas disponibles


La planta de tratamiento de residuos no peligrosos operada por Fragmetal Calatayud SL ubicada en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


De acuerdo con esta Decisión, son de aplicación las siguientes conclusiones sobre MTD:


- Conclusiones generales (MTD 1 - MTD 24).


- Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento mecánico de residuos:


- Conclusiones generales sobre las MTD en el tratamiento mecánico de residuos (MTD 25).


- Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento mecánico mediante trituradoras de residuos metálicos (MTD 26 - MTD 28).


No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación indicados por la empresa y que se aceptan en el expediente:


- MTD 9. En la instalación no se realiza regeneración de disolventes usados, descontaminación con disolventes de aparatos que contienen COP ni el tratamiento físico-químico de disolventes para valorizar su poder calorífico.


- MTD 10, MTD 12 y MTD 13. Por la actividad desarrollada no se prevén molestias por olores.


- MTD 15 y MTD 16. No se dispone de antorcha, no siendo necesaria por la actividad.


- MTD 22. En el tratamiento de los residuos no peligrosos no se precisan otros materiales o residuos.


Las MTD con las que deberá contar la instalación son:


1. Conclusiones generales.


Comportamiento ambiental global.


MTD 1. La organización implantará un sistema de gestión ambiental que reúna las características definidas en la MTD. Este sistema debe incluir un plan de gestión de ruidos, un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y un plan de eficiencia energética, además de un plan de gestión de accidentes y un plan de deflagraciones.


MTD 2. La actividad cuenta con procedimientos de clasificación y caracterización de residuos que deberán incluir criterios de preaceptación y aceptación de residuos, inventario y sistema de rastreo de residuos, sistema de gestión de la calidad de salida, garantizar la separación de residuos, su compatibilidad antes de su mezclado o combinado y la clasificación de los residuos entrantes.


MTD 3. El sistema de gestión ambiental incluirá un inventario de los flujos de aguas y gases residuales.


MTD 4. Las zonas de almacenamiento se han configurado de forma que los acopios no superen las alturas de las vallas. Todos los almacenamientos se realizan en el exterior sobre solera pavimentada y con sistema de gestión de pluviales que serán tratadas antes de su vertido, excepto las fracciones obtenidas en el proceso de separación de metal no férrico que se almacenan dentro de la nave de proceso de metales.


MTD 5. Durante las operaciones relacionadas con la manipulación y traslado se aplican procedimientos de gestión por el que se establece que estas operaciones se realizan por personal competente, están debidamente documentados, las operaciones se validan antes de su ejecución y se verifican después, y se adoptan medidas para prevenir y detectar derrames y atenuarlos.


Monitorización.


MTD 6. Se monitorizan los principales parámetros de vertido a la salida de la fosa séptica y en las salidas de los separadores de hidrocarburos de las zonas A y B.


MTD 7. Para el control de las emisiones al agua se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.


MTD 8. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.


MTD 11. Con carácter anual se monitoriza el consumo de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales.


Emisiones a la atmósfera.


MTD 14d. Las emisiones generadas durante la fragmentación son captadas y derivadas al sistema de depuración consistente en un desempolvado en vía húmeda en circuito cerrado por aspersión de agua y decantación de partículas sólidas y un filtro de mangas al que se conectará el sistema de captación de polvo que se instalará en la zona del tambor magnético.


MTD 14a, 14e, 14f, y 14g. Se minimiza la altura de caída de los materiales en las operaciones de manipulación y descarga fundamentalmente una vez que los materiales hayan sido fragmentados, y la cinta de la fragmentadora estará cubierta. Se realiza un mantenimiento de las instalaciones y se realiza la limpieza de las zonas de tratamiento y almacenamiento de residuos periódicamente. También de forma periódica, se riegan las zonas de trabajo de circulación de camiones y los acopios de materiales ligeros, cuya periodicidad se incrementará en periodos de fuerte insolación o con baja humedad ambiental.


Ruido y vibraciones.


MTD 17. El sistema de gestión ambiental incluirá un plan de gestión de ruido y vibraciones.


MTD 18e. El rotor de martillos de la fragmentadora y los laterales sur y este de la nave de procesamiento de metales cuentan con protección sonora compuesta por paneles sonoabsorbentes de chapa galvanizada de 3 mm rellena con lana de roca de 150 mm.


Emisiones al agua.


MTD 19c. La planta cuenta en su totalidad con superficie pavimentada, gestionando las aguas pluviales recogidas dichas superficies.


MTD 19g. El agua de lluvia que cae sobre las áreas exteriores se recoge en dos zonas, A y B, disponiéndose de sendos equipos separadores de hidrocarburos.


MTD 20c. Los equipos separadores de hidrocarburos están equipados con decantador, célula coalescente y obturador automático, con arqueta de toma de muestras antes del vertido al terreno, y con el dimensionado de caudal adecuado para poder tratar los caudales calculados en función de la intensidad pluviométrica.


Emisiones resultantes de accidentes e incidentes.


MTD 21. El sistema de gestión ambiental incluye un plan de gestión de accidentes donde se incluirán las medidas de protección, gestión de las emisiones resultantes y de registro y evaluación de accidentes e incidentes.


Eficiencia energética.


MTD 23. El sistema de gestión ambiental incluirá un plan de eficiencia energética y se realiza un registro del balance energético el cual debe desglosar el consumo por tipo de fuente y adaptarse a las especifidades del tratamiento de residuos en términos de proceso o procesos llevados a cabo.


Reutilización de envases.


MTD 24. El sistema de gestión ambiental incluye un plan de gestión de residuos que incorpora la reducción de producción de residuos con destino a eliminación maximizando la reutilización de envases.


2. Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento mecánico de residuos:


Conclusiones generales sobre las MTD en el tratamiento mecánico de residuos.


MTD 25b y 25c. Las emisiones difusas de la fragmentadora son captadas y conducidas al sistema de tratamiento consistente en un desempolvado en vía húmeda en circuito cerrado por aspersión de agua y decantación de partículas sólidas que se completa con un filtro de mangas como medida correctora de emisión al que se conectará el sistema de captación de polvo que se instalará en la zona del tambor magnético.


Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento mecánico mediante trituradoras de residuos metálicos.


MTD 26. Se realiza la limpieza de las zonas de tratamiento y almacenamiento de residuos periódicamente y se cuenta con un procedimiento de recepción de material en el que se incluye la inspección pormenorizada de los residuos antes de su trituración y se retiran los elementos peligrosos que puedan encontrarse en el flujo de residuos entrante que son gestionados adecuadamente. Para poder fragmentar o triturar en la instalación envases o contenedores metálicos, estos deberán ir acompañados de una declaración de limpieza.


MTD 27. Se cuenta con un plan de deflagraciones. La fragmentadora dispone de diversos amortiguadores de alivio de presión y los residuos pasarán por un pretriturador antes de que estos se depositen en la cinta de alimentación de la fragmentadora.


MTD 28. Se mantiene una alimentación estable de residuos a la trituradora evitando interrupciones o sobrecargas.

916870 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de aumento de la capacidad de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos existente ubicada en las parcelas 476 y 571 del polígono 34 del término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Fragmetal Calatayud, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301\/02\/2020\/6545).","published_date":"2025-02-24","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"916870"} aragon BOA;BOA 2025 nº 37;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-02-24/916870-resolucion-19-diciembre-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-proyecto-aumento-capacidad-planta-tratamiento-residuos-peligrosos-existente-ubicada-parcelas-476-571-poligono-34-termino-municipal-calatayud-zaragoza-promovido-fragmetal-calatayud-sl-numero-expediente-inaga-500301-02-2020-6545 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.