RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de conducción de agua para abastecimiento de la localidad de Espierba, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Bielsa. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/09170).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.


Promotor: Ayuntamiento de Bielsa.


Proyecto: Conducción de agua para abastecimiento de localidad de Espierba, en el término municipal de Bielsa (Huesca).


1. Antecedentes.


Con fecha 25 de octubre de 2023, el INAGA, una vez analizada la documentación aportada, requiere al promotor un documento ambiental con suficiente alcance y nivel de detalle que incluya los contenidos mínimos indicados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y con la estructura señalada en la legislación citada. En apartados diferenciados se analizará de manera detallada la afección directa e indirecta del proyecto sobre el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, valorando la compatibilidad del proyecto con sus herramientas de gestión PORN y PRUG; sobre la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala y compatibilidad del proyecto con esta figura ambiental. Sobre la Red Natura 2000 y sobre las especies que han motivado su declaración; en el Documento ambiental se analizará la compatibilidad del proyecto con los Planes Básicos de Gestión y Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, y se propondrán las medidas correctoras, protectoras o compensatorias para minimizar la incidencia del proyecto sobre la Red Natura 2000. Por último, sobre los Planes de Recuperación de especies amenazadas de flora y fauna cuyo ámbito se solape con el ámbito del proyecto; se caracterizarán y evaluarán las repercusiones y compatibilidad de la actuación con los objetivos de estos planes. El promotor aporta nuevo documento ambiental con fecha 24 de noviembre de 2023.


2. Descripción básica del proyecto presentado.


Se proyecta la realización de una conducción de agua para el abastecimiento del núcleo de población de Espierba y otros suministros cercanos, en el término municipal de Bielsa (Huesca) y así mejorar la situación deficitaria que sufre este núcleo en el suministro. La conducción, que tendrá una longitud de 9,027 km y un diámetro de 90 mm, partirá en la surgencia denominada "La Estiva" y llegará hasta el propio núcleo de población, discurriendo en todo su trazado de forma soterrada por una pista forestal existente (pista de acceso a la zona de pastos de la Estiva y su refugio). Además, se proyecta la construcción de un depósito de 100 m³ para asegurar la dotación de agua en todo momento, que se integrará en un talud, aprovechando una bifurcación de la pista forestal.


El punto de inicio de la conducción se ubica en el punto de coordenadas ETRS 89 Zona 30: 754.463 / 4.730.351 y finalizará en una arqueta ubicada en la parte alta de Espierba, en el punto de coordenadas ETRS 89 Zona 30: 758.656 / 4.727.212. El depósito de almacenamiento diseñado se ubica en el punto de coordenadas ETRS 89 Zona 30: 757.966 / 4.727.437. La pista forestal de "La Estiva", por donde discurre la conducción, debido a la afluencia turística de la zona, tiene limitado el acceso rodado.


La localidad actualmente, se abastece únicamente a partir de una captación existente denominada "ICONA", situada a pie de la pista existente, a una cota de unos 2.040 m. Desde ella, existe una conducción que, aparentemente, tiene un diámetro nominal de hasta 75 mm en unas zonas y de 50 mm en otras, con un timbraje desconocido y que discurre en tramos enterrada y en otros tramos a la vista, sobre la superficie del terreno, sin seguir el trazado de la pista existente. Este depósito también abastece al refugio de la Federación Aragonesa de Montaña de Pineta.


La ejecución del proyecto contempla, la realización de una nueva captación para recoger las aguas del manantial existente, mediante muros y soleras de hormigón, con aliviadero y con conexión a una conducción hacia la localidad de Espierba; la captación se protegerá con vallado perimetral de madera tratada y se aprovechará a reparar con mortero, las fugas del abrevadero anexo a la captación. La ejecución de la conducción se divide en los siguientes tramos:


Tramo 1: Captación "La Estiva" cota 2.087 - Abrevadero cota 2.086. A realizar con tubería de PEAD Alimentario PE100 PN16 DN 90 y una longitud de 24 m. Discurre desde la nueva captación hasta un abrevadero de ganado cercano en el que se deriva un ramal para el abastecimiento en continuo al mismo, al que se le asigna un caudal máximo instantáneo de 1 l/s.


Tramo 2: Abrevadero cota 2.086 - Captación "ICONA" cota 2.040. A realizar con tubería de PEAD Alimentario PE100 PN16 DN 90 y una longitud de 508 m. Discurre desde la arqueta de derivación al abrevadero hasta la captación existente denominada "ICONA" que actualmente alimenta el depósito denominado "ICONA". En dicho punto se realizará una arqueta para ubicar llaves de corte de ambas conducciones: la nueva que viene desde la nueva captación y la existente desde esta captación "al aire" actual.


Tramo 3: Captación "ICONA" cota 2.040 - Depósito "ICONA" cota 1.718. A realizar con tubería de PEAD Alimentario PE100 PN16 DN 90 y una longitud de 3.206 m. Discurre íntegramente por la pista desde la nueva arqueta de la captación existente hasta el depósito, en donde se rompe la presión, el cual fue construido como reservorio de agua contraincendios (50 m³) y desde hace unos años alimenta al refugio de la Federación Aragonesa de Montaña, al que se le asigna un caudal máximo instantáneo de 1 l/s. Antes de la llegada a este depósito, se realizará una nueva arqueta de hormigón con sendas llaves de corte, una para la conducción nueva de 90 mm y otra para la existente de 50 mm. La conducción nueva llenará el depósito de 50 m³ y continuará hacia el nuevo depósito, mientras que la conducción de 50 mm servirá para llenar el abrevadero existente.


Tramo 4: Depósito "ICONA" cota 1.718 - Nudo número 70 cambio timbraje cota 1.616. A realizar con tubería de PEAD Alimentario PE100 PN16 DN 90 y una longitud de 1.506 m. Tramo que discurre desde el depósito hasta un punto de la pista forestal donde se hace necesario el cambio de timbraje para que la conducción pueda soportar la presión de la columna de agua.


Tramo 5: Nudo número 70 cambio timbraje cota 1.616 - Nuevo depósito cota 1.502. Realizada con tubería de PEAD Alimentario PE100 PN25 DN90 y una longitud de 2.763 m. En este nuevo depósito se dejará una salida prevista para otros servicios auxiliares, al que se le asigna un caudal máximo instantáneo de 2 l/s. El nuevo depósito tendrá una capacidad de unos 100 m³, de hormigón armado "in situ", en un lado de la pista.


Tramo 6: Nuevo depósito cota 1.502 - Conexión red Espierba cota 1.423. Realizada con tubería de PEAD Alimentario PE100 PN16DN90 y una longitud de 758 m. Cuantificados los caudales máximos simultáneos de la red de Espierba, teniendo en cuenta la proyección de población y explotaciones ganaderas, se le asigna un caudal máximo instantáneo de 3,6 l/s. Se instalará una válvula reductora de presión para proteger las viviendas del barrio bajo y se alimentarán las acometidas de las viviendas del barrio alto directamente de la nueva red. El sistema de captación actual se mantendrá para utilizarlo si fuese necesario, ya sea por mantenimiento de las nuevas instalaciones o avería.


En la valoración de impactos, se incluye un apartado específico relativo a la evaluación de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 indicando que el proyecto es compatible con estos Espacios, ya que su justificación nace de la necesidad de solventar una cuestión de interés público y social de los habitantes de la localidad de Espierba, como es su abastecimiento de agua. En el diseño de la captación, la tubería de distribución y el depósito regulador, la integración paisajística y compatibilidad con el medio es total. Por último, se aprovechará la existencia de la maquinaria en la zona para realizar el mantenimiento periódico de la pista forestal. Se identifican el resto de impactos generados, valorando como moderados aquellos relativos a los espacios protegidos y hábitats y sobre la flora y fauna, por la eliminación de flora y molestias a la fauna consecuencia de la utilización de maquinaria; el resto de impactos se consideran compatibles.


Entre las medidas propuestas, se incluyen una serie de medidas de carácter general, además de otras más específicas como el control de depósito de materiales y residuos para evitar afectar a hábitats de especies. Las actuaciones se realizarán fuera de la época de reproducción del quebrantahuesos (entre octubre y mayo) y del urogallo (entre el 15 de diciembre y 31 de julio). Se comprobará la existencia de nidos. No se van a generar excedentes de tierras puesto que los materiales procedentes de las excavaciones, una vez seleccionados, se utilizarán en los rellenos. Se reducirá lo máximo posible la ocupación del terreno y las actuaciones se ejecutarán en la época de menos riesgo de incendio. Con la aplicación de estas medidas todos los impactos se consideran compatibles. Igualmente se considera el proyecto compatible con todos los Espacios Naturales presentes en el entorno.


Todas estas medidas quedan incluidas en el programa de vigilancia ambiental propuesto, atendiendo especialmente a la conservación de las especies de flora y fauna y hábitats presentes en el entorno, así como a la protección contra incendios. Se incluyen medidas complementarias antes, durante y tras las obras. Se intentará compatibilizar las labores de construcción con los usos turísticos de la pista durante la fase de obras.


3. Documentación presentada y alternativas.


Documentacion presentada:


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 13 de octubre de 2023.


Fecha de requerimiento: 25 de octubre de 2023. Fecha de contestación de requerimiento: 24 de noviembre de 2023.


Se han planteado tres alternativas en relación a la conducción de abastecimiento, todas ellas con puntos de inicio y final comunes; además, la Alternativa 0 o no realización del proyecto, la cual queda descartada porque no ofrece una solución a la actual situación deficitaria de abastecimiento de agua que sufre la localidad durante la época estival. La Alternativa 1 posee una longitud de 6,975 km y en su primera parte discurre por la pista forestal hasta alcanzar la manga ganadera, aguas debajo de la captación "ICONA", punto a partir del cual la conducción abandonaría la pista forestal y descendería de forma rectilínea hasta el depósito "ICONA", atravesando una zona de pino negro; desde el depósito hasta Espierba volvería a compartir trazado con la pista forestal. El tramo que no discurre por pista forestal posee un perfil muy acusado con la dificultad técnica que conlleva, así como la afectación a vegetación forestal u otros taxones catalogados. La Alternativa 2 es la que posee mayor longitud, con 9,027 km, ya que la totalidad de su trazado discurre común a la pista forestal de la Estiva, siendo su afección ambiental mínima. La Alternativa 3 es la más corta, con una longitud de 6,854 km y comparte trazado con la pista forestal, salvo en un tramo de 1.287 m, que atravesaría una masa forestal continua, predominada por una alternancia de hayas y pino silvestre; esta alternativa implica que la conducción no atraviese el depósito intermedio "ICONA", lo que exigiría la construcción de una arqueta o pequeño depósito, con el objetivo de romper la carga de la tubería, ocasionada por el fuerte desnivel. Se trata de la alternativa de mayor afección ambiental. Realizado el análisis de la comparación y valoración de alternativas se opta por la Alternativa 2, siendo la más viable ambiental, técnica y socioeconómicamente.


4. Tramitación del expediente.


En diciembre de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Bielsa


- Comarca de Sobrarbe


- Diputación Provincial de Huesca


- Geoparque del Sobrarbe


- Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca


- Dirección General de Ordenación del Territorio


- Dirección General de Patrimonio


- Dirección General de Urbanismo


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal


- Confederación Hidrográfica del Ebro


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos


- Fundación Ecología y Desarrollo


- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar-


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros


- Ecologistas en Acción-Huesca


- Acción Verde Aragonesa


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 27 de diciembre de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Ayuntamiento de Bielsa. Considera que la instalación es una infraestructura demandada y necesaria para la población de Espierba, supone una explotación racional de los recursos naturales y la documentación ambiental presentada justifica técnicamente su sostenibilidad. Socialmente, se considera necesario para mantener e incrementar la población y las actividades económicas, existentes o futuras, que puedan implantarse en el territorio del núcleo de Espierba, que forma parte del municipio de Bielsa. Se considera igualmente la actuación de bajo impacto medioambiental. Se reconoce la sostenibilidad social del proyecto objeto del presente informe.


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Según la documentación aportada, el proyecto consiste en una obra pública; por ello, en aplicación del artículo 34.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el municipio mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, correspondiendo por tanto al Ayuntamiento de Bielsa la valoración de la compatibilidad urbanística del proyecto. En consecuencia, en este caso no procede la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. Consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce actualmente patrimonio que se pueda ver afectado por este proyecto en cuestión, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en dichas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento y el establecimiento, en su caso, de las medidas necesarias.


- Dirección General de Desarrollo Territorial. No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Atendiendo a la cartografía disponible en ICEAragon se constata que la zona de actuación se ubica sobre suelo no urbanizable especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales y cursos de agua, suelo urbano. En lo que respecta al paisaje, y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de Sobrarbe, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son "2.2. Pineta", con calidad homogeneizada 9 (1-10) y fragilidad homogeneizada 5 (1-5). En este sentido, el promotor deberá velar, al menos, para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Confederación Hidrográfica del Ebro. La zona en la que se prevé la actuación proyectada, corresponde a la cuenca vertiente del río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) y a la masa de agua subterránea denominada "Sierra Tendeñera - Monte Perdido". El ámbito de actuación no se localiza en tramos con riesgos, de acuerdo al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Se considera que, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando, se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección en la zona objeto de la actuación propuesta y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y protegiendo, en todo momento, el medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación. La realización de obras o trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Se indican las directrices a considerar en relación con los cruzamientos de los cauces con la conducción: En el dominio público hidráulico no se pueden construir nuevas instalaciones salvo las permitidas en la legislación de aguas. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un cruce de una línea subterránea con un cauce público será que la generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y 2 m en ríos principales, debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce en su estado primitivo, cuidando de que la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas. La zanja en la que se alojará la tubería a instalar será rellenada con material procedente de la excavación del lecho, al menos en los 0,3 - 0,5 m superiores, no provocando ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.


5. Caracterización de la ubicación.


Descripción general.


Proyecto ubicado en el Pirineo Central, Comarca del Sobrarbe, concretamente en el Valle de Pineta, entre la población de Espierba y la zona de pastos de La Estiva. Se trata de una zona donde afloran rocas y materiales correspondientes al Primario, con predominio de materiales calcáreos (pizarras, calizas y morrenas). La red hidrográfica en esta área está formada por la cuenca del río Cinca, donde confluyen otros ríos de menor entidad y numerosos barrancos, caracterizados por su elevados aportes hídricos y gran regularidad interanual. El trazado de la conducción atraviesa, concretamente, el barranco de Plana Campes y otros tres barrancos innominados, que vierten todos ellos, sus aguas en el río Cinca.


Se trata de una zona predominantemente forestal, con especies coníferas propias de la región alpina, como Fagus sylvatica, Pinus uncinata o Pinus sylvestris formando masas continuas y de gran densidad en la mayor parte del recorrido de la pista forestal por donde discurre la tubería. El primer tramo de tubería, el que se ubica en mayor cota, junto a la captación, se corresponde con una zona de pastos de montaña. Los hábitats de interés comunitario inventariados en la zona son los siguientes: 6410 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos", 6430 "Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino", 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", 8130 "Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos" y 9430 "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata", no siendo prioritario ninguno de ellos. El recorrido de la tubería atraviesa varias cuadrículas UTM 1x1 de taxones de flora catalogados como Salix daphnoides o Cypripedium calceolus, incluidas como "vulnerable" y "en peligro de extinción", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o como Borderea pyrenaica, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Toda la actuación se ubica dentro del ámbito del Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L. y se aprueba su Plan de Recuperación.


Entre la avifauna, destaca por ser zona de campeo de especies como águila real, alimoche o quebrantahuesos, incluidas estas dos últimas como "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Destaca la presencia de urogallo, catalogado "en peligro de extinción", con la existencia de un cantadero conocido como "Costadué" en la propia pista forestal por donde discurre la tubería, donde se observó un macho en el censo realizado en el año 2016. Por último, presencia de especies como alondra común, jilguero, triguero o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Toda la actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación y del ámbito del Decreto 185/2018, de 23 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, afectando en ambos casos a área crítica de estas especies.


El proyecto afecta a ámbito de la Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA ES0000279 "Alto Cinca" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 12 de marzo de 2021). Se trata de un espacio de alta montaña, de gran interés por la presencia de varios territorios de quebrantahuesos y por las poblaciones de Zapatito de dama presentes. También se localiza dentro del ZEC. ES2410052 "Alto Valle del Cinca" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 6 de febrero de 2021). Su interés reside en la buena representación de hábitats rocosos, formaciones herbosas naturales y bosques alpinos.


La mayor parte del recorrido de la tubería se incluye dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Real Decreto de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa y Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido). El instrumento de gestión que regula este espacio viene determinado en el Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (última modificación febrero de 2022).


Todo el ámbito queda incluido dentro de la Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala", declarada por la UNESCO en 1978 y del "Geoparque del Sobrarbe - Parque Geológico de los Pirineos" (21 de septiembre de 2006, Conferencia Anual Reunión Europea Geoparques).


La actuación se incluye dentro del Monte de Utilidad Pública número 36 "Costaude, Aucín". No se produce afección a dominio público pecuario.


La actuación queda ubicada preferentemente dentro de zonas de tipo 4, caracterizadas por su baja peligrosidad y alta importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riego de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


Aspectos singulares.


- ZEPA ES0000279 "Alto Cinca" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 12 de marzo de 2021).


- ZEC ES2410052 "Alto Valle del Cinca" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 6 de febrero de 2021).


Ámbito del Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L. y se aprueba su plan de recuperación.


Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el plan de recuperación, afectando a área crítica.


Ámbito del Decreto 185/2018, de 23 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su plan de conservación del hábitat, afectando a área crítica.


Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Real Decreto de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa y Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).


Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala", declarada por la UNESCO en 1978.


"Geoparque del Sobrarbe - Parque Geológico de los Pirineos" (21 de septiembre de 2006, Conferencia Anual Reunión Europea Geoparques).


Monte de Utilidad Pública número 36 "Costaude, Aucín".


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


Afección sobre vegetación natural, hábitats de interés comunitario, flora catalogada y planes de recuperación de especies amenazadas. Valoración. Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. El trazado de la tubería de abastecimiento discurre por la pista forestal de La Estiva, por lo que no se consideran, a priori, afecciones relevantes sobre los valores naturales del entorno. No obstante, dado que la pista existente discurre en la mayor parte de su trazado junto a vegetación forestal en buen estado de conservación, la presencia de hábitats de interés comunitario en el entorno más próximo y la posible existencia de taxones de flora catalogados en la zona, hace necesario que se deban realizar prospecciones florísticas antes del replanteo de la obra y extremar precauciones, estableciendo otras medidas específicas durante la ejecución de la obra. Serán de especial relevancia las medidas relativas al tránsito de maquinaria, ubicación de instalaciones auxiliares y acopios, así como la ejecución del nuevo depósito, debiendo utilizarse en todos estos casos únicamente la plataforma de la pista existente, sin afectar a vegetación natural del entorno. Con la adopción de todas estas medidas, la actuación se considera compatible con el plan de recuperación para el Zapatito de Dama, Cypripedium calceolus L.


Afección sobre la fauna y planes de especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Las principales afecciones a las especies de fauna presentes en la zona vienen dadas por las molestias generadas por la presencia de personal y maquinaria durante la fase de ejecución. En la zona no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de quebrantahuesos, por lo que, aunque la actuación se ubique dentro de área crítica de la especie, se considera compatible con el plan de recuperación de esta especie. Por el contrario, adquiere especial relevancia las molestias que se pueden ocasionar al urogallo, especie en peligro de extinción, de la que se tiene constancia de un cantadero en la propia pista forestal. Por este motivo, es necesario establecer un calendario de obras que se ajuste al período de reproducción de esta especie, limitando los trabajos fuera de la época de nidificación en todo el tramo de tubería que discurre por área crítica y así evitar afecciones. El proyecto, con la adaptación de los trabajos, resulta compatible con los objetivos del Plan de recuperación del urogallo. En fase de explotación, no se produce una modificación del hábitat de estas especies, que podrán seguir usando la zona como área de reproducción y zona de campeo.


Afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Valoración. Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. En el Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEPA ES0000279 "Alto Cinca", destacan, entre sus principales especies objeto de conservación, las reducidas poblaciones de urogallo existentes entre las masas boscosas que conforman este espacio. Entre las principales amenazas, por tanto, se incluyen todas aquellas que ejerzan presión sobre estas especies, como la reducción de bosques viejos, la creación de infraestructuras turísticas y de ocio o la conversión de usos tradicionales. Entre las principales Estrategias de Gestión del Plan Básico, destaca la regulación del uso público, como puede ser el abastecimiento de agua a la población de Espierba, para garantizar la compatibilidad de las actuaciones con un estado de conservación favorable para las especies de aves que motivaron la declaración del espacio. Con la adopción de todas las medidas relativas a la fauna, que garantizan que no haya afecciones relevantes sobre el urogallo, el proyecto se considera compatible con este espacio.


En relación al Plan Básico de Gestión y Conservación del ZEC ES2410052 "Alto Valle del Cinca", destacan entre sus objetivos de conservación, especies como Cypripedium calceolus o varios de los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de la actuación, aunque ninguno de ellos se considera prioritario. Las principales amenazas y estrategias de conservación de este espacio son similares a las de la ZEPA, regulando el uso público para reducir las presiones sobre los valores este espacio, por lo que, de igual forma, con la adopción de todas las medidas mencionadas en relación a la conservación de la vegetación y flora catalogada, la actuación se considera compatible con este espacio.


Afección sobre el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. De acuerdo al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección (Decreto 49/2015, modificado en febrero de 2022), la actuación se ubica en Zona Periférica de Protección. En el punto 9.2.6.d) del PRUG se indica que "Los aprovechamientos de aguas subterráneas o superficiales y los vertidos de aguas residuales deberán disponer de la concesión administrativa emitida por el órgano competente. El órgano ambiental competente podrá autorizar las obras relacionadas con las captaciones destinadas a agua de boca para las infraestructuras existentes en las Zonas de Uso Moderado y Especial del Parque Nacional y en las Zonas de Uso Compatible y General 1 y 2 de la Zona Periférica de Protección. Las conducciones deberán discurrir preferentemente enterradas y los depósitos de almacenamiento deberán ser preferentemente enterrados o semienterrados, en cuyo caso se minimizará el impacto de las partes vistas. El agua de retorno deberá ser depurada conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente". Dado el diseño de la tubería que discurre junto a pista forestal, las reducidas actuaciones a realizar en la zona de la captación y la adecuación del depósito previsto de forma enterrada o semienterrada, el proyecto se considera compatible. No obstante, será de aplicación lo establecido en el punto 9.2.6.a) en relación a contar con todas las autorizaciones pertinentes y un informe preceptivo de la Junta Rectora que, en caso denegatorio será vinculante.


Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Aunque en el documento ambiental presentado, no se hace mención a los impactos producidos sobre la hidrología y el cruce de barrancos, según el informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el trazado de la conducción atraviesa el barranco Plana de Campes, así como otros tres barrancos innominados, siendo de obligado cumplimiento los requisitos mínimos establecidos por el mismo en dicho informe. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas próximas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes, por lo que se deben establecer medidas al respecto. No está previsto el aumento de caudales para el nuevo destino de la concesión existente, si bien, será necesario el permiso del Organismo de cuenca para la modificación prevista.


Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Las obras previstas tienen unas dimensiones reducidas en lo que a excavación se refiere por las características de la tubería prevista. Se prevé que los tramos de zanja se rellanarán con el material excavado, aunque no se indica si se puede emplear material externo o se pueden generar excedentes de excavación, que deberán gestionarse conforme a su naturaleza. Dada la ubicación de la traza por una pista forestal existente, no se producen afecciones significativas sobre el paisaje.


Afecciones sobre dominio público forestal. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. La tubería de abastecimiento se ubica dentro del Monte de Utilidad Pública número 36 "Costaude, Aucín". Se trata de una ocupación temporal y se deberán adoptar las medidas necesarias para preservar adecuadamente su uso e integridad, solicitando la correspondiente concesión de uso privativo, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial alto/medio. La actuación queda ubicada preferentemente dentro de zonas de tipo 4, caracterizadas por su baja peligrosidad y alta importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riego de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por deslizamientos son bajos y medios por hundimientos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de rayos, tormentas, descargas y vientos. Existen riesgos de aludes y se trata de una zona con riesgo sísmico alto (frecuencia anual 688, con 1,8 de media de magnitud).


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de conducción de agua para abastecimiento de la localidad de Espierba, en el término municipal de Bielsa (Huesca), por los siguientes motivos:


- Las afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000 son poco significativas siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.


- La actuación es compatible con los objetivos de los planes de recuperación de especies sensibles afectados (quebrantahuesos, urogallo y Zapatito de Dama) siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.


- La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se deberá establecer un programa de vigilancia ambiental adaptándolo a las medidas propuestas y a las determinaciones que se indican en la presente Resolución, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras.


Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles. Conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la autorización para la ocupación temporal del monte de utilidad pública afectado por el proyecto.


La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para la modificación de la concesión de aguas por el organismo de vuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma.


El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación, de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


El proyecto constructivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la fase de consultas e información pública. Se deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos para los cruces de la tubería subterránea con un cauce público.


El tramo de tubería comprendido entre la captación y el punto de coordenadas UTM 30ETRS 89 756.686 / 4.727.892, deberá ejecutarse fuera del período de reproducción del urogallo, es decir, fuera del período comprendido entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto.


En cuanto a los trabajos de apertura de la zanja de la tubería de abastecimiento, la banda de ocupación prevista se deberá ajustar al máximo a la ocupación de la pista forestal existente, incluyendo el tránsito de maquinaria, acopios e instalaciones auxiliares, evitando cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente sobre hábitats de interés comunitario y flora catalogada. Para ello, serán necesario realizar una prospección florística por técnico competente antes del replanteo de la obra, marcando cualquier ejemplar encontrado en el entorno de la actuación. Se deberá realizar un jalonamiento de todo el trazado de la tubería, que deberá realizarse con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.


En caso de requerirse materiales de préstamos, deberán proceder de instalaciones debidamente autorizadas. Finalizadas las obras, se retirarán los volúmenes y elementos sobrantes, así como los residuos generados, gestionándose conforme a su calificación de acuerdo a la legislación vigente.


En la ejecución de las zanjas se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instalada la tubería, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Al objeto de evitar la caída, atrapamiento y posible muerte de fauna de pequeño o mediano tamaño, durante la fase de obras se procurará la vigilancia diaria o cubrición de los tramos de zanja abiertos para intubación.


Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terrenos agrícolas. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza, y deberá quedar garantizada la adecuada reposición de servicios y obras que puedan resultar afectadas por las obras.


Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 11 de diciembre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ

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