RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2025, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la innovación mediante un programa de mentoring en el ámbito del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza.

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Mediante Acuerdo de 25 de marzo, de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la innovación mediante un programa de mentoring en la Universidad de Zaragoza en el ámbito del Personal Técnico, de Gestión, y de Administración y Servicios. Dicho acuerdo fue publicado mediante Resolución, de 19 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 30 de abril de 2024.


Tal y como establece dicho Acuerdo, el programa de mentoring consiste en la elaboración de un proyecto que pueda contener una memoria de mejora de procedimientos del servicio, así como propuestas de innovación, recopilación de prácticas más adecuadas, elaboración de estrategias de perfeccionamiento para la unidad o en la preparación, propuestas de partenariado o networking para mejorar el rendimiento de la unidad, ejecución de módulos de formación, diseño y elaboración de jornadas de explicación sobre procesos de análisis para mejorar la prestación del servicio público de la educación universitaria, etc. En definitiva, como sucede con los proyectos de investigación, se trata de un modelo de ayuda subvencional en la que no existe contraprestación por un servicio contractual o laboral. Por tanto, dada su naturaleza, implica la obligación de cumplir el fin público que la justifica por parte del beneficiario que acepte la subvención, que deberá someterse a las exigencias aplicables para cualquier ayuda pública, entre ellas, principalmente, cumplir el programa de mentoría, pues de lo contrario deberá procederse al reintegro (artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).


Esta convocatoria se integra en los objetivos recogidos en el Plan estratégico de subvenciones en materia de Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad de Zaragoza aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2024.


En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, con especial referencia a las bases reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 25 de marzo, de 2024 dispongo las siguientes


Bases de la convocatoria


Artículo 1. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.


La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones del Programa de mentoring en la Universidad de Zaragoza en el ámbito del Personal Técnico, de Gestión, y de Administración y Servicios, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo II del Acuerdo de 25 de marzo, de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban las bases reguladoras del citado Programa de mentoring. En todo lo no dispuesto en esta Resolución se estará a lo regulado en dichas bases reguladoras.


Artículo 2. Régimen jurídico.


Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.


Artículo 3. Financiación.


1. Estas subvenciones se financiarán mediante el presupuesto de gastos de la Universidad de Zaragoza del ejercicio 2025.


2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18700/422-G/480.08 del Presupuesto de Gastos de la citada institución académica.


Artículo 4. Acciones subvencionables.


1. Serán subvencionables aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras e integradas en el proyecto de mentoring, correspondan a los siguientes conceptos:


a) Mejoras de procedimientos en alguna o algunas de las unidades en la que el beneficiario ha desempeñado su actividad.


b) Propuestas de innovación en los siguientes ámbitos: organización del trabajo, información y comunicación a usuarios, prevención de riesgos, cooperación con otras unidades de la UZ.


c) Información oportuna para facilitar la incorporación de las personas que vayan a integrarse en la unidad.


d) Ejemplos de buenas prácticas en otras universidades o administraciones públicas y su posible implementación en la Universidad de Zaragoza.


e) Necesidades y propuestas de material formativo para la mejora de la cualificación de los empleados/as públicos de la unidad.


f) Tendencias futuras: análisis y propuestas de mejora para la adaptación de la unidad ante los retos tecnológicos, sociales, ambientales, económicos que se avecinan.


g) Descripción de problemas recurrentes en la unidad.


h) Propuestas realizables de ahorro y sostenibilidad. Tanto ambiental como económica.


2. En el supuesto del personal con dispensa sindical en el momento de la jubilación, éstos podrán enfocar las acciones expuestas para ese ámbito de actividad.


Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.


1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los términos dispuestos en las bases del Acuerdo de 25 de marzo, de 2024 y conforme a lo previsto en el artículo 16.3.b) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. No obstante, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme al artículo 16.3 c) del citado Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


Artículo 6. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.


1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes del programa de mentoring deberán ser las personas del Personal Técnico, de Gestión, y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza que se hayan jubilado en el ejercicio 2024, y que no desempeñen ninguna actividad laboral ni contractual con terceros en los términos que la correspondiente ley establezca, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.


2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Universidad de Zaragoza para recabar la información que corresponda para acreditar los requisitos para ser beneficiario.


Artículo 7. Plazo de solicitud.


El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución de convocatoria.


Artículo 8. Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.


1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza.


a) La solicitud de participación estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso.


b) El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrán utilizar cualquier Oficina de Asistencia en materia de registro.


2. Documentación:


a) La solicitud a través de la plataforma SOLICIT@ accesible en la siguiente dirección electrónica https://sede.unizar.es/solicita.


b) El formulario en la plataforma SOLICIT@ incluirá la declaración responsable que estando en clases pasivas cumple las condiciones laborales y contractuales para ser beneficiario de la subvención, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social y que no obtiene ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.


c) Presentar, en su caso, la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través del registro electrónico REGTEL de la Universidad de Zaragoza https://regtel.unizar.es/.


d) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del registro electrónico REGTEL de la Universidad de Zaragoza https://regtel.unizar.es/.


e) Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico REGTEL de la Universidad de Zaragoza https://regtel.unizar.es/.


3. En la misma solicitud, las personas solicitantes deberán enunciar los elementos que integrarán su proyecto individual de programa de mentoring: i) la unidad a la que va destinada, ii) el puesto desempeñado desde el que orienta el proyecto, así como iii) la selección de las actuaciones recogidas en el artículo 4 de la presente Resolución en los términos y condiciones que establece el artículo 11.


4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.


1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a al Servicio de PTGAS y Nóminas de la citada institución académica. Dicha unidad podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación y estudio de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.


2. La Comisión técnica, constituida según el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en el Acuerdo de 25 de marzo, de 2024, del Consejo de Gobierno, revisará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la presente convocatoria, realizará el estudio de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación del cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.


3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión técnica, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona que ejerza de Gerente de la Universidad de Zaragoza. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


5. En la resolución definitiva, que compete a la persona que ejerce la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.


Artículo 10. Plazo de resolución y medio de notificación.


La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas conforme a lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón


Artículo 11. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.


1. De conformidad con el Dictamen de 5 de junio de 2023, del Comité Jurídico Asesor de la Universidad de Zaragoza, los criterios de cuantificación del importe individual de la subvención se basarán conforme a las siguientes reglas de cálculo que, en todo caso, estarán condicionadas por el límite presupuestario de la convocatoria:


- Propuestas de personas pertenecientes al Grupo A que integran en su proyecto individual de programa de mentoring que aborden 4 de los conceptos recogidos en el artículo 4 de la presente Resolución: 9.000 euros.


- Propuestas de personas pertenecientes al Grupo C que integran en su proyecto individual de programa de mentoring que aborden 5 de los conceptos recogidos en el artículo 4 de la presente Resolución: 9.000 euros.


- En todo caso, el mínimo de conceptos recogidos en el artículo 4 a incluir en el programa es de 3. Por cada elemento que no se incluya entre los 3 mínimos y los, en su caso, 4 o 5 máximos, se reducirá la subvención en 1.000 euros, a las personas pertenecientes al Grupo A, y en 500 euros en el caso de las personas pertenecientes al Grupo C.


Asimismo, entre las 3 actuaciones mínimas seleccionadas, las personas pertenecientes al Grupo A deberán incluir las acciones a) y f) del artículo 4.1, Y las personas pertenecientes al Grupo C deberán incluir las acciones a) y e) del citado precepto.


2. Siempre que no se supere el importe de la convocatoria, cuando haya más importe solicitado que crédito disponible, se podrá repartir la subvención proporcionalmente a las cuantías solicitadas entre los beneficiarios que cumplan los criterios de selección.


Artículo 12. Aceptación de la subvención.


1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras del Acuerdo de 25 de marzo, de 2024, del Consejo de Gobierno, y en el acto de concesión de la subvención.


2. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la concesión. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados a la Universidad de Zaragoza de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza.


Artículo 13. Recursos, plazo y forma de interposición.


Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La presentación de los recursos se realizará a través del Registro electrónico de la Universidad de Zaragoza.


Artículo 14. Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad, plazos de justificación y pago.


Los beneficiarios deberán presentar desde el día siguiente a la publicación de la concesión y como máximo hasta el 31 de julio de 2025, el desarrollo de los contenidos y actuaciones que hayan propuesto en el proyecto individual de programa de mentoring que haya sido objeto de subvención.


Esto debe concretarse en un informe que describa el contenido en formato pdf, un documento por ítem, donde se desarrollen todos los conceptos del proyecto individual de mentoring incluidos, así como, en su caso, todos aquellos materiales y contenidos formativos y propuestas técnicas adicionales que se hayan elaborado conforme al proyecto.


Una vez cumplido lo anterior se procederá al pago que corresponda de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras del Acuerdo de 25 de marzo, de 2024, del Consejo de Gobierno y convocatoria reguladas en la presente Resolución.


Artículo 15. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente Resolución, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web de la Universidad de Zaragoza. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir, se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.


Artículo 16. Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Ante el presente Acuerdo que agota vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza.


Zaragoza, 7 de febrero de 2025.- El Rector en funciones, José Antonio Mayoral Murillo. (Decreto 226/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 17 de enero de 2025).

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