RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, de la Directora General de Calidad Ambiental, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, modificado por la Ley 2/2013, de 4 de abril, declaró servicio público de titularidad autonómica, según la redacción dada por esta última ley, la eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, la eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización que no se incluyan en el ámbito competencial de la Administración local, o en el de otras actividades de gestión de residuos declarados servicios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no sean residuos vegetales de origen agrario o subproductos animales no destinados al consumo humano, la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso y la eliminación de residuos peligrosos. Este artículo, en su apartado tercero, también determinaba que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, establecería los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial.
La declaración de los servicios públicos autonómicos de gestión de residuos fue modificada por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que mediante una nueva redacción del artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, se mantuvo dicha declaración de servicio público únicamente para la eliminación de residuos peligrosos. Respecto del resto de residuos y operaciones de gestión declaradas en 2003, el servicio público autonómico queda limitado a los ámbitos territoriales en los que existía contrato de concesión de la gestión de servicio público vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 2/2022, de 19 de mayo, pero únicamente mientras los concesionarios o prestadores del servicio por cualquier otro título ostenten derechos administrativos derivados del mismo y hasta que estos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.
En este momento, el servicio público de eliminación de residuos peligrosos se presta a través de la sociedad de economía mixta ARAGERSA mediante el vertedero ubicado en Zaragoza y únicamente existen contratos de concesión vigentes en el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización. En concreto, en la zona IV con la concesionaria Residuos Industriales de Zaragoza (RINZA), que presta el servicio en el vertedero ubicado en esta localidad, y en la zona III con la concesionaria Residuos Industriales de Teruel (RINTE), que lo hace mediante la recogida puerta a puerta y la recepción y almacenamiento temporal en la estación de transferencia sita en el Polígono Industrial PLATEA de Teruel para su posterior transporte y entrega al vertedero.
Como desarrollo de la declaración de servicios públicos de titularidad autonómica de 2003, el Gobierno de Aragón aprobó los correspondientes Reglamentos sobre el régimen jurídico de los mismos. En concreto, a través del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, para el caso de los residuos peligrosos y del Decreto 2/2006, de 10 de enero, para los residuos industriales no peligrosos.
En estos Reglamentos se regula el régimen tarifario, estableciendo que los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la gestión del residuo atendiendo a la naturaleza y cantidad del residuo. Asimismo, las tarifas del servicio deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Percibir de los usuarios las tarifas establecidas es derecho de los gestores que están prestando los distintos servicios públicos.
La Orden vigente de actualización de tarifas correspondiente al servicio público de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización es la Orden DRS/886/2017, de 31 de mayo, de los Consejeros de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017). Asimismo, mediante Orden AGM/1254/2022, de 5 de septiembre, de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 13 de septiembre de 2022), se actualizaron las tarifas correspondientes al servicio público de eliminación de residuos peligrosos.
En la disposición final primera de las citadas Órdenes, se habilita al titular de la Dirección General con competencias administrativas para la gestión de las operaciones de eliminación o de valorización, en su caso, de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica para actualizar, mediante resolución y a partir del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en dichas Órdenes en base a la variación del índice de precios al consumo del año inmediatamente anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, resolución que será notificada a los concesionarios. Todo ello sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones que, en su caso, se aprueben por Orden conjunta de los Consejeros con competencias en materia de hacienda y de medio ambiente.
Respecto al régimen competencial, cabe señalar que, de acuerdo al Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, modificado por el Decreto 223/2024, de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón; al Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y al Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental, entre otras, las competencias de dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de residuos, así como ejecutar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de eliminación, o de valorización en su caso, de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica.
Mediante la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 31 de enero de 2024), se actualizaron las tarifas de los servicios públicos de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización y de eliminación de residuos peligrosos. La citada Resolución modificó únicamente la cuantía de las tarifas mencionadas en base a la variación del IPC, permaneciendo vigentes el resto de los artículos y disposiciones de la Orden DRS/886/2017, de 31 de mayo, que resultaban de aplicación a los servicios públicos que se venían prestando, y de la Orden AGM/1254/2022, de 5 de septiembre.
En la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) se ha publicado con fecha 15 de enero de 2025 la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al mes de diciembre de 2024, que asciende al 2,8%.
De acuerdo a los antecedentes expuestos, mediante la presente Resolución se procede a actualizar las tarifas correspondientes a los servicios públicos de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización (anexo I) y de eliminación de residuos peligrosos (anexo II) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente Resolución modifica únicamente la cuantía de las tarifas mencionadas, detalladas en los anexos, permaneciendo vigentes el resto de los artículos y las disposiciones de las citadas Órdenes DRS/886/2017, de 31 de mayo, que resulten de aplicación a los servicios públicos que se vienen prestando, y AGM/1254/2022, de 5 de septiembre.
Así mismo, teniendo en cuenta lo ya indicado, esta Resolución se notificará a Residuos Industriales de Zaragoza, SA (RINZA), concesionaria del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización (Zona IV de gestión), a Residuos Industriales de Teruel, SA (RINTE), concesionaria del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización (Zona III de gestión) y a Aragonesa de Gestión de Residuos, SA (ARAGERSA), prestadora del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dicho recurso podrá presentarse electrónicamente a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
Por otra parte, la presente Resolución entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 20 de enero de 2025.
La Directora General de Calidad Ambiental,
MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ