RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Masphate, SLU en su planta de fabricación de tensioactivos ubicada en Barbastro (Huesca) y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha planta de fabricación (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2024/03136).
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Con fecha 13 de marzo de 2024 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Frank Tom Breugelmans, en representación de Masphate, SLU, en el que describe la modificación prevista en su planta de fabricación de tensioactivos ubicada en Barbastro (Huesca), solicitando que se considere como modificación no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación dispone de declaración de impacto ambiental favorable y modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada otorgadas por Resolución de 31 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 1 de septiembre de 2020). Se adjunta memoria firmada electrónicamente con fecha 12 de febrero de 2024 por el Ingeniero Técnico D. Marc Albaladejo Puig.
La modificación prevista consiste en un proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruido, dado que en las mediciones realizadas el 23 de enero de 2024 se superan los niveles de inmisión sonora máximos permisibles en dos de los tres puntos de control tomados en el límite de su propiedad en horario nocturno, según informe presentado llevado a cabo por Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU. Tras llevarse a cabo un estudio según el cual se determinan qué fuentes sonoras producen dicha inmisión, en qué grado y con qué frecuencia, se emplea la herramienta de cálculo Odeon Industrial, definiéndose los coeficientes de absorción de los materiales que conforman la instalación, y los niveles de absorción sonora de las distintas fuentes detectadas. Según los datos obtenidos, se determina que las fuentes con mayor contribución sonora están relacionadas con la sala de compresores (la aspiración trasera, la ventilación, la aspiración frontal tapada con un bidón de plástico, la aspiración lateral, la puerta y el silenciador de ventilación) y con la bomba con cavitación en los depósitos. Por todo ello, proponen como medidas de atenuación, las siguientes:
- Se instalará un vestíbulo mediante ladrillos de hormigón de 20 cm, en la entrada de la sala de compresores, reemplazando la puerta actual por otra, tipo TC2, o similar, e instalación de una segunda puerta TC2 en el vestíbulo.
- En las aspiraciones de compresores:
1. Se instalarán silenciadores SPI10 de 1.200 x 1.200 x 1.800 mm (ancho, alto, largo), o similar.
2. Se instalarán paneles Aisfon 100R de para crear un cerramiento de las aspiraciones y embocaduras hacia los silenciadores, los cuales se recubrirán con el mismo panel.
3. Los silenciadores de las aspiraciones frontal y lateral se instalarán de forma vertical, y el de la parte posterior se instalará de forma horizontal.
4. La aspiración frontal se recubrirá con bloque de hormigón de 20 cm de grosor, o alternativamente se reubicará dicha aspiración en la parte posterior de la sala de compresores o en el lado del depósito de azufre, colocando en estos dos últimos casos cerramiento mediante panel acústico Aisfon 100R.
- Se modificará el silenciador actual de la sala de compresores para tener una longitud de 1.800 mm, manteniendo las características de altura, anchura, grosor de celdas y paso de aire. Alternativamente, se mantendrá el silenciador actual e se instalará una barrera acústica mediante paneles PI202 a una distancia de 1,5 m respecto a la fachada, y de dimensiones 3,20 x 3,65 m (altura, anchura).
- Se instalará un silenciador SPI10 de 1.200 x 1.200 x 1.800 mm (ancho, alto, largo) en el ventilador trasero de la sala de compresores, y paneles acústicos Aisfon 100R para crear la embocadura hacia el silenciador, el cual se recubrirá con ese mismo panel.
- Se instalarán barreras acústicas PI202 sobre el borde de hormigón que conforma la piscina de las torres de refrigeración. Estos paneles tendrán una altura de 4 m respecto esta estructura de hormigón. El acceso al interior de la barrera para realizar tareas de mantenimiento se realizará mediante puertas acústicas PI202.
Teniendo en cuenta dichas medidas, se realiza una simulación informática obteniendo resultados en los tres puntos, por debajo de 55 dB.
Con las modificaciones previstas no se aumentará la capacidad de producción de la planta ni el consumo de materias primas, agua ni energía. No habrá variaciones en la generación de residuos, emisiones a la atmósfera ni vertido de aguas residuales. Con la modificación no se incorpora al proceso el uso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, ni se incrementan los mismos de modo que obliguen a la elaboración del informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el Real Decreto 1254/1999.
Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. La modificación consistente en un proyecto de atenuación de ruido, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en las citadas Leyes, pudiendo el promotor llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida una vez notificada la presente Resolución siempre y cuando se cumplan las normas urbanísticas, sanitarias y de bienestar animal que le sean de aplicación y sin perjuicio de que los residuos generados durante las obras se gestionen adecuadamente priorizando su valorización frente a su eliminación.
2. Se modifica puntualmente la Resolución de 31 de julio de 2020 de declaración de impacto ambiental favorable y modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, de la planta de fabricación de tensioactivos ubicada en Barbastro (Huesca), titularidad de Masphate, SLU, sustituyendo el Anexo III. Emisiones de ruido y su control, por el siguiente:
ANEXO III
Emisiones de ruido y su control
Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.
Masphate, SLU en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución, deberá haber ejecutado las siguientes medidas correctoras del proyecto de atenuación del impacto sonoro de la actividad:
- Se instalará un vestíbulo mediante ladrillos de hormigón de 20 cm, en la entrada de la sala de compresores, reemplazando la puerta actual por otra, tipo TC2, o similar, e instalación de una segunda puerta TC2 en el vestíbulo.
- En las aspiraciones de compresores:
1. Se instalarán silenciadores SPI10 de 1.200 x 1.200 x 1.800 mm (ancho, alto, largo), o similar.
2. Se instalarán paneles Aisfon 100R de para crear un cerramiento de las aspiraciones y embocaduras hacia los silenciadores, los cuales se recubrirán con el mismo panel.
3. Los silenciadores de las aspiraciones frontal y lateral se instalarán de forma vertical, y el de la parte posterior se instalará de forma horizontal.
4. La aspiración frontal se recubrirá con bloque de hormigón de 20 cm de grosor, o alternativamente se reubicará dicha aspiración en la parte posterior de la sala de compresores o en el lado del depósito de azufre, colocando en estos dos últimos casos cerramiento mediante panel acústico Aisfon 100R.
- Se modificará el silenciador actual de la sala de compresores para tener una longitud de 1.800 mm, manteniendo las características de altura, anchura, grosor de celdas y paso de aire. Alternativamente, se mantendrá el silenciador actual e se instalará una barrera acústica mediante paneles PI202 a una distancia de 1,5 m respecto a la fachada, y de dimensiones 3,20 x 3,65 m (altura, anchura).
- Se instalará un silenciador SPI10 de 1.200 x 1.200 x 1.800 mm (ancho, alto, largo) en el ventilador trasero de la sala de compresores, y paneles acústicos Aisfon 100R para crear la embocadura hacia el silenciador, el cual se recubrirá con ese mismo panel.
- Se instalarán barreras acústicas PI202 sobre el borde de hormigón que conforma la piscina de las torres de refrigeración. Estos paneles tendrán una altura de 4 m respecto esta estructura de hormigón. El acceso al interior de la barrera para realizar tareas de mantenimiento se realizará mediante puertas acústicas PI202.
En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución y posteriormente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de las medidas, Masphate, SLU realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Barbastro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Barbastro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 13 de mayo de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ