RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 2022-2027 (Expediente: DN-2021-000006), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. (Número de Expediente: INAGA 500201/71/2024/09839).
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1. Antecedentes.
En desarrollo de la Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se redactó el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD), aprobado por el Gobierno de Aragón el 5 de junio de 2001. Este plan fijó la depuración de las poblaciones de más de 1.000 habitantes equivalentes para el año 2005, siendo más ambicioso que la Directiva Europea. Posteriormente, se aprobó la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que derogaba la Ley 9/1997, de 7 de noviembre.
Para el cumplimiento de los objetivos descritos en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración PASD, el Gobierno de Aragón puso en marcha en 2004 el Plan Especial de Saneamiento y Depuración (PESD), como herramienta de ejecución de aquel.
En octubre de 2007 se firmó el Convenio de Colaboración - Protocolo General celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cooperación, coordinación y colaboración en actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales estaban las obras de depuración de aguas residuales, colaboración que se concretó a través del Convenio Específico entre ambos Organismos para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, por el cual se encomendó a la Comunidad Autónoma la ejecución de las instalaciones de depuración de los núcleos pirenaicos, declaradas de interés general, y el desarrollo de depuración integral de Aragón.
Al amparo de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, se desarrolló el Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, con vigencia indefinida salvo que se produjeran variaciones sustanciales de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar, o del marco jurídico existente que afectare de forma fundamental a su contenido.
Con objeto de regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia, el 10 de junio de 2015 entró en vigor la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que derogaba la Ley 6/2001, de 17 de mayo. Esta Ley ha sido modificada por la Ley 10/2015, de 28 diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y consecutivamente por la Ley 2/2016, de 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actualmente las competencias en materia de depuración de aguas residuales son compartidas entre los tres niveles territoriales de la Administración: el municipal, competencia en la gestión de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales; el autonómico, órgano competente en materia de ordenación del territorio, medio ambiente y protección de ecosistemas acuáticos y el estatal, la Administración General del Estado por ser la administradora del dominio público hidráulico y la policía de cauces, a través de las Confederaciones Hidrográfica del Ebro, Tajo y Júcar.
La presente revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración sustituye a la primera revisión aprobada en 2009 y tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, atendiendo a los objetivos establecidos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley de Aguas, que a su vez incorporan sendas directivas comunitarias. El primero incorpora la Directiva 91/271, de 21 de mayo de 1991, sobre Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas y el segundo la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, cuyos objetivos son "prevenir, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales y subterráneas consiguiendo un buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos".
Consta como antecedente en el INAGA, la Resolución de 13 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica el resultado de las consultas previas y se da traslado del Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico de la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, promovido por el Instituto Aragonés del Agua. (Expediente INAGA 500201/71B/2019/04887).
2. Descripción del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD).
La revisión del PASD tiene por objeto sustituir a la primera revisión aprobada en 2009 y el cumplimiento de la normativa vigente a distintos niveles de competencias: local, de la Comunidad autónoma y estatal. Se propone realizar esto llevando a cabo un diagnóstico de la situación, del cual se derivan conclusiones, criterios y objetivos de calidad coherentes con la normativa, estableciendo programas de acciones y organizando el marco de gestión general (organización territorial, financiación, criterios de seguimiento, competencias, etc.).
El objetivo principal del PASD es la mejora del nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón. Para conseguir este objetivo deben adoptarse medidas que limiten hasta valores admisibles los impactos negativos que las aguas residuales producen en el medio ambiente. Todo ello debe realizarse aplicando criterios de ordenación territorial, garantizando la futura calidad de los ríos, lagos, aguas continentales y aguas subterráneas y estableciendo bases sólidas de desarrollo sostenible.
Los objetivos específicos del PASD son:
- Mejorar la calidad de las aguas de los ríos de Aragón, en consonancia con lo reflejado en los distintos planes de cuenca, que referidos para masas de agua superficiales son de modo general: prevenir el deterioro del estado de las masas de aguas superficiales, proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua con el fin de obtener un buen estado de estas y reducir la contaminación de sustancias prioritarias.
En este sentido, el PASD priorizará las inversiones que favorezcan la mejora de las masas de agua que no hayan alcanzado el buen estado.
- Favorecer el cumplimiento de los objetivos ambientales en las Zonas Protegidas identificadas.
- Alcanzar en cualquier río de Aragón una calidad que permita la producción de agua potable.
- Dotar de tratamiento y de las correctas instalaciones de recogida de aguas residuales y de pluviales a todos los asentamientos de más de 20 habitantes en cumplimiento con los objetivos de la Directiva 91/271, eliminado aguas parásitas o entradas de aguas en las redes de saneamiento que incrementan los volúmenes de aguas a tratar.
- Proporcionar criterios desde los puntos de vista técnico y financiero a la explotación y gestión de las depuradoras construidas.
- Impulsar el aumento de la depuración de las aguas residuales procedentes de las industrias; y ello, sean o no estos vertidos asimilables a vertidos urbanos, y estén o no las industrias conectadas a redes urbanas.
- Impulsar la sostenibilidad y eficiencia energética en las instalaciones de depuración.
- Aportar criterios sobre los procedimientos de depuración aplicables.
- Definir y prever los instrumentos técnicos, jurídicos y financieros que permitan la viabilidad del plan.
- Difundir entre la ciudadanía la importancia del buen uso del agua y de su restitución al medio natural en las mejores condiciones posibles.
- Involucrar a los habitantes y ayuntamientos en las actividades realizadas dentro del plan a través de la participación ciudadana.
Además, el PASD asume íntegramente los objetivos de calidad fijados por los respectivos Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas que, a su vez, prevén desarrollar medidas coincidentes, en relación con la depuración de vertidos industriales singulares, reducción de la contaminación por prácticas agrarias, y otras similares.
Según se indica en el estudio ambiental estratégico, el ámbito territorial de este plan es la Comunidad Autónoma de Aragón y su vigencia se extenderá desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027, con el fin de hacer frente a los objetivos de planificación y sus correspondientes programas que por su propia naturaleza requieren una planificación a medio plazo, estableciéndose una prórroga automática, en caso de que no se aprobara un nuevo plan para el año de finalización previsto. El límite del periodo de vigencia del PASD coincide con el inicio de la finalización de contratos de concesión del modelo concesional anterior a extinguir.
La aprobación de este plan tiene como objeto, desde las competencias sobre régimen local que sean de aplicación según el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre:
a) Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con las directivas europeas, la normativa y la planificación vigente.
b) Realizar un diagnóstico de la situación del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación.
c) Indicar los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento en el territorio aragonés y en los plazos adecuados de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la legislación estatal.
d) Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración.
e) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.
f) Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.
g) Elaborar el catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad.
h) Elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación, con indicación de los que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamente municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general.
i) Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.
j) Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan.
k) Definir el marco de relación con las administraciones locales, desde el respeto a sus competencias y a la autonomía local.
l) Incluir cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, así como para garantizar el cumplimiento de los compromisos adoptados por la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.
Las estrategias en el diseño del PASD se concentran en la sostenibilidad medioambiental, social, económica y técnica y para su cumplimiento se prevé completar las inversiones en infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, en la extensión y plazos fijados en los objetivos de este plan y en la normativa europea y española, garantizar la explotación de las infraestructuras existentes, plantear los sistemas de gestión y financiación necesarios para su ejecución, incorporar medidas medioambientales y de eficiencia energética en las licitaciones públicas y reforzar las medidas de financiación, básicamente en fase de explotación. Además, se plantea el aumento de la depuración de aguas residuales de origen industrial, tanto conectadas como no conectadas a las redes urbanas, mediante medidas de fomento, de disuasión económica y de control, dentro de las competencias de las respectivas administraciones. Por último, se considera que la renovación del plan debe tener en cuenta la difusión social del mismo, explicando su rentabilidad social y ambiental y haciendo hincapié en el carácter distributivo del mismo en una comunidad con una distribución muy heterogénea de la población.
El plan refiere a la depuración de las aguas residuales urbanas, entendiendo como tales las aguas residuales domésticas o la mezcla de estas con aguas residuales industriales o de escorrentía pluvial. Se excluyen las instalaciones de carácter individual con vertido propio al dominio público hidráulico, como las que sirvan a establecimientos, viviendas aisladas y diseminados; las instalaciones propias de industrias cuyo vertido no puede admitirse en redes de alcantarillado públicas, por no cumplir lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; las instalaciones individuales de pretratamiento que necesite cada establecimiento industrial para verter al alcantarillado con los límites de calidad establecidos; las instalaciones propias de polígonos y urbanizaciones de promoción privada, cuyas infraestructuras no sean cedidas a la entidad local correspondiente y el tratamiento de los residuos líquidos del sector ganadero y la contaminación del agua por la agricultura.
El nuevo PASD define una serie de acciones concretas, agrupadas en 8 programas y en una serie de subprogramas para el desarrollo de la actuación y su gestión.
Programa número 1: Finalizar actuaciones de Interés General del Estado: "Nuevo Plan Pirineos".
- Subprograma 1.1. Depuradoras en Pirineos iguales o mayores de 1000 h-eq. Finalización de 19 actuaciones antes de 2024.
- Subprograma 1.2. Depuradoras en Pirineos con menos de 1000 h-eq. Finalización de más de 250 actuaciones de pequeño tamaño antes de 2026.
Con la revisión del PASD, el primer programa debe consistir en la culminación del plan anterior, para ello se terminará la ejecución de las depuradoras contempladas en las cuatro zonas del Pirineo, que fueron declaradas de interés general en 1993.
Programa número 2: Actuaciones nuevas y de sustitución.
- Subprograma 2.1. Depuradoras con más de 1000 h-eq.
- Subprograma 2.2. Depuradoras entre 400 y 1000 h-eq.
- Subprograma 2.3. Depuradoras entre 100 y 400 h-eq.
- Subprograma 2.4. Depuradoras menores de 100 h-eq.
Este segundo programa incluye la realización de las actuaciones en asentamientos cuya población sea igual o superior a 20 habitantes. Este programa considera, además de las instalaciones de nueva planta, la sustitución de las instalaciones que actualmente se encuentran fuera de servicio, arruinadas o sin posibilidad de actualización.
Programa número 3: Adaptación de sistemas existentes.
- Subprograma 3.1. Ampliación de depuradoras.
- Subprograma 3.2. Rehabilitación de pequeñas instalaciones.
- Subprograma 3.3. Modernización de depuradoras y eficiencia energética.
Este programa contempla la ampliación de depuradoras para adaptarlas a requerimientos más estrictos, la adecuación de instalaciones en pequeños núcleos cuyas aguas residuales reciben un tratamiento insuficiente a causa de la antigüedad de la planta de tratamiento y la modernización de instalaciones para mejorar la tecnología o la eficiencia energética.
Programa número 4: Aguas parásitas.
- Subprograma 3.1. Identificación y cuantificación.
- Subprograma 3.2. Actuaciones de eliminación.
Estas aguas no necesitan ser tratadas en una planta de depuración de aguas residuales, y en consecuencia suponen un perjuicio para la gestión de las infraestructuras de saneamiento y depuración, ya que conllevan un sobredimensionamiento hidráulico de las instalaciones y un sobrecoste en los procesos de operación al igual que un consumo de energía innecesario y perjudicial para la economía y el medio ambiente.
Programa número 5: Aguas de tormentas.
Este programa contempla realizar el estudio de la planificación y control de los sistemas de saneamiento para prevenir, corregir y evitar, posibles efectos perjudiciales que puedan ser generados a partir de la contaminación de las aguas de tormenta y el apoyo a los municipios para cumplir los requisitos de la legislación vigente.
Programa número 6: Reutilización de las aguas residuales.
Se estudiará la viabilidad de la regeneración y reutilización directa de agua residual en los casos en que haya una demanda de uso de agua que no pueda ser atendida por otros recursos y que pueda sufragar el coste adicional del tratamiento.
Programa número 7: Difusión y participación.
Pretende potenciar la formación, coordinación y la divulgación con la población local y con los agentes implicados (entidades locales, fundamentalmente).
Programa número 8: Modernización y digitalización de la gestión.
En el PASD, el Instituto Aragonés del Agua (IAA) ha previsto diversas actuaciones, con un horizonte temporal de 2026:
- El desarrollo de un sistema de información que permita el análisis y seguimiento de la evolución de las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, de los caudales de aguas parásitas incorporados a las redes de saneamiento y a los sistemas de depuración y, en general, de las mejoras de eficiencia en el uso del agua en el ciclo urbano.
- La mejora y actualización de los sistemas informáticos que utiliza el IAA para la gestión de las depuradoras que tiene encomendadas.
Existen en Aragón, a fecha 31 de diciembre de 2021, 381 asentamientos de población que depuran sus aguas con depuradora o tratamiento adecuado, arrojando un total de 2.866.238 habitantes equivalentes de aguas tratadas, lo que supone aproximadamente un 90% de la carga total en Aragón.
La Comunidad Autónoma de Aragón actualmente cumple casi en su totalidad con la Directiva 91/271, modificada por la Directiva 98/15/CE, y que define los sistemas de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas:
- Para aglomeraciones mayores de 10.000 habitantes equivalentes, Aragón depura el 100% de las aguas residuales.
- Para aglomeraciones entre 2.000 y 10.000 habitantes equivalentes, Aragón depura aproximadamente las aguas del 87% de las aglomeraciones, un 6% se encuentra en fase de construcción o de licitación de una depuradora y el 6 % se encuentra en fase de proyecto.
- Para aglomeraciones menores de 2.000 habitantes equivalentes, Aragón depura aproximadamente las aguas del 14,17% de las aglomeraciones de las cuales en torno a un 12% tiene algún tipo de dudas en cuanto al correcto proceso de la depuración. El 0,4% se encuentra en construcción de una depuradora y el 4,19% se encuentra en fase de proyecto o con subvenciones aprobadas. En el resto de las aglomeraciones su sistema de depuración está en estado desconocido o fuera de servicio.
El desarrollo de la revisión del plan considera para el periodo de vigencia 2022 - 2027, 143.000 habitantes equivalentes en nueva capacidad instalada (91.000 habitantes equivales en el Programa 1 y 52.000 habitantes equivalentes en el Programa 2), por lo que se alcanzaría un total del 95% de conformidad de la carga contaminante medida en habitantes equivalentes del total de Aragón. Supone alcanzar 3.074.000 habitantes equivalentes sobre un total estimado de 3.239.000.
El nuevo enfoque del plan presta especial atención al Pirineo como zona de interés y a las instalaciones declaradas de interés general y contempla todos los asentamientos de población con más de 20 habitantes y la mejora de las instalaciones existentes que necesiten algún tipo de actualización. De los 1.091 asentamientos de población de, al menos 20 habitantes, aproximadamente 700 están en una situación de no conformidad de tratamiento, si bien representan tan solo el 9,4% de los habitantes equivalentes calculados para Aragón. En cuanto a los tipos de tratamiento el presente plan apuesta por las técnicas de tratamiento extensivas que reduzcan los costes de mantenimiento de las plantas de tratamiento a realizar. En cualquier caso, se pretende dotar a todos los núcleos de más de 20 habitantes de instalaciones suficientes para proceder a un tratamiento adecuado de sus aguas residuales.
Para la obtención del dimensionamiento de las depuradoras pendientes de diseño y construcción en el territorio aragonés, se han analizado los parámetros y valores de funcionamiento de EDAR ya en servicio, datos procedentes de las encuestas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y valores existentes en la revisión anterior del plan. Para la estimación de los costes de construcción de las depuradoras incluidas en el PASD se ha realizado un análisis de los presupuestos de adjudicación de los contratos de obras de las depuradoras según datos del IAA de 259 depuradoras de municipios con menos de 1.000 h-eq.
Las vías de financiación que se prevén aplicables a las inversiones en infraestructuras tendrán en consideración que las obras estén declaradas o no de interés autonómico, que existan otras fuentes de financiación estatales o europeas, el coste de las obras por habitante equivalente, la capacidad económica de las entidades locales beneficiarias y otros criterios técnicos objetivos que pudieran ser relevantes. Los ayuntamientos financiarán la parte restante.
Con respecto al saneamiento en los nuevos desarrollos urbanísticos, se tienen en consideración los nuevos desarrollos urbanísticos en la Comunidad Autónoma de Aragón, ante los cuales se debe garantizar la conexión a los sistemas públicos de saneamiento y depuración y se analiza la evolución de la vivienda en Aragón, los desarrollos industriales y logísticos, las estimaciones de recaudación en concepto de cargas urbanísticas, la estimación de recursos, escenarios futuros de desarrollo y ordenanzas.
Para el desarrollo de las actuaciones que se pretenden realizar en el ámbito del plan se pueden priorizar en base a criterios ambientales, de acuerdo con la vulnerabilidad del territorio a la contaminación, la población existente en cada zona y las técnicas que podrían desarrollarse en cada una de ellas en función de los objetivos que se deban alcanzar. Se consideran los tipos de tratamiento y técnicas disponibles, estudios previos y proyectos de obras.
3. Proceso de información pública, consultas personalizadas y participación ciudadana.
Mediante Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023, se somete a información pública la propuesta inicial del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) para el periodo 2022-2027, y el proyecto de Decreto por el que se aprueba el citado plan. Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2023 se publica una corrección de errores para incluir en el mismo trámite de información pública el estudio ambiental estratégico del PASD. El plazo de información pública fue de tres meses.
Al mismo tiempo se abre un periodo de audiencia y consulta personalizada a diversos organismos (administraciones públicas, instituciones, asociaciones, etc.), según lo dispuesto en el Documento de Alcance.
Concluido este periodo de información pública y audiencia, se reciben informes, aportaciones o alegaciones de las siguientes administraciones, entidades, o personas físicas:
Administración Estatal, incluyendo entidades públicas estatales.
- Confederación Hidrográfica del Tajo, analiza el contenido de la documentación aportada, así como la información disponible en la Confederación e informa que el contenido del PASD describe adecuadamente los objetivos y actuaciones previstas a desarrollar en el próximo ciclo; que cabe señalar que tan sólo 3 municipios pertenecen a la cuenca Hidrográfica del Tajo: Bronchales, Orihuela del Tremedal y Ródenas, ubicados en Teruel y que dichos municipios disponen de autorización de vertido vigente, por lo que cabe señalar que los municipios cuyos vertidos de aguas residuales son competencia de esta Confederación Hidrográfica del Tajo se encuentran depurados y disponen de un tratamiento adecuado.
No obstante, lo anterior, y con carácter general, para la gestión de las redes de saneamiento y vertidos que se realicen dentro del ámbito de la demarcación hidrográfica del Tajo, se informan una serie de cuestiones entre las que se incluye aspectos relacionados con los vertidos que no estén conectados a las redes de saneamiento municipales; aguas residuales de desarrollos de nuevas zonas, urbanas o industriales; vertidos aislados en suelo rústico no urbanizable, o aquellos que no puedan conducirse, justificadamente, a la red general de saneamiento, y que tampoco puedan almacenarse en un depósito estanco, sin evacuación del vertido al exterior; proyectos de nuevos desarrollos urbanos o de zonas industriales; cumplimiento a lo establecido en los artículos 33 y 34, incluidos en la sección II del capítulo VII del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero; autorización de vertidos; vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas; disposición del plan de saneamiento y control de los vertidos a la red de saneamiento local o autonómica; localización de las instalaciones de depuración o reutilización de las aguas depuradas.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe del Servicio I de Control de Vertidos-Área de Calidad de Aguas en el que se indica que esta Área de Calidad de Aguas ya informó en el año 2019 un avance del RPASD y que se observa que se han actualizado y adoptado muchas de las consideraciones indicadas. Revisada la documentación remitida, esta Área informa en general en el mismo sentido que en el informe anterior, en lo que respecta a sus competencias, concluyendo que se informa favorablemente los principales aspectos recogidos en la revisión del PASD, con las consideraciones que se han especificado.
Se remite, también, el informe del Área de Gestión Medioambiental, en el que se analiza la documentación aportada y se establecen una serie de consideraciones sobre las afecciones del plan o programa al medio hídrico. Se concluye que, en lo que respecta a las competencias de este organismo y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, dado que el plan tiene como objetivo la mejora del nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón y que en la documentación analizada de la "Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (2022-2027)", se contemplan los programas de actuación junto con las medidas preventivas y/o correctoras, minimizadoras de la significación de las mismas, además del Plan de Vigilancia Ambiental, en líneas generales, se considera adecuado el estudio ambiental estratégico, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico, impidiendo su contaminación o degradación; garantizando que no se alterará significativamente, la dinámica hidrológica de la zona, respetando los objetivos de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario de los espacios de la Red Natura 2000 en Aragón, en especial, los relacionados con el medio hídrico y su ecosistema. Por último, una vez que el plan director se plasme en proyectos concretos, se dará cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y se garantice la coherencia con el Plan Hidrológico Nacional, con los Planes Hidrológicos de cuenca, y con la Directiva Marco del Agua.
Por último, se incluye un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este organismo de cuenca. También se incluyen las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).
- Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que esta Unidad no tiene inconveniente en que el plan señalado en el asunto prosiga su tramitación. Sin embargo, se recuerda que las actuaciones que se deriven del citado plan, particularmente las nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración, que podrían entrar en conflicto con infraestructuras ferroviarias existentes o con la planificación ferroviaria, deberán someterse a informe por parte de esta Unidad antes de su aprobación inicial, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su reglamento de desarrollo.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, informa sobre las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado de conformidad con el artículo 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Además, de acuerdo con el artículo 93 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de proyecto de construcción completo suscrito por técnico competente y preferiblemente visado por el Colegio Profesional correspondiente. Por último, se indica que, todos los Proyectos de Construcción de EDAR que dispongan de accesos desde la Red de Carreteras del Estado deberán disponer de una separata para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que incluya un estudio de tráfico y, en su caso, una propuesta de medidas de acondicionamiento, señalización, drenaje, firmes, iluminación, balizamiento y señalización horizontal.
Administración Autonómica.
- Dirección General de Urbanismo transcribe literalmente las aportaciones realizadas desde la Subdirección de Urbanismo de Teruel Indica que "Se echa de menos que no incorpora unos criterios básicos en el planeamiento para la elección del emplazamiento de las depuradoras, con el fin de evitar molestias por ruidos, olores, etc, a los habitantes de núcleos urbanos, urbanizaciones de segunda residencia o diseminados, como sí se regula en las Directrices de instalaciones ganaderas. En nuestra opinión deberían establecerse, al menos como recomendaciones, distancias mínimas a núcleos de población, ubicación fuera de la zona de vientos dominantes, estudio de alternativas de emplazamiento, para evitar o minimizar efectos adversos sobre la calidad de vida de los residentes en las zonas próximas a las instalaciones. Si se dice que deberá analizarse la localización con respecto a zonas ambientales con valores a proteger, pero no se dice nada de proteger a las personas que residan cerca de estas instalaciones".
- Dirección General de Desarrollo Territorial, analizada la información sometida a audiencia, informa con relación a la integración de las sugerencias del Consejo de Ordenación del Territorio en su informe de fecha 20 de diciembre de 2023. Indica que en la versión 2 del PASD se ha modificado el apartado 1.3 en el sentido sugerido por el COTA en su informe; que en la versión 2 del PASD ha considerado adecuado mantener los datos de núcleos actualmente recogidos la versión 1 del PASD y que no obstante, se ha modificado la cifra de habitantes equivalentes conformes ya que se ha detectado un error en dicha cifra; que se ha corregido el apartado 3.1 en cuanto a la terminología utilizada y que, en coherencia con este cambio, se han modificado, en el resto de la versión 2 del PASD, tanto la terminología usada como las cifras de habitantes equivalentes. Por último, se indica que no se ha detectado ninguna modificación en la versión 2 relativa a la incorporación de las determinaciones del plan en la Red Natural de Aragón, salvo humedales RAMSAR, ni en los territorios con Directrices Parciales de Ordenación Territorial, más concretamente en el Pirineo, que centra gran parte de los objetivos y actuaciones del plan.
- Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, informa que revisado el PASD 2022-2027, puede señalarse que puesto que con el desarrollo del mismo es previsible una mayor generación de residuos de lodos de EDAR y que en Aragón se encuentra en tramitación el nuevo Plan GIRA 2023-2030, debe entenderse que, o bien es en este último instrumento de planificación en el que se programará la gestión de los lodos generados, o bien el actual PASD 2022-2027 deberá programar la gestión de los mismos, una cuestión de la que adolece. Tras describir el tratamiento de lodos y el uso de parcelas agrícolas para su gestión, refiere a que debe constar en el plan la programación para la gestión de este tipo de residuos.
Administración local y comarcas.
- Ayuntamiento de La Muela, vista la diligencia emitida por la Técnico en Administración General de Urbanismo de 11 de mayo de 2023, que consta en el expediente numero 874/2023, se solicita aclaración sobre una serie de cuestiones como la alusión al núcleo Alto de La Muela o el cálculo del número de habitantes equivalentes.
- Ayuntamiento de Vencillón, comunica que revisado el plan el municipio de Vencillón está incluido en el Subprograma 2.2/3.2, donde aparece que la situación actual es algo dudosa, por lo que se informa que no existe sistema alguno de saneamiento y depuración y que por ello hay que partir de un proyecto y emplazamiento nuevo.
- Ayuntamiento de Huesca, presenta las siguientes alegaciones: que se tenga en consideración y se incluya a los asentamientos que conforman los barrios alejados del núcleo urbano de Huesca (antiguos municipios incorporados) y que son, Apiés, Banariés, Cuarte, Huerrios y Tabernas del Isuela, en el Programa 2 Actuaciones nuevas y de sustitución, ya que en el tercer Subprograma (2.3) contempla la construcción de nuevas EDAR en todos los asentamientos con entre 100 y 400 habitantes equivalentes, y estos municipios incorporados de Huesca cumplen este requisito y que se tenga en consideración y se incluya a la EDAR de Huesca para las actuaciones del Programa 5 aguas de tormenta y/o Programa 6 reutilización de las aguas residuales.
- Ayuntamiento de Zaragoza, aporta informe de 9 de junio de 2023 y corrección de errores el 12 de junio de 2023, y refiere sobre el caso particular de Zaragoza con respecto a IMAR y sobre las inversiones de retorno al término municipal de Zaragoza y concluye proponiendo nueva redacción para el apartado 13.2.4.1 del PASD donde se trata el caso concreto de Zaragoza y se propone, con objeto de un retorno equitativo entre los sujetos pasivos de la parte del impuesto destinado a inversión, la inclusión expresa en el PASD de una serie de actuaciones con cargo a los fondos procedentes del IMAR.
- Comarca de Gúdar-Javalambre, remite informe en el que se incluyen una serie de sugerencias al PASD relativas a los municipios de Albentosa, Alcalá de la Selva, Olba y Mora de Rubielos, principalmente en cuanto a la información incluida con respecto a los sistemas de depuración existentes o pendientes y subprogramas de inversión.
Asociaciones y otros organismos/ entidades.
- Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), comunica que no va a hacer alegaciones en el trámite de audiencia pública al considerar que, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, lo define, este trámite persigue garantizar a las personas directamente afectadas ser escuchadas antes de adoptar una decisión, una finalidad, por tanto, distinta a lo que es el cometido del CESA.
- Consejo de Protección de la Naturaleza, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2023, acuerda emitir dictamen sobre la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y su estudio ambiental estratégico, estableciendo una serie de consideraciones genéricas sobre el documento revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 2022-2027(tratamiento de lodos, objetivos medioambientales, programación del plan, incorporación de un programa de educación ambiental, de prevención asociada a la gestión del agua y vertidos, ordenanzas, aguas subterráneas, financiación y costes, inspección y control de los vertidos). Sobre el estudio ambiental estratégico de la revisión del plan también se establecen una serie de consideraciones respecto a la gestión de la prevención en origen, diagnóstico descriptivo, medidas previstas para prevenir, reducir o corregir los impactos evaluados o el plan de seguimiento.
- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), incluyen una serie de aportaciones al dictamen de depuración de aguas respecto a cuestiones como el plan de vigencia, inversión, autonomía a los municipios, infraestructuras de depuración sostenibles, costes anuales de gestión, programa de inspección y control de vertidos, calidad del agua, sistemas urbanos de drenaje sostenibles o programas de educación ambiental.
- Junta de Compensación de Antiguos Vecinos de Saqués, presenta una serie de alegaciones como que se entiende justificable la inclusión en la versión definitiva de la norma lo relacionado al núcleo de Saqués como aglomeración urbana con necesidades de depuración por lo que se solicita su inclusión. Refiere a la condición de pueblo deshabitado y aporta informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro al proyecto de la EDAR:
El conjunto de las aportaciones del proceso de información y participación pública han sido estudiadas y analizadas por el Instituto Aragonés del Agua presentando un anexo (anexo 6 estudio ambiental estratégico versión agosto 2024) en el que se sintetiza el resultado de las consultas y se da respuesta a dichos informes proponiendo aquellas actuaciones o cuestiones que se consideran procedentes tras su análisis, que en algunos casos se materializarán a través de nuevas actuaciones, modificaciones y/o medidas adicionales a desarrollar.
Se especifica en dicho anexo que las siguientes entidades consultadas contestaron a los escritos de consulta o de solicitud de informe, indicando que no presentaban alegaciones ni sugerencias: Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Consejo Económico y Social de Aragón, Ayuntamiento de Tarazona, Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Departamento de Economía, planificación y Empleo.
El 12 de septiembre, 29 de octubre y 11 de noviembre de 2024, el Instituto Aragonés del Agua, traslada el expediente de evaluación ambiental estratégica, que contiene la propuesta del plan, el estudio ambiental estratégico y el resultado del proceso de información y participación pública, al objeto de que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emita la declaración ambiental estratégica.
4. Estudio ambiental estratégico. Análisis y revisión del PASD.
El estudio ambiental estratégico recoge los objetivos principales y medioambientales de la revisión del plan y su relación con otras estrategias, planes y programas para garantizar la compatibilidad y el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental fijados a nivel internacional y comunitario en relación con la revisión del plan. En relación con las directrices y criterios establecidos en el documento de alcance, se citan en el conjunto del documento y se justifica su cumplimiento. En términos generales, han sido tenidos en cuenta los aspectos incluidos en el documento de alcance emitido por INAGA, sin embargo, el estudio carece de una representación cartográfica georreferenciada de los principales elementos de la Revisión del PASD.
En base a los principios de sostenibilidad que se promueven a través de la revisión del plan de referencia y que son el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente; de precaución y cautela; de autosuficiencia y proximidad; de lucha contra el cambio climático; de eficiencia ambiental y energética; de transparencia y participación y de eficiencia económica, se han definido una serie de criterios ambientales estratégicos que llevan asociados una serie de objetivos ambientales que se concretan en contribuir a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, favorecer que se alcance el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, reducir el porcentaje de aguas parásitas y de pérdidas y aplicar el principio de recuperación de los costes medioambientales de los servicios del agua.
El estudio ambiental estratégico EsAE define con claridad los objetivos ambientales que se prevén alcanzar e identifica una serie de indicadores medibles que permitirán analizar la evolución de la actividad en el tiempo y con ello, realizar un seguimiento de las repercusiones ambientales reales del desarrollo del plan sobre el entorno. En este sentido y puesto que, se especifica, que los objetivos ambientales asumen íntegramente los objetivos de calidad fijados por los respectivos planes hidrológicos de cuenca, se considera que podrían incorporarse indicadores relativos a la mejora de la calidad de las aguas vinculadas a los sectores agrícolas y ganaderos.
El EsAE incluye un análisis territorial del ámbito del plan. Se describen a grandes rasgos los datos de clima, naturalidad del espacio de implantación, condicionantes físicos etc. Para ello se divide la Comunidad Autónoma de Aragón en distintas áreas naturales, climáticas y fisiográficas y se describen las infraestructuras existentes relativas al agua, embalses, canales de riego con el fin de definir unidades de saneamiento acordes con lo determinado en el plan. Se incluyen y describen las zonas de protección establecidas conforme el artículo 99 bis del TRLA y el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Se identifican además las zonas de protección de hábitats y especies incluyendo zonas ZEC y ZEPA, planes de Ordenación de los Recursos Naturales, planes de recuperación y conservación de flora y fauna amenazada, Humedales RAMSAR, humedales singulares de Aragón, dominio público forestal y pecuario, patrimonio geológico, arboledas singulares, zonas protegidas por los organismos de cuenca, reservas naturales fluviales y zonas sensibles según Directiva Comunitaria 91/271/CEE.
En el estudio de alternativas se estudian la alternativa 0 que supone la no revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, lo que supondría no cumplir con lo previsto en las normativas estatal y europea, además de ignorar otras normativas y objetivos medioambientales. La Alternativa 1 o de revisión del PASD, es la alternativa que pretende dar cumplimiento a los objetivos ambientales según requiere la legislación y los convenios vigentes, con la única limitación del realismo presupuestario que, evidentemente y en particular en el actual contexto económico, puede limitar la posibilidad de materializar las medidas requeridas para el pleno cumplimiento de los objetivos. Puede existir además alguna limitación técnica para lograr determinados objetivos en los plazos requeridos.
Al respecto de los objetivos del PASD, se opta por la alternativa de realización de la revisión, que aplica los criterios de ordenación territorial, marcando las estrategias para mejorar la futura calidad de los ríos, lagos, aguas continentales y aguas subterráneas y estableciendo las bases sólidas de desarrollo sostenible. Para alcanzar esos objetivos es necesario desarrollar el plan, por lo que no puede valorarse otra alternativa, además de avanzar en la aplicación de otras medidas coincidentes como la depuración de los vertidos industriales singulares, la adopción de prácticas agrícolas que limiten la contaminación y otras similares. Se plantean asimismo diferentes alternativas a nivel de proyecto que habrán de evaluarse en cada caso de acuerdo con la carga contaminante, ubicación, valoración económica, etc, analizando las cualidades del espacio y la alternativa más adecuada para cada municipio.
En relación con la planificación prevista, entre los problemas medioambientales existentes y que pueden ser relevantes para la RPASD, se identifican el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la modificación de los usos del suelo, la sobreexplotación de recursos, la introducción de especies exóticas y la contaminación y deterioro de la calidad de las aguas. En cualquier caso, se trata de un plan orientado a la mejora medioambiental, y por tanto sus efectos ambientales globales en materia de calidad de aguas, serán mayoritariamente positivos. Respecto al potencial deterioro de la calidad de las aguas (agravado en los tramos bajos de los ríos) se indica que tiene especial incidencia en las zonas ambientalmente sensibles y específicamente sobre las especies de fauna y flora, los espacios naturales protegidos y los espacios de la Red Natura 2000 directamente ligados a ambientes fluviales o humedales. Concretamente y al objeto de analizar las afecciones en ámbitos clave, el EsAE detalla los casos concretos para el cangrejo de río ibérico y para Margaritifera auricularia, así como la incidencia de las especies exóticas invasoras.
En cualquier caso, el estudio ambiental estratégico apenas identifica efectos negativos significativos del plan sobre los elementos del medio, agrupados conforme a lo que indica el documento de alcance, considerando que estos impactos son todos ellos moderados, debido a que se trata de proyectos de escasa envergadura. Entre los factores que contribuyen a la generación de los problemas medioambientales detectados en Aragón, cabe destacar la emisión de gases de efecto invernadero, la deforestación, la agricultura y ganadería intensiva, el desarrollo industrial, la ocupación del suelo por infraestructuras y actividades humanas, y los vertidos y residuos ligados a las actividades citadas.
El estudio ambiental estratégico realiza una aproximación a la evaluación de la huella de carbono (gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera por efecto directo o indirecto por un individuo, organización, evento o producto, expresados en kg de CO2-eq) referenciada en el documento de alcance. Utiliza la guía para el cálculo de la huella de carbono y para la elaboración de un plan de mejora de una organización del Ministerio de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente (2015) que sigue el GHG Protocol. En este sentido, tomando datos reales, el estudio realiza un cálculo de la huella de carbono, CO2-eq por habitante equivalente depurado y propone medidas de reducción efectivas.
Se consideran una serie de medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo. Para ello, se han tenido en cuenta, los impactos detectados sobre los distintos factores del medio analizados y se han establecido medidas protectoras y correctoras tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación de las instalaciones de depuración y elementos auxiliares. Entre las medidas incluidas se citan: promover la reducción de la contaminación lumínica y acústica, riego de los accesos y de las zonas de obra, promover la eficiencia energética de las instalaciones, priorizar la restauración ambiental, priorizar la depuración de las aguas en zonas ambientalmente sensibles, estudiar trazados favorables para las líneas eléctricas de suministro a las EDAR o estaciones de bombeo, evitar realizar obras en periodos sensibles de fauna, evitar afecciones a la vegetación de ribera y cauce activo del río, atender a las medidas de integración paisajística, realizar estudios específicos sobre la integración paisajística, evitar cruces de colectores por el medio fluvial, informar a la población de los proyectos previstos o evitar vertidos accidentales.
Asimismo, se establecen medidas para la supervisión, seguimiento y vigilancia en relación con la aplicación y efectividad de las medidas propuestas. Se incluyen previsiones con relación a posibles desviaciones que se produzcan respecto a la evolución previsible. La metodología para lograr los objetivos del seguimiento ambiental consiste en la elaboración de un conjunto de indicadores que permitirán realizar una vigilancia de los principales efectos ambientales de las actuaciones a desarrollar y de la evolución de los objetivos del plan. Entre los indicadores propuestos se incluyen las emisiones de dióxido de carbono equivales asociadas al consumo de energía eléctrica, número de instalaciones en Red Natura 2000 y ENPs y superficie afectada en relación con el total, número de instalaciones en ámbitos de planes de acción de especies amenazadas y grado de afección, superficie de montes de utilidad pública y de vías pecuarias, población conectada a sistema de depuración públicos o inversión en adecuación paisajística.
El anexo número 6 de la revisión Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, 2022-2027 identifica el resultado de la información pública realizada en 2023 durante tres meses. Concretamente figura un resumen de las alegaciones y aportaciones recibidas a lo largo de ese periodo, ordenándolas cronológicamente, junto con el análisis que se realiza para su incorporación al PASD o para fundamentar su desestimación. Algunas de las aportaciones se centran en realizar un recordatorio de la normativa que deben cumplir las actuaciones programadas en el PASD y no han requerido modificación alguna del texto del plan ya que son vigentes sin que figuren de modo expreso en el instrumento de planificación. No obstante, hay algunas aportaciones que sí han requerido una modificación puntual en la redacción de algún punto del plan. En estos casos se detalla bajo la rúbrica "Principales modificaciones incorporadas al texto del PASD" la variación que han comportado.
5. Potenciales impactos del desarrollo de la revisión del PASD y valoración.
La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PASD, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance es la siguiente:
- Efectos sobre los valores naturales del entorno y figuras de catalogación ambiental. Toda acción derivada de un proyecto constructivo genera alteraciones en el medio físico y socioeconómico del territorio donde se lleva a cabo, por lo que como consecuencia de la ejecución de estos se pueden producir impactos en los distintos factores del medio cuyas medidas de prevención y de corrección deben fijarse en los propios proyectos. En este sentido, los nuevos desarrollos propuestos deberán garantizar el cumplimiento de la legislación vigente al objeto de evitar afecciones sobre los valores naturales del entorno y diferentes figuras de catalogación ambiental. Asimismo, se deberán ajustar las actuaciones a lo estrictamente necesario para su ejecución y funcionamiento evitando afecciones innecesarias sobre los distintos factores del medio.
En cualquier caso, debe ser el organismo ambiental el que determine si las actuaciones previstas son o no compatibles como así se define en la legislación ambiental, teniendo presente que, si las acciones planteadas pueden comprometer el estado de conservación favorable para hábitats hábitat y/o especies catalogadas, pueden ser incompatibles con la conservación de los valores ambientales. Se debe tener en cuenta que el estado miembro y por ende la comunidad autónoma, como se recoge en el artículo 6 de la Directiva, debe adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
- Efectos sobre la calidad del aire. La construcción y explotación de nuevas instalaciones de depuración representa un impacto en la calidad del aire, puesto que aumentan las emisiones de gases a la atmósfera. Sin embargo, la implantación de estrategias para reducir la huella de carbono en el proceso de depuración, contempladas en la revisión del plan y consideradas en el programa 3 del PASD, deberían tener en consideración la optimización en las prácticas de producción a través de la reducción del consumo energético y la utilización de energías limpias no generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, la mitigación del cambio climático. En este sentido el EsAE prevé que, en 2024, 23 depuradoras distribuidas en las tres provincias, dentro del programa de "modernización de EDAR en funcionamiento que incluye la mejora de la eficiencia energética", dispongan de esta fuente de energía con una potencia instalada de 748 kWp, una producción estimada de 1.104.225 kWh/año y una reducción de CO2 de 419.606 kg/año.
- Efectos sobre la hidrología. El deterioro de la calidad de las aguas tiene especial incidencia en las zonas ambientalmente sensibles y específicamente sobre las especies de fauna y flora, los espacios naturales protegidos y los espacios de la Red Natura 2000 directamente ligados a ambientes fluviales o humedales. El desarrollo del plan supone la aparición de impactos positivos, debido a la mejora de la calidad de las aguas, tanto en espacios, especies, paisaje, y en esencia sobre el sistema hídrico en general.
En términos generales, los efluentes de depuradoras de nueva construcción son vertidos en zonas que antes no recibían este impacto, pero, en todo caso, estos nuevos vertidos suponen la eliminación de los anteriores efluentes sin tratar y, por lo tanto, el efecto global sobre el medio es claramente positivo. Además, con esta disminución de la entrada de contaminantes en los entornos de las captaciones de agua superficial y subterránea se produce una mejora de la calidad que deriva en un incremento de la disponibilidad de agua como recurso y en una disminución de los costes de potabilización del agua destinada al abastecimiento de la población.
En otro sentido, los vertidos de aguas residuales depurados constituyen retornos para las masas de agua continentales que los reciben, y pueden contribuir a reducir la presión por extracciones a que dichas masas pueden estar sujetas. Este papel es importante en masas de agua que no alcanzan buen estado o potencial ecológico o presentan mal estado cuantitativo y sufren presión significativa por extracciones. Las confederaciones hidrográficas que analizan el estado de las masas de agua en base a criterios de calidad y ambientales refieren a que, la mayoría de los cauces pirenaicos, y las cabeceras de los cauces de la ibérica presentan una buena calidad, principalmente debido a la baja presión humana, si bien en cuanto se desciende hacia el eje de la cuenca del Ebro su calidad baja rápidamente conforme empieza a ser habitual la presencia humana. El papel de las masas de agua también es relevante cuando los vertidos de aguas residuales depuradas son actualmente una fuente de alimentación hídrica importante de humedales o espacios protegidos dependientes del agua cuyo régimen de alimentación natural se ha visto reducido o ha desaparecido como consecuencia de elevados niveles de explotación del recurso.
En estos supuestos debería considerarse además de lo ya contemplado respecto a las reutilizaciones de vertidos de aguas depuradas, medidas que reduzcan la presión por extracciones de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales.
- Impacto sobre el paisaje. Las infraestructuras son elementos que producen impactos territoriales desde el punto de vista de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, por lo que es fundamental analizar su integración en el medio para evitar una excesiva fragmentación del territorio, una afección a la geomorfología original del mismo, a la ruptura de ecosistemas o a los elementos visuales de mayor interés. Se debe garantizar la integración paisajística de todas las nuevas infraestructuras adoptando medidas de carácter general para la conservación del paisaje y proceder a la rehabilitación de las zonas afectadas durante la ejecución de las obras e incorporar en los proyectos todas aquellas medidas necesarias para la integración paisajística.
Visto el estudio ambiental estratégico de la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 2022-2027, promovido por el Instituto Aragonés del Agua, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre de 2017; la Ley 10/2013, de 9 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración ambiental estratégica
Considerando los principios de sostenibilidad que promueve la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se considera ambientalmente compatible la aplicación de la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 2022-2027 y se establecen las siguientes consideraciones, a los efectos de mejorar su nivel de integración ambiental:
1. Se elaborará una versión definitiva de la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 2022-2027 (PASD), incluyendo las determinaciones de la presente declaración ambiental estratégica y en el que se integrarán todas las modificaciones adoptadas como consecuencia del proceso de información y participación pública, y de la declaración ambiental estratégica, siendo publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", atendiendo a los dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2. La información sintetizada del seguimiento de los indicadores propuestos por el estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición pública, a través de medios de acceso fácil y directo por parte de la ciudadanía, renovando los datos con la periodicidad que resulte conveniente para cada indicador.
3. El desarrollo de las actuaciones y medidas previstas por el plan en Espacios Naturales Protegidos y Zonas Ambientalmente Sentibles deberán implementar la normativa derivada de la legislación ambiental, planes de uso y gestión, planes de gestión y conservación, planes de ordenación de recursos naturales, planes de acción de especies catalogadas (especialmente en áreas críticas), etc. al objeto de alinearse con los objetivos de conservación definidos en dichos planes en la fase de programación de las actuaciones, debiendo asegurar la protección y mantenimiento de los espacios de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de los procesos ecológicos y la preservación de la diversidad biológica, de poblaciones y especies de flora y fauna, así como de la diversidad geológica y del paisaje.
En este sentido, se asegurará particularmente la compatibilidad del plan con los planes de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, aprobados por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021. También con los Espacios Naturales Protegidos de Aragón y planes de Ordenación de los Recursos Naturales elaborados en base a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón, con los planes de gestión de especies amenazadas establecidos en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, con las especies de fauna y flora amenazadas incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
4. Se deberán identificar los planes, programas, proyectos o actuaciones concretas, derivadas de la puesta en aplicación del plan, que estén afectados por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y que deban ser objeto de tramitación ambiental, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, u otras normativas sectoriales de aplicación ante los organismos competentes. De la misma manera, se deberán identificar aquellas actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a zonas ambientalmente sensibles, de manera especial a los que se desarrollen en espacios de la Red Natura 2000, al objeto de atender adecuadamente a la tramitación que sea de aplicación, en el contexto de su autorización sustantiva y posterior ejecución. Asimismo, cualquier modificación o revisión del PASD 2021-2027 evaluado deberá ser sometido nuevamente al procedimiento ambiental que le sea de aplicación.
5. Los criterios de selección de las actuaciones derivadas de la planificación deberán tener en cuenta particularmente aspectos ambientales, paisajísticos o principios de sostenibilidad, identificando su contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación, a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su mantenimiento o mejora, y el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o indirectas a tales espacios. Así, se priorizarán actuaciones que integren la protección de la biodiversidad, preservación y mejora del paisaje y de la calidad del suelo y del agua, así como el consumo racional de recursos en el contexto de cambio climático.
6. Se deberá realizar un esfuerzo para la amplificación de los efectos positivos detectados aprovechando las posibles sinergias entre las diferentes prioridades de inversión, con especial atención a las medidas de eficiencia energética, uso de energía renovables, reducción de emisiones a la atmósfera y mejora del medio hídrico.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
La presente declaración ambiental estratégica se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo al artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y perdería su vigencia y cesaría en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera aprobado el plan en el plazo de cuatro años desde su publicación. No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que trascurra el citado plazo, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Zaragoza, 27 de enero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ