RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, por el plazo de un mes, para la declaración del Convento de la Concepción y San Blas de Miedes de Aragón (Zaragoza), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.
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La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, clasifica los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados.
La Ley define los Bienes Catalogados como aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural. Estos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
La declaración de un Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés precisa de la tramitación de un procedimiento que ahora se inicia y que ha de resolverse en un plazo máximo de dieciocho meses. El procedimiento será el establecido en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y la inclusión de dicho bien en el Catálogo se hará por Orden del Consejero del Departamento responsable en patrimonio cultural.
A instancia de Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA) se ha solicitado la protección cultural del Convento de la Concepción y San Blas de Miedes de Aragón. El informe técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha considerado oportuno el inicio de expediente para su declaración como Bien Catalogado del Patrimonio Aragonés, atendiendo a la importancia histórica del inmueble en la Comarca, a la homogeneidad y autenticidad del conjunto, buen estado de conservación de las edificaciones, así como por el vínculo con la comunidad local.
Por ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:
Primero.- Incoar procedimiento para declarar el Convento de la Concepción y San Blas de Miedes de Aragón como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a la descripción del bien, relación de bienes muebles que lo integran, medidas de tutela y plano de delimitación provisional que se publican como anexos I, II, III y IV.
Según el artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados. Dicho régimen se recoge en el título II, capítulo II de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, lo que implica que cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente en las oficinas de esta Dirección General (avenida de Ranillas, edificio 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza, en horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas) o de manera telemática, para las personas que lo soliciten, a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose a la Directora General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarla a la entidad solicitante, a los interesados y al Ayuntamiento de Miedes de Aragón (Zaragoza).
Zaragoza, 24 de enero de 2025.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García.
anexo I
Descripción del Convento de la Concepción y San Blas de Miedes De Aragón (Zaragoza)
La renovación religiosa que supuso el Concilio de Trento, y la impregnación del sentimiento religioso en toda la sociedad del siglo XVII, motivó un incremento de las vocaciones religiosas y la necesidad de construir nuevas edificaciones destinadas a la vida conventual. En este ambiente, en Aragón en general y en la diócesis de Tarazona en particular, proliferaron las fundaciones de nuevos conventos a lo largo del siglo XVII, como es el caso del Convento de la Concepción y San Blas de Miedes de Aragón.
Con motivo de la fundación del convento, en 1613, se trasladan a Miedes de Aragón seis monjas desde el Convento de la Concepción de Tarazona, encabezadas por la madre Hipólita de Torrijos, para fundar uno nuevo bajo la advocación de la Purísima Concepción y San Blas, patrono de la localidad y que se ubicaría en las inmediaciones de la ermita de San Blas, en plena huerta del río Perejiles, fuera del recinto urbano.
El conjunto está formado por la zona correspondiente al convento, la iglesia, la vivienda denominada la casa del cura y de la mandadera, así como de zonas verdes formadas por los jardines y la huerta, que están perfectamente delimitadas por un muro.
La zona construida correspondiente al convento y la iglesia se ajusta a una planta en L, a cuyo acceso se realiza a través de un arco de medio punto con un escudo en su clave que, actualmente, es prácticamente imperceptible debido a su mal estado de conservación.
Al exterior todos sus muros, a excepción del claustro cuyo material constructivo es exclusivamente el ladrillo, están realizados a base de mampostería sobre un zócalo de piedras sillares y rematados por un alero de ladrillo. La homogeneidad de los muros se encuentra rota por la disposición de ventanas enmarcadas por jambas y dinteles de ladrillo de color rojo, y por una galería de arcos de medio punto embutida en otra galería exterior adintelada en algunas zonas conventuales. Todas las ventanas están cerradas al exterior a través de una reja de forja de hierro a cuadradillo, la habitual en los conventos de clausura. En alzada destacan, en la parte frontal, dos torreones de planta cuadrangular construidos en ladrillo y tejado a cuatro aguas, que serían utilizados como colmenar y palomar.
El convento se distribuye en tres plantas principales, a las que hay que sumar la bodega y la zona bajo cubierta. La distribución de todas las estancias se realiza en su interior a través de un cuerpo de escaleras y del claustro. En el exterior del claustro se observan las tres plantas principales del edificio con muros de ladrillo rojo, pilares y pilastras que recorren sus dos cuerpos superiores. La parte baja está formada por grandes arcos de medio punto, la planta primera por un dintel corrido de madera apoyado en ménsulas y balconadas de madera, y la superior, por unas pequeñas ventanas adinteladas y óculos ciegos. Ya en el interior, los corredores del claustro están cubiertos con bovedilla de revoltón y sencillas vigas de madera. Asimismo, en una de las pandas del claustro de la planta baja, se conservan pinturas originales de color sepia con textos alusivos a su fundación, así como distintas representaciones vegetales y humanas.
La iglesia del convento llama la atención por sus grandes proporciones. Se trata de una iglesia de estilo barroco construida entre 1667 y 1674 por Diego de Mendoza y José Gassen Aznar. Su planta es de cruz latina con presbiterio recto.
En los dos tramos delanteros se ubican cuatro capillas laterales comunicadas entre sí, sobre las que descansan las tribunas con celosías correspondientes a la zona de clausura y que dan a la nave central. El aspecto del interior fue transformado en los años noventa del siglo XX, debido a una reforma en la que se eliminó el enlucido de las pilastras y arcos de separación entre capillas, dejando a la vista el ladrillo.
La nave central está cubierta por bóveda de lunetos, en los tramos más cercanos al crucero, y con bóveda baída en los dos últimos, además de por los arcos fajones que señalan los diversos tramos del templo. En el crucero destaca su gran cúpula semiesférica y su linterna.
Las bóvedas están totalmente decoradas con pinturas murales con motivos vegetales, entre la que aparecen los escudos de la Comunidad de Calatayud, y los escudos correspondientes a la Orden Franciscana. La misma pintura con motivos vegetales cubre la cúpula, pero esta vez acompañada de medallones policromados con búcaros y ángeles alados. Bajo la misma, en las pechinas, están representados San Francisco, San Blas, San Roque y San Alejandro.
En el 2015 las monjas abandonan el convento y actualmente conserva toda su integridad, a pesar de las reformas realizadas para su adaptación a la vida conventual.
anexo II
Bienes muebles que forman parte del Convento de la Concepción y San Blas de Miedes de Aragón (Zaragoza)
Se recogen en este anexo los bienes muebles que quedan incluidos en la figura de protección de Bien Catalogado de Patrimonio Cultural Aragonés.
A. Bienes ubicados en la zona conventual.
1. Monumento de Semana Santa. Está constituido por once lienzos sobre bastidor de madera. En siete de ellos se representa a personajes del Antiguo Testamento (David, Isaías, Zacarías, Ismael, Salomón, Ezequiel y Joel), un gran lienzo con la Santa Cena, que se pliega en su mitad por un sistema de bisagras, y tres grandes piezas en forma de arco semicircular, con decoraciones de cortinajes y arquitecturas, en las que figuran los nombres de los donantes. Se dataría a finales del siglo XIX, siendo su autor desconocido. Posiblemente se complete el monumento con tres pinturas sobre tabla, dos imitando una celosía gótica y otra con la imagen de la túnica del Salvador.
B. Bienes ubicados en la iglesia.
1. Retablo de la Inmaculada Concepción del altar mayor. Realizado por Jerónimo Secano, o por su escuela, en 1683. Formado por grandes lienzos, imita un retablo de madera barroco. La escena principal, con la imagen de la Inmaculada Concepción como protagonista, está enmarcada por una arquitectura fingida formada por una bóveda de casetones y columnas salomónicas. Destaca el banco del retablo, en cuya parte central aparece representado el escudo de la Comunidad de Calatayud. A los extremos, entre los basamentos de las columnas salomónicas, aparecen figuras realizadas con un tratamiento muy cuidado entre las se pueden identificar a San Roque, Santa Inés, San Antonio de Padua, Santa Catalina, San Joaquín con la Virgen Niña, Santa Clara y posiblemente, María Magdalena y San Diego de Alcalá.
2. Retablo relicario de San Alejandro. Siglo XVII. Retablo relicario barroco ejecutado en madera policromada. En la parte central una urna de madera dorada contiene las reliquias de San Alejandro, mientras que en las calles laterales se sitúan las figuras de Santa Bárbara y Santa Lucía.
3. Retablo del Niño Jesús. Siglo XVII. Obra barroca realizada en madera policromada y dorada. En el centro, situado en un camarín, destaca la figura del Niño realizada en una bellísima factura. En las calles laterales las protagonistas son las imágenes de San Joaquín y Santa Ana.
4. Retablo de San Blas. Siglo XVII. Retablo de madera policromada con seis columnas salomónicas ornadas con vides. Las dos imágenes principales son la de San Blas, dentro de una hornacina situada en la parte central, y la de San Miguel en el ático, con actitud de combatir el demonio, que se encuentra a sus pies.
5. Retablo de Santa Teresa. Siglo XVII. Pintado sobre lienzo, imita un retablo de madera con cuatro imponentes columnas salomónicas ornamentadas con flores. La escena principal está formada por la imagen de Cristo que, acompañado de la Virgen y San José, está en actitud de entregar la gracia del clavo a la Santa, situada de rodillas en la parte izquierda del retablo.
6. Retablo de la Inmaculada. Siglo XVIII. Enmarcado por listones de madera, se ubica el lienzo principal del retablo con la imagen de la Inmaculada rodeada de ángeles. El resto del retablo, se completa con otros lienzos cuya decoración es a base de rocalla y pequeños ángeles.
7. Retablo de San José. Siglo XVIII. Retablo realizado sobre lienzo cuya escena principal es la imagen de San José sentado en un entorno arquitectónico, con el Niño dormido en sus brazos. La rocalla es la protagonista de su decoración.
8. Pila de agua bendita. Siglo XVII. Realizada en piedra negra de Calatorao.
9. Órgano. Siglo XVII.
10. Virgen de la Cama. Siglo XIX.
11. La Última Cena. Lienzo del siglo XVIII.
anexo III
Medidas de tutela
En particular, las obras o actuaciones que afecten al Convento de la Concepción y San Blas de Miedes de Aragón deberán mantener las características que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La volumetría del edificio está perfectamente integrada en la escala de su entorno. Ésta debe mantenerse en su dimensión original, no permitiendo el aumento de volúmenes.
- Se deberá mantener en lo posible la estructura portante original, permitiéndose los refuerzos y sustituciones que fuesen necesarios, sin comprometer en ningún caso las características estructurales esenciales y los sistemas compositivos, ornamentales o tipológicos.
- Con carácter general, deben mantenerse las fachadas con sus dimensiones y composiciones originales, especialmente en lo que a materiales y distribución de vanos se refiere.
- Se deberán mantener las características tipológicas y distributivas esenciales. Excepcionalmente y dentro de lo dispuesto por las normas específicas que sean de aplicación, podrán admitirse obras que mejoren las condiciones de habitabilidad y accesibilidad del edificio siempre que no comprometan las características tipológicas u ornamentales esenciales del edificio.
- Se prohíbe adosar a cualquiera de las fachadas del Bien instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras. Las antenas, equipos de climatización y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen del edificio.
- Los anuncios, rótulos publicitarios y señalización en general, deberán ser armónicos el edificio, no entrando en contradicción con los valores que han llevado a la declaración del mismo.
- El edificio del Convento de la Concepción y San Blas de Miedes de Aragón, está perfectamente integrado en su entorno. Cualquier obra o actividad a realizar en su entorno de protección no podrán alterar el carácter del Bien ni perturbar la visualización del mismo. Excepcionalmente se podrán adoptar otros criterios siempre que queden plenamente justificados en el proyecto, mantengan la integridad del Bien y de su entorno y el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural los considere adecuados.
- Estarán permitidas las intervenciones de rehabilitación, consolidación y mantenimiento, siempre que no alteren las características arquitectónicas que determinaron su catalogación como Bien Catalogado. Deberán conservarse fachadas e interiores originales.
- Cuando las intervenciones supongan un mínimo movimiento de escombros, tierras o una intervención del subsuelo, en previsión de la aparición de restos arqueológicos relacionados con el complejo monástico (pavimentos, muros, bienes muebles asociados, etc.), se deberán realizar sondeos arqueológicos previos, quedando la intervención condicionada a la resolución que se emita desde la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los mismos.
- Las intervenciones sobre los revestimientos interiores y elementos ornamentales deberán realizarse por parte de conservadores-restauradores especialistas.