EXTRACTO de la ORDEN AGA/125/2025, 23 de enero, que establece las bases reguladoras de ayudas extraordinarias otorgadas por la Comunidad Autónoma para proporcionar apoyo financiero a las cooperativas agrarias aragonesas, aprueba su convocatoria para el año 2025 y abre el plazo de presentación de solicitudes.
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BDNS (Identif.): 811527.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811527).
Primero.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto regular las bases de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a las cooperativas agrarias con domicilio social dentro del territorio de Aragón beneficiarias de las ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO/MAPA/SAECA, para proporcionar apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias y acordar su convocatoria.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las cooperativas agrarias, de primer o segundo grado, con domicilio social dentro del territorio de Aragón que hayan sido beneficiarias de las subvenciones contempladas en la Orden del MAPA de 12 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 119, de 19 de mayo de 2022, de convocatoria de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de adopción de medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.
Tercero.- Cuantía de la ayuda.
Conforme a las disponibilidades del crédito presupuestario, la cuantía individualizada de la subvención se satisfará a la entidad beneficiaria de una sola vez, en un pago único.
Su cuantía se calculará en el porcentaje del 5% del principal formalizado en la línea ICO/MAPA/SAECA, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.
La subvención tiene el carácter de ayuda complementaria a la otorgada por el MAPA, con un mismo objeto y finalidad, y que condiciona su otorgamiento, siempre bajo el régimen y los límites de las ayudas de mínimis.
Cuarto.- Régimen de concesión.
El reconocimiento y concesión de la subvención está supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio presupuestario 2025.
La convocatoria sigue el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, concediéndose a todas las entidades interesadas que reúnan los requisitos para su otorgamiento, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al orden de prelación en la presentación de solicitudes por las entidades interesadas dentro del plazo que abre su convocatoria, siempre que sean válidas conforme a los requisitos que establecen las bases a tal fin.
Quinto.- Tramitación electrónica.
La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento y concesión de la subvención, conforme a estas bases reguladoras, será electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Las cooperativas interesadas realizarán todos los trámites mencionados en el apartado anterior a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://www.aragon.es/tramites.
Los órganos gestores y responsables del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
Las cooperativas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10323 y seleccionando la opción Iniciar trámite.
Las solicitudes surtirán los efectos de la presentación, válida y eficaz para la tramitación, en el momento de registro electrónico de su entrada en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo a tal fin el correspondiente justificante de registro.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 23 de enero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.