RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, por el plazo de un mes, para la declaración del Convento de Los Monjes Servitas, en Cuevas de Cañart (Teruel) como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, clasifica los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados.
La Ley define los Bienes Catalogados como aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural. Estos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
La declaración de un Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés precisa de la tramitación de un procedimiento que ahora se inicia y que ha de resolverse en un plazo máximo de dieciocho meses. El procedimiento será el establecido en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y la inclusión de dicho bien en el Catálogo se hará por Orden del Consejero del Departamento responsable en patrimonio cultural.
A instancia de la entidad local menor de Cuevas de Cañart (Teruel) se ha solicitado la protección cultural del Convento de Los Monjes Servitas de Cuevas de Cañartículo El informe técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha considerado oportuno el inicio de expediente para su declaración como Bien, atendiendo a la importancia histórica en la comarca de los restos conservados, y a los potencialmente recuperables, así como por el vínculo con la comunidad.
Por ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:
Primero.- Incoar procedimiento para declarar el Convento de Los Monjes Servitas de Cuevas de Cañartículo como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y plano de delimitación provisional que se publican como anexos I, II y III.
Según el artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados. Dicho régimen se recoge en el título II, capítulo II de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, lo que implica que cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente en las oficinas de esta Dirección General (avenida de Ranillas, edificio 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza, en horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas) o de manera telemática, para las personas que lo soliciten, a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose a la Directora General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarla a los interesados y a entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Cuevas de Cañart (Teruel).
Zaragoza, 8 de enero de 2025.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García
anexo I
Descripción del Convento de Los Monjes Servitas en Las Cuevas de Cañart (Teruel)
La historia de la Orden de los Siervos de María en tierras turolenses comienza el siglo XV, concretamente en 1497, cuando se fundó convento servita en una cueva en Ladruñán a la que se atribuyó un milagro y se dedicó a San Miguel, cerca de Las Cuevas de Cañart y que fue abandonado por la peste.
En 1617, se fundó un nuevo convento en la misma ubicación. A principios del XVIII, el temporal produjo varios desprendimientos, dañando el claustro y algunas dependencias conventuales, lo que impulsó a la orden a un nuevo traslado a Las Cuevas de Cañart, en mayo de 1727.
Este convento, como tantos otros, resultó afectado por la Desamortización de Mendizábal de 1836 y las Guerras Carlistas provocando la ruina del inmueble y la dispersión de sus bienes muebles.
Del Diccionario de Pascual Madoz (1845-1850), es conocido que varias de las obras que contenía el complejo viajaron a Montalbán, Castellote y Calanda (aunque hay algunos muebles en la sacristía de la iglesia de San Pedro en Cuevas que podrían provenir del convento).
Durante las Guerras Carlistas, se fortificó el convento y se usó como hospital para las tropas carlistas. En 1840, las tropas liberales destruyeron el convento para evitar que pudiese volver a servir de refugio al otro bando.
En época reciente, se descubrió un relieve semienterrado cerca de la iglesia del convento, con una representación de la Piedad en mal estado de conservación. Las fuentes consultadas plantean que pudo pertenecer a un acceso exterior a otras dependencias del convento.
En la escuela del convento, se impartían los cursos de Filosofía y Teología a los que acudían también seglares. Además, habría otra aula de latinidad asistida por uno de frailes del convento y gratuita para los jóvenes del pueblo. Entre los alumnos destacados sobresale uno de los obispos de Albarracín, fray José, de la Orden de Predicadores.
Del convento de los monjes servitas construido a finales del siglo XVIII en Las Cuevas de Cañart, se conservan hoy únicamente las ruinas de su iglesia, que estaba dedicada a San Miguel.
En base a los restos conservados de mampostería y cantería, se puede determinar que el templo estaba dividido en tres naves, cabeceras rectas y poseía una rica labor decorativa en estuco.
Su monumental fachada todavía se conserva en bastante buen estado. La portada, bajo un arco de medio punto con moldura de bocel a la altura de las impostas, está estructurada en dos cuerpos: el primero recuerda por su trazado curvo y doble entablamento a la portada de la iglesia de San Pedro Apóstol en el casco urbano de Las Cuevas de Cañart, mientras que el cuerpo superior conserva un magnífico relieve de la Piedad. Corona la fachada una esbelta espadaña, consolidada en una intervención reciente.
En el interior apenas se conservan los muros perimetrales, algunos fragmentos de bóvedas y varios pilares de separación de las naves. A juzgar por los restos conservados, debió de contar con abundante decoración. Destaca, junto a la cabecera, en el lado del Evangelio, una capilla cubierta con cúpula, la del Cristo, cuyos muros están decorados con bajorrelieves de estuco.
Al otro lado del vial que discurre paralelo a la panda oeste del claustro del convento y que se situaría sobre el trazado del patio del mismo, también se conservan restos del claustro y de otras dependencias investigadas preliminarmente con metodología arqueológica, como parte del refectorio del complejo monástico.
anexo II
Medidas de tutela
Las medidas de tutela tienen como finalidad proteger y garantizar la conservación, en términos de integridad y autenticidad, del bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y de su entorno de protección.
Por tanto, las obras o intervenciones que se realicen sobre el Convento de Los Monjes Servitas de Las Cuevas de Cañart deberán mantener las características y valores que motivaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Se podrán autorizar operaciones de consolidación y mantenimiento del bien, que se planteen con técnicas constructivas respetuosas con las tradicionales, empleando materiales compatibles con cada tipo de soporte, entonadas cromáticamente con la preexistencia y respetando siempre las características del bien en el momento de su declaración.
- Cuando las intervenciones supongan un mínimo movimiento de escombros, tierras o una intervención el subsuelo, en previsión de la aparición de restos arqueológicos relacionados con el complejo monástico (pavimentos, muros, bienes muebles asociados, etc.), se deberán realizar sondeos arqueológicos previos, quedando la intervención condicionada a la resolución que se emita desde la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los mismos.
- Las intervenciones sobre los revestimientos interiores y elementos ornamentales deberán realizarse por parte de conservadores-restauradores especialistas.
- En caso de ser necesarios, los rótulos y señalización en general deberán minimizarse en número, ser homogéneos, discretos y armónicos en su diseño, así como respetar los valores que han llevado a la declaración del bien.
- Además, para mejorar la interpretación del bien cultural protegido, se deberá priorizar la eliminación de las instalaciones e infraestructuras deportivas y recreativas discordantes ubicadas sobre las huellas del antiguo convento (claustro, hospedería, dependencias auxiliares, etc.) y su investigación arqueológica.