RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Jarque de Moncayo (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo. (Número de Expediente: INAGA 500201/71/2024/09313).

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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.


La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.


1. Antecedentes y tramitación.


La evaluación ambiental estratégica ordinaria del planeamiento de Jarque de Moncayo (Zaragoza) comienza en 2022, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de alcance el 12 de abril de 2023 de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Expediente INAGA 500201/71/2022/05534) y con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).


La aprobación inicial del Plan se realiza por acuerdo plenario de 3 de agosto de 2023, tras lo cual se somete a información pública por un plazo de dos meses mediante la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 200, de 1 de septiembre de 2023 y en prensa en el Periódico de Aragón de 4 de septiembre de 2023. Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, durante el proceso de información pública se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas competentes, Administraciones públicas afectadas, y personas interesadas: Diputación Provincial de Zaragoza, Secretaría de Estado de Energía, Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Justicia e Interior, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General de Desarrollo Territorial, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Dirección General Patrimonio Cultural, Patronato del Parque Natural del Moncayo - Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Instituto Aragonés del Agua, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Consejo Protección Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento, durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:


- Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, señala que en la documentación remitida las vías pecuarias y montes catalogados de utilidad pública se encuentran correctamente identificados y calificados como "suelo no urbanizable de Protección Especial", encontrándose además grafiados adecuadamente en la documentación gráfica. Por ello se indica que no se encuentra inconveniente para la aprobación el planeamiento desde el punto de vista de la defensa de la propiedad de montes de utilidad pública y vías pecuarias.


- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan de referencia a la normativa sectorial de telecomunicaciones. Se señala que la disposición transitoria novena de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, declarada vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece que la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la citada Ley 9/2014 en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor. Dado que dicho plazo venció en el año 2015, se advierte que cualquier disposición contenida en la normativa o en instrumentos de planificación territorial o urbanística que no hubieran sido adaptados a los citados artículos 34 y 35 de la Ley 9/2014 (artículos 49 y 50 de la vigente Ley 11/2022, de 28 de junio), no resulta de aplicación, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo 883/2017, de 22 de mayo de 2017. Por tanto, deberá procederse a la adaptación a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de cualquier normativa o instrumento urbanístico de su competencia que se encuentre en tal situación. El presente informe se emite únicamente a los efectos de lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.


- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Zaragoza, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023 y 25 de abril de 2024, acuerda suspender, en lo que es materia de competencia de esta Comisión, la emisión de informe sobre el Plan General Simplificado de Jarque de Moncayo (Zaragoza), dado que la documentación presentada resulta insuficiente. Con fecha 22 de enero de 2024 y 10 de mayo de 2024, respectivamente, el promotor da traslado de las cuestiones requeridas en dichos Acuerdos. Se remite Acuerdo de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Zaragoza de 31 de mayo de 2024 en el que se acuerda informar favorablemente el Plan General Simplificado de Jarque de Moncayo.


- Dirección General de Carreteras, emite informe favorable con carácter exclusivamente urbanístico, especificando que el avance del PGS de Jarque de Moncayo afecta a la carretera A-1503 (De El Frasno a Cruce N-234) de la Red Comarcal en la Red Autonómica Aragonesa de Carreteras; que todos los aspectos a subsanar indicados en el informe relativo al Avance del Plan General Simplificado de Jarque de Moncayo, emitido la Dirección General de Carreteras con fecha 30 de noviembre de 2022, han sido rectificados y que cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Zaragoza, adjuntando el proyecto de construcción o aquellos documentos necesarios.


- Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes - Ministerio de Cultura, se recomienda la re-catalogación del castillo bajo la categoría de Monumento, y que por tanto le sean de aplicación los criterios de intervención recogidos para este tipo de Bienes de Interés Cultural tanto en el título II de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, como en el título II, capítulo I, sección I de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por considerarse estos más adecuados para garantizar una protección integral del inmueble. Se recuerda que, según el artículo 19.1 de la mencionada Ley 16/1985, de 25 de junio, "En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.", sin perjuicio de posibles futuras acciones que se puedan llevar a cabo dentro del ámbito competencial asignado a esta Administración por la legislación Estatal en materia de patrimonio cultural.


- Dirección General de Política Energética y Minas informa que, dentro del ámbito de sus competencias, no tiene observaciones al documento ambiental recibido. En lo relativo al Plan que se aprobará, se considera que deberá estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente aplicable. En concreto, le es de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a su normativa de desarrollo.


- Dirección General de Medio Natural, indica que entre los municipios en los que se sitúa el ámbito de aplicación del Decreto 73/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y declara el Parque del Moncayo, así como del Decreto 265/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, de modificación del mismo y de los límites del Parque Natural, no se encuentra el término municipal de Jarque de Moncayo, motivo por el cual no procede la solicitud de informe al órgano de consulta y de participación de este espacio natural protegido.


- Dirección General de Salud Pública, remite informe en el que se indica que respecto a las obligaciones, que tienen los municipios en sus planes generales o parciales de ordenación urbana, de proyectar servicios públicos complementarios, en la documentación aportada no se hace referencia a este tipo de instalación, por lo que o bien la misma ya es un equipamiento existente o debería contemplarse su previsión, debiendo contar con un informe favorable previo de la Dirección Provincial de Sanidad de Zaragoza. No se considera necesario la emisión de informe por parte de esta Dirección General de Salud Pública.


- Dirección General de Desarrollo Territorial, analiza la documentación aportada y se realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Considerando que el promotor ha examinado en la documentación presentada los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se informa la actuación de conformidad con las consideraciones señaladas en cada uno de sus apartados. Consta que, respecto a las consideraciones del informe de esta Dirección General en la fase de consultas previas, la documentación aportada da cumplida respuesta a todas ellas.


- Dirección General de Interior y Emergencias, remite Análisis de Riegos e Informe relativo al PGOUS de Jarque de Moncayo, en el que se establece como conclusión, y en lo que respecta a las funciones encomendadas a este organismo, que no se observa inconveniente en los planteamientos expuestos en el documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Jarque de Moncayo, por lo que se informa favorablemente, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Asimismo, dado que se ha detectado la existencia de riesgos que afectan al suelo urbano propuesto y a sus inmediaciones, fundamentalmente asociados a inundaciones, incendios forestales, incendios urbanos, desprendimientos y accidentes en transporte civil por carretera; se deberán tener en cuenta las prescripciones que se incluyen y que condicionan el presente informe favorable, a la vez que se incluyen una serie de recomendaciones de carácter más general. Se aportan una serie de recomendaciones y prescripciones a tener en cuenta.


- Instituto Aragonés del Agua, analiza la documentación aportada y se emite informe desfavorable (septiembre de 2023), por incumplir determinaciones de obligado cumplimiento. Deberá completar las determinaciones hechas en los puntos 2.4 (cargas urbanísticas) y 2.5 (Estudio económico relativo a los gastos derivados de las infraestructuras de saneamiento, que deberá tener en consideración las cargas urbanísticas) y volverlo a someter a informe del Instituto. En todo caso, en lo relativo al ámbito y protección del dominio público hidráulico, deberá estarse a las determinaciones que el organismo de cuenca establezca en el ámbito de sus competencias. El 12 de febrero de 2024 por parte del equipo redactor del Plan se procede a modificar, ampliar y subsanar aquellos aspectos señalados por el IAA, emitiéndose informe favorable con fecha 21 de febrero de 2024.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informan favorablemente las actuaciones incluidas en el documento de Aprobación Inicial teniendo en cuenta una serie de previsiones que se incluyen; en lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, se informa que existe disponibilidad de recursos en origen para abastecer las actuaciones contempladas en el documento de aprobación inicial; a la hora de desarrollar los ámbitos previstos en el documento de aprobación inicial y en relación con la red de saneamiento, se tendrán en cuenta las indicaciones realizadas por el Servicio de Control de Vertidos en su informe emitido con fecha 29 de junio de 2022 (2022-OU-128) y que, que en todas las actuaciones a desarrollar tanto en zona de flujo preferente como en zona inundable el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso.


- Trece alegaciones particulares que tratan de cuestiones de propiedades particulares.


El Ayuntamiento de Jarque de Moncayo incluye junto a la documentación del plan, un documento denominado "Resultado de la Información pública" y que da respuesta pormenorizada a todas las alegaciones recibidas durante el proceso de participación pública del Documento de Aprobación Inicial de la PGOUs de Jarque de Moncayo. En este documento de respuesta técnica de alegaciones, que forma parte del expediente de tramitación del plan, se analizan los contenidos y carácter de las alegaciones recibidas, se explican los criterios de estimación / desestimación y se incluye una respuesta particular para cada escrito, determinando si se estiman, desestiman o aceptan de forma parcial.


2. Descripción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Jarque de Moncayo (Zaragoza).


En la actualidad, Jarque de Moncayo dispone de Proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado definitivamente con fecha 20 de julio de 1982, no habiéndose llevado a cabo ninguna modificación de este. Este PDSU diferenciaba únicamente dos zonas de suelo urbano no consolidadas pendientes de estudio de detalle, que no han llegado nunca a redactarse, tramitarse ni ejecutarse.


La ordenación urbanística propuesta por el PGOUS persigue los siguientes objetivos generales:


- Ordenar la parte de núcleo urbana situada en la margen izquierda del río Aranda, antiguas eras del pueblo y principal problemática del municipio.


- Establecer un crecimiento compacto del núcleo urbano, conservando la calidad ambiental de su entorno y el resto del municipio.


- Proteger los valores ambientales y patrimoniales del municipio.


- Consolidar una extensión comedida del núcleo urbano, priorizando el crecimiento en los suelos urbanos no consolidados. Dicha extensión deberá ser consecuente con la demanda de suelo y las características propias del municipio.


- Ampliar la superficie dotacional, en previsión de las necesidades que se detecten en el municipio en aspectos culturales, deportivos o de esparcimiento.


El desarrollo debe realizarse en las zonas colindantes a las zonas urbanas existentes, al ser estas las más degradadas por la presión antrópica. Por lo tanto, el desarrollo urbanístico debe ir enfocado a la consolidación de los terrenos que se encuentran en los límites del casco urbano o en los intersticios de este. Se descarta la posibilidad de que el desarrollo urbanístico se produzca hacia el sur del núcleo urbano debido a la elevada pendiente existente, ya que implicaría un mayor impacto ambiental que el ejercido sobre las zonas propuestas.


El PGOUS clasifica todo el suelo del término municipal en las siguientes clases y categorías: suelo urbano (consolidado y no consolidado) y suelo no urbanizable (especial y genérico). En ningún caso, se considera suelo urbanizable.


Se clasifica como suelo urbano (SU) un total de 179.759,38 m², lo que supone un 0,42% del total del término municipal. Las superficies de las distintas categorías del suelo urbano son:


- Suelo urbano consolidado (SU-C): 162.452,39 m² (90,37% del SU total).


- Suelo urbano no consolidado (SU-NC): 17.306,99 m² (9,63% del SU total).


El uso global del suelo urbano, consolidado y no consolidado, es el residencial.


El suelo urbano consolidado incluye los terrenos ya ocupados por la edificación o parcelas no edificadas que disponen de vías urbanizadas que abastecen de los servicios básicos o pueden llegar a contar con ellos mediante una fácil conexión a las instalaciones preexistentes. Estos suelos comprenden la zona situada al sur del río Aranda, correspondiente al casco histórico de la población y los terrenos de la zona del norte, donde las edificaciones se encuentran más disgregadas y únicamente se han incluido aquellos que conforman una trama más ordenada con acceso a los servicios básicos. Igualmente, en la zona perimetral al sureste del suelo urbano, se localiza un área sin edificación que se ha incluido en la categoría de suelo urbano consolidado por disponer de un vial de acceso pavimentado.


El planeamiento propuesto clasifica como suelo urbano no consolidado tres áreas, proponiéndose una unidad de ejecución de uso residencial para cada una de ellas. En el norte se delimitan dos áreas, una localizada entre las calles Repetidor y El Hoyo y la otra entre las calles Diputación General y Pingón, que corresponden con ámbitos donde las edificaciones existentes se encuentran disgregadas sin ningún tipo de ordenación, careciendo de viarios y servicios urbanos suficientes. En el sureste se delimita la tercera zona clasificada como suelo urbano no consolidado que corresponde con el área localizada al sur del Paseo Ramón y Cajal, que ya se encontraba delimitada como zona no consolidada y que presenta un uso actual de huertas.


Se clasifica como suelo no urbanizable (SNU) un total de 42.796.297,59 m² (4.279,63 ha), lo que supone un 99,58% del total del término municipal. El desglose en categorías del suelo no urbanizable es:


- Suelo no urbanizable especial: 10.132.196.41 m² (1.013,22, lo que supone un 23,68% del SNU total).


- Suelo no urbanizable genérico: 32.664.101,18 m² (3.266,41 ha lo que supone un 76,32% del SNU total). De esta superficie, 13.433.288,24 m² (1.343,33 ha) se corresponden con SNU-G y el resto se divide en las áreas diferenciadas.


Concretamente se han definido cuatro áreas características:


- Zona de protección agrícola. SNU-GEP RG: 969.690,38 m². Incluye los terrenos de alto valor productivo situados en suelo de regadío y que se distribuyen a lo largo de la vega del río Aranda. Esta categoría incluye los terrenos actualmente ocupados por pequeñas huertas para autoconsumo y aquellos que, sin estar cultivados en el presente, muestran un alto potencial de aprovechamiento.


- Zona de protección forestal. SNU-GEP F: 1.983.603,36 m². Se incluyen en esta categoría las formaciones forestales existentes en el municipio situadas, principalmente, en las laderas y piedemonte de la Sierra de la Virgen, y que no se encuentran incluidas en el catálogo de montes de utilidad pública. Constituyen un ecosistema de gran valor ecológico y presentan muy baja capacidad de regeneración.


- Zona de protección de riberas. SNU-GEN R: 106.895,78 m²Quedan incluidas en esta categoría de suelo las zonas asociadas los cauces existentes en el término municipal (río Aranda y barrancos) en las que se desarrolla vegetación de ribera.


- Zona de protección para la conectividad ecológica. SNU-GEN CE: 16.170.623,42 m². Incluyen los terrenos considerados como esenciales para la preservación de la funcionalidad de los ecosistemas y la conectividad e integridad ecológica del territorio. Comprende formaciones de pastizal o matorral que, debido a su abundancia y estructura actúan como un elemento cohesionador del territorio.


Dentro del suelo no urbanizable especial se clasifican las superficies afectadas por:


- SNU-EENMP: suelo no urbanizable especial de protección del Ecosistema Natural. montes de utilidad pública: número 069 "La Dehesa del Sotillo y la Sierra" y número 469 "Letigas". 8.957.097,76 m².


- SNU-EPC: suelo no urbanizable especial de protección del Patrimonio Cultural. 481.409,21 m².


- SNU-ESESC: suelo no urbanizable especial de protección de Infraestructuras. 144.245,05 m².


- SNU-ESECP: suelo no urbanizable especial de protección de Cauces públicos. 53.695,18 m².


- SNU-ERIN: suelo no urbanizable especial de protección de Riesgo natural de inundación. 543.838,72 m².


- SNU-ESEVP: suelo no urbanizable especial de protección de Vías Pecuarias. Cañada Real del Entredicho, Cañada Real de La Cabrera, Colada de la Loma del Estanque, Colada de Navacastillo, Vereda del camino de Zaragoza y Abrevadero de los Berrugosos. SNU-ESE VP: 137.991,20 m².


Respecto a las necesidades de nuevas infraestructuras y equipamientos de saneamiento y depuración se indica que el desarrollo de los suelos urbanos no consolidados que se definen en el presente planeamiento, con un escaso aumento de población, puede ser asumido por las infraestructuras existentes mediante obras ordinarias.


El municipio de Jarque de Moncayo se abastece actualmente del embalse de Maidevera. El agua se conduce a la ETAP ubicada en el municipio que abastece a la Comarca del Aranda y desde la que se alimenta el depósito municipal de Jarque de Moncayo que presenta 220 m³ de capacidad. Actualmente, a concesión de agua otorgada al municipio de Jarque de Moncayo es de 136.875 m³/año. Se prevé un aumento de 109 habitantes durante el período de vigencia del presente planeamiento, por lo que el incremento de consumo, considerando una dotación de 280 litros por habitante y día, supondrá apenas 30,52 m³/día.


La depuración de aguas residuales de Jarque de Moncayo se realiza en la EDAR ubicada en Brea de Aragón, que pertenece a la Zona 8B del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y su gestión la realiza el Instituto Aragonés del Agua. Se considera que el ligero aumento de caudal de aguas residuales generadas por el aumento poblacional puede ser en principio asumible por la depuradora al no esperarse que este incremento rebase la capacidad máxima de depuración.


Con respecto a las instalaciones de suministro eléctrico se indica que analizadas las existentes y dado el escaso crecimiento poblacional previsto y la no localización de suelos con uso industrial, no se considera necesario la creación nuevas infraestructuras de este tipo.


El municipio de Jarque de Moncayo cuenta con recogida selectiva de residuos de envases, vidrio, papel y cartón. Sin embargo, no se dispone en la comarca de un Punto limpio para la recogida selectiva de otro tipo de residuos domésticos.


El planeamiento ha calificado como Sistemas Generales o Dotaciones Locales los espacios libres, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. Los sistemas generales ubicados fuera del suelo urbano tendrán diferente regulación en las normas urbanísticas, propia del suelo no urbanizable.


El artículo 150 de las NNUU determina la zona de borde. El PGOUS habilita las construcciones en zona de borde conforme al régimen establecido en el artículo 289 del TRLUA. La parcela donde se pretenda construir deberá tener una superficie igual o superior a 1.500 m². El uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico se recoge como un uso autorizable en las NNUU para esta clase de suelo (artículo 151) siendo un uso prohibido en el suelo no urbanizable genérico de protección del ecosistema productivo agrario, agricultura en el regadío, de protección del ecosistema natural, conectividad ecológica, de protección del ecosistema natural, forestal y de protección del ecosistema natural de riberas (artículo 162, 163, 164 y 165, respectivamente) y en el suelo no urbanizable especial de protección (artículo 152).


El PGOUS establece un horizonte temporal de gestión de 20 años. Se han previsto tres Unidades de Ejecución, con un total de 42 nuevas viviendas. El incremento total previsto de población es de 109 habitantes, respecto al último censo disponible (407 habitantes, en 2022). Por consiguiente, la población total en el horizonte temporal del plan ascendería a 516 habitantes.


Con respecto a las viviendas vacías, se indica en la memoria justificativa que su incremento puede deberse a la antigüedad de estas o la falta de adecuación de su tamaño a las necesidades familiares y se proponen una serie de medias al objeto de incentivar su recuperación al mercado de vivienda.


El PGOUS contiene dos Catálogos, el Catálogo de Patrimonio Cultural y el Catálogo de Paisajes. El Catálogo del Patrimonio Cultural incluye todos los bienes inmuebles que en sus diferentes categorías: bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, integran el patrimonio cultural aragonés de conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y aquellos otros bienes inmuebles que por sus valores culturales se consideran de interés, como es el caso del nevero, la Ermita de San Sebastián y la Ermita de la Soledad, proponiendo su conservación o mejora. El Catálogo de Paisajes incluye los elementos de paisaje contemplados en mapas y catálogos de paisaje derivados de legislación y/o instrumento territorial o, así determinados por el presente PGOUS.


3. Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural.


El término municipal de Jarque de Moncayo pertenece a la comarca del Aranda, y se localiza en la zona oeste de la provincia de Zaragoza. Ocupa una extensión de 43 km². Según el padrón municipal cuenta con una población de 407 habitantes (IAEST 2022), en el propio núcleo, no se identifican diseminados. La evolución poblacional tiene una tendencia negativa acusada desde la década de los 40, hasta la actualidad.


El municipio registra 468 viviendas de las cuales 200 (42,73%) son principales y 268, no principales. En relación con el mercado de trabajo la afiliación a la seguridad social por sector de actividad está ligada principalmente al sector agricultura (34,15 %), seguido del sector servicios (33,10%), sector construcción (23,24%) y, por último, sector industria (9,51%). El municipio no dispone de ningún establecimiento de oferta turística.


El municipio de Jarque de Moncayo se localiza en el cuadrante suroccidental de la provincia de Zaragoza y en la zona centro - sur de la Comarca del Aranda. El municipio de Jarque de Moncayo se sitúa en la denominada Sierra de la Virgen, perteneciente al Sistema Ibérico. El área de estudio está cubierta por formaciones geológicas Cámbricas y Ordovícicas. El término municipal de Jarque de Moncayo presenta una red de drenaje moderadamente desarrollada, que se estructura en torno al río Aranda. A este río, que atraviesa de oeste a este el término municipal, desembocan una red de barrancos provenientes tanto de su margen izquierda, como de la derecha. La mayor parte de estos barrancos presentan un régimen de caudales estacional y de escasa entidad. En el término municipal no existen otros cauces de importancia.


El 60,79% de la superficie municipal está cubierta por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos. El 38% por zonas agrícolas y el 1,22% restante, por superficies artificiales. Los terrenos forestales arbolados se localizan en su práctica totalidad al sur del municipio, donde coexisten robledales silicícolas de rebollo, encinares y repoblaciones de pino silvestre y pino resinero. En las márgenes del río Aranda sobre terrenos cuaternarios aluviales y de fondos de valle, se desarrollan sotos y galerías mixtas. Sobre algunas superficies, esta vegetación natural presente está inventariada como Hábitat de Interés Comunitario, concretamente, se identifican el 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre - estépicos", 9230 "Robledales galaico-portugeses con Quercus robur y Quercus pirenaica", 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".


El término municipal de Jarque de Moncayo se localiza en la Unidad de paisaje Riberas del Río Aranda, con valores de calidad y fragilidad homogeneizada más altos fuera del casco urbano. En cuanto al dominio público, se identifican los montes de utilidad pública, concretamente los MUP: Z-069 "La Dehesa del Sotillo y la Sierra" y Z-469 "Letigas", cuyo titular es el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo, regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Además, el término municipal es atravesado por las vías pecuarias: Cañada del Entredicho, Cañada de La Cabrera, Colada de la Loma del Estanque y Colada de Navacastillo, por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


En cuanto a la avifauna usuaria del entorno hay que destacar el buitre leonado o alimoche, este último incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", entre otras. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Una pequeña superficie situada al noreste del término municipal está dentro del ámbito territorial del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para las especies.


Algunos de los terrenos del término municipal quedan ubicados dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


4. Valoración ambiental del plan.


El estudio ambiental estratégico incorpora las determinaciones recogidas en el documento de alcance y aquellas, resultado del proceso de información y participación pública, aportando documentación específica.


El Plan General aprobado inicialmente presenta alguna variación respecto al Documento de Alcance y resultado de los informes emitidos y las sugerencias recibidas durante el trámite de exposición pública y consultas. Las principales modificaciones corresponden fundamentalmente a ajustes de límites de suelo urbano y de clasificación del suelo: ajustar el perímetro de la delimitación de suelo urbano consolidado incluyendo parcelas, inicialmente clasificadas como suelo urbano no consolidado, con edificaciones actualmente habitadas con acceso a servicios básicos en las inmediaciones, excluir el vial de la carretera A-1503 del ámbito de suelo urbano no consolidado, incluir como bien catalogado el nevero localizado en la calle Pingón a propuesta de la corporación municipal o incluir como suelo urbano consolidado con la calificación de espacio libre/zona verde, una zona al sur del recinto de las piscinas municipales, donde actualmente se ubica un área de esparcimiento con mobiliario urbano y abundante arbolado.


El suelo urbano clasificado se ha propuesto atendiendo a los criterios establecidos en la vigente legislación urbanística y se plantea el uso del núcleo urbano mediante un crecimiento compacto del núcleo actual, donde las nuevas áreas se ajustan a las zonas ya consolidadas, evitando la expansión extensiva.


Respecto al suelo no urbanizable especial el reconocimiento de los suelos con cualidades y protección ambiental favorece su preservación y la normativa de uso su adecuada gestión. Quedan integradas en el planeamiento, mediante la redacción de las Normas Urbanísticas, las condiciones de uso en cada una de las categorías de suelo no urbanizable. Concretamente el artículo 160 refiere a afecciones en suelo no urbanizable e incluye el Ámbito de protección del águila azor perdicera, especificando que "Se cumplirán las disposiciones del Plan de recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera en Aragón y su modificación (Orden de 16 de diciembre de 2013). En concreto se atenderá a los condicionantes y prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 del Plan de recuperación."


Por otro lado, el Plan protege los cauces y las riberas, estableciendo una limitación de usos para salvaguardar su calidad ambiental y paisajística, y evitar los riesgos derivados de posibles avenidas y desbordamientos. Esto permitirá la adecuada gestión de estas zonas teniendo en cuenta el alto riesgo natural que supone la ejecución de determinadas actuaciones sobre estas superficies. El artículo 165 de las NNUU concreta que quedan incluidas en esta categoría de suelo las zonas asociadas a los cauces existentes en el término municipal (río Aranda y barrancos) en las que se desarrolla vegetación de ribera y determina los usos permitidos y prohibidos en esta clase de suelo, prohibiendo la edificación asilada destinada a vivienda unifamiliar.


En relación con la evaluación de alternativas, se incluye la alternativa 1 que consiste en la desclasificación de las dos zonas no consolidadas recogidas en el planeamiento vigente, puesto que en los más de 40 años de vigencia del PDSU no se han desarrollado. Asimismo, considera ajustar los límites del suelo urbano al proceso urbanizador existente, quedando para los nuevos desarrollos urbanísticos los huecos intersticiales existentes en el suelo urbano consolidado e incluyendo algunas zonas como suelo urbano no consolidado. Con esta alternativa se persigue mantener el grado de desarrollo que ha marcado las últimas décadas en el municipio, sin apenas crecimiento alguno. En la alternativa 2, los desarrollos quedarían delimitados al norte por la calle Zaragoza, consiguiendo el cerramiento de la trama urbana en este límite. Asimismo, se considera la desclasificación de la zona no consolidada del planeamiento vigente, situada más al oeste, entre el río Aranda y la carretera A1503, y por tanto con menor conectividad con el resto del entramado urbano. Sin embargo, se mantendría la zona no consolidada al este del núcleo urbano, dotando al municipio de suelo dotacional y posibilitando la mejora de los equipamientos existentes. Al mismo tiempo, se clasifica una zona en el acceso este de Jarque de Moncayo para completar la trama urbana en la margen derecha del río Aranda. En la alternativa 3 se incluye como suelo urbano todos los suelos limítrofes con el núcleo urbano actual que tiene vocación urbana, y en concreto en las zonas ubicadas al norte del núcleo, consiguiéndose parcelas periurbanas con la tipología más demandada por los ciudadanos. Teniendo en cuenta que ninguna de las alternativas implica la ocupación de terrenos con elevado valor ambiental o paisajístico, se concluye que la alternativa 2 es la más favorable desde el punto de vista ambiental y urbanístico, ya que consigue un equilibrio entre el escaso crecimiento previsto para el municipio, la finalización de la trama urbana y la obtención de suelos para la mejora de la calidad de la población que vive en el municipio, a la vez que se incrementa la superficie de suelo no urbanizable.


Respecto a la relación del planeamiento con otros planes y programas, se analiza específicamente la compatibilidad con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana de municipios limítrofes (Aniñón, Tierga, Aranda de Moncayo, Villarroya de la Sierra), Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Plan Hidrológico del Ebro, Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, Plan Aragonés de Estrategia Turística 2021 - 2024 (PAET 2021-2024), Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, Plan General de Carreteras de Aragón 2013 - 2024, Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2018 - 2022 y las Directrices sectoriales sobre actividades ganaderas.


El inventario ambiental incluye aspectos como el clima, calidad del aire, cambio climático, situación sonora, geología, geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación y usos del suelo, hábitats de interés comunitario, fauna y paisaje. Con respecto a los espacios protegidos, se citan el ámbito de protección del Águila azor perdicera, montes de utilidad pública, zonas de protección de cauces y ribera, vías pecuarias y ámbitos de protección arqueológica y paleontológica. También se aportan datos del medio socioeconómico y de las infraestructuras existentes.


Con respecto a los riesgos, en relación con el riesgo meteorológico por viento, se indica que, en las mayores cotas situadas al sur y norte del municipio, la susceptibilidad es alta, son zonas con una alta probabilidad para vientos de entre 100 y 120 km/h. Por último, existen en el municipio zonas con una baja susceptibilidad de vientos fuertes (60-80 km/h) correspondientes con algunos barrancos de la sierra que quedan poco expuestos a los vientos. Con respecto al riesgo por inundación, el cauce de mayor entidad es el río Aranda y se establecen zonas inundables en Jarque de Moncayo para cada uno de los de los periodos de retorno considerados, por tanto, el riesgo de inundación de zonas próximas a este cauce existe. Respecto al riesgo por incendio forestal, existen zonas de alto riesgo (tipos 1, 2 y 3) y de riesgo medio (tipos 4, 5 y 6). Con relación al riesgo de erosión, las zonas afectadas por procesos erosivos importantes se localizan en la zona central y sur del término municipal; existe en el sur una zona con una probabilidad de erosión media siendo las zonas con baja probabilidad de ocurrencia las coincidentes con el cauce del río Aranda. La probabilidad de riesgo por colapsos y deslizamientos es muy baja y por sismicidad, inapreciable.


Según se expresa, en cuanto al paisaje, se distinguen terreno cimas, cumbres y collados; divisorias de cerros y colinas; fondos de barranco; fondos de depresiones; fondos de valle; laderas abruptas (25-40.º); laderas de cerros y colinas; laderas medias (10-25.º); laderas suaves (5-10.º); lomas y llanuras divisorias; rellanos y hombreras y terrazas. Se considera que, teniendo en cuentas las actuaciones previstas incluidas en el Plan, ningún espacio con cierta importancia desde el punto de vista de la conservación del paisaje puede verse afectado. Se determinan una serie de Normas Generales y Particulares para la protección del paisaje (artículo 157 y 158). Se identifican los recursos paisajísticos en suelo no urbanizable, concretamente áreas de especial interés paisajístico, recursos turísticos y recreativos y elementos singulares.


Respecto al consumo de recursos y la gestión de las aguas residuales, la documentación aportada incluye un estudio de la demanda de consumo futura de la población, sin que se aporte concreción respecto a la cuantificación de las necesidades dotacionales de energía que puedan requerir los nuevos desarrollos. En cualquier caso, se prevén 42 viviendas en el horizonte temporal de ejecución del PGOUS, dato que no se considera significativamente relevante en cuanto al consumo de recursos. En el caso de la gestión de las aguas residuales, Jarque de Moncayo dispone de EDAR, y se considera suficiente para la gestión de las aguas residuales teniendo en cuenta los consumos previstos.


En el estudio ambiental estratégico se identifican por problemas ambientales relevantes para el desarrollo del plan. Se indica que, se dispone de red de saneamiento que conecta con la EDAR Brea - Illueca, por lo que no se producen vertidos al cauce del río Aranda; que no se han identificado fuentes de contaminación acústica relevantes y que el único problema ambiental existente y relevante para el plan general tiene que ver con el riesgo de inundación en el municipio debido a que el río Aranda discurre por el núcleo urbano de Jarque de Moncayo. Existen edificaciones consolidadas que se localizan ocupando parcialmente la zona de servidumbre del río y existen zonas de suelo urbano consolidado que se encuentran mínimamente afectadas por la zona de flujo preferente y, en mayor medida, por la zona inundable del río Aranda. El efecto sobre el cambio de uso del suelo y el incremento de la superficie de suelo protegido se considera positivo; sobre el clima, la contaminación acústica y lumínica, la red hidrológica, la eliminación y deterioro de vegetación, alteración de hábitats faunísticos, paisaje, alteración y deterioro de las infraestructuras viarias, es compatible. Sobre la calidad del aire, la geomorfología, contaminación de aguas superficiales, contaminación de suelos y acuíferos, consumo de agua y gestión de residuos, no hay repercusión Sobre la edafología, la repercusión es notable.


El impacto sobre los elementos de mayor valor natural del municipio es, en general, de carácter positivo, ya que parte de los que no se encontraban protegidos por la normativa sectorial van a quedar protegidos por el PGOU Simplificado


Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Jarque de Moncayo y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ley 5/2011, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración ambiental estratégica


La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOUs, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance es la siguiente:


- Efectos sobre la biodiversidad. Los terrenos objeto de clasificación de suelo urbano no afectan directamente a los hábitats de especies incluidas en figuras de catalogación ambiental y sus planes de acción, puesto que el entorno urbano se emplaza fuera de áreas sensibles para las especies. En cualquier caso, las afecciones posibles sobre el medio ambiente se consideran poco significativas, porque el proyecto recoge, en cuanto al suelo urbano, prácticamente, lo clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias, no afectando a zonas ambientalmente sensibles que existen en el municipio. El uso residencial en suelo no urbanizable genérico, podría tener afecciones directas o indirectas, que no se han valorado, sobre la biodiversidad, derivadas del desarrollo de estas nuevas viviendas en el medio natural, sin embargo en el suelo no urbanizable genérico de categoría de protección agrícola, de protección para la conectividad ecológica, de protección forestal y de protección de riberas, quedan prohibidas las edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar, lo que minimizará dichas afecciones. El plan descarta la previsión de suelo urbanizable por no ser acorde al modelo de evolución urbana prevista en el municipio lo que reduce las potenciales afecciones sobre los valores naturales al quedar limitado el desarrollo industrial.


- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa zonas contiguas al núcleo urbano, favoreciendo la homogeneidad y la continuidad, manteniéndose, prácticamente igual la superficie de suelo urbano con respecto a la delimitación establecida en el Proyecto de Delimitación del suelo urbano. Concretamente el suelo urbano se incrementa en 0,72 ha. Sin embargo, posibilitar la vivienda aislada en suelo no urbanizable genérico (excluidas las áreas de protección agrícola), fuera del entorno periurbano, propicia un incremento de riesgos ambientales asociados al uso residencial dentro del medio natural o agrícola. Con respecto a la previsión planteada, en relación con el número de viviendas proyectadas, que asciende a 42 en el horizonte de gestión del PGOU, no se ha analizado ni justificado adecuadamente la demanda, máxime teniendo en cuenta el elevado número de viviendas vacías del municipio. En cualquier caso, los desarrollos de viviendas previstos en tres unidades de ejecución, no se considera significativo.


- Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos. Se citan los sistemas actualmente existentes en cuanto a redes de saneamiento, abastecimiento, etc. Se analiza y justifica la suficiencia en la disponibilidad de recursos, así como de las infraestructuras requeridas para la adecuada gestión de las aguas residuales, considerándose suficiente la actual EDAR. Con respecto al abastecimiento de agua no se consideran necesarias nuevas infraestructuras considerando que los depósitos actuales tienen capacidad para suministrar a la población estimada. Se aportan cálculos de necesidades de recursos de agua para el desarrollo completo del plan valorando los consumos teniendo en cuenta los suelos urbanizables o aptos para urbanizar. En cualquier caso, deberá garantizarse el adecuado suministro de todos los servicios urbanos.


- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Su identificación y reconocimiento en el estudio ambiental estratégico, así como su clasificación como suelo no urbanizable especial se considera adecuada. En este sentido ha sido contemplada en las normas urbanísticas la normativa referente a vías pecuarias y a montes conforme a la legislación vigente.


- Impacto sobre el paisaje. El núcleo urbano proyecta un crecimiento compacto y no se prevé que genere una alteración paisajística en el sistema de asentamiento. Se establecen, no obstante, las condiciones paisajísticas de las edificaciones en las normas urbanísticas, así como las medidas de protección del paisaje.


Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:


1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá primar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.


2. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.


3. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, tanto las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente Resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes. En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.


4. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.


De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración ambiental estratégica se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 20.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto de 4 años, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 28 de enero de 2025.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ

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