ORDEN ECD/174/2025, de 10 de febrero, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en su artículo 5 que corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexible que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Por su parte, su artículo 69.4 dispone que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Asimismo, recoge que para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años y que las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.


La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 8 b) como prioritario los itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a las enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional. Asimismo, el artículo 21 de dicha Ley define el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social como el conjunto de programas, acciones formativas y de aprendizaje que facilitan a las personas adultas seguir procesos de adquisición de contenidos y competencias personales y sociales para la consecución de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el acceso a las enseñanzas del sistema educativo español, la adquisición de las competencias clave, idiomas, incluido el español como lengua nueva y las lenguas propias, competencias digitales y aprendizajes que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa a través de una oferta flexible y adecuada a los intereses y necesidades de la población adulta.


La reforma del sistema educativo llevada a cabo mediante Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido importantes cambios en relación con la definición del currículo, así como con la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las diferentes etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato.


En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, cuya disposición adicional tercera establece en su apartado primero que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Igualmente, el apartado segundo dispone que corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.


La Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su capítulo II la ordenación del currículo. Asimismo, su disposición adicional segunda está dedicada a la educación para las personas adultas y enseñanzas de régimen presencial o a distancia, y en ella se señala que los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en dicha Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.


La Orden ECD/886/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón supuso, entre otras cuestiones, la limitación de la opcionalidad en la última elección de materia, únicamente a materias de la propia modalidad, no de otras modalidades, como establecía la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto.


Por su parte, la Orden ECU/615/2024, de 30 de mayo, por la que se establece la organización del Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial y a distancia de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 12.3 que el título de Bachiller se puede obtener directamente mediante la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato


En virtud de este nuevo marco normativo, procede, por tanto, realizar una nueva regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años a implantar a partir del año 2025.


Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es una norma necesaria para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante prueba libre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la regulación de dichas pruebas. Conforme al principio de seguridad jurídica, se inserta de manera coherente en el ordenamiento jurídico; y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista, de transparencia y participación; ya que se han seguido en su proceso de elaboración los trámites necesarios que garanticen el acceso de las personas interesadas a su conocimiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; y de eficiencia, por respetar la adecuada utilización de los recursos públicos.


En la elaboración de esta Orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido, y se ha llevado a cabo el trámite de información pública. Asimismo, se ha emitido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 q), la educación permanente de las personas adultas, de conformidad con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.


En consecuencia, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, en cumplimiento del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, dispongo:


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


La presente Orden tiene por objeto regular la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden ECU/615/2024, de 30 de mayo, por la que se establece la organización del Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial y a distancia de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 2. Finalidad de la prueba.


Las pruebas tendrán como finalidad valorar si se han alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 3. Requisitos de las personas participantes.


Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años o que cumplan esa edad en el año de realización de la prueba, que no estén en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos y que no estén cursando enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.


Artículo 4. Convocatorias.


1. La prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años serán convocadas anualmente por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en educación de personas adultas, que contendrá los plazos de matrícula, los centros donde se celebren las pruebas, así como las fechas de examen.


2. Dicha resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria https://educa.aragon.es.


3. Los Servicios Provinciales podrán realizar pruebas específicas para la obtención del título de Bachiller para colectivos determinados en virtud de los convenios que tengan suscritos con el Gobierno de Aragón.


Artículo 5. Inscripción.


1. Las personas interesadas en participar en la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años deberán cumplimentar y presentar, en el plazo establecido, el modelo de solicitud de inscripción que se incorpora como anexo I en esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/prueba-libre-obtencion-titulo-bachiller-personas-mayores-20-anos.


El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Las solicitudes de inscripción se presentarán preferentemente en los centros donde se celebren las pruebas durante el plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse matriculada en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller. La aceptación de dicha declaración será indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cada persona solicitante.


4. La información referida a las pruebas estará disponible en la página web del departamento de competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón. (https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/pruebabachillerato).


Artículo 6. Tasas.


1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar la tasa vigente por inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de Bachiller (tasa 39), o por cada materia en la que se matricule para la obtención del título de Bachiller, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.


2. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. De igual modo, las personas aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa o monoparental tendrán una bonificación del 50%.


3. Para el pago de la tasa deberá cumplimentarse el modelo que se determine en cada resolución anual de convocatoria. El documento deberá imprimirse una vez cumplimentado para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para Administración, Interesado/a y Entidad bancaria colaboradora que deberán ser firmados por la persona solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación de abono de la tasa determinará la no admisión de la persona aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará este junto con el ejemplar a entregar para la Administración.


4. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción y habiendo abonado la tasa correspondiente, no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria o soliciten la convalidación de alguna de las materias.


Artículo 7. Documentación que debe acompañar la solicitud.


1. Las personas solicitantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:


a) El ejemplar para la Administración del documento justificativo del pago de la tasa, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento/a del pago. En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas.


b) Documento justificativo en caso de estar exento/a del pago de la tasa por haber obtenido el reconocimiento como víctima por actos de terrorismo.


c) Certificaciones académicas o copia del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en donde se acredite haber superado materias para convalidar, si se desea convalidar alguna de las materias cursadas.


2. La Dirección General competente en materia de educación de personas adultas podrá consultar o recabar los datos de la persona interesada que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular: consulta de discapacidad, familia numerosa o monoparental, e inscripción como demandante de empleo a fecha actual.


Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.


3. En el caso de oponerse a la consulta, además de lo señalado el apartado 1, deberá acompañarse a la solicitud la documentación siguiente:


a) Documento que acredite la pertenencia a familia numerosa o monoparental. Deberá ser presentado por las personas solicitantes que soliciten bonificación en el pago de la tasa y que hayan obtenido el reconocimiento de pertenencia a familia numerosa o monoparental por parte de un organismo de alguna Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón.


b) Documentación que acredite ser demandante de empleo, durante, al menos los seis meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, por las personas que estén exentas del pago de la tasa, por concurrir esta circunstancia.


c) Certificado acreditativo de la discapacidad declarada, si se formula petición en la solicitud para algún tipo de adaptación en la realización de la prueba. Deberá ser presentado por quienes hayan obtenido un certificado acreditativo de discapacidad por parte de alguna Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 8. Listado de personas admitidas y plazos de reclamación.


1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las personas que ostenten la dirección de los centros determinados para la celebración de las pruebas publicarán, en un plazo máximo de tres días, las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.


2. Junto con la relación de personas admitidas se indicarán las partes o materias superadas, en base a la documentación presentada, con indicación de la nota correspondiente.


3. Contra las listas provisionales se podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.


4. Las personas a cargo de la dirección de los centros examinadores resolverán las reclamaciones que se presenten y darán publicidad a la relación definitiva de personas admitidas.


5. Junto con las listas definitivas de personas admitidas, se informará a las personas aspirantes del material necesario para la realización de la prueba y la organización de la parte práctica de aquellas materias que lo requieran.


6. Una vez aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el número de alumnado inscrito se reflejará, por cada centro, en el documento que se incorpora, como anexo IV, en esta Orden.


Artículo 9. Constitución, composición y nombramiento de los tribunales.


1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria, una vez terminado el plazo de matrícula, constituirán los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas.


2. Los tribunales encargados de evaluar estas pruebas estarán constituidos, por una presidencia y cuatro vocalías, a cargo de personas funcionarias de carrera del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Educación Secundaria que en el año académico en curso estén impartiendo Bachillerato (dos correspondientes a materias comunes y tres a materias específicas de modalidad), actuando al frente de la secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo.


3. Los tribunales podrán contar con asesores/as especialistas de las distintas materias de las que consta la prueba, a fin de que colaboren en la corrección de los ejercicios.


Artículo 10. Estructura de las pruebas.


1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato:


a) Artes.


b) Ciencias y Tecnología.


c) General.


d) Humanidades y Ciencias Sociales.


2. La prueba constará de dos ejercicios y será estructurada tal y como se recoge en el anexo II de la presente Orden. La duración de cada ejercicio será de cuatro horas, con un descanso mínimo de dos horas entre ambos ejercicios. En el caso que hubiese más de un centro educativo evaluador, serán los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación no universitaria los encargados de establecer los horarios específicos de cada prueba.


3. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. El centro donde se celebre la prueba, en caso de recibir alguna solicitud de adaptación por razón de discapacidad para la realización de la prueba, adoptará las medidas necesarias para la adaptación de medios y tiempos que pudieran ser necesarias. No obstante, dicha adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a los contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias.


5. El primer ejercicio, que versará sobre las materias comunes a todas las modalidades establecidas en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, tendrá como objetivo valorar la madurez intelectual y humana y la formación general de la persona aspirante en aquellas competencias de carácter transversal que favorecen seguir aprendiendo. Será común para las diferentes modalidades y se estructurará en cuatro partes:


a) Primera parte: Lengua castellana y literatura:


1.º Comentario de un texto en lengua castellana en el que, mediante la respuesta a una serie de cuestiones referidas al mismo, se medirán las habilidades y destrezas discursivas (expresión y comprensión) y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de los discursos y de análisis y reconocimiento de las características textuales.


2.º Respuesta a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura española, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica de la persona aspirante.


b) Segunda parte: Lengua extranjera (a elegir entre inglés, francés o alemán): A partir de unos textos propuestos, la persona aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas y orales en la lengua objeto de examen. Las respuestas a las cuestiones planteadas deberán realizarse en el mismo idioma y sin ayuda de diccionarios ni de ningún otro material didáctico.


c) Tercera parte: Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Historia de la Filosofía. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos y otras fuentes de información.


d) Cuarta parte: Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de la materia de Historia de España. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información.


6. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad y de opción de Bachillerato en la modalidad correspondiente establecidas en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto. Evaluará los objetivos propios del Bachillerato y las destrezas básicas de las materias de cada modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico y artístico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar, sintetizar y crear.


La persona aspirante realizará los ejercicios correspondientes a cuatro materias de modalidad, siendo de obligado examen las materias específicas de modalidad que en cada modalidad son obligatorias según lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, y en su correspondiente anexo. De acuerdo con la estructura de cada modalidad, la persona aspirante elegirá hasta completar las cuatro materias entre las relacionadas en el anexo II de esta Orden.


7. El contenido de las pruebas, los criterios de evaluación y los criterios de calificación serán elaborados por la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, que remitirá las pruebas a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria para su custodia y traslado a los presidentes/as de los tribunales.


Artículo 11. Superaciones parciales de la prueba.


1. Las personas aspirantes que tengan aprobadas todas las materias comunes a las distintas modalidades de Bachillerato estarán exentas de realizar el primer ejercicio. En este caso, la nota del ejercicio será la media de las materias aprobadas, según las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Orden.


2. Quienes tengan aprobadas alguna o algunas de las materias comunes a las distintas modalidades de Bachillerato, no tendrán que realizar el ejercicio correspondiente a dicha materia o materias, siendo la nota de cada una de estas partes del primer ejercicio, la nota de la materia correspondiente aprobada, según las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Orden.


3. Las personas aspirantes que tengan aprobadas todas las materias del segundo ejercicio, según estructura del anexo II de esta Orden no deberán realizar el segundo ejercicio, en cuyo caso, la nota de dicho ejercicio será la media de las cuatro materias aprobadas, seleccionadas por la persona aspirante al realizar la matrícula.


4. Las personas que tengan aprobadas o convalidadas algunas de las materias del segundo ejercicio seleccionadas al realizar la matrícula en la prueba libre, estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a esas materias. En este caso, la nota de cada una de las materias aprobadas será la calificación otorgada a la materia correspondiente. En caso de no constar nota por la convalidación, la materia convalidada no computará a efectos del cálculo de la calificación media.


5. Se considerarán, a efectos de convalidación, las asignaturas de igual denominación a las expuestas en el anexo III de esta Orden cursadas y superadas en las distintas comunidades autónomas de España.


Artículo 12. Acceso y realización de las pruebas.


1. Para el acceso a la prueba, así como durante la misma, las personas participantes deberán acreditar su identidad mediante presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que atestigüe suficientemente la identidad y edad de la persona aspirante. Si no acredita su identidad, la persona aspirante perderá el derecho a la realización de la prueba, figurando como No Presentado (NP) en las actas correspondientes. Tampoco tendrá derecho a la devolución del importe de las tasas que hubiera abonado.


2. En los casos en los que el Tribunal detecte que alguna persona aspirante está llevando o ha llevado a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de alguno de los ejercicios, esta perderá su derecho a continuar con el mencionado ejercicio, siéndole otorgada la puntuación mínima y considerándolo como no superado. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen


Artículo 13. Evaluación de las pruebas.


1. La prueba evaluará la adquisición de los contenidos correspondientes al currículo del Bachillerato, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo.


2. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y de las partes que lo componen siguiendo el modelo del anexo V.


3. La calificación de cada una de las partes o materias que conforman los ejercicios será numérica, entre cero y diez, sin decimales.


4. La nota del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes o materias, expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y en caso de equidistancia a la superior.


5. Para aprobar el primer ejercicio se deberá obtener 5 puntos en la calificación global del ejercicio y un mínimo de 4 puntos en cada una de las partes que los componen.


6. Para aprobar el segundo ejercicio se deberá obtener 5 puntos en la calificación global del ejercicio y un mínimo de 4 puntos en cada una de las materias que los componen.


7. Cuando el alumnado no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).


Artículo 14. Superación de la prueba.


1. La prueba se considerará superada cuando se aprueben los dos ejercicios que la componen.


2. La nota media del Bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de los dos ejercicios, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.


Artículo 15. Certificación y expedición del título.


1. Quienes superen la prueba, en cualquiera de sus modalidades, recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos académicos y laborales en todo el territorio español.


2. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación de los resultados de la misma y de cada uno de los ejercicios y partes que la componen. Dicha certificación la extenderá la persona titular de la Secretaría del centro en el que se realice la prueba y la persona que ostente la dirección del centro, según modelo del anexo VI.


La nota media del ejercicio se hará constar únicamente en caso de superarlo.


3. Concluido el proceso de evaluación, y de acuerdo con el acta de los tribunales, las personas que ostenten la dirección de los centros en los que se hayan celebrado las pruebas elaborarán una propuesta extraordinaria de expedición de títulos de Bachiller, que remitirán en el plazo de quince días al Servicio Provincial correspondiente.


4. Los datos estadísticos de la prueba serán consignados de acuerdo al anexo VII de esta Orden y se remitirán a la dirección general competente en materia de estadística educativa.


Artículo 16. Materias superadas.


1. En el caso de no haber superado la prueba, las personas candidatas mantendrán, para las sucesivas convocatorias, la calificación del ejercicio o de las partes o materias aprobadas.


2. A quienes aprueben el primer ejercicio se les considerarán superadas las materias comunes en el Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial o a distancia, conservando sus calificaciones a todos los efectos, siempre y cuando posean el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.


3. A quienes aprueben el segundo ejercicio se les considerará superadas las correspondientes materias de modalidad en el Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial o a distancia, conservando sus calificaciones a todos los efectos, siempre y cuando posean el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.


4. A quienes aprueben alguna parte del primer ejercicio o alguna materia del segundo ejercicio se les considerarán superadas las materias correspondientes según anexo III en el Bachillerato para personas adultas en las modalidades presencial o a distancia, conservando sus calificaciones a todos los efectos, siempre y cuando posean el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.


Artículo 17. Publicación de resultados.


La publicación de los resultados se realizará en el centro educativo donde se celebre la prueba y se identificará al alumnado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente con el que se hayan inscrito en las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Artículo 18. Reclamaciones.


1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito en el centro examinador, dirigida a la presidencia del tribunal, en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.


2. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver motivadamente aquellas que se hayan presentado. En caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.


3. Contra las resoluciones de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección del Servicio Provincial correspondiente.


Disposición transitoria única. Convalidaciones.


Aquellas personas aspirantes que acrediten haberse presentado a la prueba en convocatorias anteriores a la publicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan aprobado o convalidado el primer o el segundo ejercicio de la prueba, no tendrán que realizarlo nuevamente, aunque las materias de uno y otro ejercicio no sean plenamente coincidentes.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada la Orden de 17 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposición final primera. Facultad de desarrollo.


1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.


2. Las personas titulares de las direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y resolverán, en el ámbito de sus competencias, los problemas que surjan de la aplicación de la misma.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 10 de febrero de 2025.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

908016 {"title":"ORDEN ECD\/174\/2025, de 10 de febrero, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón.","published_date":"2025-02-18","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"908016"} aragon BOA;BOA 2025 nº 33;Departamento de educación, cultura y deporte;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-02-18/908016-orden-ecd-174-2025-10-febrero-se-regula-prueba-libre-obtencion-titulo-bachiller-personas-mayores-veinte-anos-comunidad-autonoma-aragon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.