RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de Balsa La Mina, capacidad de 62.076 m³, para dar servicio a las instalaciones de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA. (Expediente INAGA: 500201/01/2024/6821).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.


Promotor: Nieve de Teruel, SA.


Proyecto: Construcción de Balsa La Mina, capacidad de 62.076 m³, para dar servicio a las instalaciones de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel).


1. Antecedentes.


Mediante Resolución de 16 de mayo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la zona esquiable de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01/2005/09621). Dentro de las actuaciones del proyecto, se incluye la construcción de dos balsas para acumular agua, La Gitana de 126.191 m³ y Fuen Roya de 48.721 m³ (posteriormente La Cueva), junto a los aparcamientos, así como recrecer la balsa La Tajera, ya existente.


El proyecto de ampliación de la estación de esquí de Valdelinares fue declarado de interés general de Aragón (PIGA), por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2010, mediante Orden de 15 de noviembre de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de fecha 15 de diciembre de 2010. El objeto del proyecto declarado de interés general es la ampliación de la estación de esquí de Valdelinares, con un desarrollo sustancial del dominio esquiable, pasando de una capacidad de 7.220 a 17.420 personas/hora, y la red de nieve artificial de forma que garantice la innivación de la totalidad del dominio esquiable.


Mediante Resolución del 6 de octubre de 2010 del INAGA, se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de construcción de zona lúdica en la estación de esquí de Valdelinares Aramón, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2010/05903).


En la Resolución de INAGA, de fecha 16 de octubre de 2014, se adopta la decisión de no someter al evaluación de impacto ambienal y se conceden las autorizaciones pertinentes del Proyecto de acceso a cota baja desde la localidad de Valdelinares a la estación de esquí, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2014/03101). Mediante Orden de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, se declara dicha actuación como una modificación no sustancial del PIGA.


Mediante Resolución de 18 de mayo de 2017 del INAGA, se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de remodelación y ampliación de la oferta de la zona lúdica y servicios de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01/2016/01803).


Con fecha 18 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de la Modificación 2.ª del PIGA, Ampliación de la Estación de Valdelinares para la construcción del "Centro de Nieve Cota 1700", promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2017/08975).


Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 25 de octubre de 2019, se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción del centro de transformación y redes de media tensión y agua potable a los pozos de "El Bolaje", en el ámbito de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido y solicitado por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2019/00806).


Mediante Resolución de fecha 5 de abril de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de conexión de fibra ópica de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Alcalá de la Selva (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2022/07876).


Con fecha 14 de diciembre de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación del parking de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2023/02392).


2. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.


El objeto del proyecto es la ejecución de una nueva balsa para acumular agua para la innivación y así asegurar la temporada de esquí en las pistas de Valdelinares. Esta nueva balsa se ubica junto a otras dos ya existentes, en la parcela 23 del polígono 17, con punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89) de centroide: 701.363 / 4.472.550.


En la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la zona esquiable de Valdelinares (Expediente INAGA 500201/01/2005/09621), se autoriza la construcción de dos balsas para acumular agua, La Gitana de 126.191 m³ y Fuen Roya de 48.721 m³ (posteriormente La Cueva), junto a los aparcamientos, así como recrecer la balsa La Tajera, ya existente. La balsa La Gitana, que se proyectaba junto al Centro de Nieve 2 (PIGA Ampliación de la estación de esquí de Valdelinares del año 2012), no se ha llegado a construir.


La innivación artificial de las pistas ha sido básica y fundamental para poder llevar a cabo la actividad de esquí en Valdelinares, para lo que es necesario disponer de un volumen de agua acumulado para generar nieve mientras estén abiertas las pistas de esquí. Para obtener el agua a acumular son precisas unas captaciones con capacidad suficiente para abastecer agua. La necesidad de disponer de balsas de acumulación ya se incorporó tanto en el proyecto para la evaluación de impacto ambiental del año 2006, como en el proyecto del PIGA 2012, donde ya estaba construida la balsa La Cueva y se seguía contemplando la balsa La Gitana, en este caso con una capacidad de 75.000 m³. En el proyecto de la evaluación de impacto ambiental se contemplaba recrecer la balsa Tajera ya existente, pasando su capacidad de 25.000 m³ a 44.031 m³.


Por tanto, el volumen actual que se puede acumular de agua (Toma 5.000 m³, La Tajera 25.000 m³ y La Cueva 47.1000 m³, con un total de 77.100 m³) no es suficiente para asegurar la temporada de esquí. Se propone crear una nueva balsa que se llamará La Mina de unos 62.076 m³ de capacidad, por lo que con la construcción de una nueva balsa se obtendrá un volumen que asegurará la actividad y la conservación e incremento de puestos de trabajo. Este volumen es con un resguardo de 1 m, es decir con 8 m de altura de agua.


A las balsas llega el agua impulsada desde dos captaciones. A unos 2,5 km al norte de hallan los Pozos del Bolage y a unos 5,2 km al oeste la toma de Lavaderas, que ambas sirven indistintamente agua a Balsa Tajera o La Mina, pero la balsa que sirva agua para innivación es Tajera. La nueva balsa se ubica junto a la actual balsa Tajera y se conectará a las traídas de agua existentes, llegando el agua por los sistemas de impulsión actualmente existentes en las captaciones. La nueva balsa tiene la salida de agua a cota 1979, por lo que el agua acumulada en ella se conectará a la caseta de innivación sin necesidad de un segundo bombeo, como ocurre actualmente en la balsa La Cueva.


La balsa La Mina, se construye con una capacidad de 62.076 m³, teniendo en cuenta un resguardo de 1 m de altura, es decir, con 8 m de agua; el vaso tendría 74.034 m³ de capacidad con 9 m de agua, pero se llenará solo a 8 m. La balsa ocupará 18.946 m² de superficie; para construirla serán necesarios 25.997 m³ de excavación y 33.208 m³ de terraplén. Se empleará un talud 2:1 para su construcción, la altura máxima será de 9 m, aunque se deja un resguardo de 1 m para el llenado. El frente visible del talud tendrá una longitud de 10,28 m. El talud interior de la balsa será impermeable gracias a lámina de polietileno HDPE negro de 2 mm de espesor, sobre lámina geotextil 300 gr/m² y arena. El perímetro de la balsa quedará vallado para impedir el acceso.


La tubería que trae el agua desde la captación Pozos Bolage, discurre por el espacio que ocupa la nueva balsa. Esta traída de agua se repondrá y para ello se desplazará al camino perimetral que la nueva balsa dispondrá en la coronación de los taludes. Se instalará una nueva tubería 140 mm DN PN16, que quedará conectada en los extremos a la actual y se repondrán las tomas existentes a Balsa Tajera y depósito de agua abastecimiento; se creará una toma para la nueva balsa y se repondrá la conexión de la traída de agua a la Balsa la Cueva. La nueva balsa quedará conectada a la traída de aguas de Lavaderas, para lo que se instalará una nueva tubería que partirá desde la tubería existente, tras la derivación a balsa la Cueva, en el tallo que va a balsa Tajera. Se instalará una nueva tubería 200 mm DN PN16 hasta la nueva balsa. La nueva balsa quedará conectada por dos tuberías 300 mm DN PN10 con la caseta de innivación. Partirá del fondo de la nueva balsa y llegará al colector de fundición desde el que tomo el sistema de innivación. A la nueva balsa también se conectará la tubería de retorno del sistema de innivación (ahora llega a Balsa Tajera). Los grupos de bombeo serán los ya existentes.


En la evaluación realizada sobre los efectos previsibles, se indica que se generará un cambio de uso en el tipo de suelo, pero que se repondrá la tierra vegetal en los taludes de la balsa. Se modifica en poca superficie el relieve natural del terreno, se minimizan alturas de taludes de terraplén y excavación y no se prevé la generación de préstamos ni vertederos. El impacto sobre la flora se considera compatible ya que se contemplan excavaciones con retirada previa y posterior reposición de la tierra vegetal, se realiza en zonas antropizadas, una repoblación forestal, caminos y zonas donde ya existen instalaciones. Se ha realizado una prospección botánica de los taxones Sideritis Fernández-casasii y Armeria godoyana, habiéndose detectado 204 ejemplares. Se procederá a la extracción de los mismos para su trasplante en un lugar cercano, se hará en cepellón y antes del 10 de mayo. Junto con el proyecto constructivo se elaborará un proyecto de restauración paisajística y de la cubierta vegetal, creando un vivero donde serán trasplantados los especímenes de estas especies catalogadas. Para evitar cualquier afección a la Arboleda Singular Pino de Moro, se procederá a balizar la zona colindante de la balsa a esta zona, bloqueando el paso desde la obra hacia ella. En la prospección botánica realizada se han detectado 50 ejemplares que fueron plantados por el promotor en los taludes de la balsa La Cueva. Los ejemplares de menos de 1,5 m de altura serán trasplantados, se hará antes del 1 de marzo para evitar afectarles en el período de máxima actividad vegetal. El impacto sobre la ZEC, Hábitats de Interés Comunitario y monte de utilidad pública se considera compatible, ya que es temporal, reversible y recuperable. No se produce afección al plan de protección del cangrejo de río, ya que no se cruzan barrancos. Sobre el paisaje la actuación también se considera compatible ya que la balsa se halla en zona alta de la montaña, por lo que sólo serán visibles los taludes de terraplén y se acopiará y repondrá la tierra vegetal. En fase de explotación, la balsa quedará conectada a las captaciones de agua y al sistema de innivación. No se precisa instalación eléctrica, con los actuales bombeos llegará el agua y este saldrá por gravedad hacia el sistema de innivación. Según el promotor, no se prevén efectos acumulativos y sinérgicos con otras actividades.


Se incluyen una serie de medidas de carácter genérico para este tipo de proyecto, además del trasplante de ejemplares de flora descritos en el apartado anterior. Para el trasplante viable se tendrá en cuenta que en una zona accesible y de las mismas características a cada especie, se creará un vivero para Sideritis Fernández-casasii y se harán hoyos para trasplantar los pinos; habrá dotación de riego para viveros y ahoyados. Una vez identificados todos los ejemplares a trasplantar se procederá a su extracción en cepellón, mediante excavación manual. Tras el trasplante se regarán las plantas en vivero; el trasplante se hará en el mismo momento en que se haga el arranque, todas las raíces quedarán encamadas en el cepellón de extracción. El vivero de Sideritis Fernández-casasii quedará en un recinto vallado para evitar que sean comidas. El contratista cuidará de regar y de escardar y acondicionar el vivero durante la duración de las obras, al finalizar estas será el promotor el que haga estas labores.


Por último, se describe la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el presente documento ambiental. Se contratará personal cualificado para llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental en cada una de las fases, quien redactará un informe anual del estado en que se encuentra la infraestructura.


3. Alternativas planteadas.


En el estudio de alternativas realizado, se han tenido en cuenta una serie de factores como la orografía, ya que el diseño propuesto obedece a una menor afección al territorio, evitando zonas de difícil acceso a la maquinaria; también se ha optado por ubicar la nueva balsa cerca de las ya existentes. La Alternativa 0 queda descartada por el impacto severo que conllevaría sobre el medio socioeconómico de la zona la no ejecución de la balsa. Se incluye la Alternativa 1, ubicada al norte de la balsa Tajera, la Alternativa 2, entre las dos balsas y la Alternativa 3, al sur de la balsa la Cueva. La Alternativa 1 está en la zona alta de la montaña, con una pendiente del 3%, es semiexcavada, la altura del volumen movilizable es de 3,59 m, el resto de agua 4,41 m queda bajo la rasante natural del terreno y tiene un resguardo de 1 m. La Alternativa 2, a media ladera con una pendiente del 5%, cuenta con una altura de volumen movilizable total de 8 m (resguardo de 1 m); tiene una importante altura de 11 m entre el fondo de la balsa y el pie de talud del dique. La Alternativa 3, también se ubica a media ladera con una pendiente del 7%. La altura de volumen movilizable es el total de la balsa 8 m (resguardo 1 m); la cota del fondo de la balsa coincide con la cota del pie de talud del dique.


A nivel de seguridad de balsas, la Alternativa 1 es la más segura, dado que está semiexcavada y el volumen movilizable es menor; la menos segura es la Alternativa 2 por la diferencia de altura entre el fondo de la balsa y el pie del talud del dique.


La Alternativa 1 tiene una capacidad de 74.034 m³ (a falta de deducir el resguardo), ocupa 18.946 m² y sería necesario un volumen de movimiento de tierras de 59.205 m³ (desmonte más terraplén). De toda la superficie de ocupación de la balsa, el 23,86% está dentro de la ZEC. El frente visible del dique tendría una longitud de 10,28 m, y el 100% de la balsa ocupa hábitat y monte de utilidad pública. La Alternativa 2 tendría una capacidad de 77.260 m³ (a falta de deducir el resguardo), ocuparía 22.631 m² y sería necesario un volumen total de movimientos de tierra de 101.700 m³. Toda ella está dentro de la ZEC, así como de hábitat y monte de utilidad pública; el frente visible del dique tendría una longitud de 45 m. La Alternativa 3, tendría una capacidad de 63.733 m³ (a falta de deducir el resguardo), con una ocupación de 18.165 m² y un volumen de tierras de 68.256 m³. Toda la ocupación de la balsa está en la ZEC, hábitat y monte de utilidad pública; el frente visible del dique tendría una longitud de 22 m.


De todo lo expuesto, se ha optado por la Alternativa 1, ya que tiene menos superficie de ocupación total y menos superficie en la ZEC, por tanto, tiene menos afecciones medioambientales; es la que tiene más compensada los movimientos de tierra y la menos visible (menos superficie y menos frente visible de talud), por lo que afecta menos al paisaje.


4. Documentación presentada.


Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 9 de julio de 2024.


5. Tramitación, información pública y consultas realizadas.


En agosto de 2024 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el procedimiento:


- Ayuntamiento de Valdelinares.


- Comarca de Gúdar - Javalambre.


- Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.


- Dirección General de Desarrollo Rural.


- Dirección General de Desarrollo Territorial.


- Dirección General de Patrimonio.


- Dirección General de Urbanismo.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Asociación Naturalista de Aragón -Ansar-.


- Ecologistas en Acción - OTUS.


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 5 de septiembre de 2024, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Teruel de Agricultura, Ganadería y Alimentación, informa que el proyecto no debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria, debiéndose llevar a cabo el trámite habitual, simplificado.


- Comarca Gúdar-Javalambre, informa tras la superposición geográfica del proyecto con parte de la Red Natura 2000, que el proyecto no causará un perjuicio significativo a la integridad de la Red Natura 2000, siempre que se implanten todas las medidas propuestas. Se subraya la necesidad de que el promotor lleve a cabo un estudio pormenorizado de las demandas hídricas necesarias para asegurar la correcta innivación, garantizando que el volumen proyectado sea adecuado y no exceda lo necesario, de forma que se minimice la alteración sobre el entorno. Asimismo, se recuerda que cualquier tipo de actuación en dominio público hidráulico y zona de cauces, precisa de autorización por parte del organismo de cuenca, igualmente si precisase el proyecto mayor dotación de agua, deberá solicitarse la correspondiente modificación de concesión de aguas. En situaciones de alerta meteorológica por riesgo de incendios forestales, las actividades relacionadas con la construcción y operación del proyecto podrán verse restringidas según el nivel de prohibición o limitación vigente. Cualquier operación que implica el uso de maquinaria susceptible de generar deflagración, chispas o descargas eléctricas deberá ajustarse estrictamente a las prescripciones establecidas en el Boletín de Riesgo de Incendios Forestales y la normativa anual vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se recomienda la instalación para facilitar la salida de fauna vertebrada menor, así como aves que puedan quedar atrapadas en el interior de las zanjas, así como en la estructura definitiva de la balsa; el vallado perimetral deberá carecer de elementos lesivos (cortantes o punzantes) garantizando su visibilidad para la avifauna mediante la incorporación de dispositivos anticolisión. El proyecto ofrece una solución ambientalmente viable y respetuosa con los valores de la zona, a la vez que cumple las necesidades y mejoras de servicio de la estación, contribuyendo todo ello a la diversificación económica y la promoción del territorio. No se considera necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2024 acuerda informar, que el instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Valdelinares es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la adaptación mediante modificación de un proyecto de delimitación de suelo urbano, que fue aprobado definitivamente en fecha 18 de marzo de 2006. El Plan General clasifica los terrenos por los que se desarrollaría la actuación como suelo no urbanizable especial "Montes de Utilidad Pública" y "LIC Maestrazgo y Sierra de Gúdar". Se trataría de una autorización, por tanto, de uso en suelo no urbanizable especial, encajado en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, por el que se podrán autorizar "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social, por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio". Finalmente, se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la captación de aguas.


- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, realiza una breve descripción del proyecto y un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias durante el tiempo que duren las obras. Según los Mapas de Paisaje de Aragón, la unidad de paisaje afectada es "Valdelinares", con calidad homogeneizada 5 (1-10), fragilidad homogeneizada 3 (1-5) y aptitud homogeneizada baja. El paisaje es uno de los aspectos en que mayor incidencia tiene el proyecto, en especial por la ubicación de la balsa y los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de las actuaciones de la estación de esquí. La actuación se enmarca en la Estrategia 12.4. E3. Implantación de instalaciones y técnicas de bajo consumo de agua de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se enmarca en el Objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro (de movilidad, telecomunicaciones, hidráulicas o energéticas) deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (objetivo 6). Los promotores deberán velar por el debido cumplimiento de los objetivos de la EOTA anteriormente establecidos.


6. Características del medio natural y calificación del espacio.


Descripción general.


El proyecto se ubica en la Sierra del Monegro, perteneciente a la Sierra de Gúdar, donde se ubica la estación de esquí de Valdelinares a una cota de 1970, punto a partir del cual las pistas descienden por la ladera norte de la Sierra. Se trata de un entorno, por tanto, antropizado donde dominan los usos terciarios por la presencia y actividades propias de la estación. Ésta se rodea de una zona forestal donde predomina el pinar de Pinus uncinata y Pinus sylvestris, más o menos denso según zonas, con claros intercalados donde se desarrollan pastizales. En algunas zonas, el pinar se mezcla con sabina rastrera y enebros, aunque existen también comunidades monoespecíficas de estos arbustos. Toda la actuación se incluye dentro del hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata"; además, en el entorno aparecen otros como 4060 "Brezales alpinos y boreales", 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos", 6170 "Pastos de alta montaña caliza" o 9580 "Bosques mediterráneos de Taxus baccata". Entre la flora, se constata la presencia de las especies Sideritis Fernández-casasii y Armeria godoyana, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, la actuación se encuentra próxima, aunque fuera de ella, de la arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro", de acuerdo con la Orden DRS/1833/2017, de 26 de octubre.


En cuanto a la avifauna es zona de campeo de especies como águila real, buitre leonado o alimoche, incluida esta última como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Destacan, además, especies propias de bosques de coníferas y sabinares rastreros, con presencia de chova piquirroja, catalogada como "vulnerable". Por último, presencia de otras especies como alondra común, jilguero, triguero o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


Ámbito de la ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 4 de marzo).


Ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón), en área crítica para la conservación de la especie.


monte de utilidad pública T-213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías", cuyo titular es el Ayuntamiento de Valdelinares.


La actuación queda ubicada dentro de las zonas de tipo 4, de baja peligrosidad y alta importancia de protección según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


La actuación propuesta no afecta al ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Espacios Naturales Protegidos de Aragón, Humedales Singulares de Aragón o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se produce afección a dominio público pecuario.


7. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


Afecciones sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial alto en construcción y bajo en explotación. Por el incremento de la contaminación, nivel de polvo y ruido y emisiones de gases motivados por el aumento del tráfico de vehículos y de maquinaria en el entorno de las obras, por las labores de excavación y rellenos de la balsa, zanjas, reposiciones, etc. El corto plazo de ejecución junto con el cese de la afección una vez finalicen las obras, hacen que el impacto potencial sobre la atmósfera se minimice. Durante la fase de explotación, también se producirá afección sobre la atmósfera debido al tránsito de vehículos asociados al funcionamiento y mantenimiento de la balsa.


Afecciones sobre el suelo y relieve. Valoración: impacto potencial medio. Se generará cierto movimiento de tierras derivado de la ejecución de la balsa e instalación de tuberías, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, dada la pendiente de la zona, que es inferior al 10%. La ejecución de la balsa supone una transformación definitiva en los usos del suelo, estimada en menos de 2 ha, por lo que no se considera una transformación de gran magnitud. No se prevén grandes movimientos de tierras, un volumen de movimiento de tierras de 59.205 m³ (25.997 m³ de excavación y 33.208 m³ de terraplén). El material necesario para completar el terraplén no se indica su procedencia, si bien se señala que no serán necesarios préstamos ni vertederos. Por otro lado, puede producirse la contaminación del suelo, por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes), impacto que puede evitarse adoptando las medidas recogidas en el documento ambiental como la ubicación del parque de maquinaria, las instalaciones auxiliares y los acopios en zonas abiertas y sin vegetación natural o en terrenos ya alterados como el aparcamiento de la estación de esquí, y ejecutando las labores de mantenimiento de la maquinaria en un lugar específico y acondicionado para tal efecto, lejos de cualquier punto de agua.


Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio. El proyecto se plantea con el objetivo de garantizar un volumen de agua suficiente para poder generar nieve mientras estén abiertas las pistas de esquí. No se precisa en la documentación aportada si va a ser necesaria una modificación de la concesión de la que se dispone actualmente, ni que volumen de agua estimado va a ser necesario, quedando en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer y siendo necesario el permiso del organismo de cuenca para cualquier modificación en la concesión. Ni la nueva balsa ni las tuberías afectan a barrancos, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la hidrología de la zona. Durante la ejecución de las obras, podría producirse la contaminación indirecta de las aguas próximas por vertidos accidentales de combustible, aceites y/o lubricantes, por lo que se deben establecer medidas al respecto. Este impacto puede evitarse adoptando las medidas como la ubicación del parque de maquinaria, las instalaciones auxiliares y los acopios en zonas abiertas y sin vegetación natural o en terrenos ya alterados, y ejecutando las labores de mantenimiento de la maquinaria en un lugar específico y acondicionado para tal efecto, lejos de cualquier punto de agua y mediante el balizado de las zonas colindantes con vegetación natural.


Afección sobre vegetación natural, Hábitats de Interés Comunitario, flora catalogada y árboles singulares. Valoración: Impacto potencial medio. La ejecución de la nueva balsa supone la afección a una superficie de 18.946 m² de vegetación forestal (superficie de ocupación de la balsa por lo que la afección podrá ser algo mayor por la ocupación total en fase de obras, así como por las instalaciones de las tuberías previstas), inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 9340 "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata". El impacto se puede considerar moderado, no obstante, se trata de una vegetación altamente representada en el entorno. El entorno inmediato a la balsa de almacenamiento presenta un alto grado de antropización, debido su ubicación junto a la estación de esquí y sus instalaciones anexas. Hay que tener en cuenta que, en el estudio de alternativas realizado, se ha partido de la premisa de que la nueva balsa se ha de ubicar junto a las ya existentes para minimizar el impacto ambiental y facilitar el acceso a la maquinaria, debido a la orografía de la zona, por lo que todas las alternativas propuestas suponen una afección sobre vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario, habiendo optado finalmente por la de menor ocupación y afección. El impacto sobre la flora se considera compatible en el documento ambiental, ya que se indica que se han realizado prospecciones botánicas de los taxones Sideritis Fernández-casasii y Armeria godoyana, habiéndose detectado 204 ejemplares y proponiendo medidas específicas, como extracción y trasplante de estas a un lugar cercano. Se indica que se ha elaborado un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, creando un vivero donde serán trasplantadas todas estas especies. Además, se trasplantarán los pinos que fueron plantados en los taludes de la balsa La Cueva, colindante a la nueva balsa. Se incluyen diversas medidas de mantenimiento de todas estas especies. Por último, para evitar cualquier afección a la Arboleda Singular Pino de Moro, se procederá a balizar la zona colindante de la balsa a esta Arboleda, bloqueando el paso desde la obra hacia ella.


Afección sobre la fauna y planes de especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo. En el ámbito de la actuación no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén afecciones significativas, salvo molestias puntuales y de poca entidad, por la emisión de ruidos y gases debido al tránsito de maquinaria y personal de obra. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río ya que, aunque se afecta a área crítica de la especie, no se tiene constancia de poblaciones cercanas en el entorno de la actuación. En fase de explotación, no son previsibles impactos relevantes, ya que las especies podrán seguir usando la zona como área de campeo, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna en el vaso de la balsa o por colisión con los vallados previstos, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.


Afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Valoración: Impacto potencial bajo. La ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar" es un espacio que destaca por las formaciones de pinares de Pinus sylvestris que constituyen masas forestales muy bien conservadas. Entre sus Hábitats de Interés Comunitario se encuentra el 9340 "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata", con importancia a nivel regional. Entre sus principales presiones y amenazas destacan acciones como la conversión de sistemas agrícolas y agroforestales mixtos a producción especializada, abandono del manejo de pastizales o de la gestión forestal tradicional; además, el incremento de actividades deportivas o de ocio. En este sentido, cabe realizar las mismas consideraciones realizadas respecto a las afecciones a vegetación y Hábitats de Interés Comunitario, estando la vegetación afectada bien representada dentro de un entorno antropizado, dada su ubicación dentro de la estación de esquí. Además, en el estudio de alternativas, se ha optado por la alternativa de menor afección a este espacio, ya que las otras dos alternativas planteadas se ubicaban íntegramente dentro de este espacio. La ocupación de la balsa a Red Natura 2000 es sólo de 5.000 m², lo que supone menos del 0,01% de ocupación total de este espacio, que tiene una extensión total de 80.960 ha. Dada la reducida afección y las medidas propuestas, se considera que las afecciones del proyecto sobre este espacio no son significativas ya que no se afecta de forma apreciable a sus objetivos de conservación ni se compromete la integridad del espacio.


Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. El proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea en un entorno antropizado ligado a la pista de esquí de Valdelinares. Se contemplan medidas de integración paisajística como la revegetación de los taludes de la balsa.


Afecciones sobre dominio público forestal. Valoración: Impacto potencial medio. La nueva balsa se incluye dentro del MUP número T-213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías", por lo que se deberán solicitar las correspondientes por lo que se deberá solicitar la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación del monte, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se deberán cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 71 de la citada Ley valorándose las posibles compensaciones a la pérdida de funcionalidad y usos del monte afectado.


Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: La actuación queda ubicada preferentemente dentro de zonas de tipo 4, de baja peligrosidad y alta importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riego de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos se consideran bajos y muy bajos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de rayos, tormentas y descargas y altos por vientos.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de balsa La Mina, capacidad de 62.076 m³, para dar servicio a las instalaciones de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), por los siguientes motivos:


Las afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000 son poco significativas.


La actuación es compatible con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.


Afecciones poco significativas sobre vegetación, fauna, suelo y paisaje.


La reducida utilización de los recursos naturales.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de construcción de balsa La Mina, capacidad de 62.076 m³, para dar servicio a las instalaciones de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido y solicitado por Nieve de Teruel, SA.


Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de dos años de duración tras la finalización de las labores de construcción. El Plan de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación y rehabilitación, control de procesos erosivos, y afecciones a las aguas, flora y fauna, especialmente la catalogada como amenazada del entorno.


El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación a la fase de obras. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico de medio ambiente responsable del seguimiento al mencionado Servicio Provincial.


Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y las autorizaciones legales exigibles. Además, en el caso del MUP número T-213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías", deberá tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación del monte, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Igualmente, se deberán obtener aquellas autorizaciones a tramitar con el organismo de cuenca.


Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


Durante la ejecución de las obras se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos alterados, pavimentados y/o antropizados, sin afectar a vegetación natural como pueda ser el aparcamiento de la estación de esquí. Los terrenos afectados por las obras, serán convenientemente restaurados y revegetados.


En la ejecución de la balsa y zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones de altura no superior a los 1,5 m. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.


El detalle y la aplicación concreta de todas las medidas relativas a la extracción y traslocación de ejemplares de flora catalogada y creación de un vivero para su mantenimiento, se deberá abordar a través de una memoria específica, a elaborar por el promotor con carácter previo a la elaboración del proyecto definitivo, que deberá ser validada por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel. Tal memoria, deberá detallar, además de los lugares y momentos de aplicación de las medidas, los métodos de ejecución, los indicadores de eficacia seleccionados, etc. con objeto de que la aplicación de estas medidas y el control de su eficacia sirvan a los efectos del Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación.


Se deberán incorporar en la balsa a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la conducción prevista, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpieza u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y se revegetarán incorporando especies propias de la zona.


En el caso de los vallados perimetrales de la balsa y del vivero, éstos deberán incluir medidas anticolisión, como pueden ser la colocación de dos bandas tipo fleje, una en el extremo superior y otra en el centro; o bien la instalación de placas que deberán cumplir con los siguientes aspectos: placas metálicas o de plástico con un tamaño de 25 cm x 25 cm con entre 0,6 mm y 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. Cada una de estas placas se sujetará al cerramiento en al menos dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.


Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en los sistemas de recogida existentes ya sean municipales o comarcales.


De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos de perforación y excavación, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la pertinencia de la realización o no de aquellos trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda provocar.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 17 de enero de 2025.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ

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