ORDEN ECD/134/2025, de 30 de enero, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "La Piecera" de Utebo (Zaragoza).
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Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de La Piecera, SC, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil, que se denominaría "La Piecera", y estaría situado en el paseo de la Alborada, número 1, de Utebo (Zaragoza).
Vistos los informes emitidos por la Unidad de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados, así como los emitidos por la Inspección de Educación sobre la adecuación del equipamiento y material didáctico de los ciclos formativos que se autorizan.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
Denominación específica: "La Piecera"
Titular: La Piecera, SC.
Código: 50020393.
Domicilio: Paseo de la Alborada, número 1.
Localidad: Utebo.
Municipio: Utebo.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
- Educación Infantil de Primer Ciclo: 3 unidades.
- De 0 a 1 año: 1 unidad / 8 pp.ee.
- De 1 a 2 años: 1 unidad / 13 pp.ee.
- De 2 a 3 años: 1 unidad / 20 pp.ee.
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Deberá presentarse en formato electrónico, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.
Zaragoza, 30 de enero de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,
(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, de delegación de competencias)
LUIS M. MALLADA BOLEA