RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera no sustancial la modificación prevista por Linamar Light Metals Zaragoza, SAU de la planta de fundición de aleaciones de aluminio ubicada en el término municipal de Zaragoza y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha planta (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2024/10061).
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Con fecha 25 de septiembre de 2024 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D.ª Patricia Arregui González, en representación de Linamar Light Metals Zaragoza, SAU en el que describe la modificación prevista para su planta de fundición de metales no ferrosos ubicada en el término municipal de Zaragoza, solicitando que dicha modificación se considere como no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación tiene declaración de impacto ambiental favorable y Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 10 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 23 de agosto de 2021). Por Resolución de 7 de noviembre de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental toma conocimiento de cambio de denominación social del titular de la instalación pasando de Aluminio y Aleaciones, SA, con NIF A28044188, al nuevo titular Linamar Light Metals Zaragoza, SAU, con el mismo NIF. Se adjunta memoria firmada por el Responsable de Medioambiente de la empresa D. Jorge Olmo.
La modificación prevista consiste, por una parte, en dar de baja los dos siguientes focos emisores a la atmósfera:
- Foco número 3, generador de aire caliente para calefacción, con una potencia térmica de 186 kWt y codificado como AR027/IC01.
- Foco número 43, generador de aire caliente para calefacción, con una potencia térmica de 639,45 kWt y codificado como AR027/IC13.
Por otra parte, se pretende modificar la ubicación de la salida de un foco dentro de la misma planta, sin que varíen los equipos que van a emitir por dicha salida, ni las características de la misma. Se trata del foco 29, foco extracción de soldadura, que vehicula la emisión de los gases procedentes de dos equipos de soldadura, y que se identifica como AR027/PI19.
Considerando que con la modificación pretendida no se está en ninguno de los supuestos de modificación sustancial establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio,
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas,
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. La modificación consistente en la baja de los focos 3 y 43, así como el cambio de ubicación del foco 29, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, debiendo Linamar Light Metals Zaragoza, SAU proceder al desmantelamiento de los mismos y entregar los residuos generados durante el desmantelamiento a gestor autorizado priorizando su valorización frente a su eliminación.
2. Se modifica puntualmente la Resolución de 10 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la planta de fundición de metales no ferrosos ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovido por Aluminio y Aleaciones, SA, en los siguientes términos:
- Se eliminan los subapartados relativos al "Foco número 3" y al "Foco número 43" del apartado A-Emisiones a la atmósfera del Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control".
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de enero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ