RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.

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Introducción


La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que "la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".


El Plan de Control Tributario tiene un peso fundamental en la organización del trabajo de la Dirección General de Tributos y es la pieza sobre la que se estructuran dos de sus pilares claves, la prevención de los incumplimientos (buscando tanto el fomento del cumplimiento voluntario como la prevención del fraude) y la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario en los tributos propios y cedidos que se gestionan por este centro directivo.


Sin embargo, la importancia de este Plan no puede ocultar la existencia de otros instrumentos de planificación en áreas distintas como la información y asistencia o la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) o con la Dirección General del Catastro (en adelante Catastro). Sin embargo, ese tipo de actuaciones no se incorporan formalmente en este plan excepto en aquellas cuestiones puntuales que puedan configurarse como labor de control tributario.


La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.


El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, constituyendo un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.


La principal función del Plan de Control Tributario, si bien no la única, consiste en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.


El Plan de Control Tributario aparece como un instrumento de carácter básico y fundamental en el trabajo desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal, con el consecuente diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo mediante actuaciones intensivas, extensivas y de carácter preventivo.


Con respecto al alcance del control tributario, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.


El Plan define no solamente las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración Tributaria, sino también las distintas actuaciones de la misma encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, detallándose las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informando sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las grandes áreas funcionales en que se estructura el Plan.


Para 2025 el Plan es claramente continuista con respecto al del ejercicio 2024. La razón fundamental es que durante 2025 se está desarrollando un nuevo modelo de gestión tributaria que será efectivo en ejercicios posteriores.


Por último, debe reseñarse que este Plan está en coordinación, y es uno de sus instrumentos de desarrollo, con el Plan de Objetivos de reciente implantación en la Administración Tributaria de Aragón.


Líneas generales


El Plan de control tributario pretende la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal, con el fin de hacer posible los principios de justicia tributaria y de generalidad en la aplicación del sistema tributario.


Los objetivos estratégicos ligan el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con la lucha contra el fraude fiscal de aquellos obligados tributarios que no cumplen con sus obligaciones fiscales. La mejora del íntegro cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de cada ciudadano debe obtenerse a partir de una variedad de actividades. Una adecuada combinación en la ejecución de las dos tareas esenciales de los funcionarios de la Administración tributaria, como son la investigación y la comprobación del fraude tributario, constituye una herramienta fundamental.


Para ello, sigue las líneas generales de actuación:


a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas, o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles o conductas encaminadas a impedir el cobro de las deudas tributarias.


b) Evolución, mejora continua y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias que, por un lado, faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y por otro permitan desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de dichas obligaciones de manera más eficiente. En la actividad de comprobación, principalmente, se potencia el análisis de datos a disposición de la Dirección General de Tributos. Complementariamente, se procede a la utilización de tecnologías de Inteligencia Artificial en el sistema, mediante un modelo inteligente de análisis automático de texto en escrituras notariales, que permita identificar la existencia en las mismas de unos patrones semánticos previamente definidos. Contrastando la congruencia de la tributación del obligado tributario respecto del contenido de la escritura que documenta el acto jurídico declarado, con el objetivo de localizar posibles supuestos indiciarios de fraude, que sean sometidos a posterior verificación humana de forma individualizada.


c) Consolidación de los mecanismos de colaboración entre la Administraciones Tributarias Aragonesa y Estatal con respecto al efectivo control tributario en los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados. Como son los supuestos de delimitación de la tributación en el IVA con la modalidad de transmisiones patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los negocios jurídicos inmobiliarios, intercambio de información relativa al patrimonio de fallecidos o determinación del lugar de la residencia habitual o el domicilio fiscal de los obligados tributarios, entre otros. Así como la mejora en la eficacia de la gestión recaudatoria, en concreto mediante Intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de devoluciones tributarias, sueldos, salarios y otros derechos con contenido económico.


Contenido y estructura del plan


El Plan de Control Tributario para el ejercicio 2025 está integrado por:


a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente Resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como las actuaciones que responden a las mismas.


b) Los planes parciales de cada una de las áreas en las que se ha estructurado este Plan de Control Tributario, como son la gestión tributaria, la valoración de bienes y derechos, la inspección tributaria y la recaudación. Los cuales, conforme al artículo 116 de la LGT, tienen carácter reservado salvo los criterios generales que los informan.


c) Normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.


I. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria


A) Consideraciones generales. Control extensivo.


El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.


Las actuaciones de control a desarrollar por los órganos de gestión durante el ejercicio 2025 tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, el control de la presentación de las autoliquidaciones y la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación. Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se desarrollarán principalmente en el marco de los procedimientos incluidos en la gestión tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.


B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.


Las áreas de actuación de los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Dirección General de Tributos. Se establece como prioritario en el ejercicio 2025 la realización de las siguientes actuaciones:


a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:


- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.


- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada. En particular, la comprobación de los valores de los bienes integrantes de la citada masa, por los distintos medios previstos en el artículo 57.1 de la LGT, y en especial los que han sido objeto de desarrollo por parte de la normativa autonómica.


- Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados en las autoliquidaciones.


- Control de los patrimonios preexistentes para la aplicación de los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


- Detección de hechos imponibles no autoliquidados mediante el cruce de fichas notariales con las autoliquidaciones presentadas y tramitación de los correspondientes procedimientos sancionadores.


- Control de la presentación periódica de las declaraciones informativas de fiducia.


b) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dado su carácter no periódico, se priorizarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:


- Control de presentación de autoliquidaciones, incluidas las autoliquidaciones sin cuota a ingresar. Utilizando en dicho control herramientas informáticas de consistencia y de cruce de información con datos propios o suministrados por los Colegios Notariales, Catastro, así como empleando aplicaciones de asistencia en el cálculo de valor de inmuebles.


- Detección y comprobación de los hechos imponibles no declarados.


- Detección y comprobación de aquellos hechos imponibles cuya deuda tributaria ha sido ingresada pero no ha sido autoliquidada.


- Verificación y comprobación en general de la adecuación jurídica de las autoliquidaciones presentadas durante los últimos ejercicios.


- Comprobación de los valores declarados en las declaraciones de obra nueva y división de propiedad horizontal mediante el procedimiento de comprobación limitada, así como la comprobación de los valores declarados en las transmisiones de inmuebles.


- Verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la aplicación de los tipos de gravamen reducido.


- Comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


c) Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, será prioritario en el ejercicio 2025:


- Actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones. Este control se realizará a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración de la AEAT.


- Revisión y confirmación de los ingresos de las autoliquidaciones presentadas.


- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles.


d) En los Tributos sobre el Juego, será prioritario:


La verificación y comprobación en general de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, en especial de los requisitos para la aplicación de las bonificaciones tributarias, particularmente:


- Máquinas recreativas y de azar: Comprobación de la inclusión en las autoliquidaciones de todas las máquinas autorizadas.


- Bingos: En especial comprobación de las bases imponibles de las autoliquidaciones de bingo electrónico.


- Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: En especial se verificará la presentación y adecuación de las correspondientes autoliquidaciones respecto de las combinaciones aleatorias realizadas en los últimos ejercicios.


- Apuestas: Control de las bases imponibles de las autoliquidaciones presentadas.


- Casinos: Control de las autoliquidaciones presentadas en los últimos ejercicios.


e) Con relación a los Impuestos Medioambientales.


- La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios para los siguientes impuestos:


- Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera.


- Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.


- Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.


- Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.


- Las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios en relación con los citados impuestos.


- La revisión y confirmación de la deducción por inversiones medioambientales aplicadas.


- La verificación y comprobación de los límites aplicados para la determinación de las cuotas tributarias.


II. Valoración tributaria


A) Consideraciones generales.


Uno de los supuestos de fraude en el sector inmobiliario consiste en la declaración de valores de los bienes transmitidos inferiores a los legalmente previstos, propiciando la ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados. Ello hace necesario que se efectúen actuaciones de verificación y comprobación de los valores declarados de estos bienes.


No obstante, junto a las actuaciones comprobación de valor por parte de la Administración Tributaria, la actividad administrativa ha de ir dirigida a la prevención del fraude, mediante medidas de difusión del valor "a efectos fiscales" de los bienes que posibiliten el conocimiento del mismo por el obligado tributario en el momento de la presentación de la autoliquidación correspondiente. Con esta finalidad, desde el 1 de enero de 2022 se puso a disposición de los contribuyentes la información del valor de referencia de Catastro para determinados tipos de inmuebles (vivienda, garajes y suelos rústicos sin construcciones), que servirá como base imponible del impuesto. Estos valores se actualizan anualmente y son de pública consulta en la Sede electrónica del Catastro.


B) Actuaciones en materia de valoraciones.


Las actuaciones que integrarán el Plan Parcial de Valoraciones incluirán tanto el suministro de información sobre los valores tributarios a los interesados, como las comprobaciones de valor realizadas en el curso de los oportunos procedimientos. Comprobación de valor que se llevara a cabo utilizando los medios previstos en la LGT, entre los que serán de especial aplicación los de dictamen de perito de la Administración, el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, valor asignado a los bienes en las pólizas de contrato de seguros y el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.


Para satisfacer ese doble objetivo de suministro de información y realización de comprobaciones de valor o comprobaciones limitadas por parte de la Administración se considera prioritario:


- Facilitar en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es los enlaces para la consulta del valor de referencia de Catastro e informar de los mismos en el programa de confección de autoliquidaciones.


- Mejorar los medios de asesoramiento a los ciudadanos y de suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 90 de la LGT. A estos efectos, se contempla la integración de este servicio en MIA.


- Dar continuidad a los trabajos y desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias, particularmente la aplicación Strata-Valoraciones, que permitan de manera eficiente la aplicación efectiva del medio de comprobación de valor mediante dictamen de peritos de la Administración.


- En la comprobación de valor de bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, por medio de perito de la Administración, con carácter general, se girará visita de inspección para observar las circunstancias físicas tales como el estado de conservación, que puedan suponer afección al valor del mismo. Así mismo, se prestará especial atención a la motivación conforme a la Norma Técnica de Valoraciones aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidaciones de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones aprobada por la Resolución de 26 de mayo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 6 de junio de 2022).


- En las valoraciones a realizar por perito de la Administración se dará prioridad a las actuaciones de valoración de inmuebles que, por sus dimensiones o tipología, potencialmente puedan suponer una mayor diferencia en términos absolutos entre los valores declarados y los comprobados. Igualmente será tenida en consideración la cuantía de la deuda tributaria a liquidar, en función del tipo impositivo aplicable al hecho imponible objeto de comprobación, las posibles exenciones o bonificaciones aplicables o la ausencia de declaración. A tal fin, se contempla el desarrollo tecnológico que permita la preselección automatizada de los expedientes objeto de comprobación preferente mediante explotación de datos incluidos en autoliquidaciones, fichas notariales y base de datos catastral. Esta fórmula se presume más eficiente al tradicional trabajo de revisión individual de documentos.


En materia de valoraciones de bienes inmuebles urbanos:


- La utilización del medio de valoración por perito de la Administración priorizará especialmente su intervención en valoraciones de suelo, en particular los clasificados en el planeamiento como suelos urbanos (consolidados y no consolidados), en las declaraciones de obra nueva y división horizontal, así como en aquellos inmuebles que no disponen de valor de referencia de Catastro y, por su tipología, dimensiones o ubicación, pudieran suponer un valor más relevante.


En el caso de bienes inmuebles de carácter agrícola y/o rústico:


Se estima que las transmisiones en las que existe mayor probabilidad de fraude fiscal, por lo que se les dará prioridad en la comprobación de valor, son las referidas a:


- Bienes situados en suelo no urbanizable con construcciones de tipo urbano (viviendas habituales y recreativas, residencias de ancianos, etc.), especialmente las ubicadas en el entorno de las ciudades, municipios de mayor tamaño y entornos naturales apreciados.


- Bienes situados en suelo no urbanizable con construcciones de tipo agrario (almacenes agrícolas, granjas de cerdos, avícolas).


- Bienes con arrendamientos o contratos de uso por encima del valor agrario (parques eólicos, huertos solares, etc.).


- Suelos declarados como rústicos o no urbanizables y definidos como tal en su descripción registral que se encuentran clasificados por el planeamiento vigente del municipio a la fecha del hecho imponible como suelos urbanos o urbanizables.


III. Actuaciones de la inspección tributaria


A) Consideraciones generales. Control intensivo.


El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.


De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Dirección General de Tributos se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro. Por lo que las actuaciones inspectoras irán encauzadas a responder a aquellas manifestaciones más graves del fraude tributario, programando las mismas con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.


De otro lado, es evidente la importancia de las actuaciones de inspección para la visibilidad del control, trasladando a los ciudadanos la certeza de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos, de tal manera que el impulso inicial permita mantener en el tiempo una mayor dinámica de cumplimiento fiscal. Este objetivo se hace efectivo mediante una cuádruple vía:


1. Acercando la actuación de control al momento de la realización del hecho imponible. Ello presupone que en el ejercicio 2025 deberán ser finalizados de los expedientes pendientes con mayor antigüedad.


2. Ejecutando campañas simultáneas de control en el conjunto del territorio sobre determinados tipos de operaciones con especial relevancia pública en los operadores económicos en persecución del consiguiente efecto inducido al cumplimiento espontáneo.


3. Realizando líneas innovadoras de control fiscal en el ejercicio de su labor investigadora, con la finalidad de que puedan ser generalizadas como mejores prácticas en el conjunto de la Organización y sin perjuicio de que, una vez detectadas, puedan posteriormente ser asignadas a los órganos de control extensivo si ello permite una gestión más eficaz.


4. Potenciando el control y selección de los expedientes a través de los medios electrónicos a disposición de la Administración Tributaria, con la finalidad de realizar, por una parte, un control más exhaustivo de los expedientes en fase de comprobación y, por otra, para lograr una mayor celeridad en la selección y en las actuaciones a realizar por parte de los órganos del Servicio.


Para el año 2025, las áreas de actuación prioritarias en el ámbito del control intensivo, dentro del marco tributario integrado por las distintas figuras ya señaladas al mencionar las actuaciones de control extensivo, serán básicamente:


- El análisis y cruce de las distintas fuentes de información disponibles que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados, incorporando la utilización de nuevas tecnologías informáticas.


- La imposición patrimonial en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas inter vivos y mortis causa, así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio).


- El control de las transacciones inmobiliarias más relevantes, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios representativos de patrimonios inmobiliarios no afectos a las actividades económicas a las que pudiera resultar aplicable lo dispuesto en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, o el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.


- El control de tributación de las concesiones y actos administrativos asimilados, realizando los oportunos cruces de datos facilitados o publicados en boletines oficiales por las Administraciones públicas concedentes


- El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.


B) Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.


A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, estableciéndose como prioritario en el ejercicio 2025 la realización de las siguientes actuaciones:


a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos:


- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias no declaradas o en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.


- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa o inter vivos de empresas individuales y familiares y negocios individuales.


- El estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales establecidos por la normativa tributaria.


- La comprobación de la correcta aplicación de otras bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria, en particular el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento o permanencia.


- La investigación y comprobación de transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas, así como la verificación del cumplimiento de las reglas de acumulación de donaciones o con las transmisiones mortis causa.


- Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios "ficticios" del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.


- Investigación de nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.


b) En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:


- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.


- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, o el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.


- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas al impuesto.


- La investigación y comprobación de la correcta tributación de las concesiones y actos administrativos asimilados fiscalmente a las concesiones.


- Control y comprobación de las autoliquidaciones relativas a las devoluciones de aportaciones efectuadas por las sociedades a los socios con motivo de su disolución.


- La investigación y comprobación de la correcta tributación por la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" de las transmisiones de bienes muebles realizadas en escrituras públicas inscribibles en un registro público


- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.


- El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de metales preciosos, objetos usados o antigüedades, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.


- Investigación de nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.


c) En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:


- Se dará prioridad a la comprobación de aquéllos contribuyentes que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Aragón y teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio en dicha Comunidad, no lo hayan hecho o hayan omitido en sus declaraciones parte de los bienes o derechos de los que sean titulares, incluso en los supuestos en los que no resultando cuota a ingresar exista obligación de presentar declaración.


- Se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas y negocios individuales y familiares, así como en la justificación de las deudas deducibles de importe más elevado.


- Investigación de posibles cambios de residencia interesados en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios "ficticios" del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas, no sólo por evitar la efectiva tributación en el seno de este impuesto, sino también por la futura tributación en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


d) En los Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en casinos y autoliquidaciones no presentadas por la explotación de máquinas recreativas.


e) En el Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta se atenderá especialmente a la comprobación de no declarantes del impuesto detectados, ya sea en el Área de Gestión o por la propia Inspección.


f) En el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas se realizarán aquellas actuaciones de comprobación e investigación que puedan ser requeridas por el Instituto Aragonés del Agua.


IV. Actuaciones de control de recaudación


A) Consideraciones generales.


El Plan Parcial de Recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Dirección General de Tributos durante el ejercicio 2025.


Las actuaciones a desarrollar se referirán a acciones de gestión recaudadora para las deudas y para todos los obligados al pago que estén incluidos en el ámbito de las competencias en materia de recaudación de la Dirección General de Tributos. Las áreas de actuación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, así como a los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la Dirección General de Tributos. Estás serán las siguientes:


a) Lucha contra el fraude en la fase de recaudación, cuyas medidas perseguirán la coordinación entre diferentes órganos internos de la Dirección General de Tributos, Oficinas Liquidadoras, otras Direcciones Generales del Gobierno de Aragón y agentes recaudadores externos (AEAT), a fin de logar el cobro efectivo de las deudas, objetivo que se considera prioritario.


b) Intensificación de las actuaciones de análisis y control de la situación de la deuda, específicamente en cuanto al seguimiento y prevención de insolvencias y revisión de fallidos. Por razones de eficacia recaudatoria, este control se realizará singularmente sobre aquellas deudas o deudores cuyo importe total pendiente de cobro supere la cifra de 50.000 euros, cuando se haya datado por insolvencia o fallidos.


c) Actuaciones básicas en los procedimientos del área de recaudación, comprensiva no sólo de las actuaciones específicas en vía de apremio, sino también de otras actuaciones recaudatorias (derivación de responsabilidad, procedimientos concursales, compensaciones, aplazamientos).


B) Actuaciones en el marco del procedimiento recaudador.


Las actuaciones en que se desarrollará el Plan Parcial de Recaudación con carácter prioritario serán:


1. Consolidación y desarrollo de los procedimientos de compensación de oficio y ampliación a los diferentes capítulos del Presupuesto de Gastos, en coordinación con la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.


Se realizará la ejecución de tales procedimientos, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, con la finalidad de evitar la realización de pagos a favor de sujetos o entidades que aparezcan como deudores de la Administración autonómica.


2. Mantenimiento del grado de agilidad en la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos.


Se realizarán actuaciones que garanticen su tratamiento prioritario, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas, especialmente en aquellos deudores que sistemáticamente incumplan acuerdos anteriores.


Se inadmitirán inmediatamente las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de las deudas que, conforme a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.


Control y seguimiento del resultado en la gestión cobratoria de los aplazamientos/fraccionamientos cuyo importe supere los 30.000 euros.


3. Medidas complementarias.


Fallidos: Control de los fallidos datados por la AEAT, tanto en su declaración como para promover la reactivación en caso de solvencia posterior.


Seguimiento de las deudas en los supuestos de extinción de la personalidad o fallecimientos a los efectos de continuar las actuaciones recaudatorias en sus sucesores.


Potenciación del intercambio de información de las empresas que se encuentren incursas en procesos concursales con la AEAT.


Consolidación y desarrollo del proceso de coordinación con los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de avales en procesos judiciales y seguimiento de convenios en procesos concursales.


4. Colaboración en la mejora de la gestión de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.


V. Medidas de coordinación de los diferentes planes parciales integrados en el Plan de Control Tributario


Para conseguir sus objetivos el Plan de Control debe contemplar una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos, que en las actuaciones previstas para 2025 serán las siguientes:


- Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.


- Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, en cualquier momento de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.


- Actuaciones de coordinación de los órganos de gestión, inspección y valoración. En particular en cuanto a la puesta en conocimiento de resoluciones administrativas y jurisprudenciales en materia de comprobación de valor, la adopción de criterios administrativos en esta materia y el contraste de las comprobaciones de valor por otros medios distintos al de perito de la Administración.


VI. Colaboración entre la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón y otros órganos


1. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos -asumida por las Comunidades Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.


La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.


De acuerdo con dicha Ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria -y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad-, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.


La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.


Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las administraciones tributarias autonómicas y estatal.


Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.


En 2025, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Igualmente, en 2025 continuará el suministro por las Comunidad Autónoma a la Agencia Tributaria de la información necesaria para el control de las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suministradas a través del modelo informático 993 y que afecta a las siguientes deducciones autonómicas, reguladas en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón:


- Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.


- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.


- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños.


- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.


- Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.


- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.


- Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar.


- Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.


- Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.


También continuará el suministro del modelo 901 para comunicar datos relativos al certificado de eficiencia energética y cumplir así con la obligación de suministro de información prevista en la disposición adicional 13.ª, apartado 3, letra g) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


En el 2025, se procederá al suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria, al amparo del Acuerdo de 9 de abril de 2013, del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, de información sobre las fianzas y contrato de arrendamiento asociadas a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU).


Esta información permitirá tanto asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto del arrendador como del arrendatario), como también la mejora del control de los rendimientos de capital inmobiliario y, en su caso, de las deducciones que puedan aplicarse por estos alquileres.


Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.


Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2025, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las administraciones tributarias.


Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.


Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.


Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.


La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se de la información correspondiente a través de los consejos territoriales. En este ámbito, destacan:


a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas comunidades.


b) Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.


d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


e) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.


g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.


h) Domicilios declarados y sus modificaciones.


i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas


2. Cooperación con otras Administraciones tributarias.


Cooperación con otras Administraciones tributarias, singularmente de ámbito autonómico, mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.


3. Colaboración con la Dirección General del Catastro.


Colaboración con el Catastro en materia de intercambio de información sobre valores de bienes inmuebles y mantenimiento de la base de datos catastral. Renovación del convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.


Zaragoza, 7 de febrero de 2025.


El Director General de Tributos,


FRANCISCO POZUELO ANTONI

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