ORDEN ECD/150/2025, de 4 de febrero, por la que se establece la tarifa máxima para la prestación de los servicios de educación secundaria de personas adultas en colectivos de atención preferente en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante acción concertada para el curso 2025/2026.
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La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, permite la participación de entidades sin ánimo de lucro en la prestación de servicios no económicos de interés general y destinada a sectores de atención preferente, remitiéndose dicha Ley a la normativa general que regula la acción concertada.
En virtud de la misma, se aprobó el Decreto 33/2022, de 9 de marzo, por el que se regula la acción concertada para la Educación Secundaria de Personas Adultas en colectivos de atención preferente en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2022) cuyo artículo 8 establece que las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos que se determinen anualmente mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes, incluidos los costes indirectos en los que pudieran incurrir, sin incluir beneficio industrial, de acuerdo con lo establecido en el convenio estatal del sector de acción e intervención social.
De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, la determinación de la tarifa máxima aplicable a la prestación de los servicios de educación secundaria de personas adultas en colectivos de atención preferente mediante acción concertada se ha realizado de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. Los costes directos de personal, se han realizado aplicando las retribuciones y jornada laboral que determina el Convenio Colectivo estatal del sector de acción e intervención social (código de convenio número 99100155012015) y la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de acción e intervención social 2022-2024 ("Boletín Oficial del Estado", número 259, de 28 de octubre de 2022), actualmente en vigor, y la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado", número 148, de 19 de junio de 2024) que establece una subida salarial del 3,5% en todos conceptos salariales para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.
2. Además, se han incrementado en los porcentajes de cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador que resultan de aplicación a este grupo de cotización. También los costes salariales en un porcentaje del diez por ciento para prever las posibles sustituciones de personal. El cálculo de los gastos generales se efectúa de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, referente a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, en el que se establecen los gastos para la Educación Secundaria Obligatoria y lo dispuesto en la disposición adicional tercera "De la gestión de presupuestos docentes a que se refiere la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2023", del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
De acuerdo con ello, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, ha calculado la tarifa máxima que se deberá aplicar a esta prestación de servicios mediante la acción concertada durante el curso 2025/2026, y consta una memoria económica de 20 de enero de 2025, en la que se detallan los costes estimados de esta prestación.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de lo dispuesto en el Decreto 33/2022, de 9 de marzo, resuelvo:
Primero.- Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que formalice el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la prestación de los servicios educativos de educación secundaria para personas adultas en colectivos de atención preferente en la Comunidad Autónoma de Aragón con entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro legalmente constituidas para el curso 2025/2026.
Segundo.- Determinación de la tarifa máxima de la actividad formativa para el curso escolar 2025/2026 de los acuerdos de acción concertada a suscribir por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
La tarifa máxima para la prestación de los servicios educativos de educación secundaria para personas adultas en colectivos de atención preferente en la Comunidad Autónoma de Aragón con entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro legalmente constituidas para el curso 2025/2026, de cada nivel, se fija en veintidós mil ciento veintidós euros con diez céntimos (22.122,10 ) e incluye la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes, incluidos los costes indirectos en los que pudieran incurrir, sin incluir beneficio industrial, de acuerdo con lo establecido en el convenio estatal del sector de acción e intervención social.
Tercero.- Efectos.
Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 4 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN