ORDEN EMC/167/2025, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
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Mediante Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
En el capítulo IV de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, se regula la línea de subvenciones denominada Cuota cero que está dirigida a financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para ello se exige, entre otros requisitos, que hayan permanecido de alta en dicho régimen y disfrutado de la cuota reducida un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma.
En la convocatoria se ha detectado un error en la determinación de los supuestos subvencionables de la citada línea de subvención ya que no acoge los supuestos en los que el periodo de permanencia y disfrute de la cuota reducida en el citado régimen concluyó a 31 de diciembre de 2024.
De igual forma es preciso abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes exclusivamente para estos nuevos supuestos con el fin de permitir su participación en la convocatoria.
Asimismo, la experiencia en la ejecución de la citada convocatoria, y en aras de garantizar la correcta gestión y control de las líneas de subvención, en especial la denominada Cuota Cero, hace necesario incorporar en el texto determinados aspectos relativos a los plazos de solicitud y la documentación justificativa a presentar, como, por ejemplo, en los supuestos en los que el alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no se haya producido el primer día del mes.
Por consiguiente, es preciso modificar la Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, habiéndose emitido informe favorable de la Intervención Delegada de 10 de febrero de 2025.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Modificación de la Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Se modifica la citada Orden EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. El apartado quinto, punto 2, queda redactado en los siguientes términos:
"2. Podrá ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, el supuesto previsto en el capítulo IV de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, correspondiente a la subvención Cuota Cero, que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 31 de diciembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive."
Dos. El apartado octavo, punto 1.b), queda redactado en los siguientes términos:
"Para la subvención de la Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.
Si el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no coincide con el primer día del mes, el plazo de solicitud comenzará a contar desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumpla el primer año de alta en el citado régimen y finalizará el último día de ese mes."
Tres. El apartado noveno, en los puntos 7.3 y 7.6, queda redactado en los siguientes términos:
"7.3. Subvención Cuota Cero, regulada en el capítulo IV de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, además de la documentación prevista en las letras a), b) y j) del número 7.1:
Justificante de pago de la cotización correspondiente a los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Si el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no coincide con el primer día del mes, la justificación incluirá también el pago de la cotización correspondiente al mes decimotercero."
"7.6. Subvención financiera, regulada en el capítulo VII de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, además de la documentación prevista en las letras a), b), f), g), h) e i) del número 7.1, el contrato o póliza del préstamo. Las inversiones justificadas para la obtención de la subvención financiera se ajustarán a los criterios de elegibilidad y forma de acreditación dispuestos en el apartado décimo de esta Orden."
Cuatro. El apartado vigésimo queda redactado en los siguientes términos:
"El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón. La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805."
Segundo.- Plazo de presentación de determinadas solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención Cuota Cero para los supuestos que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón el día 31 de diciembre de 2024, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Tercero.- Eficacia.
Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el citado "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de febrero de 2025.
La Consejera de Empleo, Ciencia
y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS