RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.620 cerdas reproductoras con transición, 5 machos y 545 cerdas de reposición (863,8 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 74, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por Ganadería Riomón, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/07197).
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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Ganadería Riomón, SL resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- El 25 de enero de 2021, Ganadería Riomón, SL solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.620 cerdas reproductoras con transición, 5 machos y 545 cerdas de reposición (863,8 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 74, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por Ganadería Riomón, SL. La documentación se considera suficiente para iniciar el trámite de información pública el 14 de febrero de 2024.
La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniería Técnica Gros, SL y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.
Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2024. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Huerto del citado periodo de información pública.
Se han solicitado informes al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Energía y Minas, y al Ayuntamiento de Torres de Alcanadre. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, remite informe del cual se extrae que el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado Lourdes número 290, en el término municipal de Huesca, se otorgó por Resolución del Director de Energía y Minas el 27 de septiembre de 2020. De acuerdo a dicha Resolución, la vigencia del derecho minero es de 3 años prorrogables, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad. La titularidad de los terrenos corresponde a D. Manuel Rio Bermudo, que estableció un contrato con la empresa Hormigones Grañén, SL de la parcela 74 del polígono 503 para la extracción de áridos. En la citada Resolución se aprobó el Plan de restauración y sus anexos. Vistos los planes de labores presentados por la empresa y realizada visita a la zona por personal de la Sección de Minas, se constata que parte de las instalaciones de la explotación porcina localizadas más al este, según plano del proyecto, se encontrarían localizadas en áreas en las que está pendiente la extracción de áridos. La superficie sobre la que se ubicarían el resto de instalaciones de la explotación porcina, según plano del proyecto, se encuentran actualmente remodeladas y labradas.
El Ayuntamiento de Huerto informa favorablemente acerca del cumplimiento del proyecto con la normativa urbanística, indicando que, en el momento de la solicitud de la licencia de obras, se deberá presentar un proyecto que recoja todas las modificaciones realizadas.
Tras un requerimiento de información, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, informa favorablemente en cuanto a distancias, infraestructura sanitaria y gestión de residuos, con las siguientes observaciones:
- El vallado perimetral debe abarcar todas las instalaciones y zonas con posibilidad de ser usadas por los animales y personas que trabajen en la explotación, así como el resto de instalaciones anejas. La fosa de cadáveres debe estar dentro del vallado perimetral.
- En los corrales destinados a las cerdas criadas en grupo, para que la zona ocupada pon las jaulas cuente como superficie disponible, las cerdas deben entrar y salir libremente, sin poder ser bloqueadas por el ganadero.
El Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural informa que no resulta necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica ni paleontológica.
En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha solicitado informe a la Comarca de Los Monegros y al Ayuntamiento de Huerto.
Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 5 de diciembre de 2024 y se ha comunicado al Ayuntamiento la propuesta de resolución con la misma fecha.
Cuarto.- Características de la instalación:
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:
Instalaciones proyectadas: una nave de reposición de 63,3 x 19 m; una nave de gestación control de 128 x 26,6 m; una nave de gestación confirmada de 146,3 x 26,1 m; una nave de maternidad de 189,4 x 24,37 m; dos naves de destete de 88,8 x 18,5 m; un vestuario de 27,02 x 13,32 m; un aparcamiento de 20 x 5 m; pasillos de manejo de 533,4 m²; una balsa de purines impermeabilizada con hormigón proyectado y con capacidad para 4.992 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 25,6 m³; un depósito de agua con capacidad para 190 m³; una balsa de agua con capacidad para 1.634,68 m³; doce contenedores de hidrólisis; vado de desinfección y vallado perimetral.
La explotación dispondrá de un sistema de tratamiento de purín mediante stripping previa separación de fases con un separador de tornillo horizontal y que contará con una balsa de recepción de 675 m³, una balsa pulmón de 675 m³ y un estercolero de 924 m³ cubierto con una cubierta rígida y con drenaje a la balsa de purines. Este sistema está formado por una caseta que contiene en su interior una caldera de gasoil, un compresor para el soplante, un intercambiador de calor, los sistemas de llenado y vaciado del sistema y los cuadros eléctricos y acometidas del sistema. Instalado al lado se ubicaría el stripper en el que se administra la base y el scrubber o columna de captación de N. Al lado de las columnas se localiza el cubeto con el tanque de ácido y el depósito de almacenaje la sal amoniacal resultante.
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.
En las balsas de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).
La balsa de purines estará tapada con una cubierta rígida de placas de fibrocemento, sobre una estructura biapoyada de hormigón. Los cerramientos se realizarán mediante bloques cerámicos o de hormigón quedando totalmente cerrada en su perímetro al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.
En las naves de gestación y reposición, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
En las naves de maternidad y destete, los fosos interiores dispondrán de un sistema de refrigeración de purines y, según las fases de producción, se combinará esta técnica con emparrillado parcial y con la técnica de vaciado frecuente mediante un sistema de vacío, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.
Las instalaciones se proyectan en una parcela de regadío considerada como suelo no urbanizable genérico, en la Comarca de los Monegros. El límite del término municipal de Torres de Alcanadre se sitúa a 569 m y el núcleo urbano más cercano es Huerto, ubicado a unos 2.982 m. La explotación de la misma especie más próxima se corresponde con un cebadero de porcino con código REGA ES222350000021 localizado a una distancia de 1.509 m. No existen explotaciones de distinta especie en un radio de 1.000 m ni explotaciones de grupo especial o centros de inseminación a menos de 3.000 m.
La zona de ubicación solapa con una zona de derechos mineros otorgada denominada Lourdes número 290. No obstante, durante la tramitación del presente expediente, la distribución de las instalaciones se modificó para adaptarse a la zona ya restaurada de dicha explotación.
Así mismo, la zona de actuación se encuentra dentro del radio de servidumbre del aeropuerto Huesca -Pirineos, debiendo contar con la autorización de AESA para la ejecución de las obras.
En cuanto a elementos relevantes del territorio, el cauce natural más cercano es el río Alcanadre, que discurre a unos 417 m, existe una acequia a unos 15 m y la vía de comunicación más próxima es la CHE-1421, a 1.120 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.
La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto severo. El efecto derivado de identificar un impacto severo, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que, para poder ambientalmente viable la explotación, se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa: procesos de nitrificación-desnitrificación, u otro tipo de sistema.
La explotación se proyecta fuera de cualquier espacio protegido y de Red Natura 2.000. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2410074 Yesos de Barbastro y la ZEPA ES0000291 Serreta de Tramaced a 7.714 m y 14.808 m respectivamente. Dicha parcela tiene una banda de vegetación natural de porte herbáceo que podría corresponder con un hábitat de interés comunitario de carácter prioritario del tipo Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea de manera que las instalaciones se ubican a ambos lados de la misma, sin producir afecciones sobre ella. Cabe destacar que la parcela se encuentra ya degradada por la actividad minera.
La ubicación está afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, por lo que deberá cumplirse dicha normativa.
Así mismo, se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río de acuerdo al Decreto 60/2023, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. No existen cauces en las proximidades susceptibles de albergar ejemplares de esta especie y todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones significativas.
La parcela es colindante con una zona cartografiada de interés para especies esteparias, propuesta para ser incluida dentro del ámbito de la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto. Dicha zona se vincula a la presencia de sisón, especie catalogada como en peligro de extinción, por lo que debido a su proximidad, deberá adoptarse una serie de medidas correctoras para minimizar los efectos del proyecto sobre esta especie.
La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios tipo 6, caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja, así como por riesgo alto de aluviales. No obstante, esta zona se encuentra rodeada de parcelas de regadío con algunas manchas no cultivadas que se corresponden con monte desarbolado, por lo que no hay vegetación de porte alto en las proximidades. Así mismo, en los informes de hidrología realizados aparece un cuenca o vertiente de escasa entidad, de 8,6 ha de superficie, y no aparecen líneas de flujo que puedan hacer incrementar el riesgo de escorrentías o inundación, además de no encontrarse en zona inundable por lo que se considera que no hay una exposición a elementos naturales que pudieran hacer significativo el riesgo.
Por otra parte, la cubrición de la balsa de purín de 4.992 m³ de capacidad con una cubierta rígida en toda la superficie de la misma, 1.484 m² en este caso, comporta un riesgo si los gases que se emiten (metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, entre otros) se acumularan en cantidades importantes. La instalación elementos que favorezcan la aireación a lo largo de la cubierta reduce este riesgo, dado que la natural emisión de gases queda posibilitada a la vez que localizada en estos puntos.
Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.
En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.
Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023.
Vista la Instrucción 1/2023 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4, relativo a los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; (el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
- Deberá evitarse la afección a zonas provistas de vegetación natural, dado que en la zona hay presencia de un hábitat de interés comunitario del tipo Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
- Dado que la parcela de ubicación linda con una zona propuesta para ser incluida dentro del ámbito de la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto y habiéndose observado presencia de sisón, especie en peligro de extinción, Las obras deberán realizarse fuera del periodo reproductor del sisón, establecido entre marzo y agosto.
- Así mismo, se realizará un apantallamiento vegetal en el perímetro de la explotación para minimizar los ruidos asociados a la actividad y reducir el riesgo de colisión de las aves con el vallado. Este apantallamiento vegetal se realizará con especies arbustivas y arbóreas autóctonas similares a las existentes en las zonas contiguas, aportando durante los dos primeros años los riegos necesarios y reposición de marras adecuado para alcanzar una densidad adecuada.
1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.
1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Huesca con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Ganadería Riomón, SL para la construcción de una explotación porcina de producción hasta 2.620 cerdas reproductoras con transición, 5 machos y 545 cerdas de reposición (863,8 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 74, del término municipal de Huerto (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X: 737.955; Y: 4.647.143.
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:
- Previamente a la obtención de la licencia de obras, deberá renunciarse a la licencia de actividad otorgada para la explotación porcina de transición proyectada en la misma parcela de ubicación que la propuesta en el presente expediente.
- Así mismo, de forma previa al inicio de las obras, deberá disponerse de la correspondiente autorización de AESA.
- La línea eléctrica proyectada deberá cumplir con las especificaciones indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
- El total del purín generado por la explotación será tratado mediante un sistema de stripping, descrito en proyecto, previa separación de fases con el que, previsiblemente, podría obtenerse una reducción de N entorno al 55%. En ningún caso el destino de la sal amoniacal obtenida tras este tratamiento podrá ser su aplicación directa como fertilizante.
- De forma previa al inicio de la actividad se deberá disponer de un contrato con un gestor autorizado para la gestión de los contenedores de hidrólisis.
2.1. Consumos de materias primas.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.110 t.
El abastecimiento de agua provendrá de la red de riegos de la Comunidad de Regantes "A-19-20", perteneciente a Riegos del Alto Aragón. Se estima un consumo anual de 18.406,22 m³.
El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de conexión a línea eléctrica en combinación con placas fotovoltaicas instaladas en las cubiertas de las naves, estimándose un consumo de 120.000 kW. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de 150 kW.
El sistema de calefacción de las naves de maternidad y destete provendrá de un sistema de puritermia instalado en los fosos de purines.
Se instalará un sistema tratamiento de purines mediante stripping previa separación sólido-líquido. Este sistema de tratamiento se estima que requiera una potencia eléctrica de 50 kW (una vez en régimen de trabajo se estima un consumo de 20 kW) el sistema se ha dimensionado para un tiempo de 8 h diarias de lunes a viernes durante 300 días al año, resultando un consumo de 48.000 kW anuales.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 7.925 kg de metano al año,14.475 kg de amoniaco al año y 63,4 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera con capacidad para 2.620 plazas de cerdas reproductoras, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3974.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación que se indican en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
2.3.1. Sistema de tratamiento.
Se estima una producción anual de 17.427,5 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 51.882,8 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
El purín producido en la explotación se someterá a un tratamiento de reducción de N, dado que el impacto de N acumulado en la zona conlleva un impacto severo.
En primer lugar se realiza una separación de fases mediante tornillo horizontal con rampa, obteniendo 2.614,125 m³ de sólido con 7.782,375 kg de N que serán aplicados como fertilizante en régimen de autogestión.
El líquido resultante se someterá a un proceso de stripping, consistente en una depuración de fluidos que actúa sobre el líquido para generar un sólido con alto contenido en N y dos efluentes. Inicialmente se realiza una desorción por arrastre con aire, de manera que el amonio se transfiere desde una corriente líquida a otra gaseosa. Esto se combina con una absorción del amoniaco del aire en un medio acuoso ácido. De esta manera se obtienen 444,4 m³ de una sal amoniacal con un contenido de 28.665,08 kg de N y 14.368,97 m³ de líquido con un contenido de 15.435,04 kg de N.
La sal amoniacal resultante del stripping, con un contenido en 28.655,08 kg de N, será entregada a la empresa Innoferti, SL autorizada con código SANDACH S25134014 como planta de compostaje y planta de elaboración de productos fertilizantes.
La fracción sólida resultante de la separación de fases junto con el líquido efluente del sistema de stripping contienen un total de 23.217,72 kg, que se gestionarán mediante su aplicación como fertilizante en régimen de autogestión.
Del análisis mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 115,86 ha.
- Un total de 11,48 ha se encuentran dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.
- Las parcelas ubicadas en los polígonos 503, 504, 505, 506, 507, 512 del término municipal de Huerto, se incluyen dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico de acuerdo al Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. En ellas deberá respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie.
- Parte de las parcelas se encuentran dentro de un área cartografiada de interés para la conservación de especies de aves esteparias, que ocupa parte de los polígonos 503, 504 y 505 del término municipal de Huerto. En ellas deberá respetarse el periodo reproductor de estas especies, establecido entre marzo y agosto.
Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
El titular de la explotación podrá modificar el destino final de la fracción sólida obtenida tras la separación de fases y el líquido resultante del sistema de stripping, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
Podrá modificarse el gestor SANDACH al que se entregue la sal amoniacal resultante del sistema de stripping, siempre que esté correctamente autorizado, teniendo en cuenta que en ningún caso este subproducto podrá destinarse a aplicación agrícola directa.
En todo caso, cualquier cambio en el sistema de tratamiento de estiércoles deberá ser comunicado a la autoridad competente en materia de medio ambiente para ser evaluado y autorizado antes de su puesta en marcha.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones generales.
Las MTD 20, MTD 21 y MTD 22 indicadas en el anexo II de esta Autorización Ambiental Integrada son de aplicación siempre que exista aplicación agrícola. En caso de que la aplicación la realice un gestor autorizado, el promotor deberá trasladar al gestor estas MTDs, así como los condicionados relacionados con la aplicación agrícola incluidos en la resolución, quien deberá entregar al promotor justificación de su cumplimiento.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones del promotor la instalación generará 50 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 70 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 25016, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Cualquier ampliación de otro residuo peligroso que se genere en la explotación, deberá ser comunicado no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.
2.5. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de doce contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre. De acuerdo a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.
Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.
El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
Para la puesta en funcionamiento de la actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con un gestor autorizado de estiércoles para el compostaje de la sal amoniacal resultante del sistema de tratamiento del purín.
4. Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de enero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ
ANEXO I Condiciones generales
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.
a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
c) Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3 c), 7.a iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.
5. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023 ("Boletín Oficial del Estado" n.º57, de miércoles 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002.
6. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.
7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.
En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:
MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.
MTD 2.b Educar y formar al personal.
MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.
MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.
MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.
MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.
MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.
MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.
MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.
MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).
MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.
MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).
MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.
MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.
MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.
MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.
MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).
MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.
MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.
MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.
MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.
MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.
MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.
MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.
MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.
MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).
MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).
MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).
MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.
MTD 14.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Cubrir los montones de estiércol sólido secado o presecado en el alojamiento.
MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.
MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.
MTD 16.b.1. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas rígidas. Se instalará una cubierta a base de placas de fibrocemento gran onda anclada a una estructura simple biapoyada de hormigón con una única pendiente para facilitar la evacuación de agua hacia la parte inferior y la de gases hacia la superior, donde se instalarán válvulas de aireación. Los cerramientos se realizarán con bloques cerámicos o de hormigón colocados sobre zuncho de 40 x 40, quedando totalmente cerrado el perímetro. Se reforzará cada 1,2 m por el apoyo de viguetas.
MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.
MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.
MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.
MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
MTD 19.a El estiércol se trata en la explotación, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua, y facilitar el almacenamiento y/o aplicación: Separación mecánica de los purines mediante un tornillo horizontal.
Para reducir las emisiones de nitrógeno, esta técnica se complementará con el tratamiento de la fracción líquida obtenida tras la separación mecánica mediante una técnica denominada stripping. Esta técnica consiste en la combinación de una desorción por arrastre con aire, de manera que el amonio se transfiere desde una corriente líquida a otra gaseosa, combinada con una absorción del amoniaco del aire en un medio acuoso ácido. De este tratamiento resulta un líquido acuoso con bajo contenido en N y una sal amoniacal que será retirada por un gestor no aplicador.
MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:
MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.
MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).
MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.
MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.
MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.
MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave maternidad: Manejo estiércol: Vaciado frecuente de los fosos interiores mediante un sistema de vacío. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica por sí sola no da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que consigue un 25% de reducción con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves), por lo que se combinará con la MTD 30.b Refrigeración de los purines.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves gestación control, gestación confirmada y reposición: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves).
- Nave de gestación control: Fosos longitudinales: Tres zonas diferentes, todas ellas con suelo parcialmente emparrillado, fosos con paredes inclinadas 45 .º y tubería de evacuación de 0,3 m de diámetro:
- Zona cubrición 1: Zona de cubrición con corrales laterales: Tres tipos de fosos:
- 2 fosos laterales de 1,83 m de anchura en coronación, 0,33 m en fondo y 0,75 m de profundidad mayor, bajo corrales laterales.
- 2 fosos de 1,85 m de anchura en coronación, 0,35 m en fondo y 0,75 m de profundidad mayor, bajo pasillo e hileras simples de jaulas colindantes a corrales laterales.
- 2 fosos centrales en forma de doble V de 1,35 m de anchura en coronación, cada una, 0,35 m en fondo y 0,50 m de profundidad mayor, bajo pasillos e hileras dobles de jaulas.
- Zona cubrición 2: Zona de cubrición sin corrales: 4 fosos en forma de doble V de 1,35 m de anchura en coronación, cada una, 0,35 m en fondo y 0,50 m de profundidad mayor.
- Zona de gestación confirmada: 3 fosos de 1,85 m de anchura en coronación, 0,35 m en fondo y 0,75 m de profundidad mayor.
- Nave de gestación confirmada: Fosos transversales: Suelo parcialmente emparrillado y tubería de evacuación de 0,3 m de diámetro, con fosos en forma de doble V de 1,85 m de anchura en coronación, cada una, 0,35 m en fondo y 0,75 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45 .º
- Nave de reposición: Fosos transversales: Tres tipos de salas todas ellas con corrales o jaulas con suelo parcialmente emparrillado, con tres tipos de fosos, todos ellos con paredes inclinadas 45 .º y tubería de evacuación de 0,3 m de diámetro:
- Sala con jaulas: 2 fosos en forma de doble V de 1,3 m de anchura en coronación, cada una, 0,35 m en fondo y 0,50 m de profundidad mayor, bajo jaulas, y un foso en forma de V de las mismas dimensiones bajo corrales.
- Resto de salas: Fosos de 1,83 m de anchura en coronación, 0,35 m en fondo y 0,75 m de profundidad mayor.
MTD 30.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave de maternidad: Manejo estiércol: Refrigeración de los purines. Esta técnica consiste en un sistema de captación de calor horizontal mediante un circuito, situado en la propia losa de hormigón del fondo de los fosos interiores, que transfiere el calor de los purines al circuito de calefacción a través de una bomba de calor o bomba geotérmica, debiendo retirar los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana debido a la relativamente pequeña superficie de intercambio de las tuberías. Esta técnica por sí sola no da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que consigue un 45% de reducción con respecto a la técnica de referencia indicada, por lo que se combinará con la MTD 30. a.1. En aplicación de ambas técnicas, en esta nave se realizará el vaciado de los fosos interiores al menos 4 veces a la semana. Fosos longitudinales.
MTD 30.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave de transición: Manejo estiércol: Emparrillado parcial y refrigeración de los purines. Esta técnica consiste suelo parcialmente emparrillado y un sistema de captación de calor horizontal similar al anterior, debiendo retirar los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo un 75% con respecto a la técnica de referencia indicada. Fosos transversales. Todos los corrales tendrán 2,55 m de anchura de la que 0,93 m serán sin aberturas, necesariamente sin foso de purines debajo.
En las naves de maternidad y destete, si en la práctica se observara que la diferencia de cota entre el fondo de los fosos y la salida del desagüe en la balsa y la altura de purín unido al agua de limpieza fueran insuficientes para el completo vaciado de los fosos interiores en cada vaciado, se deberá instalar un sistema de bombeo, o similar, que lo garantice.