RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación compartida compuesta por "Subestación Regadera 220/30 kV", línea aérea de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", y adecuación posición ATP en la SET "El Grado 220 kV" (REE), en los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, El Grado (Huesca), promovido por Regadera Solar, SL. Número de Expediente INAGA 500306/01L/2024/01290.

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Expediente Industria: G-H-2022-019.


Instalación: Infraestructura de Evacuación Compartida de las plantas fotovoltaicas FV "Regadera Solar" y FV "Pasadizo Solar", compuesta por "Subestación Regadera 220/30 KV", Línea aérea de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", y Adecuación posición ATP1 en la SET "El Grado 220 kV" (propiedad de Red Eléctrica de España).


Ubicación


- Subestación Regadera 220/30 kV" en parcelas 34 y 41 del polígono 15 del término municipal de Estadilla.


- Adecuación posición ATP1 en la SET El Grado 220 kV" en parcela 9000 del polígono 2 del término municipal de El Grado.


Línea aérea 220 kV divida en dos tramos: Tramo 1, de simple circuito, desde el pórtico situado en SET "Regadera" hasta el apoyo AP59, con una longitud de 17,655 km. Tramo 2 de doble circuito, desde el apoyo AP 59 hasta el apoyo AP65, de conversión aéreo-subterránea, y conectándose así directamente con la adecuación de posición ATP1 en la SET "El Grado 220 kV", y con una longitud de 1,406 km.


Antecedentes de hecho


Con fecha 20 de febrero de 2024 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Infraestructura de evacuación compartida compuesta por "Subestación Regadera 220/30 kV", Línea aérea de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", y Adecuación posición ATP1 en la SET "El Grado 220 kV" (REE), en los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, y El Grado (Huesca), promovido por Regadera Solar, SL (Expediente Industria G-H-2022-019) y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.


Alcance de la Evaluación


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto referenciado en el apartado anterior y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


A su vez, los días 19 y 22 de febrero de 2024, han tenido entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las siguientes solicitudes de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria:


- Proyecto de planta solar fotovoltaica (PFV) "Pasadizo Solar", en los términos municipales de Estadilla y Fonz (Huesca), promovido por Pasadizo Solar, SL (Expediente INAGA 500306/01L/2024/01223).


- Proyecto de planta solar fotovoltaica (PFV) "Regadera Solar", en el término municipal de Estadilla (Huesca), promovido por Regadera Solar, SL (Expediente INAGA 500306/01L/2024/01496).


1.Localización y breve descripción del proyecto:


La SET "Regadera 30/220 kV" se ubica en el término municipal de Estadilla, la LAAT 220 kV de SET "Regadera" a SET "El Grado" discurrirá por los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean y El Grado, y la Adecuación posición ATP1 en la Subestación de El Grado 220 kV se ubicará en el término municipal de El Grado, todos ellos en la provincia de Huesca.


a) Subestación eléctrica SET "Regadera 30/220 kV".


Se trata de una nueva subestación colectora situada en la parcela 41 del polígono 15 del municipio de Estadilla, cuya superficie según catastro es de 13.366 m². Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de la SET son: 768.870/4.656.640. La finalidad de la SET es evacuar la energía procedente de dos plantas fotovoltaicas proyectadas por diferentes promotores, concretamente la PFV "Regadera Solar", de 50 MWn, y la PFV "Pasadizo Solar", de 39 MWn.


La SET tendrá unas dimensiones aproximadas de 71,20 x 82,60 m y contará con un parque intemperie y un parque colector de interior. Este espacio estará limitado con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima. En el cerramiento se ha previsto una puerta peatonal y otra de 7 m con vial interior. El acceso al recinto se propone desde un camino colindante con la parcela. Desde éste, se creará un nuevo camino, por la parcela 34, hasta la SET. En el interior del recinto se implantará un edificio de servicios auxiliares y control y dos edificios independientes de celdas (uno recibirá la energía del PFV "Regadera Solar" y otro del PFV "Pasadizo Solar"). El edificio de control tendrá una superficie construida de 23,14 m². El edificio de celdas del PFV "Regadera Solar" tendrá una superficie construida de 17,40 m² y el edificio correspondiente al PFV "Pasadizo Solar" de 10 m². Los tres edificios serán del tipo prefabricado, de paneles de hormigón armado y cubierta plana.


b) Línea eléctrica aérea de alta tensión LAAT 220 kV de SET Regadera - SET Grado.


La línea discurre por los municipios de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costeán y El Grado. Las coordenadas UTM ETRS89 30T del inicio y final de la línea son: Apoyo 1 en 766.821/4.656.673; Apoyo 59 en 766.195/4.670.978; y Apoyo 65 en 767.082/4.671.826.


Tendrá una longitud total de 17,655 km y contará con 65 apoyos de tipo metálico de celosía. El origen de la línea aérea será el pórtico situado en la SET "Regadera", desde donde y a través de varias alineaciones de simple circuito, con una longitud de 16,24 km, llegará al apoyo AP-59, donde se incluirá el circuito de la futura LAT procedente del PFV "Avejaruco Solar". Desde el AP-59, a través de varias alineaciones de doble circuito, con una longitud de 1,40 km, se llegará al AP65, apoyo de conversión aéreo-subterránea que sirve para realizar la conexión a SET "El Grado".


La disposición de los conductores en el tramo 01 (SET "Regadera" - AP59) será al tresbolillo simple circuito, y en el tramo 02 (AP59 - AP65) será en doble circuito. Los conductores por circuito serán tipo Al-Ac LA-380, de 25,4 mm de diámetro, y los cables de tierra serán de 1 (tramo 1) ó 2 (tramo 2) cables compuestos OPGW de 17 mm de diámetro. Los apoyos serán metálicos de celosía de perfiles angulares atornillados, de cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados, con celosía doble alternada en los montantes y las cabezas prismáticas también de celosía, pero con las cuatro caras iguales. El apoyo número 65 ubicado próximo a SET El Grado 220 es un apoyo de doble circuito de conversión aéreo subterránea, y en el mismo se ubicarán además de los elementos correspondientes a la parte aérea de las conversiones aéreo-subterráneas, ubicadas sobre un soporte a tal efecto por debajo del nivel de la cruceta inferior.


Las cadenas de aislamiento serán con aisladores de vidrio herrajes de acero forjado y convenientemente galvanizados en caliente para su exposición a la intemperie, de acuerdo con la normativa en vigor.


El trazado de la línea proyectada se ve afectado por múltiples cruzamientos o paralelismos con barrancos, rio Cinca, carreteras, vías pecuarias, Canal de Aragón y Cataluña, Canal de Arias, montes públicos, líneas eléctricas existentes, entre otras.


c) Adecuación posición ATP1 en la Subestación de El Grado 220 kV.


Esta infraestructura de conexión compartida plantea la adecuación de la actual posición 4, en la Subestación de El Grado 220 kV, para la evacuación de futuras plantas fotovoltaicas. Consiste en la adaptación de esta posición, mediante un nuevo equipo compacto aislado en gas SF6 (de nivel de aislamiento 245 kV) a incorporar en la actual posición 4. Dicha posición, en la actualidad, se trata de una posición convencional de transformador (en configuración de barra simple), donde se encuentra conectando el transformador de potencia existente ATP1 (34 MVA), el cual tiene como finalidad la elevación a la tensión de transporte (220 kV) del actual grupo de generación 1 del sistema hidráulico y por otro lado abastecimiento a la red de distribución de la zona.


La actual SET El Grado 220 kV es una instalación compartida entre Red Eléctrica de España en la zona del sistema de transporte eléctrico, Endesa Distribución en la zona del sistema de distribución eléctrica, y Acciona Energía en la zona de generación hidráulica. La subestación en su parque de 220 kV se encuentra en configuración de simple barra, con aparamenta convencional en intemperie. Para la evacuación de la energía generada por el actual Grupo 1 de generación hidráulica y futuras plantas fotovoltaicas, se propone la instalación de un módulo compacto en SF6 (Gas Insulated Switchgear, en adelante GIS) a conectar en la actual posición 4 del parque de 220 kV de dicha subestación El Grado, de tal manera que de acceso de conexión a la red de transporte de todas estas plantas de generación.


El módulo compacto estará formado por un edificio prefabricado, de dimensiones 20x11,40 m. Su interior albergará los siguientes espacios: una sala GIS, una sala de control y medida y una de servicios auxiliares.


El documento ambiental establece unos sobrantes de tierras que ascienden a 3,53 m³ en el caso de la LAAT, 0,97 m³ de la SET "Regadera" y 0,32 m³ para la adecuación de la SET "El Grado". Todos ellos serán transportados a vertedero de inertes autorizado.


2.Tramitación del procedimiento.


El 23 de marzo de 2023 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación de evacuación compartida FV Regadera Solar-FV Pasadizo Solar, en Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, y El Grado (Huesca), prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. (Expte. Industria n.º G-H-2022-019).


Primera información pública: En el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 93 de 18 de mayo de 2023 se publicó el Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, por el que se someten a información pública, la solicitud de Autorización administrativa previa y de construcción, y estudio de impacto ambiental de los proyectos de la Infraestructura de evacuación compartida compuesta por "Subestación Regadera 220/30 KV", Línea aérea de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", Adecuación posición ATP1 en la SET El Grado 220 KV (REE), en los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, El Grado (Huesca), promovido por Regadera Solar, SL. Expediente G-H-2022-019.


Para la primera información pública se aportaron los siguientes documentos:


- Proyecto de la subestación Regadera 30/220 kV (y separatas a organismos afectados).


- Proyecto de la LAAT 220 kV SET Regadera - SET Grado (y separatas a organismos afectados).


- Proyecto de adecuación de la posición ATP1 en la subestación del GRADO 220 kV (y separatas a organismos afectados).


- Estudio de impacto ambiental y anexos.


Simultáneamente, se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe a: Ayuntamientos de Barbastro, El Grado, Estada, Hoz y Costean, y Estadilla, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Turismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Industria de Huesca - Sección de Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, montes de utilidad pública y vías pecuarias, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Acciona Energía, SA, Saltos del Cinca, SA, Enagas, E-Distribución Redes Digitales, SLU, Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, Red Eléctrica de España, SA, Enher-Hec, Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Ecologistas en Acción - Onso, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos (SECEMU), y Acción Verde Aragonesa.


Se obtuvieron las siguientes respuestas:


- E-Distribución Redes Digitales indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Analiza la documentación indicando diversas carencias. Se reserva el derecho a comprobar que se han cumplido las previsiones del proyecto en el cruzamiento una vez ejecutada la obra. La presente contestación a la separata no analiza ni el punto de conexión ni las implicaciones de vertido en la red. Por todo lo apuntado, informa desfavorablemente la separata que se les traslada.


En nueva respuesta, no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos que contiene el proyecto. No se aprecia objeción alguna a la reglamentariedad de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. La contestación a la separata no analiza ni el punto de conexión ni las implicaciones de vertido en la red. Por todo lo apuntado, informa favorablemente la separata que se traslada.


- Acciona Generación Renovable SA manifiesta la ausencia de comunicación alguna por parte del promotor, dirigida a Acciona Energía. No existe, en absoluto, acuerdo alguno para la utilización de instalaciones propiedad de esta mercantil. Que de ser necesaria la utilización de alguna de sus instalaciones y en defensa de su derecho e interés legítimo, esta mercantil se opondría total y rotundamente.


- Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón significa que este proyecto será objeto de estudio e informe del Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. La mencionada línea de evacuación tiene una potencia de 220 kV y una longitud de 17 km, por ello, atendiendo las previsiones establecidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón debe ser informada por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. En este mismo sentido el artículo 65 del mencionado texto legal y en el anexo del mismo donde literalmente se establece que se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón "c) Infraestructuras energéticas IV. Construcción de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros".


- Consejo Provincial de Urbanismo indica que, para que el Consejo Provincial de Urbanismo pueda pronunciarse sobre los aspectos de su competencia establecidos en los artículos 35 y 36 del TRLUA, se considera necesario incluir los archivos de capas. shp de toda la línea de evacuación.


- Subdirección General de Carreteras de Huesca informa favorablemente la autorización administrativa, solicitada. no obstante, comunica que, en base al artículo 100.1 del Reglamento de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá presentar ante la Subdirección de Carreteras de Huesca la correspondiente solicitud para autorizar cualquier actuación en la zona de afección de la carretera con titularidad autonómica de la provincia de Huesca.


- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Se estima conveniente que el promotor realice un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo especialmente en cuenta el cruzamiento de la LAAT con la poligonal diseñada para el PFV "El Grau". Atendiendo a la cartografía disponible en IDEAragon se constata que la zona de actuación se ubica sobre suelo no urbanizable genérico (SNU-G), suelo no urbanizable especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales, espacios agropecuarios y cursos de agua, y Suelo Urbano Consolidado. El promotor deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa urbanística de los municipios afectados. A nivel hidrológico, el proyecto presenta cruzamientos con canales, ríos y barrancos. La línea aérea cruza el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", así como los Hábitats de Interés Comunitario 3230 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germánica" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". El promotor deberá tener en cuenta la compatibilidad con lo establecido en los Planes de gestión (Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón). Se afecta a los dominios públicos forestal y pecuario. Se concluye que considerando que el promotor ha examinado en la documentación presentada los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se informa la actuación denominada LAAT 220 kV SET Regadera - SET Grado. SET Regadera 220/30 kV en Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean y El Grado (Huesca), de conformidad con las consideraciones señaladas en cada uno de sus apartados.


- Enagas indica que faltan una serie de datos técnicos que permitan valorar el grado de afección que se produce por el cruce de la LAAT con el Gasoducto "Ramal El Grado" en el PK 9,6. A tal efecto se ha solicitado a la Ingeniería que faciliten estos datos para poder redactar las Condiciones Generales y Particulares que le aplican, estando a la espera de recibir esta información.


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (montes) informa que la instalación afecta a los montes de utilidad pública número 530 Riberas del Cinca en Barbastro y número 526 Riberas del Cinca en Estadilla, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en los términos municipales de Barbastro y Estadilla respectivamente; por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Decreto Legislativo, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, el promotor de la mencionada instalación deberá solicitar la concesión de uso privativo para ambos montes públicos.


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias) informa que la instalación afecta a las vías pecuarias clasificadas como "Colada de las Canteras a Olvena" (término municipal de Estada), "Vereda de Naval a Olvena" (T.M. de El Grado) y "Cañada Real de las Canteras" (término municipal de Estadilla), por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor de la instalación mencionada deberá solicitar la ocupación temporal de las vías pecuarias, por tratarse de un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Servicio Provincial de Industria de Huesca - Sección de Minas comunica que, consultado el Catastro Minero de la provincia de Huesca, a fecha actual no existe ningún derecho minero en vigor dentro de los terrenos afectados por la infraestructura de evacuación.


- REE informa que en cuanto a la subestación Regadera 220/30 kV comunica que no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. En cuanto a la línea aérea de 220 kV SET Regadera - SET Grado comunica que, de acuerdo con los datos facilitados, el cruzamiento con el vano 8-9 de la línea a 220 kV Grado-Monzón y el cruzamiento con el vano 2-3 de la línea a 220 kV Grado-Monzón serían Reglamentarios. No obstante, una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada. Recuerda que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.


- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la zona en la que se prevé la implantación de las instalaciones comunes de evacuación proyectadas corresponde a las cuencas vertientes del río Cinca desde la presa de El Grado hasta el río Ésera (código ES091678), del río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero (código ES091435) y del río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa (código ES091436). Respecto a la hidrología subterránea, indica que las instalaciones comunes de evacuación se incluyen en la masa de agua subterránea ES091MSBT057 "Litera Alta". Indica, además, la presencia en la zona de estudio de varios canales. La traza de la LAAT de unos 16 km cruza varios cauces y se determinan acciones a llevar a cabo en relación con los trabajos, y aspectos en relación a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y finalmente incluye un anexo de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.


- Ayuntamiento de Barbastro, en informe técnico, expone que el suelo donde se ubican las parcelas afectadas está clasificado como suelo no urbanizable de protección del regadío SNU-PR1. Es de aplicación en este tipo de suelo el artículo 4.2.23 del PGOU de Barbastro, el cual recoge que este suelo tiene como uso característico, la producción agropecuaria y el mantenimiento del medio natural como ligado al anterior. Determina los usos permitidos. Identifica el cruzamiento de la línea con el ZEC ES5410073 "Río Cinca y Alcanadre", y finalmente expone que, desconociendo si el citado proyecto servirá de línea de evacuación del proyecto "Parque Solar El Grado I", promovido por Betón del Norte SL en el término municipal de Barbastro, informa que el Ayuntamiento ha comunicado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en fecha 9 de marzo de 2023, la incompatibilidad del proyecto con el PGOU al encontrarse la actividad planteada ubicada en un suelo clasificado por el PGOU de Barbastro como suelo no urbanizable de especial protección del regadío ("Huerta vieja" SNU-PR2). Entre los usos permitidos en esta categoría, no se recoge la actividad pretendida de producción de energía.


- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que se han llevado a cabo en la zona afectada por este proyecto prospecciones arqueológicas, emitiéndose al respecto una Resolución de fecha 21 de junio de 2023, de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, precisando una serie de medidas correctoras, y se han llevado a cabo prospecciones arqueológicas, cuyos resultados se han entregado ya a esta Dirección General de Patrimonio Cultural y están siendo objeto de análisis y estudio para arbitrar las medidas más adecuadas para la protección del patrimonio arqueológico.


- Enagas adjunta las Condiciones Generales y Particulares que serán de aplicación, considerando que la LAAT de 220 kV a construir entre el SET Regadera y el SET El Grado afectará al Gasoducto "Ramal El Grado" a la altura del Pk 9,6. Piden igualmente que informen al Promotor de este Proyecto, que deberá notificar la afección que provoca al referido Gasoducto de Transporte, enviando la correspondiente Separata actualizada a la Subdelegación del Gobierno en Huesca por tener las competencias para autorizar la afección sobre sus gasoductos de Transportes.


- Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón da traslado del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2023, en el que se realiza una descripción de los antecedentes y situación administrativa, se determinan las competencias del Consejo, se realiza un análisis de los efectos sobre los elementos del sistema territorial (medio socioeconómico, usos, zonas ambientalmente sensibles, montes, vías pecuarias, paisaje, patrimonio, etc.), y determina los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón en los que se enmarca la actuación, así como el Marco energético y Estrategia Aragonesa de Cambio Climático. Informa finalmente el proyecto, con las consideraciones que señaladas, basadas en la reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona. Así, deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje; especial referencia requiere la localización de parte de la actuación en suelo no urbanizable especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales, espacios agropecuarios y cursos de agua; el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica; deberá completarse el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos y el análisis de visibilidad; y finalmente muestra la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación. En este sentido, se valora positivamente la constitución del grupo de trabajo para el estudio y elaboración de la Directriz Especial para la ordenación del despliegue territorial de las energías renovables.


- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón determina que la nueva línea aérea de 220 kV, sujetándose sobre apoyos metálicos de celosía, cruza la calzada de la carretera N-123 a la altura del p.k. 7+700 afectando al dominio público viario en ambas márgenes. Todos los trabajos a realizar dentro de la Zona de Dominio Público, Servidumbre y Afección son autorizables, en base al artículo 94 apartado c) del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre) al tratarse de un servicio público de interés general. Para realizar las actuaciones proyectadas en las zonas de protección de la carretera N-123, se deberá solicitar autorización al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Unidad de Carreteras de Huesca, sin perjuicio de otras competencias, de acuerdo con la Ley 37, de 29 de septiembre de 2015, de carreteras.


El promotor responde a los condicionados e informes emitidos en los siguientes términos:


A la Sección de Minas del Departamento de Industria, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias y montes de utilidad pública), a REE, a Confederación Hidrográfica del Ebro, a Enagas, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Subdirección General de Carreteras, y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, expone que se da por enterado de los informes recibidos y acepta los contenidos de los mismos.


- A E-Distribución Redes Digitales responde que, a la vista de estas consideraciones Regadera Solar SL adjunta una nueva Separata (Documento II) incluyendo los cruzamientos que faltaban en la separata anterior indicados por E-Distribución Redes Digitales SL Posteriormente, responde que se da por enterado del Informe aportado y del contenido del mismo y acepta íntegramente el condicionado técnico emitido por E-distribución Redes Digitales, SL.


- A Acciona Energía manifiesta que Acciona Energía no se encuentra afectada por el proyecto técnico administrativo, y es por ese motivo por lo que no aparece en la relación de afectados del proyecto de planta solar. El promotor sí realizó una separata dirigida a Acciona Energía del proyecto técnico administrativo Adecuación Posición ATP1 en la Subestación de Grado 220 kV, por ser afectada por el mismo, que presentó, el día 22 de diciembre de 2022, ante el Servicio Provincial de Huesca, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, junto al resto de la documentación requerida. Sin perjuicio de ya haberlo aportado, se vuelve a aportar, adjunto a este escrito (Documento II).


- A la Dirección General de Ordenación del Territorio y al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, responde que no tiene objeción a velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias durante las obras; deja constancia de su disponibilidad para clarificar cualquier tipo de información relativa al estudio de sinergias e impactos acumulativos, y respecto a los Planes de gestión de la Red Natura 2000, considerando que el proyecto resulta compatible con estos espacios tal y como queda recogido en el EsIA.


- Al Ayuntamiento de Barbastro expone que, frente a lo que plantea la Administración informante, atendiendo al régimen urbanístico de aplicación, se trata éste de un uso posible y permitido. Además, para el caso de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (como es la que nos ocupa), el órgano competente para establecer si es adecuado su emplazamiento en el medio rural sería el Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a la afección a espacios protegidos, se estará a lo que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental disponga al respecto. Respecto a las afecciones sobre el proyecto PFV "El Grado I", aclara que las infraestructuras objeto de este expediente no sirven de evacuación del proyecto "Parque Solar El Grado I", al que se hace referencia.


Segunda información pública: En el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 18 de octubre de 2023, se publicó el anuncio el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, por el que se someten a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del anexo al proyecto adecuación posición ATP1 en la SET El Grado 220 KV (REE) y anexo al proyecto "Subestación Regadera 30/66/220 KV", de la Infraestructura de Evacuación Compartida compuesta por "Subestación Regadera 30/66/220 KV", Línea aérea de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", adecuación posición ATP1 en la SET El Grado 220 KV (REE) en los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, El Grado (Huesca), promovido por Regadera Solar, SL. Expediente G-H-2022-019.


Para la segunda información pública se aportaron los siguientes documentos:


- Anexo al Proyecto de la subestación Regadera 30/220 kV.


- Anexo al Proyecto de adecuación de la posición ATP1 en la subestación del Grado 220 kV.


Simultáneamente, se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Así, se solicitó consulta o informe a: Ayuntamientos de El Grado, y Estadilla, Red Eléctrica de España, SA, E-Distribución Redes Digitales, SLU, y Acciona Energía, SA.


Se obtuvieron las siguientes respuestas:


- E- Distribución indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos que contiene el proyecto.


- Ayuntamiento de Estadilla remite el Informe emitido por el Servicio Urbanístico del Ayuntamiento de Estadilla de 30 de octubre de 2023 en relación con la información solicitada. Se expone que con fecha 24 de febrero de 2022 se emitió informe por los Servicios Técnicos en relación a la conveniencia de suspensión potestativa del otorgamiento de licencias. El informe aconseja la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada que resulten necesarias para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaico y eólico por un plazo de un año en el ámbito territorial delimitado por el suelo no urbanizable del municipio de Estadilla, al objeto de estudiar la modificación del PGOU de Estadilla para regular este tipo de instalaciones. Quedan excluidas de esta suspensión las licencias solicitadas para autoconsumo. A la vista de lo expuesto por la arquitecta que suscribe este proyecto se encuentra en el marco de afección de la suspensión de licencia.


- REE informa que, en cuanto a la subestación Regadera 220/30 kV, no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica, y en cuanto a la línea aérea de 220 kV SET Regadera - SET Grado, en relación con los cruzamientos con las líneas propiedad de Red Eléctrica, comunica que de acuerdo con los datos facilitados, el cruzamiento con el vano 8-9 de la línea a 220 kV Grado-Monzón sería reglamentario, y el cruzamiento con el vano 2-3 de la línea a 220 kV Grado-Monzón sería reglamentario. No obstante, una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.


- Acciona Generación Renovable, SA determina que, si bien es cierto que hay un proceso de negociación con el promotor, hasta la fecha, no se ha firmado acuerdo alguno para la utilización de la infraestructura de su titularidad.


En respuesta del promotor al informe de E-Distribución y a REE, expone que se da por enterado de los Informes mencionados, de sus contenidos y presta su conformidad con los mismos.


- Al Ayuntamiento de Estadilla, señala que el Informe remitido por el Ayuntamiento elaborado por la arquitecta de fecha de 30 de octubre de 2023 se ocupa de las instalaciones objeto de autorización de otro expediente, concretamente de la PFV Regadera Solar, cuya solicitud de autorización se está tramitando en el expediente número G-H-2022-016. El objeto del presente expediente, y así sobre lo que al Ayuntamiento se le ha consultado es la modificación de la "adecuación posición ATP1 en la SET Grado" y "Subestación Regadera 30/66/220 kV" (expediente G-H-2022-019). Quedan por lo tanto al margen del presente trámites las consideraciones que se realizan respecto de Planta Fotovoltaica Regadera Solar. Al respecto de la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada que resulten necesarias para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaico y eólico por un plazo de un año, interesa destacar que esta medida es una medida cautelar que tiene carácter temporal.


El 20 de febrero de 2024, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en relación con el expediente de la instalación de referencia, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Empleo e Industria remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de la instalación de referencia, motivando la apertura del expediente INAGA 500306/01L/2024/01290. El 21 de febrero se notifica el inicio de expediente con tasas, y el 19 de marzo se recibe la respuesta del promotor.


Con posterioridad a la recepción del expediente en INAGA, se han recibido informes, escritos o comunicaciones del Ayuntamiento de Estadilla y del Consejo Provincial de Urbanismo, así como respuestas del promotor, que se resumen a continuación:


- Ayuntamiento de Estadilla, recibido en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 25 de marzo de 2024, y en respuesta a la respuesta del promotor al informe emitido en octubre de 2023, expone que, según aprobación en sesión plenaria en fecha 20 marzo 2023, se aprueba, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada que resulten necesarias para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaico y eólico, por un plazo de un año en el ámbito territorial delimitado por el suelo no urbanizable del municipio de Estadilla al objeto de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Estadilla para regular este tipo de instalaciones. Quedan excluidas de esta suspensión las licencias solicitadas para autoconsumo. Se publica el Acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en uno de los periódicos de más difusión de la provincia. A la vista de lo expuesto el proyecto se encuentra en el marco de afección de la suspensión de licencia.


El 3 de marzo se recibe el acuerdo de 20 de marzo, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en el que se determinan los planeamientos, tipologías, y usos de los suelos afectados de los municipios de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, y El Grado, definiendo la compatibilidad urbanística de la actuación respecto a cada uno de los municipios afectados. Así, en cuanto a las características de la instalación planteada y conforme a la regulación aplicable anteriormente expuesta, esta podría considerarse compatible a efectos urbanísticos con el PGOU de Estadilla, con las NN.SS.PP de la provincia de Huesca (de aplicación en los municipios de Estada, y de Hoz y Costean), con el PGOU de Barbastro, y finalmente, en cuanto a la adecuación en la SET "El Grado", que se sitúa en terrenos clasificados como suelo urbano, la valoración de su compatibilidad urbanística corresponderá al propio Ayuntamiento de El Grado. Entre otras cuestiones, se señala que, tratándose de un uso autorizable como actuación de interés público o social, por analogía con lo previsto en el artículo 36.1.c) del TRLUA se considera necesario que el expediente incorpore la justificación del interés social concurrente en la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, y que las resoluciones definitivas municipales que, en su caso, autoricen el proyecto, incorporen la valoración de dicho interés. El informe se emite a efectos exclusivamente urbanísticos y sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial aplicable y de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible (montes públicos, vías pecuarias, carreteras, cauces públicos, líneas eléctricas, gaseoducto, comunidades de regantes, etc.). En votos negativos, se manifiesta el desacuerdo con el modelo con el que se está desarrollando la implantación de las instalaciones de energías renovables y la ausencia de una planificación territorial energética en la Comunidad Autónoma de Aragón, en general y en la provincia de Huesca en particular. A esta falta de regulación no son ajenas las construcciones de nuevas líneas de alta y muy alta tensión, así como la repotenciación de algunas ya existentes, para el transporte de la energía eléctrica generada cuyo destino suele estar fuera de la provincia y de la Comunidad Autónoma.


En respuesta del promotor al Informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca manifiesta su conformidad con la valoración de las instalaciones objeto de solicitud de autorización como compatibles con el planeamiento urbanístico de cada uno de los municipios afectados, realizando una serie de apreciaciones respecto a la compatibilidad con el planeamiento de El Grado, al apunte del "interés público o social", y a que no es necesario seguir el procedimiento para la autorización especial previsto en el artículo 36 Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), sino que la emisión del informe notificado es suficiente, como se establece en el artículo 35.2 TRLUA.


- Ayuntamiento de Estadilla, en abril de 2024, a la vista de que se está tramitando en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la declaración de impacto ambiental de los siguientes tres proyectos; Parque fotovoltaico Pasadizo Solar. Expediente G-H-2023-009; Infraestructura de evacuación compartida compuesta por "Subestación Regadera 220/30 KV", Línea aérea de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", Adecuación posición ATP1 en la SET El Grado 220 KV (REE) G-H-2022-019; y Parque fotovoltaico Regadera Solar. Expediente G-H-2022-016, donde el Ayuntamiento de Estadilla es interesado en el procedimiento, alega que, el planeamiento urbanístico del municipio de Estadilla es su PGOU, texto refundido, aceptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en el año 2014. Con fecha 20 de marzo de 2023 se acordó por Pleno del Ayuntamiento de Estadilla; "Aprobar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada que resulten necesarias para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaico y eólico, por un plazo de un año en el ámbito territorial delimitado por el suelo no urbanizable del municipio de Estadilla al objeto de estudiar la modificación del PGOU de Estadilla para regular este tipo de instalaciones. Quedan excluidas de esta suspensión las licencias solicitadas para autoconsumo" Dicho Acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 56, de 23 de marzo de 2023. Todo ello aprobado dentro de la pretensión del Ayuntamiento de Estadilla de modificar su PGOU para regular y limitar las instalaciones de energías renovables ante la creciente preocupación por los macroparques proyectados en pequeños municipios de la provincia. La aprobación inicial de esta modificación aislada número 4 del PGOU de Estadilla fue acordada en fecha 20 de marzo de 2024 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 57, de 21 de marzo de 2024, encontrándose a fecha de estas alegaciones en periodo de exposición pública de un mes. Alega también a aspectos ambientales en relación con el Plan de recuperación del águila perdicera, de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, montes y vías pecuarias gestionadas por el Gobierno de Aragón, y fauna amenazada.


Solicita finalmente que se emita declaración de impacto ambiental desfavorable con respecto a los proyectos, ya que estos son incompatibles con la nueva regulación aprobada inicialmente del PGOU de Estadilla, destinada a limitar la implantación de parques fotovoltaicos y de aerogeneradores, siendo esta motivada no solo por una reflexión del propio Ayuntamiento sino también por el resultado del proceso de participación ciudadana impulsado por el Consistorito y realizado a sus vecinos.


Asimismo, la aprobación de la declaración de impacto ambiental favorable a los proyectos pone en riesgo el proyecto que durante tantos años se lleva impulsando desde el Ayuntamiento de Estadilla para la implantación del regadío en la zona de suelo no urbanizable genérico, dentro de los denominados Riegos de la Litera Alta (conocido y gestionado con la Comunidad Autónoma de Aragón), priorizándose continuar en esta línea de trabajo (que admite usos compatibles en zonas de extensión limitada pero sin comprometer la totalidad del proyecto).


En respuesta al Informe del Ayuntamiento de Estadilla, el promotor manifiesta que, con carácter previo cabe recordar que el informe recibido fue emitido fuera del plazo de información pública por lo que ha de tenerse presente lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 38 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que indica que "No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37", sin perjuicio de lo cual procedemos a contestar a lo que se plantea. El Promotor se reitera en su respuesta, del pasado 26 de diciembre de 2023, al primer informe emitido por el Ayuntamiento en la que, en cualquier caso, este Promotor tiene constancia de la "suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada que resulten necesarias para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaico y eólico por un plazo de un año en el ámbito territorial delimitado por el suelo no urbanizable del municipio de Estadilla al objeto de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Estadilla para regular este tipo de instalaciones. A este respecto, interesa destacar que esta medida es una medida cautelar que tiene carácter temporal.


Posteriormente, el Ayuntamiento de Estadilla remite nuevas alegaciones y consideraciones en contra de la declaración como favorable del impacto ambiental de los proyectos, que complementan las ya presentadas por el Ayuntamiento de Estadilla en fecha abril de 2024.


Se remiten también alegaciones y consideraciones de 178 ciudadanos para que se declare desfavorable el impacto ambiental y que no se proceda a obtener la correspondiente autorización administrativa de los siguientes proyectos planteados en el término municipal de Estadilla. Asimismo, se adjuntan firmas recogidas (122 firmas), en las que se establece que, estando a favor de la transición energética hacía las energías renovables, establecen su oposición a los proyectos Regadera Solar de 49,984 MW, Pasadizo Solar de 44,655 MW y sus infraestructuras de evacuación, así como las instalaciones aledañas de estos proyectos, incluyendo la "Línea de Alta Tensión 220 kV" que ha de atravesar los términos municipales de Estadilla y Fonz. Posteriormente se remiten nuevas alegaciones y consideraciones en contra de la declaración como favorable del impacto ambiental de los proyectos citados.


En respuesta del promotor, manifiesta que el informe remitido por el Ayuntamiento se ha emitido transcurrido, con creces, el plazo legalmente establecido para ello, por lo que ha de entenderse que no existen objeciones al proyecto por parte del Ayuntamiento de Estadilla. Sobre la modificación aislada número 4 del PGOU de Estadilla, en tramitación, aduce el Ayuntamiento de Estadilla que ha sido objeto de aprobación inicial e impediría la implantación del proyecto. A este respecto interesa recordar que al planeamiento al que ha de estarse para comprobar la compatibilidad urbanística del proyecto es el planeamiento vigente. La modificación aislada en tramitación no es oponible, y es que, es claro que la misma puede no llegar a ser aprobada definitivamente. Respecto a la afección a área crítica para el águila perdicera, la PFV Regadera Solar como sus infraestructuras de evacuación compartida quedan fuera del área crítica del águila perdicera, y por lo tanto, el proyecto no tiene afectación sobre el citado espacio. El proyecto analizado no ocupa ningún espacio RN2000, y si bien su evacuación atraviesa dicho espacio, en una de sus zonas más estrechas, donde se han propuesto las correspondientes medidas de protección de tendidos frente a colisión de avifauna.


El 25 de julio de 2024, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación complementaria al EsIA que incluye el "Estudio Anual de fauna de proyectos de plantas fotovoltaicas y sus instalaciones comunes de evacuación en el nudo de El Grado".


El 8 de agosto de 2024, el citado Servicio Provincial de Huesca remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevas alegaciones del Ayuntamiento de Estadilla, a traslado de respuesta de promotor Pasadizo Solar, SL, en las que se contesta a los aspectos citados por el promotor sobre la extemporaneidad del informe emitido por el Ayuntamiento y sobre la modificación aislada número 4 del PGOU de Estadilla, sobre la motivación de la aprobación del PGOU para la regulación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaico y eólico citando aspectos de carácter ambiental, y la existencia de regadíos, solicitando que se proceda desde el Departamento de Economía, Empleo e Industria a y/o órgano que legalmente le corresponda a no conceder la autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental del proyecto Instalación de evacuación compartida SET Regadera, LAAT 220, SET El Grado, en Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean y Grado, n.º de Expte. G-H-2022-019 en tanto que los proyectos se adapten las disposiciones aprobadas por este Ayuntamiento con respecto a la modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Estadilla.


El promotor responde en el mismo sentido que la respuesta anterior, mantiene el reproche de extemporaneidad de los informes emitidos. Interesa señalar lo siguiente en cuanto a las cuestiones referidas a los Regadíos de La Litera Alta, indicando que una planta fotovoltaica es compatible con el regadío ya que la instalación no ocupa los caminos públicos y las acometidas a la red de regadío se encuentran ubicadas en los linderos de los caminos, y muestra una imagen en la que se puede comprobar que la Planta Fotovoltaica Regadera Solar es compatible con dichos criterios ya que no ocupa terrenos de regadío. Y responde también a otros aspectos de amenaza al medio socioeconómico.


Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera que no se han recibido contestaciones o alegaciones de carácter ambiental a las que sea necesario responder. Las potenciales afecciones del proyecto sobre la Red Natura 2000, Zonas ambientalmente sensibles y otros elementos del patrimonio natural señaladas por algunas de las respuestas de la información pública son evaluadas en el apartado siguiente de Análisis técnico del expediente.


Por todo ello, se continúa con la tramitación del expediente para la emisión de la declaración de impacto ambiental.


Análisis técnico del expediente.


El estudio de impacto ambiental del Proyecto de Infraestructura de Evacuación Compartida de las plantas fotovoltaicas FV "Regadera Solar" y FV "Pasadizo Solar", compuesta por "Subestación Regadera 220/30 kV", LAAT de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", y Adecuación posición ATP1 en la SET "El Grado 220 kV" (propiedad de Red Eléctrica de España), comprende una descripción general del proyecto; análisis de alternativas; diagnóstico territorial del medio ambiente afectado, identificación y valoración de impactos ambientales; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; y programa de vigilancia ambiental; además de anexos relativos a estudios de fauna (completado con posterioridad), paisaje, vulnerabilidad, sinergias y Red Natura 2000.


A) Análisis de alternativas.


El promotor describe el análisis de alternativas a la línea de evacuación en la SET El Grado de REE, en el término municipal de El Grado, todas ellas valoradas en función de la ubicación de las plantas fotovoltaicas "Regadera Solar" y "Pasadizo Solar". Así, una vez definida la localización de las plantas fotovoltaicas y a la vista del diagnóstico territorial y de los condicionantes técnicos y ambientales establecidos, se plantean las siguientes alternativas de infraestructuras eléctricas de evacuación considerando en su diseño restricciones relativas al medio físico, biótico y socioeconómico.


Se valoran las siguientes opciones:


- Alternativa 0: de no ejecutar la LAAT, manteniendo la situación actual de la zona y la tendencia actual de emisiones de CO2 derivadas del aumento de la demanda energética.


Alternativa 1: LAAT con una longitud de 16,33 km, ubicada en los términos municipales de Estadilla, Estada y El Grado, con el criterio de minimización de pérdidas en transporte, lo que se logra con longitudes de líneas mínimas y mínima distancia entre las plantas fotovoltaicas y la subestación.


- Alternativa 2: LAAT con una longitud de 17,53 km y localizada entre los municipios de Estadilla, Estada y El Grado, con trazado similar a la Alternativa 1 discurriendo principalmente por la zona oeste del Canal de Aragón y del río Cinca. No obstante, su último tramo se ha diseñado evitando zonas de topografía compleja y la zona de la ermita de Viñero.


- Alternativa 3: LAAT con una longitud de 16,61 km, ubicada en los términos municipales de Estadilla, Estada y El Grado, con trazado también similar a la Alternativa 1 discurriendo principalmente por la zona oeste del Canal de Aragón y del río Cinca. No obstante, su último tramo se ha diseñado evitando el núcleo urbano de El Grado.


- Alternativa 4 (elegida): LAAT con una longitud de 17,65 km, ubicada en los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, El Grado y Hoz y Costean, y discurriendo también principalmente por la zona oeste del Canal de Aragón y del río Cinca. A diferencia de las anteriores su trazado se encuentra más alejado del canal, dejando en su lado este la Papelera de Enate.


Para la valoración de las alternativas, se han tenido en cuenta los impactos potencialmente significativos considerados más relevantes de cara a la comparativa. Por otro lado, las sinergias con otros proyectos no se contemplan en la comparación ya que se consideran similares en las alternativas de ubicación. Se concluye que los impactos sobre el medio físico son muy similares para todas las alternativas. Sin embargo, la Alternativa 3 de la LAAT discurre por zonas montañosas de elevadas pendientes y puntualmente sobre superficies con altos niveles de erosión. Además, su subestación propuesta se encuentra sobre una superficie de mayor pendiente debido a la influencia de la loma "La Mesa".


Respecto de los impactos sobre la biodiversidad, las diferencias entre alternativas son notables, a favor de la Alternativa 4 de la LAAT, por el hecho de discurrir más alejada de las zonas sensibles en relación con la avifauna, tales como el área crítica del águila perdicera, áreas relevantes para el quebrantahuesos o áreas de nidificación del águila real. Igualmente, la Alternativa 3 de la LAAT presenta menor puntuación debido a que discurre por más zonas de vegetación natural, concretamente por zonas de bosque de frondosas y vegetación esclerófila, y realiza tres cruces sobre Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 3230 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germánica", 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp."


A la vista del estudio de alternativas aportado, se considera que no se han valorado alternativas con diseños subterráneos o aéreo-subterráneos que pudieran suponer una minimización de las potenciales afecciones sobre la Red Natura 2000, la avifauna, el paisaje y núcleos urbanos. Por ello, antes del inicio de la fase de construcción del proyecto, se deberán valorar alternativas que eviten el cruce aéreo sobre el río Cinca (ZEC "Ríos Cinca y Alcanadre", con el conductor anclado a infraestructuras viarias o compactando con otras infraestructuras existentes, o justificando en su caso y previamente a optar por la solución aérea, la inviabilidad de la solución aéreo-subterránea o subterránea. Así mismo, se debería valorar la posibilidad de soterrar el tramo final de la línea eléctrica, a su paso junto al núcleo de El Grado, al menos en el trazado de la línea que se ubica a menos de 500 m de distancia del núcleo urbano.


B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el EsIA y anexos, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto.


Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación tendrán lugar, durante la fase de construcción, por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos, accesos necesarios a habilitar y creación de la servidumbre de calle de la nueva línea eléctrica, y en la fase de explotación sobre la avifauna, por el riesgo de colisión con los conductores y de electrocución con los puntos de tensión, así como sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica, con efectos acumulativos y sinérgicos debidos principalmente a la presencia de otras infraestructuras eléctricas y la probable previsión de construcción de otros proyectos de aprovechamiento de energías renovables en el entorno que precisen de la construcción de nuevas líneas eléctricas de evacuación.


- Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.


Durante la fase de construcción, las actuaciones implican necesariamente la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural por la construcción de los accesos, adecuación de los accesos existentes, excavación de las cimentaciones de los apoyos y creación de la calle de servidumbre de la nueva línea eléctrica. Si bien, en la mayor parte de su trazado la línea eléctrica discurre por campos de cultivo, según el EsIA se expone que en algunas zonas la orografía es abrupta, y solo el valle del río Cinca, con sistemas de glacis y terrazas bien desarrollados, presenta relieve más o menos plano. La apertura de nuevos accesos por las zonas más abruptas supondrá la generación de nuevos procesos erosivos, sin que en el estudio de impacto ambiental se hayan llegado a definir con detalle los nuevos accesos a crear ni si es necesario el acondicionamiento de otros tramos de caminos existentes.


En cualquier caso, a excepción del tramo final de la LAAT entre los apoyos 61 a 64, no se prevén grandes movimientos de tierras ni la necesidad de abrir nuevos tramos de accesos significativos dado el carácter mayoritariamente agrícola de los suelos afectados. En el EsIA se determina que los sobrantes de tierras de la LAAT de 220 kV serán de 3,53 m³, de la SET Regadera 0,97 m³ y de la adecuación de la SET Grado 0,32 m³, sin que se aporten los datos de los movimientos de tierras de los accesos.


Se encuentran incluidos en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón creado por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, los siguientes: LIG ES24G198 "Congosto de Olvena", situado al este del ámbito de estudio a unos 2 km de la línea de evacuación, y LIG ES24G052 "Fuente d´Abaix", situado en el casco urbano de Fonz, sin que ninguno de los dos espacios se vaya a ver afectados por el proyecto.


Respecto de la posible contaminación de los suelos, las cantidades de aguas residuales, residuos, combustibles, etc. generadas durante la fase constructiva que podrían llegar de forma accidental al suelo son poco significativas. Sin embargo, se considera que se debe evaluar este impacto y, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras necesarias.


- Agua.


Desde el punto de vista hidrográfico, el principal curso fluvial es el río Cinca que atraviesa el ámbito de estudio en dirección N-S. Se encuentra regulado por el Embalse de El Grado, del cual parte el Canal del Cinca. Por su margen izquierda recibe al río Ésera, regulado pocos kilómetros antes de su confluencia por el Embalse de Barasona, del que parte el Canal de Aragón y Cataluña. Por la margen derecha, el Cinca recibe los aportes del río Vero. El resto de la red fluvial la constituye una densa red de barrancos de funcionamiento estacional. Los apoyos número 24 y 25, que definen el cruce de la LAAT sobre el río Cinca se encuentran tanto fuera del dominio público hidráulico como fuera de la zona de flujo preferente. Por otra parte, la LAAT cruza en su trazado cauces de ríos y barrancos, así como diferentes canales. Aunque sus apoyos se situarán fuera de la zona de dominio público hidráulico y no afectarán a los canales, existe el riesgo de que durante los trabajos de construcción se modifique la dinámica del cauce en los apoyos más cercanos a éstos.


Por otra parte, las cantidades de agua necesarias estimadas para la fase de construcción son poco significativas y en ningún caso se tomarán de masas de agua superficiales ni subterráneas.


La Confederación Hidrográfica del Ebro en su respuesta a las consultas realizadas identifica que la traza de la LAAT cruza varios cauces, por lo que se determinan acciones a llevar a cabo en relación con los trabajos, y aspectos en relación a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incluye un anexo de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.


El impacto por contaminación en fase de construcción viene dado por el riesgo de vertidos accidentales por averías o accidentes de los vehículos. Se producirá un mínimo consumo de agua por la preparación de los hormigones, así como por el consumo del personal implicado en las obras, las labores de regado para evitar nubes de polvo, y la compactación de terraplenes y fondos de excavación. En fase de explotación pueden persistir modificaciones en la escorrentía superficial como consecuencia de la presencia de las infraestructuras.


- Atmósfera y cambio climático.


En la fase de obras se pueden presentar impactos por cambios en la calidad del aire por la emisión de gases de efecto invernadero y de partículas procedentes tanto de los vehículos (turismos, camiones y vehículos de transporte de mercancías, camiones-cisterna, camiones-hormigonera, etc.) como de la maquinaria utilizada para las obras, así como un incremento de las partículas en suspensión (polvo) generadas durante los desplazamientos del parque de vehículos y maquinaria. Este tipo de impacto de carácter temporal se genera, principalmente, durante las fases de construcción y desmantelamiento de las infraestructuras.


No se esperan afecciones en fase de explotación. Respecto del proyecto en su conjunto, se determina que producirá aproximadamente, 108.792 MWh al año, con unas emisiones medias de 5.222 tn CO2/año. Para el cálculo de las emisiones evitadas como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, se considera que éstas sustituyen a la misma energía generada por gas con tecnología de ciclo combinado. Para dicha tecnología, las emisiones unitarias se estiman en 490 g de CO2 eq/kWh, dato con el que se obtienen las emisiones anuales totales que ascienden a 53.308 tn de CO2 año, por lo que se produce un balance neto de reducción de emisiones anuales de aproximadamente 48.086 toneladas de CO2/año y 1.422.582 toneladas en toda la vida del Proyecto.


- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.


La mayor parte del trazado de la línea eléctrica discurre sobre campos de cultivo, si bien en determinados tramos hay presencia de vegetación natural. Los terrenos más llanos se dedican a cultivos de secano y regadío y los terrenos más irregulares y cabezos están poblados por vegetación natural, que a su vez pueden dividirse en áreas arboladas, matorrales y pastos, tanto en forma de matorral, como pinares de pino carrasco, bosques de quercíneas, caducifolias, etc.


Las afecciones a la cubierta vegetal del entorno se generarán, fundamentalmente, en la fase de construcción, no obstante, podrán aparecer afecciones puntuales durante la fase de ejecución debidas a trabajos de mantenimiento, etc. Según se define en el EsIA, de los 65 apoyos de la línea de evacuación, un total de 12 se ubican sobre vegetación natural, de los cuales, uno se encuentra sobre una superficie identificada como HIC 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, (apoyo 37 según planimetría), lo que implica la eliminación de la vegetación en una pequeña superficie para la ejecución de los apoyos y los accesos a los mismos. La LAAT también cruza el HIC 3230 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica", en el vano sobre el río Cinca entre los apoyos 24 y 25, encontrándose los apoyos situados fuera del HIC.


Así, el proyecto también puede precisar de la eliminación de vegetación natural para la ejecución de apoyos (uno de ellos calificado como hábitat de interés comunitario) y sus viales de acceso y en la parcela de la adecuación de la SET Grado 220. En caso de realizar el soterramiento del tramo final de la LAAT junto al núcleo de El Grado, se minimizaría la afección a vegetación natural, dado que los apoyos 62 a 64 se ubican sobre zonas naturales.


En fase de explotación, la operación de las instalaciones requerirá del mantenimiento de una franja de seguridad para la prevención de incendios forestales que, eventualmente, requerirá podas o talas de algún ejemplar arbóreo. Se trata de actuaciones puntuales y espaciadas en el tiempo por lo que se considera un impacto no significativo.


A la vista de la valoración de los impactos evaluados, en el EsIA se considera necesario establecer medidas preventivas y/o correctoras, entre las que se incluyen la realización de una prospección florística antes del inicio de las obras para descartar presencia de especies de interés. Además, en caso de ser necesaria la tala de arbolado, se plantea como medida compensatoria la plantación de 10 ejemplares por cada pie talado, preferentemente de la misma especie que la talada (Quercus ilex). Estos ejemplares podrán ser utilizados en las zonas definidas en la restauración de los diferentes espacios de los proyectos de las plantas fotovoltaicas.


- Fauna.


En el EsIA se define que el proyecto se asienta principalmente sobre un biotopo alterado constituido por cultivos de cereal, olivar y almendro de secano y viñedos. Están presentes numerosas especies de avifauna de interés con aves rapaces (milano real (Milvus milvus), águila perdicera (Aquila fasciata), etc.), que son indicadores de la complejidad de las comunidades faunísticas, junto con otras de hábitos más esteparios (carraca europea (Coracias garrulus) o cernícalo primilla (Falco naumanni). Destacan también en la zona las poblaciones de carroñeras (buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percopterus) o quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Estas especies están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o en el LAESRPE (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón). También puede haber otras especies de fauna de interés como anfibios, pequeños reptiles, micromamíferos, etc.


Según se describe en el estudio anual de avifauna remitido a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y realizado entre febrero de 2022 y marzo de 2023, el grupo más representado en la zona de estudio es la avifauna, con 186 especies diferentes con distribución potencial en el ámbito general del estudio. Específicamente, se ha comprobado la presencia en campo de quebrantahuesos, águila perdicera y cernícalo primilla, incluyéndose el ámbito del Proyecto (no su implantación) en el ámbito de los Planes de recuperación y áreas críticas del águila perdicera y del quebrantahuesos en Aragón.


Concretamente, se determina que el quebrantahuesos se localiza en el área de la zona este de la LAAT, donde se ha identificado una pareja con potencialidad de cría, aunque no se ha confirmado en el ciclo estudiado. Existe, sin embargo, presencia confirmada, en el entorno del embalse de El Grado y zona central (entorno de Estadilla donde además existe un punto de alimentación suplementaria) frecuentado por la especie. Respecto del milano real, se trata de la especie más abundante y distribuida en el ámbito estudiado presentando zonas de cría potencial. Los avistamientos, no obstante, son poco numerosos con uno o dos individuos habitualmente. No se han identificado dormideros. El águila perdicera se localiza en el área crítica recogida en el Plan de recuperación ubicada a unos 2 km al NE de la implantación de la LAAT, la cual puede suponer un territorio de campeo, aunque no se ha avistado en los trabajos de campo, si bien una pareja utiliza habitualmente los apoyos de una línea desmantelada en el entorno de la zona de interés. El alimoche tiene presencia habitual en la zona de implantación de la LAAT, lo que coincide con los datos aportados por la DGA. Respecto del cernícalo primilla, se considera que la presencia es escasa, situándose en la zona sur de las implantaciones proyectadas, área que puede utilizar como zona de campeo, aunque no dispone en la misma de sustrato de nidificación adecuado. Aunque la especie dispone de Plan de conservación, la zona no está incluida como de interés de conservación. Los avistamientos realizados son de ejemplares en paso sin que se haya demostrado un uso frecuente de la zona de implantación. Finalmente, la chova piquirroja tiene una presencia escasa, con cuatro avistamientos, frente a la potencial presencia esperada según los datos aportados por la DGA. Respecto de los quirópteros, se ha confirmado la presencia de una gran biodiversidad de quirópteros, lo que es debido a la variedad de ambientes presentes con zonas rupícolas y forestales bien conservadas y un entorno urbano y agrario al que asocian algunas de las especies y en general para el campeo de la mayoría de las identificadas. No se localizan en la zona de implantación refugios catalogados o protegidos.


Se expone que el proyecto se localiza alejado del Corredor del Pirineo, en una zona definida como de baja-media resistencia del medio en cuanto a las franjas conectoras identificadas entre espacios RN 2000 y el ámbito de estudio no se localiza próximo a los corredores prioritarios de avifauna, por lo que no interfiere con ninguno de ellos. Tampoco se encuentra en las zonas de influencia de estos corredores, por lo que no se encuentra en zonas de resistencia de paso de los mismos. Se concluye que, de forma global, teniendo en cuenta los resultados obtenidos para avifauna y quiropterofauna, se considera un elevado grado de acogida. El ámbito está dominado por la presencia de multitud de tramos de líneas de media tensión con elevada peligrosidad por colisión y electrocución, por lo que la evacuación propuesta, no suponiendo un especial riesgo de colisión y ninguno de electrocución, puede suponer un impacto sinérgico con éstas por lo que debería contemplarse la introducción de medidas compensatorias para corregir tendidos peligrosos.


A la vista de la valoración del impacto se considera necesario establecer medidas preventivas y/o correctoras, entre las que se destaca que se realizará una prospección de fauna previa al inicio de las obras para descartar la presencia de nidos y madrigueras o ejemplares de fauna de interés en las zonas a ocupar y diseñar, en su caso medidas preventivas o correctoras específicas. Se adecuará el calendario de actividades a los resultados de la prospección de fauna y, en su caso, se evitará realizar actividades en zonas o épocas críticas ni trabajos nocturnos, y si la prospección de fauna detectara individuos de especies de fauna de reducida movilidad, en caso de que sea posible, traslocación antes de iniciar las obras de los individuos detectados a áreas próximas seguras, con el mismo hábitat y condiciones ecológicas.


Se expone que en fase de explotación las SETs, apoyos y traza de la línea eléctrica proyectada no supondrán efecto barrera ni fragmentación del hábitat y el impacto se valora como no significativo, si bien la presencia de las instalaciones puede producir un incremento de la mortalidad debido principalmente a la colisión contra el tendido de la LAAT. En la zona se da la presencia de líneas de transporte y distribución que confluyen en la SET Grado, por lo que la situación de partida es, por tanto, la de una zona con presencia de líneas con el consiguiente riesgo, tanto de electrocución (líneas de distribución principalmente) como de colisión para la avifauna. En el caso de líneas de 220 kV como la proyectada, el riesgo de electrocución es bajo por las medidas de diseño de estas líneas según normativa.


En la evaluación de impactos se concluye que la línea se ubica aproximadamente a 1,9 km al oeste de la zona más frecuentada por el quebrantahuesos y del área crítica del águila perdicera. En el caso del quebrantahuesos, aunque esta especie tiene una gran área de campeo, la línea discurre por terrenos menos favorables lo que podría justificar que no se hayan detectado ejemplares en las zonas por donde está previsto el trazado de la línea. La pérdida potencial de ejemplares como consecuencia de la operación del Proyecto se valora como un impacto severo, por lo que se considera conveniente la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras entre las que se prevé dotar toda la línea aérea de dispositivos salvapájaros, al menos en el cable de protección y comunicaciones, dispuesto cada 10 m como mínimo. Se recomiendan dispositivos reflectantes y con sistema de emisión de destellos que tienen probada su eficacia en diferentes condiciones de visibilidad (luz diurna, noches, nieblas) y el hecho de tener balizas emitiendo en diferentes rangos del espectro luminoso, garantiza que sean visibles por un mayor número de aves.


Además, las instalaciones del proyecto dispondrán de un Plan de Manejo de la Biodiversidad con cuantificaciones sistemáticas y periódicas de los diferentes grupos faunísticos (insectos, invertebrados, reptiles, anfibios, mamíferos, aves), incluyendo seguimiento de la mortalidad y propuesta de objetivos y actuaciones de manejo.


-Red Natura 2000 y áreas ambientalmente sensibles.


En el entorno del proyecto se localizan hasta cinco espacios de la Red Natura 2000: ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" (ES0000015); ZEC "Sierra y Cañones de Guara" (ES2410025); ZEC "Yesos de Barbastro" (ES2410074); ZEC "Congosto de Olvena" (ES2410071); y ZEC "Ríos Cinca y Alcanadre" (ES2410073). La LAAT proyectada afecta directamente al ZEC "Ríos Cinca y Alcanadre" dado que atraviesa perpendicularmente el río Cinca, aguas abajo del puente de la carretera N-123, denominado Puente de las Pilas.


El ZEC "Ríos Cinca y Alcanadre" es un espacio fluvial situado en los tramos medios y bajos del río Cinca, entre la localidad de El Grado y su salida de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de su afluente, el río Alcanadre, entre la localidad de Albalatillo y su desembocadura en el río Cinca. Estas arterias fluviales actúan como corredores biológicos interconectando las sierras prepirenaicas con la Depresión del Ebro. La abundancia de vegetación de ribera con importantes sotos favorece la utilización de estos espacios para la cría y refugio de las especies de fauna.


Según el EsIA, las principales repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000 son en Fase de Construcción (y Desmantelamiento), la eliminación de vegetación perteneciente a HICs incluidos en las ZEC. La valoración de este impacto tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras definidas en el EsIA es de compatible, debido a que, salvo el cruce de la línea aérea con la ZEC del río Cinca, cuyos apoyos se ubican fuera de los límites de espacio, las instalaciones proyectadas no afectan de forma directa a ninguno de los espacios anteriores. En Fase de Operación la principal afectación sobre los espacios Red Natura 2000 es el aumento potencial de la potencial mortalidad de la avifauna por colisión contra tendidos eléctricos. El Estudio de Repercusiones a la Red Natura 2000 también valora este impacto como severo teniendo en cuenta para ello el riesgo de afectar a ejemplares de interés como el quebrantahuesos y águila calzada, con presencia en zonas cercanas a la línea (1,9 km aproximadamente). La valoración de esta afectación, tras la aplicación de las medidas previstas en el presente EsIA, es de moderado, pudiendo alcanzar la valoración de compatible en función de la correcta aplicación del Plan de Manejo y resto de medidas correctoras planteadas. El resto de las afectaciones en Fase de Operación sobre los Espacios Red Natura 2000 se valoran como compatibles tras la aplicación de las medidas previstas por lo que, de forma global, se valoran las afecciones a la Red Natura 2000 por parte de las instalaciones proyectadas como compatible.


Se determina que la ZEC "Ríos Cinca y Alcanadre" fue declarada Zona de Especial Conservación por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, y aprobado su "Plan básico de gestión y conservación" el 17 de febrero de 2021. En las Directrices de conservación y gestión del Plan básico de gestión relacionadas con la gestión y adaptación de infraestructuras se establece que el diseño y construcción de nuevas infraestructuras de uso público deberán considerar la integración paisajística y la compatibilidad con los objetivos de conservación de la Red, preservando las zonas más sensibles del uso público.


Sin embargo, se considera que en el EsIA no se han valorado otras posibles alternativas de diseño y trazado que evite la afección directa sobre este espacio de la Red Natura 2000 mediante un trazado subterráneo (por ejemplo mediante el anclado de la línea al puente de la N-123) u otras posibles soluciones de compactación con otras líneas existentes, de forma que se eviten o minimicen las afecciones sobre la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación.


Las potenciales afecciones sobre los ámbitos de los Planes de recuperación del águila azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación), y del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), han sido evaluados en el apartado de fauna.


- Paisaje.


En el EsIA se incluye un anexo de impacto visual e integración paisajística de las PFV "Regadera Solar" y "Pasadizo Solar" y sus instalaciones de evacuación hasta la subestación de "El Grado". Para la descripción del paisaje se han utilizado los Mapas de Paisaje de las Comarcas de Aragón elaborados por el Gobierno de Aragón. El paisaje del entorno de los proyectos fotovoltaicos tiene todas las características asociadas a la Comarca de Somontano de Barbastro. Los elementos más relevantes son los siguientes: Territorio geomorfológicamente muy variado, rico en elementos antrópicos y diverso en comunidades vegetales; Predominancia del cultivo de cereal en secano, seguido de cultivos leñosos de olivo, almendro y vid. Presencia de terreno no forestal de matorral y arbolado; y núcleos de población pequeños y dispersos. En el ámbito de estudio se incluyen las zonas urbanas de Estadilla, Estada, Fonz, Barbastro, Azanuy-Alins, Almunia de San Juan, Castejón del Puente, Olvena, La Puebla de Castro, Secastilla, Hoz y Costeán, Naval y El Grado.


En la fase de construcción los efectos sobre el paisaje derivan indirectamente de la alteración de la cubierta vegetal y el suelo ocasionados por el acondicionamiento de viales y excavaciones, y por la presencia de maquinaria y materiales en la zona de las obras, así como por la modificación de parcelas de cultivo, principalmente de olivos, ocasionados por la desaparición del este cultivo tradicional.


Concretamente, respecto de la línea de evacuación y determinado el valor ponderado del impacto se obtiene que el valor por la construcción de la línea aérea es moderado. Este resultado se debe principalmente a la afección relativa a las carreteras escogidas como corredores visuales. La LAAT presenta un largo recorrido en zonas de aptitud muy baja, baja y media, hecho que no facilita la acogida de la infraestructura en el medio. Sin embargo, se debe mencionar que se trata de carreteras poco frecuentadas por las que se discurre a gran velocidad y que presentan barreras visuales en los márgenes (presencia de pies arbóreos y matorral). Asimismo, se trata de una zona con presencia de muchas líneas eléctricas de alta tensión, por tanto, no se trata de la incorporación de un elemento nuevo en el entorno y no supondría un cambio de gran magnitud en el paisaje.


Así, se concluye que, para los observadores presentes en la zona, la modificación del paisaje que será más perceptible será la que tenga más peso en la valoración subjetiva de la modificación del paisaje, por lo que la valoración conjunta del impacto se considera como moderado para el conjunto de las instalaciones del proyecto.


Así, el proyecto ocasionará un impacto paisajístico significativo derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente urbano-rural de cultivo y en el medio natural y seminatural. Durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, implicará una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán elementos discordantes con el resto de componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto.


Respecto del ruido, en fase de construcción el funcionamiento de maquinaria de obra necesaria para la construcción del proyecto es una fuente de ruido que incrementará los niveles sonoros en el entorno. No obstante, este incremento será puntual, asociado a determinados trabajos de obra civil y temporal (el impacto cesa en el momento en que se finaliza ese trabajo) pero aún sí se considera que el impacto debe ser evaluado e implementar en su caso las medidas correctoras pertinentes.


- Impactos sinérgicos y acumulativos.


Se aporta un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos para las dos plantas fotovoltaicas (Regadera Solar y Pasadizo Solar) y sus infraestructuras de evacuación en el nudo El Grado. Se identifican impactos moderados en fase de construcción sobre el bienestar social, afección sobre especies vegetales, por pérdida de hábitat y molestias, y sobre la red de drenaje, así como también por la emisión de gases y partículas o por la ocupación de vías pecuarias o afección a MUPs. En fase de explotación, se destaca como impactos severos la fragmentación de hábitat y el aumento de la mortalidad de la fauna, y como moderados aquellos por la pérdida de hábitat y las molestias sobre la fauna, así como la modificación de la calidad visual del entorno.


Tras la valoración de todos los impactos acumulativos y sinérgicos identificados, se concluye que los proyectos de plantas fotovoltaicas PFV "Regadera Solar" y PFV "Pasadizo Solar", así como sus instalaciones comunes de evacuación tienen un impacto global acumulativo/sinérgico entre sí y con otros proyectos identificados en el ámbito de estudio, estimando el impacto residual como compatible tanto en Fase de Construcción como en Fase de Operación, con las medidas preventivas y correctoras definidas para cada una de las instalaciones. Las sinergias en Fase de Desmantelamiento deberán ser analizadas en su momento, cuando queden determinados los posibles proyectos a construir y/o desmantelar en la zona en el momento en el que finalice la vida útil de las instalaciones.


- Medio socioeconómico.


Se considera un impacto negativo por la afectación en fase de construcción a caminos, canales y otras zonas de usos agroganaderos, y positivo por la creación de puestos de trabajo. Se producirá un incremento en la demanda de bienes y servicios por parte del personal implicado en los trabajos que incidirá positivamente en la economía local. La mejora en los caminos prevista en el proyecto para su utilización como viales de servicio y el necesario mantenimiento posterior supondría una mejora en los accesos a los terrenos en los que se ubica.


Respecto de las afecciones a otros usos, se cruzarán diversos senderos turísticos. Según el EsIA, no existen incompatibilidades, ya que los senderos turísticos, aunque son cruzados por la línea aérea de evacuación, ambos son usos compatibles.


C) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


En el EsIA se aporta un anexo sobre la vulnerabilidad del proyecto que concluye que durante la fase de construcción, se atenderá a lo dispuesto en el Plan de Seguridad y Salud del Proyecto, por lo que el riesgo de producirse accidentes graves relevantes (con efectos sobre el medio ambiente) derivados de una catástrofe de este tipo (incendios forestales, seísmos, etc.) se valora como bajo. Durante la fase de operación, la ubicación de las instalaciones no suponen zonas de vulnerabilidad por este tipo de sucesos, ya que los apoyos n.º 24 y 25 de la LAAT 220 kV se encuentran ubicados fuera, tanto del dominio público hidráulico como de la zona de flujo preferente. Por ello, el riesgo de producirse accidentes graves relevantes (con efectos sobre el medio ambiente) derivados de una catástrofe de este tipo (incendios forestales, seísmos, etc.) se valore como bajo.


El INAGA, en cumplimiento con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, analiza las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto. Considerando como criterio orientador, la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


Así, el mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es entre extremo, alto, medio y bajo en los terrenos afectados la LAAT (tipos 1, 2, 3, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos son también entre altos, medios y bajos o muy bajos según el sustrato y la pendiente. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas, vientos) se califica como medio. El riesgo sísmico es bajo. Los riesgos por inundaciones se incluyen entre los de grades presas y la probabilidad de inundación de entre los 10 años hasta los 500 años. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está junto a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.


D) Programa de Vigilancia ambiental.


El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivo principal garantizar que la ejecución del proyecto (construcción y operación) se realiza de forma ambientalmente correcta. El control ambiental de los efectos derivados de la ejecución de las infraestructuras de evacuación se realizará mediante la implementación de un PVA, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten para su conocimiento por la administración ambiental.


El PVA será desarrollado y adaptado en su momento con las prescripciones que establezca la DIA del Proyecto si con ella/s se introduce alguna modificación al respecto. Así, antes del inicio de las obras se diseñará un PVA con las consideraciones y condiciones de la DIA, en el que se reflejen los factores ambientales e impactos, indicadores y umbrales que permita que la ejecución y operación del Proyecto se realice con las máximas garantías ambientales, y de acuerdo con lo descrito en el presente EsIA.


El PVA a elaborar se estructurará en tres fases: Fase de Construcción, que incluirá las actuaciones previas, Fase de Operación, que abarcará todo el periodo de vida útil de las instalaciones y Fase de Desmantelamiento que incluirá todas las actuaciones encaminadas a la retirada de todos los elementos que conforman la instalación, restaurando el terreno ocupado a sus condiciones iniciales una vez se llegue al fin de la vida útil de éstas


Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental específico para la Fauna en el que se determina que antes del inicio de la obra se realizará una prospección de fauna previa al objeto de identificar la presencia de especies sensibles. En caso de determinar su presencia se planificarán las actuaciones de obra en consecuencia. Esta prospección queda definida en las Medidas correctoras. Al inicio de la Fase de operación, y tomando como referencia el Estudio de fauna preoperacional realizado y los datos obtenidos durante la vigilancia ambiental de fauna realizada durante la fase de construcción, se diseñará un Plan de gestión de la Biodiversidad que consistirá en un Plan de Vigilancia Ambiental específico en materia de fauna al objeto de valorar la integración ambiental del Proyecto, analizando la evolución de las poblaciones de especies de interés determinando causas de posibles alteraciones o mejoras debidas al desarrollo y explotación del Proyecto y sus medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Este Plan de vigilancia se desarrollará durante toda la fase de explotación. Este Plan de Manejo incluirá cuantificaciones sistemáticas y periódicas de los diferentes grupos faunísticos (insectos, invertebrados, reptiles, anfibios, mamíferos, aves), incluyendo seguimiento de la mortalidad y comprobación de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias propuestas, propuesta de objetivos y actuaciones de manejo y, en su caso, diseñar medidas adicionales para lograr los objetivos propuestos.


E) Otras consideraciones.


La línea de evacuación atraviesa los Montes de Utilidad Pública MUP número 523: "Riberas del Cinca en El Grado" y MUP número 525: "Riberas del Cinca en Estada". La longitud del cruce es de unos 360 m para los dos MUPs. Entre las medidas indica que se minimizará, en la medida de lo posible, la apertura de calle para el tendido de cable piloto en las zonas arboladas y, en especial, en los Montes de Utilidad Pública. Según lo definido en los planos del proyecto, la altura del cruce del cableado sería de 9,79 m en su punto más bajo, superior a la requerida de 7 m (6). Esta distancia en principio sería suficiente para no afectar a la mayor parte de los ejemplares arbóreos propios de los bosques de ribera, quedando únicamente afectados los ejemplares de álamos y chopos.


Las vías pecuarias que, a priori, pueden verse afectadas por la ejecución del proyecto son la Vereda de Naval a Olvena, la Colada de Estadilla a Olvena y la Cañada Real de Las Canteras, que son cruzadas por la LAAT de evacuación.


Fundamentos de derecho


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, entre los que se incluyen los de su anexo I. El proyecto de línea aérea de evacuación de las plantas solares tiene una longitud de 17,65 km, por lo que quedaría incluida en el anexo I, Grupo 3 "Industria energética", Apartado 3.7 "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, del 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y anexos y la información aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental.


A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Infraestructura de evacuación compartida de las plantas fotovoltaicas FV "Regadera Solar" y FV "Pasadizo Solar", compuesta por "Subestación Regadera 220/30 KV", Línea aérea de 220 kV "SET Regadera"- "SET El Grado", y Adecuación posición ATP1 en la SET "El Grado 220 kV", en los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, y El Grado (Huesca), promovido por Regadera Solar, SL resulta compatible con los valores naturales del medio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones en las que debe diseñarse y desarrollarse el proyecto:


A) Condiciones Generales:


1. El carácter favorable de esta declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación, descritos en el apartado 1 -"Descripción y localización del proyecto" y no prejuzga la viabilidad ambiental de los elementos necesarios para su puesta en funcionamiento y que puedan contemplarse en otros proyectos. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras y complementarias/compensatorias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al Plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.


2. El desarrollo y ejecución del proyecto queda condicionado a una ampliación del análisis de alternativas de diseño del proyecto que evalúe soluciones que minimicen las afecciones sobre el espacio de la Red Natura 2000 mediante un trazado subterráneo para el cruce del río Cinca (por ejemplo mediante el anclado de la línea al puente de la N-123 u otras posibles soluciones como la compactación con otras líneas existentes), así como sobre núcleos urbanos, especialmente a su paso junto al núcleo de El Grado, en el trazado de la línea que se ubica a menos de 500 m de distancia del núcleo urbano. En su caso, se deberá justificar la inviabilidad técnica que impida el cumplimiento total o parcial de este condicionado.


3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, o bien modificaciones al proyecto no evaluadas en la presente declaración, éstas deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. Cualquier modificación sustancial desde el punto de vista ambiental del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el EsIA, adenda al EsIA y modificaciones presentadas, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.


El diseño de las infraestructuras proyectadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas. En las afecciones a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, se requerirá autorización previa del organismo de cuenca que habrá de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


Se asegurará la compatibilidad del proyecto con lo dispuesto en los planeamientos municipales de los municipios afectados. El proyecto deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas, y en su caso, se adaptará el proyecto a las exigencias municipales. El proyecto deberá ser compatible con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a la normativa urbanística, como obras, caminos, carreteras y otras instalaciones e infraestructuras, y con la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


Se cumplirá la legislación sectorial correspondiente en cuanto a posibles afecciones a la Red de Carreteras, y en base al artículo 100.1 del Reglamento de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio del Gobierno de Aragón, el promotor deberá presentar ante la Subdirección de Carreteras de Huesca la correspondiente solicitud para autorizar cualquier actuación en la zona de afección de la carretera con titularidad autonómica de la provincia de Huesca.


Se cumplirá también la legislación en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión, así como a gasoductos u otras infraestructuras existentes en la zona.


Se cumplirá lo dispuesto en la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como en otras resoluciones que esta Dirección General pudiera emitir, y las medidas que en ellas se establezca.


6. Si una vez concluido el procedimiento ambiental se vieran afectados los dominios públicos forestal y/o pecuario, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se deberá disponer de la correspondiente concesión privativa del monte de utilidad pública afectado, y en virtud de lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación pretendida deberá disponer de la autorización de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias. Si las vías pecuarias se viesen afectadas por otros motivos, será preciso tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad, o bien la declaración responsable ante el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altera el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.


7. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.


8. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para un almacenamiento temporal seguro de los residuos peligrosos, como solera impermeable, cubetos de contención, cubiertas, etc.


9. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la normativa y planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


10. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se ejecutará el proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.


B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Suelos.


1. Respecto a la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso in situ, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, saneo y refuerzo del cimiento de viales, cimentaciones de los equipamientos eléctricos. La tierra vegetal que sea necesaria mover como consecuencia de los movimientos de tierra se acopiará y se extenderá con posterioridad para salvaguardar la capa de tierra vegetal.


2. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


3. Los procesos erosivos que pudieran generarse a consecuencia de la construcción de la línea eléctrica deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.


Agua.


1. La realización de obras o la ocupación del dominio público hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del organismo de cuenca correspondiente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


Flora y vegetación.


1. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente la inventariada como hábitat de interés comunitario, y especialmente en los trabajos a realizar en el ámbito de la ZEC ES2430096 "Ríos Cinca y Alcanadre". En ámbito de la ZEC no se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y los trabajos se realizarán utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, no se circulará "campo a través", evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.


2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos respecto de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.


3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.


4. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas. Estas superficies se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su restitución a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. La revegetación se realizará con especies de flora autóctona.


Fauna.


1. De manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en las zonas situadas a, al menos, 1 km en torno de la línea de evacuación, que determine la presencia de especies de fauna catalogada como amenazada o de interés, y especialmente de avifauna nidificando en la zona, identificada en el EsIA y en el estudio de avifauna. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier especie, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tiene lugar desde febrero o marzo hasta julio, dependiendo de la especie. Durante las obras, se realizará un seguimiento especial de la presencia especies como quebrantahuesos, milano real, águila perdicera, alimoche, cernícalo primilla, chova piquirroja, buitre leonado, así como otras especies identificadas en el EsIA, asegurando su inocuidad respecto al normal comportamiento de estas especies.


2. Se instalarán en todo el trazado eléctrico aéreo sobre el cable de tierra balizas salvapájaros en forma de tiras en "X" de neopreno (35 cm x 5 cm) o espirales (30 cm de diámetro por 1 m de longitud), con una cadencia visual de una señal cada 10 m. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. En el tramo de cruce sobre el río Cinca, si finalmente se optara por un trazado aéreo, las balizas salvapájaros se instalarán con una cadencia de una señal cada 5 m en el cable de tierra. En función del seguimiento de la siniestralidad en este tramo, se podrá determinar la señalización de los conductores de fase.


3. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.


4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada, o en el entorno de las subestaciones eléctricas, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes para la Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


5. Los vallados perimetrales de las subestaciones eléctricas carecerán de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. Los vallados perimetrales respetarán en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contarán con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en los municipios afectados.


6. Cualquier medida adicional o complementaria/compensatoria propuesta en el EsIA, como el establecimiento de un Plan de Manejo de la Biodiversidad con cuantificaciones sistemáticas y periódicas de los diferentes grupos faunísticos, o la corrección de tendidos eléctricos peligrosos existentes en el entorno, o bien otras medidas a proponer con posterioridad, deberá ser coordinada y validada por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, ante quien se presentará la propuesta de medidas complementarias con detalle de las medidas a ejecutar, localización precisa y coste.


Estas medidas, así como el resto de medidas propuestas en relación a la fauna, podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos a partir del desarrollo del Plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


Por otra parte, deberá ser objeto del seguimiento en el Plan de vigilancia el punto de alimentación suplementaria o muladar de Estadilla, regulado por el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, ubicado a unos 3,9 km al noreste de la zona de implantación de las plantas solares e inicio de la LAAT, dado que la línea aérea podría interceder en las rutas de vuelo de algunas de las especies que hacen uso del muladar, especialmente buitre leonado, milano real y alimoche.


Paisaje.


1. El Plan de integración y restauración ambiental deberá extenderse a todas las zonas afectadas por las obras que no vayan a tener uso durante la fase de explotación e incluirá los accesos. La restauración ambiental deberá ejecutarse al haber finalizado las obras y tras haberse garantizado la limpieza total del entorno de la obra de restos y residuos. La tierra vegetal se acopiará en cordones que no superen el metro de altura, para evitar su compactación. Se podrá extender la tierra vegetal procedente del saneo de viales y cimentaciones, en espesores máximos de 30 cm de espesor, perfilado y sin compactar, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Se podrá realizar la plantación mediante roturación y siembra de especies autóctonas.


Salud.


1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 20 km/h como máximo.


Medio Socioeconómico.


1. Los cortes y restricciones de paso en caminos se reducirán al mínimo indispensable y se avisará a la población local y usuarios de los mismos con la suficiente antelación, proponiendo rutas alternativas. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida debiendo garantizarse la continuidad de cualquier camino que quede afectado o interrumpido por la implantación


C) Plan de Vigilancia Ambiental.


1. Antes del inicio de las obras, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca y al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.


2. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que incluirá tanto la fase de construcción y desmantelamiento, como la fase de explotación de la instalación eléctrica, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance del seguimiento, o el levantamiento de la obligación de realizar el Plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El Plan de vigilancia ambiental incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, en la declaración de impacto ambiental y los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes:


- Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes para la Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia deberá según indiquen Agentes para la Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.


- Se comprobarán las labores de restauración ambiental y paisajística, el estado de las superficies restauradas, su evolución y el grado de consecución de los objetivos del Plan de Restauración Ambiental, conforme al Plan de restauración e integración paisajística. Se incluirá un seguimiento de la evolución de las plantaciones, y en caso de observar un mal estado de estos, se procederá a su sustitución y se contemplará el cambio de especies, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada se analizará, junto al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno.


- El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 1 de Fauna, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.


- El PVA incluirá los resultados del seguimiento de la siniestralidad y uso del espacio por parte de las aves en todo el ámbito de la línea eléctrica, determinando la variación en abundancia, riqueza y distribución de especies en la zona. Serán también objeto del seguimiento las posibles afecciones o interferencias en el uso del muladar de Estadilla por parte de las especies carroñeras que hacen uso habitual de las instalaciones.


- El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de las medidas de señalización de la línea eléctrica (balizas salvapájaros), y en función de los resultados, se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el EsIA o en su evaluación.


3. Durante la fase de construcción y desmantelamiento, los informes del Plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones.


4. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fechas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la Sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental.


En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


5. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La Comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante del Servicio Provincial del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá a las siguientes instalaciones: PFVs "Pasadizo Solar" y "Regadera Solar", así como también sus infraestructuras de evacuación hasta la SET El Grado 220 KV, además de futuras ampliaciones y nuevas instalaciones de generación de energías renovables en la zona u otras instalaciones que compartan las infraestructuras de evacuación.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 20 de diciembre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMINGUEZ

889463 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación compartida compuesta por \"Subestación Regadera 220\/30 kV\", línea aérea de 220 kV \"SET Regadera\"- \"SET El Grado\", y adecuación posición ATP en la SET \"El Grado 220 kV\" (REE), en los términos municipales de Estadilla, Estada, Barbastro, Hoz y Costean, El Grado (Huesca), promovido por Regadera Solar, SL. Número de Expediente INAGA 500306\/01L\/2024\/01290.","published_date":"2025-02-04","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"889463"} aragon BOA;BOA 2025 nº 23;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-02-04/889463-resolucion-20-diciembre-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-infraestructura-evacuacion-compartida-compuesta-subestacion-regadera-220-30-kv-linea-aerea-220-kv-set-regadera-set-grado-adecuacion-posicion-atp-set-grado-220-kv-ree-terminos-municipales-estadilla-estada-barbastro-hoz-costean-grado-huesca-promovido-regadera-solar-sl-numero-expediente-inaga-500306-01l-2024-01290 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.