ORDEN ECD/144/2025, de 31 de enero, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares en el curso 2024-2025.
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Mediante Orden ECD/1342/2024, de 4 de noviembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2024) se convocan subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares en el curso 2024-2025.
De conformidad con lo establecido en su apartado décimo, por Resolución de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de 13 de diciembre de 2024, se dictó propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones, con la relación de solicitantes para los que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, y la relación de solicitudes para las que se proponía la desestimación, con indicación de su causa. Dicha propuesta habilitó un plazo de cinco días para la realización de las alegaciones oportunas.
Posteriormente, y atendiendo a dicho apartado, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, con fecha 27 de diciembre de 2024, dictó la oportuna propuesta de resolución definitiva del procedimiento.
Asimismo, el apartado undécimo.1 añade que, una vez evacuados los trámites anteriores, las solicitudes se resolverán por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se publicarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.
En la Orden de resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de centros beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.
Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web de este Departamento educa.aragon.es, para general conocimiento.
Para cuantificar la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero y noveno de la convocatoria, se ha tomado como criterio el número de personas usuarias del banco de libros matriculadas en el centro docente en 5.º curso de Educación Primaria y en 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 2024-2025, multiplicado por la cuantía de referencia, 160 euros y 230 euros respectivamente, y atendiendo igualmente a las disponibilidades presupuestarias.
Consta en el expediente que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la convocatoria y que se han seguido los trámites contemplados en la misma.
Visto lo anterior, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:
Primero.- Conceder subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares en el curso 2024-2025, con la relación de centros beneficiarios y el importe de la subvención, que figura como anexo I; y la relación de solicitudes desestimadas y no concedidas, con indicación de su causa, de conformidad con el anexo II.
Segundo.- Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden ECD/1200/2024, de 2 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 10 de octubre de 2024), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares.
Tercero.- El importe total de las subvenciones concedidas por la presente Orden asciende a un total de cuarenta y tres mil quinientos veinticinco euros y cincuenta y siete céntimos (43.525,57 ), que se ejecutarán con cargo a las partidas presupuestarias 18050/G/4221/480085/91002 (catorce mil doscientos setenta y un euros y ochenta y tres céntimos, 14.271,83 ) y 18050/G/4222/480088/91002 (veintinueve mil doscientos cincuenta y tres euros y setenta y cuatro céntimos 29.253,74 ) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2024.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación individual, y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https:// educa.aragon.es, para su general conocimiento.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 31 de enero de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN