ORDEN FOM/123/2025, de 14 de enero de 2025 del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial por la que se encarga a la sociedad mercantil autonómica "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" la ejecución de la gestión económica y social del parque de viviendas en alquiler, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las viviendas de promoción pública, promovidas por actuación directa o convenida con los ayuntamientos por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, desde 2025 hasta 2028.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.10, otorga competencias exclusivas en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma, que ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias en la materia.


En ese mismo sentido, el artículo 27 del Estatuto establece la obligación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón de promover de forma efectiva del ejercicio del derecho a una vivienda digna facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.


El artículo 18 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, procedió a la supresión del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón al tiempo que establecía la necesidad de asignar las competencias que venían siendo ejercidas por ese organismo autónomo mediante la adopción de las medidas organizativas que resultaran precisas.


El Decreto 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, regula la administración, gestión, conservación y disposición del patrimonio expresamente adscrito al departamento competente en materia de vivienda y suelo para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra el parque de viviendas que formaron parte del patrimonio del extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, que actualmente se encuentran en alquiler, otras que se incorporaron a través de diferentes medios, así como un conjunto de viviendas de promoción pública promovidas por el extinto Instituto mediante su actuación directa o convenida con ayuntamientos.


En este sentido, la complejidad y dificultad de la gestión y seguimiento del cobro de los alquileres, distribuidos a lo largo de la geografía de nuestra Comunidad, la de la necesidad de proporcionar acompañamiento y asistencia social a las familias que ocupan las viviendas, así como la de la gestión y seguimiento del cobro de los pagos derivados de las viviendas de promoción pública citadas con préstamos aún vigentes, hace necesario, por razones de eficiencia y rentabilidad social y económica, formular un encargo de ejecución a la sociedad mercantil autonómica "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", dependiente del Gobierno de Aragón, y bajo la tutela el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de vivienda, actualmente el de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.


El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la Dirección General de Vivienda dentro del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. A su vez, el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, atribuye, en su artículo 9, a la Dirección General de Vivienda, la administración, gestión y conservación del patrimonio que se adscriba al Departamento para el cumplimiento de las políticas en materia de vivienda.


Por lo que se refiere a la regulación de los encargos de ejecución, está contenida básicamente en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


Así, el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone en su punto 1 que: "Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."


A su vez, el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece las condiciones para que una entidad pública pueda ser considerada medio propio y servicio técnico, a los efectos de poder asumir un encargo de ejecución por parte del departamento del que dependa dicha entidad.


Además, son de aplicación el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón sobre encargos de ejecución a las empresas públicas de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


Por último, se han seguido en este procedimiento los criterios fijados por la Circular 2/2018 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los encargos de ejecución a medios propios.


La sociedad mercantil autonómica "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", creada por Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con sus estatutos sociales, y con el artículo 3 del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, con la actual denominación de Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, según el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 4 le atribuye la tutela de la sociedad mercantil autonómica citada, tiene la consideración de "medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismo públicos, demás entidades integrantes del Sector Público autonómico, y de cuantas otras Administraciones Públicas ostenten parte de su capital social, estando obligada a realizar los trabajos que éstas le encarguen en las materias señaladas en el artículo segundo de los presentes estatutos sociales referidos a su objeto social". Su capital social es íntegramente público, y el Departamento que tiene la tutela administrativa de la entidad, es el de Fomento, Vivienda Logística y Cohesión Territorial, lo que le permite desarrollar los encargos para la ejecución de actividades o la prestación de asistencia técnica o de servicios directamente relacionados con la gestión de las viviendas sociales que forman parte del patrimonio inmobiliario que gestiona la Comunidad bajo esa afección de destino.


Son funciones propias de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", entre otras, conforme a lo establecido en sus estatutos sociales servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido por el artículo 47 de la Constitución y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, colaborando con las Administraciones Públicas aragonesas en la ejecución de acciones destinadas a la provisión de vivienda, su gestión social, en régimen de propiedad o alquiler, a las familias, ciudadanos o colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, todo ello de acuerdo con lo que en cada momento se establezcan por las normas estatales o de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación".


El primer encargo que sobre esta materia se articuló mediante esta sociedad mercantil autonómica cubrió el período 2016-2020. Actualmente se encuentra vigente el encargo, a la sociedad pública "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", de la ejecución de la gestión económica y social del parque de viviendas propiedad en alquiler de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las viviendas de promoción pública promovidas por actuación directa o convenida con los ayuntamientos por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, formalizado mediante la Orden VMV/1445/2020, de 20 de diciembre, por la que se encarga a la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" la ejecución de la gestión económica y social del parque de viviendas en alquiler propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las viviendas de promoción pública promovidas por actuación directa o convenida con los ayuntamientos, por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, desde 2021 hasta 2024.


Por todo lo anterior, en lo referente al presente encargo de ejecución, siendo la relación de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en particular con el Departamento de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de naturaleza instrumental y no contractual, así como de carácter interno, dependiente y subordinado, la encomienda de la gestión a desarrollar por la entidad se articula por medio de un encargo de ejecución formulado al amparo del artículo 32 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 57 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, encargo que se acuerda en la presente Orden, por la que se instruye mandamiento a "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" para el desenvolvimiento de la actuación encargada en los términos y condiciones que se establecen en esta misma Orden.


Por todo ello, resuelvo:


Primero.- Objeto.


1. Esta Orden tiene como objeto el encargo a la sociedad mercantil autonómica "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" de la gestión económica y social del parque de viviendas en alquiler, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las viviendas de promoción pública con destino a compraventa que fueron promovidas directamente por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón o financiadas por dicho Instituto.


2. El encargo se ejecutará con la extensión y bajo las condiciones establecidas en los apartados siguientes, respecto aquellas viviendas que se indiquen por la Dirección General de Vivienda.


Segundo.- Servicios y trabajos a desarrollar en ejecución del encargo.


Los servicios y trabajos a desarrollar por "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" en desarrollo del presente encargo sobre las viviendas que le sean asignadas por la Dirección General de Vivienda consistirán:


1. En relación con la gestión de cobro, específicamente, en:


a) La gestión de cobro a favor de la Dirección General de Vivienda mediante su ingreso en la cuenta o cuentas bancarias de titularidad de la Diputación General de Aragón y cuyo control corresponde a dicho centro directivo que, a tal efecto, se le comuniquen a "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", de las rentas y gastos asimilables, así como de las deudas preexistentes en el caso de viviendas del parque de alquiler, y el de las cuotas de préstamos de las viviendas de promoción pública.


La gestión de cobro incluirá en ambos casos la emisión de recibos y su presentación en la entidad financiera para su abono en la cuenta correspondiente. No se admiten pagos en efectivo de los recibos correspondientes.


Se realizará una operativa ordinaria de cobros, teniendo como objetivo conseguir el mayor número de domiciliaciones de recibos por parte de los arrendatarios o compradores de las viviendas en cuestión. Asimismo, se hará una operativa extraordinaria de cobros en el caso de que se produzcan impagos respecto a cobros anteriores. Por último, se realizarán actuaciones para la regularización de deuda pendiente (se incluirán las deudas superiores a tres mensualidades de deuda), siguiendo un determinado protocolo de actuación.


Por otra parte, se procederá a revisar las rentas, conforme a los contratos firmados por los arrendatarios.


Asimismo, por parte de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", se realizarán las operaciones y cálculos necesarios en el supuesto de que por parte de los interesados se solicite la información necesaria para amortizar capital pendiente en los casos de viviendas de compraventa, trasladando ese estudio a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, para su conocimiento y remisión a los interesados.


A estos efectos, "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" queda autorizada a acceder y a consultar de forma directa, incluso a través de sistemas de banca electrónica, los movimientos de la cuenta o cuentas bancarias de titularidad de la Diputación General de Aragón, determinadas por la Dirección General de Vivienda para efectuar los ingresos procedentes de los cobros de las viviendas asignadas.


La gestión de cobro no conllevará, en modo alguno, la atribución a "Suelo y Vivienda de Aragón" de facultades para realizar traspasos, transferencias u otras operaciones bancarias sobre las cuentas abiertas en las entidades de crédito, que quedan reservadas en todo caso a las unidades gestoras de los fondos públicos del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, sin perjuicio de los movimientos relativos exclusivamente a las remesas de recibos que deban ser gestionados por la sociedad mercantil autonómica, sin que en ningún caso pueda disponer de los fondos bajo ninguna circunstancia, más que a los efectos del ingreso en la cuenta correspondiente.


b) La emisión de reportes mensuales del estado de gestión de los cobros de recibos de renta y cuotas de préstamos de las viviendas.


c) El asesoramiento a la Dirección General de Vivienda en relación con las incidencias que suscite la gestión de cobro encomendada.


d) La colaboración con la Dirección General de Vivienda, a requerimiento de dicho centro directivo, en la contabilización del cobro de los créditos adeudados, que corresponde, en todo caso, la Intervención General de la Diputación General de Aragón.


2. En relación con la gestión social, específicamente, en:


a) La gestión social integral de las personas que ocupan las viviendas principalmente en alquiler objeto de encargo, mediante la elaboración, propuesta y, en su caso, aplicación de medidas de acompañamiento que permitan desarrollar un trabajo de prevención y actuación para su inclusión social en función de las circunstancias económicas, personales y familiares de los usuarios de las viviendas asignadas.


No obstante, desde la Dirección General de Vivienda, se encomendarán determinadas actuaciones en las viviendas de compraventa, directas o convenidas.


Se trata de que se realicen estudios previos de la situación real y actual de cada unidad de convivencia y de la vivienda en que residen, realizando un diagnóstico social y un pronóstico que permita poder establecer un plan de intervención social.


b) El seguimiento de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos de las viviendas asignadas y de las decisiones y la actividad de las comunidades de propietarios.


c) La emisión de cuantos informes técnicos, jurídicos, comerciales y sociales fueren precisos a los efectos de la gestión social integral de las viviendas asignadas.


3. En relación con la gestión del patrimonio inmobiliario en cumplimiento de las anteriores finalidades, específicamente, en:


a) El seguimiento del estado de conservación de las viviendas, y zonas comunes, informando y proponiendo a la Dirección General de Vivienda las medidas de cuidado y control preventivo o correctivo que, en su caso, puedan resultar necesarias para el mantenimiento en su óptimo estado de conservación.


b) El seguimiento y control de las viviendas desocupadas para poder adoptar las medidas de protección necesarias y prevenir el riesgo de su ocupación ilegal, informando a la Dirección General de Vivienda.


4. En relación con los aspectos generales de la gestión encomendada, en:


a) La elaboración y entrega a la Dirección General de Vivienda de estadísticas actualizadas del grado de cumplimiento y la evolución de la gestión de las viviendas gestionadas.


b) El asesoramiento a la Administración encomendante, cuantas veces fuere preciso, en cuantas actuaciones, negociaciones y trámites deban realizarse en relación con el encargo, interviniendo a tal fin, a petición de la Dirección General de Vivienda y por cuenta de la Administración de tutela, ante otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares.


El asesoramiento incluirá, dentro de los honorarios fijados por el conjunto de las gestiones objeto de encargo, la obligación de desplazarse a los lugares, sedes o instituciones que sean precisos por causa de la ejecución y para el desarrollo del encargo.


Tercero.- Obligaciones que asume "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" en el cumplimiento del encargo.


1. La sociedad mercantil autonómica "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" pondrá a disposición de la Dirección General de Vivienda para el desarrollo de las actuaciones objeto de encargo la totalidad de su personal propio.


La plantilla de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" incluirá, como mínimo, a un trabajador social en jornada completa durante todo el periodo en el que sea efectiva la encomienda.


2. "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" formalizará una póliza de responsabilidad civil, concertada con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, asegurando una suma en cuantía suficiente para la adecuada cobertura frente al riesgo de eventuales responsabilidades que se pudieren derivar, por razón de la prestación de los servicios y el desarrollo de los trabajos objeto de encargo.


Cuarto.- Funciones de la Administración encomendante.


1. El Departamento encomendante, sin perjuicio de sus potestades de instrucción, supervisión y control de la entidad encomendataria, acordará motivadamente cuantos actos o resoluciones sean precisos para la ejecución de la encomienda y el cumplimiento del encargo.


2. La Dirección General de Vivienda, como responsable del parque de viviendas en alquiler y de las viviendas de promoción pública destinadas a la venta, se compromete a intervenir, colaborar y asesorar, en el ejercicio de sus competencias administrativas, para la mejor ejecución del encargo, supervisando y efectuando el control de la actuación de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" en su cumplimiento, y, a tal fin, dicho centro directivo:


a) Proporcionará acceso a la información sobre los beneficiarios de las viviendas asignadas a la gestión de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", que incluirá el acceso a los documentos contractuales suscritos con pleno cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos personales.


b) Coordinará el desarrollo y evolución del presente encargo.


c) Supervisará la gestión de los cobros y los ingresos.


3. El encargo no implica la cesión por parte del Departamento de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de la titularidad de sus competencias administrativas, ni la de los medios o elementos materiales que se afectan a su ejercicio, ni, en consecuencia, conllevará el ejercicio de potestades públicas por Suelo y Vivienda de Aragón, SLU.


Quinto.- Retribución.


1. La retribución devengados por la efectiva ejecución de las actuaciones encomendadas se satisfarán a "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" mediante su consignación y pago con cargo al presupuesto del Departamento de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias que se establecen en esta Orden.


2. A tal fin se aportará mensualmente la cantidad que corresponda para satisfacer los gastos previstos en esta instrucción con cargo a la aplicación presupuestaria 13050G/4312/226004/91002.


3. En todo caso, la aportación máxima durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, será la siguiente:


En el supuesto de que el Gobierno de Aragón autorice nuevas tarifas para "Suelo y Vivienda de Aragón SLU", durante el período de ejecución de este encargo, se tramitará un nuevo expediente de aprobación de crédito plurianual que se ajuste a las nuevas cuantías que modifiquen las incorporadas en la tabla anterior.


4. La retribución total que percibirá la sociedad "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" como contraprestación a los trabajos objeto del encargo comprenderá la totalidad de los costes directos e indirectos, así como las de administración y explotación de la sociedad mercantil autonómica directamente imputables a la encomienda e incluirán la totalidad de los gastos de gestión devengados por la efectiva y cierta ejecución de las prestaciones objeto de encargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.


5. La cantidad correspondiente a la retribución devengada será abonada en la cuenta corriente que indique "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", previa presentación de factura acompañada de la justificación de los trabajos desarrollados y los servicios efectivamente prestados durante el periodo a que se refiera, efectuándose su pago siempre en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, resultando de aplicación la legislación vigente en la materia sobre intereses por demora en el pago.


Sexto.- Subcontratación de trabajos o servicios.


La subcontratación de trabajos o servicios objeto de la encomienda se someterá a los límites legales y, en cualquier caso, requerirá de su previa autorización expresa por el Departamento encomendante.


Séptimo.- Eficacia del encargo y comienzo de su ejecución.


1. "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", cumplido lo previsto en el párrafo anterior, comenzará las actuaciones dirigidas al cumplimiento del encargo a partir del 1 de enero de 2025.


2. El encargo surtirá sus efectos hasta el término del 31 de diciembre de 2028 sin perjuicio de la facultad de revocación que se reserva la Administración encomendante y de los efectos a los que dé lugar su ejercicio.


Octavo.- Modificación y prórroga de la encomienda.


1. El encargo y sus condiciones podrá ser modificado, previa justificación de la causa de la modificación e informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, por Orden del Consejero de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por causa de la variación o modificación de las circunstancias a las que responde el encargo o, en otro caso, por causa de las resultas de la evaluación, control y seguimiento de la actuación de la entidad encomendataria.


2. Asimismo, el encargo podrá ser prorrogado por Orden del Consejero de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial con anterioridad al vencimiento de su término bajo trámites semejantes a los que se establecen para su modificación.


Noveno.- Revocación del encargo.


1. El encargo podrá revocarse en cualquier momento con anterioridad al vencimiento de su término mediante Orden motivada del Consejero de Fomento Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con una tramitación idéntica a la que se establece para su modificación o prórroga.


2. La revocación podrá ser total o parcial e implicará la cesación en la gestión por "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" en la totalidad o en parte de las actuaciones cuya ejecución se le encomienda, según corresponda en cada caso.


3. Para el supuesto de la revocación total anticipada de la encomienda, "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" tendrá derecho a percibir las retribuciones que se hubieran devengado hasta el momento en la que la revocación sea efectiva, así como a ser indemnizada en cuantía equivalente a los gastos que hubiera satisfecho anticipadamente para el desarrollo del encargo, en todo aquello que sea útil para la Administración encomendante y siempre previa su justificación.


4. En caso de su revocación parcial se revisarán las retribuciones en la Orden que así lo acuerde, adaptándolos, sobre los inicialmente presupuestados, a la extensión y contenido concreto del encargo.


Décimo.- Publicidad del encargo.


Conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 32.6.b), el encargo será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Decimoprimero.- Protección de datos de carácter personal.


1. La Administración encomendante, por medio de la Dirección General de Vivienda, permitirá el acceso de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" a los datos personales de los beneficiarios contenidos en los ficheros de los que sea titular como sujeto responsable, y que sean necesarios para la gestión integral de las viviendas asignadas y con la exclusiva finalidad del desarrollo y cumplimiento del encargo durante el periodo al que se extienda la vigencia y eficacia de la encomienda.


2. A los efectos del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" tiene el carácter de prestador de servicio y de encargado del tratamiento.


3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", como prestador de servicios, se obliga a no aplicar los datos personales a los que acceda para fines distintos a los que son objeto de encargo, así como a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, asumiendo expresamente la obligación de implantar las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Protección de Datos, a fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos, adoptando las medidas que la normativa prevea, así como a su devolución al responsable del fichero una vez cumplidas las prestaciones objeto de encargo, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.


4. "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU" deberá mantener la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal comprendidos en el desarrollo del presente encargo a los que haya tenido acceso, y únicamente podrá comunicarlos al Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales, Administraciones públicas u otras entidades o Instituciones ante los que legalmente esté obligada, no pudiendo hacerlo con respecto a cualesquiera otros terceros.


5. Se prohíbe la subcontratación a un prestador externo de los servicios que se encomiendan a "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", sin perjuicio de la comunicación de los datos que fuera necesaria realizar al tercero con quien la entidad encomendataria subcontrate los trabajos de mantenimiento del software utilizado en el cumplimiento del encargo y que se sujetará en cualquier caso a la finalidad y a las condiciones de acceso a las que se somete el encargado del tratamiento, dándose cuenta, a estos efectos, al responsable del tratamiento.


Zaragoza, 14 de enero de 2025.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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