ORDEN ECD/113/2025, de 21 de enero, por la que se regula la admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la ordenación de la Educación de personas adultas. En su artículo 68.1 prevé que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.


Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.


En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. La disposición adicional tercera de dicha norma establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.


Asimismo, la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional segunda que el departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.


Dando cumplimiento a esta disposición, se aprobó la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su disposición transitoria primera se indica que la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas según el currículo establecido en dicha Orden se efectuará a partir del curso 2024-2025.


Por su parte, el Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, dicho Decreto no establece la escolarización del alumnado de la educación secundaria para personas adultas.


La aprobación de la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón hace necesaria una nueva regulación del procedimiento de admisión de alumnado para estas enseñanzas dentro del marco legal establecido, hasta ahora regulado en la Orden ECD/997/2020, de 8 de octubre, por la que se regula la admisión de alumnado de Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón


Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue. Se justifica en la necesidad de la misma para poder regular la admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón adecuándola al marco jurídico vigente, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.


De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la regulación de dichas pruebas. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles.


Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista.


Durante el proceso de elaboración de esta norma se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido, y se ha llevado a cabo el trámite de información pública y audiencia. Asimismo, se ha emitido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Consejo Escolar de Aragón, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 q), la educación permanente de las personas adultas, de conformidad con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.


En consecuencia, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, en cumplimiento del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


Esta Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de admisión de alumnado en Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 2. Requisitos de acceso.


1. Con carácter general, podrán matricularse en Educación Secundaria para Personas Adultas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad durante el periodo lectivo en que vayan a ser matriculadas.


2. También podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y se encuentren en alguna de estas situaciones:


a) Tener en el momento de la matriculación un contrato de trabajo cuyo horario no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.


b) Ser deportista de alto nivel (en adelante DAN) o de alto rendimiento (en adelante DAR) por el CSD o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón (en adelante DAAR), que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (en adelante CETD) reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o que pertenezcan a un Programa de Tecnificación Deportiva Cualificada (en adelante PTC) o que cursen el Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" (en adelante ATD), del Gobierno de Aragón en el momento de la matriculación.


c) Provenir de un programa de Formación Profesional dentro de lo previsto en el anexo Vc de la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Encontrarse en circunstancias excepcionales que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario, siempre que dicha excepcionalidad vaya acompañada de la propuesta de la estructura que corresponda de la Red Integrada de Orientación Educativa, esté debidamente acreditada ante la dirección del centro y cuente con el visto bueno de Inspección de Educación.


e) No haber estado escolarizadas anteriormente en el sistema educativo español.


Artículo 3. Determinación del número de plazas ofertadas.


La Dirección General competente en materia de educación permanente de las personas adultas determinará cada año el número de plazas por centro, previa consulta a los Servicios Provinciales competentes en dicha materia, antes del inicio del procedimiento de admisión del alumnado, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


Artículo 4. Procedimiento de admisión.


1. El calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas será establecido cada año por la dirección general competente en materia de educación permanente, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La solicitud de admisión se presentará preferentemente a través de la plataforma electrónica destinada a tal fin, o bien, dirigiéndose al centro educativo y presentando el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden, siendo un ejemplar para la persona interesada y una copia del mismo para el centro educativo.


3. Las personas interesadas formularán una única solicitud en el centro educativo que soliciten en primer lugar. Para la modalidad presencial y semipresencial se indicará un único bloque de módulos y turno y, por orden de preferencia, el centro o centros educativos en los que se solicita la admisión. Para la modalidad a distancia se solicitará plaza e indicará los módulos que desea cursar, pudiendo elegir matrícula en módulos de diferentes bloques. En ambas circunstancias, a la instancia se adjuntará la documentación requerida en el artículo 6.


4. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del cuatrimestre correspondiente, el alumnado matriculado en modalidad presencial o semipresencial podrá solicitar por escrito una ampliación de matrícula a módulos de otros bloques. El centro resolverá en función de su disponibilidad de plazas.


5. Los centros educativos realizarán las gestiones del proceso de admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en la aplicación informática establecida por el Departamento competente en materia de educación permanente.


Artículo 5. Información que deben publicar los centros públicos.


Cada centro educativo, antes del inicio del período de admisión, expondrá la siguiente información en su tablón de anuncios y, si se considera oportuno, en otros medios de difusión propios:


a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en centros públicos.


b) Número de plazas vacantes existentes.


c) Plazo de presentación de solicitudes.


d) Fecha de publicación de listados de alumnado admitido, no admitido y excluido, si lo hubiera, y plazos de reclamación.


e) Plazo de matrícula.


f) Plazo de adjudicación de vacantes y matrícula de las mismas.


g) Plazo de admisión en periodo extraordinario, en caso de existir vacantes.


Artículo 6. Documentación que acompaña la solicitud.


1. Para la convalidación de módulos o la adscripción a un bloque diferente a Primero, el alumnado deberá presentar la correspondiente documentación académica acreditativa, según se especifica en el anexo Va de la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. El alumnado menor de dieciocho años relacionado en el artículo 2.2 deberá indicar a través de qué convocatoria pública le ha sido otorgada su calificación de deportista de alto rendimiento, para su comprobación o en su defecto, aportar documentación que acredite dicha calificación. Asimismo, el alumnado cuyo contrato de trabajo no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario deberá presentar dicho contrato para acreditar tal imposibilidad.


3. De acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas podrá consultar o recabar los datos de la persona interesada que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.


4. Toda persona aspirante demandante de empleo que desee que se tenga en cuenta dicha circunstancia, deberá indicarlo en la solicitud y facultar a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas para la consulta de sus datos de demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. En caso de oponerse a esta consulta, deberá adjuntar a su solicitud un documento que acredite su inscripción como demandante de empleo y su situación a la fecha de la solicitud.


Artículo 7. Procedimiento de admisión en periodo ordinario.


1. Cuando el número de plazas ofertadas supere al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 2 de esta Orden. El Consejo Escolar del centro hará público el listado de personas admitidas y excluidas en el tablón físico del centro, así como en su página web oficial, especificando la causa de la exclusión, si la hubiera. Las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, ante la Dirección del centro en el que haya solicitado la admisión.


2. Cuando el número de solicitudes presentadas supere al de plazas ofertadas, se seguirá el siguiente procedimiento:


a) El Consejo Escolar elaborará el listado provisional del alumnado admitido, no admitido y excluido, haciendo constar la puntuación obtenida por cada solicitante conforme a los criterios del artículo 9. El centro publicará dicho listado provisional según la fecha establecida en el tablón físico del centro, así como en su página web oficial.


b) Publicados los listados provisionales, el alumnado dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro.


c) Resueltas las reclamaciones, el Consejo Escolar aprobará y publicará la lista definitiva de alumnado admitido, no admitido y excluido en el tablón físico del centro, así como en su página web oficial, haciendo constar la puntuación obtenida por cada solicitante, conforme a los criterios del artículo 9.


d) Terminado el plazo de matrícula, si hubiera plazas vacantes, se cubrirán siguiendo el orden de prelación establecido en el listado de alumnado no admitido, hasta cubrir el total de vacantes.


e) Si todavía quedasen solicitudes sin admitir, el equipo directivo remitirá copia de las solicitudes del alumnado no admitido al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, que ofertará plaza a las personas solicitantes en otro centro educativo, si hubiera vacantes.


3. En ambas situaciones, al día siguiente de finalizar el procedimiento de admisión en período ordinario, la Dirección del centro remitirá el anexo II de los resultados del proceso de admisión en el período ordinario al Servicio Provincial correspondiente.


Artículo 8. Procedimiento de admisión en periodo extraordinario.


1. Finalizado el período de admisión de solicitudes en período ordinario, podrán admitirse nuevas solicitudes, en el caso de existir vacantes, dentro del plazo fijado para el período extraordinario en el calendario establecido cada año por la Dirección General competente en materia de educación permanente, según lo establecido en el artículo 4.1 de esta Orden.


2. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro hasta cubrir todas las vacantes.


3. Cuando no haya vacantes en el centro, las nuevas solicitudes se remitirán al Servicio Provincial competente en materia de educación permanente de personas adultas correspondiente, que ofertará plaza a las personas solicitantes en otro centro educativo, si hubiera vacantes.


4. Finalizado el plazo de admisión en período extraordinario no se admitirán nuevas solicitudes.


Artículo 9. Criterios de admisión.


1. Cuando el número de plazas ofertadas en algún bloque de módulos sea inferior al de las solicitudes presentadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión en estos dos supuestos:


a) Personas que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario, siempre que dicha excepcionalidad vaya acompañada de la propuesta de la estructura que corresponda de la Red Integrada de Orientación Educativa, esté debidamente acreditada ante la dirección del centro y cuente con el visto bueno de Inspección de Educación: 4 puntos.


b) Solicitantes demandantes de empleo durante más de seis meses a la fecha de la solicitud: 2 puntos.


2. En caso de producirse empate, se utilizará como criterio de desempate el orden de las solicitudes establecido por sorteo público.


3. Para dicho sorteo público se asignará un número correlativo a cada solicitud de admisión en el momento de su presentación, si se hace por un procedimiento manual, o aleatorio si se realiza mediante un procedimiento informático. En el acto del sorteo público se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo al número asignado.


Artículo 10. Funciones del Consejo Escolar en el proceso de admisión.


1. El Consejo Escolar de cada centro público es el órgano competente para resolver la admisión del alumnado que haya solicitado dicho centro en primer lugar.


2. El Consejo Escolar podrá recabar de las personas solicitantes la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.


3. Las funciones del Consejo Escolar, respecto al proceso de admisión a Educación Secundaria para Personas Adultas son:


a) Asignar las plazas de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en el artículo 9 de la presente orden.


b) Hacer públicas las listas de alumnado admitido, no admitido y excluido, si lo hubiera, clasificadas y ordenadas en función de los criterios de admisión establecidos en la presente orden.


c) Resolver las reclamaciones presentadas a las listas de alumnado admitido y excluido.


Artículo 11. Recursos.


Los acuerdos sobre la admisión de alumnado de los Consejos Escolares de los centros públicos podrán ser objeto de recurso de alzada ante las personas que ostenten la dirección de los Servicios Provinciales del Departamento con competencias en educación permanente de personas adultas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.


Artículo 12. Incompatibilidad de matrícula.


1. Durante el mismo curso académico, el alumnado no podrá matricularse en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria si está matriculado en Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas. Asimismo, el alumnado no podrá compatibilizar matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria para Personas Adultas.


2. Durante el mismo curso académico un alumno/a no podrá estar matriculado/a simultáneamente en Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad presencial o semipresencial y a distancia.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada la Orden ECD/997/2020, de 8 de octubre, por la que se regula la admisión de alumnado de Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposición final primera. Facultad de desarrollo.


1. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de educación permanente de personas adultas para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución del contenido de la presente Orden.


2. Las personas que ostenten la dirección de los Servicios Provinciales competentes en materia de educación permanente de personas adultas velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y resolverán, en el ámbito de sus competencias, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 21 de enero de 2025.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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