RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Industrial Ganadera Premier, SA en su fábrica de piensos ubicada en el polígono 504, parcela 212, en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha fábrica (Número de Expediente INAGA 500301/02/2025/00106).
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Con fecha 8 de enero de 2025, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D.ª María Pilar Martínez-Raposo Piedrafita, en representación de Industrial Ganadera Premier, SA, empresa con NIF A08730616 en el que describe la modificación prevista en su fábrica de piensos ubicada en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), solicitando que se considere como modificación no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación tiene declaración de impacto ambiental favorable y Autorización Ambiental Integrada otorgadas por Resolución de 25 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 18 de noviembre de 202). Se adjunta memoria fechada en enero de 2025 y firmada por el Ingeniero Agrónomo D.Sergio Moreu Bescós.
La modificación consiste en solicitar la baja de dos focos de emisiones a la atmósfera y en la instalación de 3 placas solares de 565 W cada una, para autoconsumo en zona de oficinas. Los focos que se pretender dar de baja, se corresponden, por una parte, con el foco 4 (enfriador número 3), y se solicita su baja debido a que la línea 2 del proceso de granulación en la que se iba a emplear dicho equipo, no se ha instalado. Y por otra, el foco 10 (caldera de agua caliente y calefacción del edificio de oficinas de 42 kW), ya que el sistema de calefacción y ACS se ha modificado a eléctrico, y será alimentado por energía solar fotovoltaica, procedente de las 3 placas que se van a instalar sobre cubierta del edificio de oficinas.
Con la modificación prevista no habrá incremento alguno en la capacidad de producción ni en el consumo de materias primas o agua autorizados. El consumo de electricidad, se reducirá poco significativamente, debido a la no instalación de la línea 2 de granulación. No se producirán incrementos en la generación de residuos y tampoco habrá variaciones en lo que se refiere a caudales o parámetros de vertido de aguas residuales. Respecto a las emisiones másicas de contaminantes a la atmósfera, se verá reducida las relativas a partículas debido a la baja del foco 4, y la de NOx y CO por la baja del foco 10. Con la modificación no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas ni se incrementan las ya utilizadas, no siendo necesaria la revisión del informe de seguridad ni los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el Real Decreto 1254/1999.
La modificación prevista para la instalación de las 3 placas fotovoltaicas no debe someterse a evaluación de impacto ambiental, por estar colocada sobre cubierta, no quedando, por tanto, incluida en el epígrafe 3.j) del anexo I ni en el epígrafe 4.j) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Considerando que con la modificación pretendida no se está incurriendo en ninguno de los supuestos de modificación sustancial establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio,
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas,
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. La modificación consistente en la baja de los focos 4 y 10, así como la instalación de 3 placas solares en la cubierta de las oficinas con una potencia total de 1.695 w, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, debiendo Ganadera Premier, SA proceder al desmantelamiento de los mismos y entregar los residuos generados durante el desmantelamiento a gestor autorizado priorizando su valorización frente a su eliminación.
2. Se modifica puntualmente la Resolución de 25 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos ubicada en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), promovido por Ganadera Premier, SA, en los siguientes términos:
- Se eliminan los subapartados relativos al "Foco número 4" y al "Foco número 10" del apartado A.1) Emisiones canalizadas, dentro del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 24 de enero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ