RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) no peligrosos de Hormigones Fraga, SL, ubicada en el polígono 6, parcela 20, de Fraga (Huesca). (Número de expediente: INAGA 500301/01/2023/7428).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio).


1. Descripción básica, características y ubicación del proyecto presentado


1.1. Actividad.


El proyecto de tratamiento de residuos no peligrosos generados en las obras de construcción y demolición del promotor contempla la valorización de RCD inertes y pétreos para la obtención de áridos reciclados conforme al anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Los clientes potenciales para estos áridos reciclados incluyen a los actuales compradores de áridos de Hormigones Fraga, SL. Además, los materiales podrán valorizarse en la restauración y relleno de huecos en canteras y zonas degradadas como residuos inertes adecuados (RIA).


1.2. Alternativas estudiadas por el promotor y justificación dada a la alternativa seleccionada.


La empresa ha valorado cuatro alternativas para la ubicación de la planta de gestión y valorización de residuos de construcción y demolición (RCD):


a) El acondicionamiento en una planta de fabricación de áridos naturales y hormigones que la empresa dispone en el paraje "El Sotet", parcelas 32, 34 y 119 de Fraga, fue descartado tras la decisión del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de someter el proyecto a una evaluación ambiental ordinaria debido a la alta sensibilidad ambiental de la zona y su riesgo de inundación parcial.


b) Acondicionamiento en la cantera Gabriela a 11 km de Fraga. Esta opción fue evaluada, pero la distancia implica mayor consumo de recursos en el traslado de los residuos.


c) Acondicionamiento en una parcela propia a 2 km de sus instalaciones de fabricación de áridos y hormigones. Esta parcela, ubicada en un entorno agrícola sin riesgo de inundación ni protección ambiental, se selecciona como la alternativa más adecuada, compartiendo solo la báscula con las instalaciones del paraje "El Sotet".


d) Opción de no realizar la gestión propia de los RCD: Descartada, ya que supondría mayores kilómetros de transporte y el riesgo de no reciclar ni valorizar los residuos por inviabilidad económica.


La ubicación seleccionada se justifica por el ahorro de recursos naturales y la reducción de impactos ambientales frente a las otras alternativas evaluadas.


1.3. Ubicación.


Partida "Vincamet", parcela 20 del polígono 6 de Fraga (Huesca). Acceso por la carretera antigua de Massalcoreig que parte del sur del casco urbano de Fraga por la ribera izquierda del Cinca.


Coordenadas UTM (HUSO 30) X: 780.090 Y: 4.599.507.


Referencia catastral: 22155A006000200000GO.


1.4. Descripción del proyecto.


1.4.1. Residuos gestionados y capacidad de tratamiento de la instalación.


Los residuos y la capacidad de tratamiento anual de la instalación indicados por el redactor de la memoria ambiental son:


Según se indica en la memoria ambiental en relación con las características de la maquinaria trituradora, la capacidad máxima de tratamiento de escombros para obtener áridos reciclados es de 25,9 t/día, tomando como base 220 días de operación al año y 8 horas/jornada.


1.4.2. Transporte de residuos.


La gestión de residuos en la cantidad solicitada de 5.700 toneladas anuales generará un tráfico estimado de admisión de residuos de aproximadamente 2 camiones diarios, ida y vuelta, tal y como se desglosa a continuación. El promotor indica que sin la existencia del centro de gestión en Fraga estos camiones recorrerían una mayor distancia, posiblemente hasta instalaciones ubicadas en Zaragoza capital, Barbastro, Monzón, o incluso Lleida. La ubicación del centro permite, además, la consolidación de residuos provenientes de distintas obras, lo que optimiza el número de transportes necesarios y reduce el tráfico asociado.


Datos de tráfico estimado:


- Toneladas anuales solicitadas: 5.700 t/año.


- Capacidad por camión: 12 toneladas.


- Camiones anuales: 475 camiones de entrada a la planta y 475 de salida.


- Días de operación anual: 220 días.


- Tráfico total diario estimado: 4-5 camiones.


En cuanto al tráfico de salida de la instalación, tras el tratamiento de los residuos, se prevé que será teóricamente equivalente al de entrada. Sin embargo, esta cifra podría variar en función del tipo de vehículo utilizado en la retirada de materiales no aptos para el reciclaje de áridos, como madera, plástico o metales, lo cual dependerá de los procedimientos de las empresas encargadas de su recolección.


En resumen, el tráfico asociado a la planta de tratamiento se estima en un promedio de cuatro a cinco camiones diarios.


1.4.3. Proceso de tratamiento de los residuos.


La operación principal de tratamiento de residuos incluye la trituración de los residuos pétreos en un equipo móvil con molino de impacto. Posteriormente, los residuos pasan por una criba para clasificación adicional?. Se indica en la memoria ambiental que el rendimiento de la maquinaria de machaqueo y criba es de 40 toneladas por hora.


Los residuos gestionados provienen mayormente de obras de construcción y demolición, incluyendo restos de demolición de edificios y rechazos de materiales de construcción de obras nuevas y reformas. Estos residuos se encuentran previamente segregados en origen.


Las operaciones de tratamiento incluyen:


- Recepción y registro de residuos, incluyendo el pesaje en báscula y control inicial.


- Clasificación y triaje mediante electroimanes y sopladores.


- Trituración y clasificación por tamaños en la zona de tratamiento principal.


La instalación se centra en la valorización y autogestión de residuos inertes no peligrosos, principalmente para producir áridos reciclados que pueden sustituir materias primas en la construcción, contribuyendo a una economía circular.


El proceso incluye almacenamiento temporal de materiales no pétreos (como madera, plásticos y metales) hasta su envío a un gestor autorizado. Los áridos reciclados se acopiarán en una zona específica dentro del recinto.


1.4.4. Almacenamiento de residuos y de materiales resultantes del tratamiento.


Residuos de entrada: Los residuos inertes de construcción y demolición, como hormigón, ladrillos, tejas y tierras, se descargan y almacenan en una explanada nivelada y engravillada de 650 m² situada junto a la zona de tratamiento principal. La capacidad de esta zona permite almacenar hasta 1.820 toneladas de residuos inertes, considerando el promotor en sus cálculos una altura de almacenamiento de 2 metros y una densidad de 1,40 g/cm³.


Estos residuos se mantienen al aire libre en la explanada para facilitar su traslado a la zona de trituración y clasificación.


Materiales resultantes del tratamiento: Los áridos reciclados, como las zahorras artificiales, se almacenan en otra zona específica también de 650 m² al norte del recinto, igualmente nivelada y acondicionada con grava.


Este espacio permite el acopio de hasta 1.950 toneladas de áridos reciclados, con una altura máxima de acopio de 2 metros con una densidad algo mayor que la de los escombros de entrada.


Almacenamiento de materiales no pétreos: Los residuos no pétreos y no peligrosos, tales como maderas, metales y plásticos, se almacenan temporalmente al sur de la instalación en una zona de unos 200 m² en 5 contenedores estancos hasta su recogida por gestores autorizados. Estos contenedores tienen una capacidad total de 25 m³, 5 m³ cada uno, equivalente a 38 toneladas de residuos (densidad media de 1,50 g/cm³).


1.4.5. Instalaciones.


El recinto tiene un perímetro de 208 metros y encierra una superficie de 2.500 m². Está protegido por una valla de acero galvanizado de torsión simple, de 2 metros de altura, con postes de 80 mm de diámetro, y cuenta con una pantalla vegetal para reducir la visibilidad y proteger del viento.


En la zona de admisión y control de acceso se dispone de una caseta de 8 m² con baño higiénico. Los camiones se pesarán en la báscula de la planta de hormigones cercana donde se registrarán los datos de cada carga antes de la descarga.


La planta dispone de equipos móviles para el tratamiento de residuos, incluyendo un molino de impacto y una criba. Estos equipos realizan la trituración, clasificación y triaje secundario de los residuos.


Los residuos no aptos para el reciclaje en áridos (madera, metales y plásticos) se almacenan temporalmente en contenedores metálicos estancos con una capacidad de 5 m³ por tipo de residuo, hasta su retirada por un gestor autorizado.


La planta dispone de maquinaria móvil como palas cargadoras y retroexcavadoras para mover materiales dentro del recinto.


1.4.6. Equipamiento y maquinaria.


- Molino de impacto METSO LT1213S: Equipo móvil utilizado para la trituración de residuos pétreos. Está equipado con un motor de 416 HP y realiza el primer paso de reducción de tamaño en el tratamiento de residuos inertes.


- Criba SANDVIK QA330: Se coloca a la salida del molino para clasificar los materiales triturados en diferentes tamaños. Esta criba facilita la separación de partículas finas y gruesas.


- Camiones tipo dumper y semirremolque bañera: Empleados para el traslado de los residuos hacia la zona de tratamiento y de los materiales resultantes al área de acopio.


- Pala cargadora CASE 912C o similar: Facilita el movimiento de los residuos pétreos desde la playa de descarga hasta el molino de trituración y desde el molino hacia las áreas de acopio.


- Retroexcavadoras y mini-excavadoras: Equipadas con diversos accesorios, son utilizadas para tareas de manejo y movimiento de materiales dentro del recinto.


- Contenedores estancos: Almacenan temporalmente los residuos no pétreos y no peligrosos, como maderas, metales y plásticos, hasta su retirada por gestores autorizados. Estos contenedores tienen una capacidad de 5 m³ cada uno.


1.4.7. Materiales y residuos generados en los tratamientos.


Los fragmentos pequeños de papel, plástico y otros materiales no recuperables que se generan como rechazos durante el machaqueo y cribado se destinarán a gestor autorizado.


Se realizará una inspección visual de los residuos recibidos antes de la descarga y en el caso haya más del 5% de materiales peligrosos o residuos que no se ajusten a los códigos LER permitidos se rechazará el lote. Los residuos no conformes rechazados tras su inspección se cargarían de nuevo en el vehículo y se dirigirían a un destino adecuado, o bien se inmovilizarían y se daría parte a la autoridad competente.


Para los posibles residuos peligrosos como pilas o recambio de material de oficina con tintas o pegamentos se dispondrá de un pequeño contenedor de 10 litros o similar que se retirará por gestor autorizado o se entregará al punto limpio de Fraga.


1.4.8. Recursos energéticos, agua.


El funcionamiento de la actividad no requiere energía eléctrica constante, en su caso, se utilizaría un generador de pequeña potencia, 6-8 kVA o incluso inferior. No se instalará depósito de combustible ya que el suministro se realizará según necesidades. Se dispone de camión cisterna homologado que abastece según necesidad.


El agua para consumo se abastece mediante cisterna según necesidad. No se precisa agua para el proceso productivo.


1.4.9. Vertido.


Existirá una red de drenaje perimetral que se ejecutará cuando se realice la explanación de la parcela y la colocación del vallado. La zanja perimetral evitará la entrada de aguas externas y coincidirá con la zona en la que se coloque la pantalla vegetal, la cual tendrá dos puntos de salida de agua y que al no entrar en el recinto no precisará depuración. Estos puntos coincidirán con los puntos más bajos de la explanación en las dos esquinas situadas en el extremo NO y el extremo SE.


En la memoria ambiental presentada se añade que al utilizarse un WC químico no se precisa de sistema de evacuación.


1.5. Caracterización de la ubicación y entorno de la instalación según la memoria ambiental.


En la memoria ambiental por parte del promotor se indica lo siguiente:


El clima de la zona es de tipo estepario, caracterizado por su aridez debido a la ubicación en el centro de la depresión del Ebro. Esto implica inviernos largos y duros, incluyendo temperaturas mínimas bajo cero de noviembre a febrero, y veranos secos y cálidos de junio a septiembre, con una marcada continentalidad. Los vientos predominantes vienen del noroeste, con una velocidad considerable que alcanza los 17 m/s y, en ocasiones, hasta 29 m/s.


La instalación se localiza sobre el sustrato de la cuenca terciaria del Ebro, con materiales de origen continental con una base de areniscas y arcillas rojas del Oligoceno. Se encuentra a una altitud de 88 msnm y sobre una terraza fluvial media del río Cinca, lo cual la sitúa a 21 m sobre el nivel actual del río.


La vegetación dominante pertenece a la serie de Quercus coccifera (coscoja), típica del clima semiárido mediterráneo. La zona cuenta con matorrales bajos como tomillares y romerales, con algunas especies termófilas como el lentisco. Esta vegetación indica una adaptación a la aridez y a suelos pobres en nutrientes.


Se identifican especies vertebradas típicas de la región, incluyendo algunas protegidas, lo que indica una diversidad avifaunística moderada.


La red hidrográfica de la zona se compone de los ríos Cinca y Segre, que discurren cerca de la instalación. Esta área incluye terrazas aluviales con depósitos cuaternarios, aunque las terrazas medias donde se ubica la instalación están desconectadas del régimen fluvial actual, reduciendo el riesgo de inundaciones. La proximidad al río Cinca aporta biodiversidad, aunque no supone un riesgo directo de anegación para la instalación.


El área de la planta está situada a 90 m del LIC y ZEC "Ríos Cinca y Alcanadre". No obstante, la actividad no se encuentra dentro de ningún espacio protegido directamente, lo cual minimiza impactos sobre hábitats naturales sensibles.


La instalación se sitúa a 135 m del Monte de Utilidad Pública "Riberas del Cinca en Fraga" lo que requiere precaución adicional en términos de protección y gestión del entorno forestal cercano.


La zona se clasifica con un riesgo moderado de incendios, lo cual sugiere la implementación de medidas de prevención adicionales.


Por otro lado, el resultado de los análisis INFOSIG llevados a cabo para realizar este informe es el siguiente:


Los terrenos donde se ubica la actuación no están declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).


La instalación se encuentra a 84 metros del Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Ríos Cinca y Alcanadre" (ES2410073-1) y a 128 metros del Monte de Utilidad Pública "Riberas del Cinca en Fraga" (MUP: 000541).


Se sitúa en la zona delimitada de protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla), aunque no está dentro de un área crítica para la especie.


Se ubica en el ámbito de la ORDEN AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


También se ubica en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


La parcela se encuentra clasificada como zona de riesgo alto de incendio forestal, tipos 6 (Zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja) y 1 (Zonas de alto riesgo situadas en entornos de interfaz urbano-forestal), respectivamente, de acuerdo con la Orden DSR/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


En cuanto a riesgos geológicos por deslizamientos y hundimientos se encuentra clasificada como de riesgo bajo y alto, respectivamente.


En cuanto a riesgos por descargas, rayos y tormentas se encuentra clasificada como de densidad media, mientras que por vientos se clasifica como de riesgo medio.


2. Tramitación del expediente.


El 7 de agosto de 2023 se solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


El 28 de noviembre de 2023 la empresa aportó un primer anexo a la memoria de impacto ambiental tras responder a un requerimiento de subsanación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el 19 de febrero de 2024 un segundo anexo como respuesta al requerimiento realizado por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca durante el trámite de consultas preceptivas


2.1. Información pública y consultas preceptivas.


Con fecha 19 de enero de 2024 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista de Aragón -Ansar-.


- Ayuntamiento de Fraga.


- Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio.


- Dirección General de Urbanismo.


- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción - Huesca.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2024, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Con fecha 13 de febrero de 2024 se realizan consultas preceptivas ordinarias al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.


Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Interior y Emergencias (Servicio de Seguridad y Protección Civil) y de la de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Servicio de Prevención Protección e Investigación de Patrimonio Cultural).


Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


La parcela donde se proyecta el centro de gestión de residuos se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente en la Comunidad de Regantes de Vincament perteneciente a una zona regable que se abastece del Canal de Aragón y Cataluña. Por tanto, puesto que se prevé un cambio de uso en una parte de la parcela, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de modificar la superficie regable de esa Comunidad, debiendo ser dicha Comunidad la que solicite a la Confederación Hidrográfica la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua.


Según los datos disponibles en el organismo de cuenca relativos a las zonas inundables y los mapas de peligrosidad y riesgo para el tramo del río Cinca se comprueba que la actividad que se pretende implantar no se encuentra afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno y por el flujo preferente.


La CHE también indica en su informe que, en lo que respecta a sus competencias y en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental, como de las funciones que tiene atribuidas puesto que la instalación se localiza en la zona de policía del barranco de les Bales, se considera que la materialización de la actuación proyectada está supeditada a la obtención de la previa autorización de obras por parte de ese Organismo de cuenca.


En cualquier caso, la actuación proyectada resultaría compatible con el medio hídrico siempre y cuando se cumplan los condicionantes referidos en los informes y se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Documento Ambiental, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, minimizando la generación de nuevas escorrentías.


Así mismo, la CHE recuerda que en caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas de ese organismo de cuenca.


Por último, la CHE indica que de acuerdo con el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. A su vez, y de acuerdo con el artículo 100 del TRLA, también queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


Respuesta del Servicio de Seguridad y Protección Civil.


Se indica en la respuesta que en el supuesto de que la actividad a ejercer está incluida en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberá disponer del preceptivo Plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado.


Respuesta del Servicio de Prevención Protección e Investigación de Patrimonio Cultural.


Se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento de conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69.


Hasta la fecha no ha habido más contestaciones de ningún otro organismo consultado.


3. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


3.1. Impacto sobre la atmósfera.


Impacto.


- Generación de gases producidos por la maquinaria a lo largo de todas las fases de la actividad.


- Generación de polvo debido al transporte rodado, en operaciones de carga y descarga, así como machaqueo y cribado y por el viento en los acopios de áridos.


- Ruido producido por el tráfico y trasiego de maquinaria, al igual que los grupos móviles de machaqueo y cribado en su funcionamiento.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Realización de los trabajos únicamente en horario diurno para evitar molestias por ruidos a la población o a la fauna


- Reducir la escorrentía superficial al mínimo mediante correcto diseño de drenajes.


- Riegos periódicos en lugares estratégicos.


- Engravillado del suelo en zonas de acopios.


- Retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados.


- Correcto mantenimiento de la maquinaria de cara a minimizar las emisiones de los gases de combustión y de polvo y partículas.


Valoración.


- El funcionamiento no será continuo ni la actividad antrópica será nueva en la zona. Además, el mantenimiento de la maquinaria también minimiza este impacto. Por tanto, la valoración será de impacto compatible.


3.2. Impacto sobre el suelo.


Impacto.


- Pérdida de productividad agrícola del suelo por la ocupación e instalación de la planta.


- Modificación de la morfología superficial que produce modificación temporal del flujo de las aguas de escorrentía.


- Riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles u otras sustancias durante el mantenimiento de maquinaria y manipulación de residuos.


- Acopio de residuos inertes en suelo nivelado y engravillado.


- Acopio de residuos no peligrosos en contenedores estancos.


- Acopio de áridos reciclados sobre suelo nivelado y engravillado.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros) serán efectuadas en taller de mantenimiento para que el riesgo de contaminación sea mínimo.


- Las aguas residuales sanitarias se recogen en sanitarios químicos gestionados por una empresa autorizada.


- Separación de posibles residuos peligrosos y su disposición bajo techo en contenedores sobre solera hormigonada.


Valoración.


- La valoración será de impacto moderado.


3.3. Impacto sobre las aguas.


Impacto.


- Modificación de los flujos de drenaje en superficie debido a la adecuación del terreno a la actividad y a la construcción de las distintas instalaciones.


- Afección a las aguas subterráneas por cualquier tipo de contaminante que accidentalmente se derrame y se infiltre en la zona.


- Posibles contaminaciones de aguas de escorrentía que escapen de las instalaciones sin tratar. Aumento de la concentración de sólidos en suspensión-turbidez.


- Alteración del drenaje natural.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Las actividades se llevarán a cabo únicamente en el área definida para cada una de ellas.


- Correcto mantenimiento de la maquinaria para evitar vertidos accidentales.


- Empleo de aceites de gran calidad que permiten alargar la vida útil de los mismos reduciendo el número de veces que es preciso cambiarlo.


- Las reparaciones de la maquinaria no se efectuarán en el recinto de la parcela.


- Selección de una ubicación óptima para evitar inundaciones.


- Se contará con material absorbente (serrín o arena) para recoger eventuales derrames. En ese caso, este material contaminado se tratará como residuo peligroso.


Valoración.


- En la actividad no se llevará a cabo ningún sistema de procesado que necesite el consumo de agua y para evitar el riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustible y/o aceites u otras substancias la maquinaria será revisada y mantenida correctamente en talleres. Por tanto, la valoración será de impacto compatible.


3.4. Impacto sobre la vegetación y la fauna.


Impacto.


- Reducción de la extensión y la composición florística por paso de vehículos pesados.


- Alteraciones de ecosistemas vegetales.


- Contaminación de la vegetación existente en el perímetro de la actividad, por polvo u otros elementos.


- Migraciones de aves y especies terrestres vulnerables a dichas emisiones, cambiándose las relaciones bióticas en el entorno. También se debe tener en cuenta que las afecciones sobre la vegetación afectarán de forma indirecta a la fauna.


- Posibles conatos de incendio.


- Posible pérdida de espacios de nidificación.


- Incremento del riesgo de atropello que afecta de forma directa a los vertebrados habituales en el área.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Reducir la velocidad de circulación de los vehículos por las pistas de acceso, limitada a 20 - 30 km/h.


- Evitar trabajar en horas nocturnas.


- Correcto mantenimiento de la maquinaria para minimizar las emisiones de los gases de combustión y de polvo y partículas que pueden afectar a las plantas.


- Circulación de vehículos y maquinaria únicamente por los viales y las zonas establecidas.


- Si se prevé la generación de polvo excesivo por la maquinaria o por el tipo de actividad, proceder al riego de los caminos de acceso y áreas de trabajo.


- Medidas de prevención de incendios:


i) Advertencias al personal para evitar situación de incendio.


ii) Disponer de sistemas de comunicación para poder avisar a los bomberos en caso de emergencia.


iii) No acumular combustible en el recinto.


iv) Colocar un extintor portátil en cada vehículo y llevar a cabo el mantenimiento adecuado.


v) Comprobar que no quedan restos vegetales ni basuras acumuladas en la zona.


- Minimizar acopios de material.


- Colocación de acopios protegidos del viento.


- No dejar basuras ni restos de comida para evitar proliferación de roedores.


- Adoptar medidas correctoras sobre la vegetación que ocasionalmente haya resultado afectada.


Valoración.


- Debido a la escasa actividad que supondrá la gestión de residuos, las posibles afecciones a la vegetación del entorno serán del mismo tipo de las que pueden producirse ahora por las actividades agrícolas, principalmente polvo, ruidos, y contaminaciones de suelo y acuíferos por vertidos accidentales, reducidos por las medidas correctoras que se adoptan. Por todo ello, el impacto en su conjunto se considera compatible.


3.5. Impacto sobre el medio socioeconómico.


Impacto.


- El proyecto creará puestos de trabajo directos e indirectos lo que repercutirá positivamente, aunque de manera limitada, en la economía local.


- Aumento del tráfico rodado en las vías de comunicación del entorno.


- Posibles molestias para la población local y potencial presión sobre infraestructuras locales si no se gestionan adecuadamente los aumentos de actividad.


- Correcta gestión de los residuos generados en el entorno y reducción del kilometraje en el traslado de estos.


- Diminución de la extracción de recursos naturales.


Medidas Preventivas y/o Correctoras.


- Señalizar limitaciones de velocidad.


- Señalizar la salida de maquinaria.


- Se accederá al área tan sólo por el acceso marcado.


- Señalización de peligro en el entorno de la actividad.


- Adecuada utilización de medidas de seguridad individuales y colectivas para evitar accidentes.


- Minimizar tráfico aprovechando viajes.


- Conservar y mejorar los accesos.


Valoración.


- La puesta en marcha de la actividad supone la consolidación de la empresa en la zona de influencia, creando empleo y formando parte del tejido empresarial del entorno. Por ello el impacto generado en la socioeconomía de la zona es un impacto compatible.


3.6. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


En cumplimiento del artículo 45.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor ha realizado un análisis de los riesgos derivados del proyecto que puedan afectar la salud humana, el patrimonio cultural o el medio ambiente en caso de accidentes graves o catástrofes naturales. El análisis incluye la caracterización de posibles escenarios de riesgo a partir de:


- Identificación de peligros específicos de la actividad, con suceso iniciador y probabilidad de ocurrencia.


- Clasificación de los riesgos por origen y la elaboración de cartografías de susceptibilidad de peligrosidad según el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y fuentes de IDEARAGÓN.


La evaluación identifica los siguientes escenarios de riesgo para la actividad:


- Condiciones meteorológicas adversas: Vientos fuertes, temperaturas extremas y precipitaciones intensas pueden afectar el vallado perimetral o el correcto funcionamiento de la maquinaria.


- Incendios: Riesgo de incendios por chispas de maquinaria o errores humanos, especialmente en la vegetación cercana, aunque la parcela de la planta no contiene vegetación propia.


- Accidentes viales: Durante el transporte de residuos o materiales reciclados, con la proximidad de la AP-2 a menos de 1 km, donde circulan mercancías peligrosas.


- Accidentes con maquinaria: Riesgo de atropellos, atrapamientos o aplastamiento durante el uso de la maquinaria en el proceso de gestión de residuos.


- Daños estructurales por lluvias: Desperfectos menores, descalces o encharcamientos por lluvias torrenciales.


- Factores climáticos adversos: Riesgo de accidentes laborales o de tráfico agravado por heladas y granizadas.


Según la empresa en base a la cartografía de riesgos, la instalación y su actividad presentan una baja susceptibilidad general a los riesgos debido a la naturaleza inerte de los materiales tratados, que no reaccionan ni se transforman en contacto con el aire o el agua. Sin embargo, se destacan dos riesgos relevantes:


- Riesgo de transporte de mercancías peligrosas en la AP-2: La cercanía de esta vía representa un riesgo exógeno relevante para la instalación.


- Riesgo de hundimientos: La impermeabilidad arcillosa del sustrato, combinada con precipitaciones torrenciales, podría favorecer pequeños sifonamientos en la zona.


A pesar de la proximidad del área a las zonas inundables del río Cinca el recinto se encuentra fuera de la zona de inundación con un período de retorno de 500 años.


3.7. Control de la actividad y plan de vigilancia ambiental.


La empresa ha indicado que se implementará un sistema de control integral sobre los aspectos clave de su actividad y de sus impactos ambientales, siguiendo procedimientos específicos en la recepción de residuos, la gestión administrativa y el mantenimiento de instalaciones.


Según el promotor el plan de vigilancia ambiental (PVA) abarcará el seguimiento de la actividad, la monitorización de los impactos y el mantenimiento de las instalaciones. El seguimiento se centrará en evaluar los efectos de la actividad sobre el medio ambiente, detectar y corregir afecciones no previstas, y supervisar la implementación de las medidas protectoras y correctoras.


Las áreas de actuación del PVA de la empresa serán:


- Control de vertidos accidentales: Para evitar afectaciones al suelo y a las aguas superficiales.


- Perímetro de la planta: Comprobación periódica de la integridad de las barreras perimetrales y limpieza de materiales dispersos, como plásticos.


- Instalaciones: Mantenimiento del estado de contenedores, suelos y vías de acceso para asegurar la efectividad de los sistemas de protección ambiental.


- Maquinaria: Mantenimiento adecuado de la maquinaria, imprescindible para la seguridad de la operación y el cumplimiento de las medidas de protección ambiental.


En la memoria ambiental se ha incluido un cuadro resumen indicando el tipo de control a realizar, la periodicidad mínima y la acción a realizar en cada una de las cuatro áreas indicadas en el párrafo anterior.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el contenido de las consultas previas, así como la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se resuelve:


a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) no peligrosos de Hormigones Fraga, SL, ubicada en el polígono 6, parcela 20, de Fraga (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.


b) Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras:


1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras y complementarias/compensatorias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en la presente propuesta de Resolución. Todas las medidas establecidas deberán estar incluidas en el plan de vigilancia ambiental a implementar por el promotor.


2. Se asegurará la compatibilidad del proyecto con lo dispuesto en el planeamiento municipal del municipio afectado. El proyecto deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas, y en su caso, se adaptará el proyecto a las exigencias municipales. El proyecto debe ser compatible con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a la normativa urbanística, como obras, caminos, carreteras y otras instalaciones e infraestructuras.


3. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


4. Los residuos peligrosos que puedan generarse por derrames o vertidos accidentales o bien obtenidos en labores de mantenimiento deberán almacenarse debidamente etiquetados y en contenedores adecuados bajo cubierta y sobre solera impermeabilizada con sistema de recogida de derrames y lixiviados y ser entregados a gestores autorizados.


5. Deberá obtener la autorización o inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, para el conjunto de la instalación de tratamiento de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y, en cualquier caso, las siguientes:


- Deberá utilizarse maquinaria de procesado y trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.


- Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga (teniendo en cuenta el riesgo alto por vientos).


- Se limitarán los trabajos de carga y descarga y trituración evitando su realización en días de viento fuerte.


- Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.


6. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


7. En caso de que finalmente se autorice el proyecto se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes, la cual deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica la modificación de las características de su concesión por disminución de la superficie regable al reducirse la superficie y el volumen de agua.


8. Puesto que la instalación se localiza en la zona de policía del barranco de les Bales se deberá obtener la previa autorización de obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas de la Confederación.


9. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


10. Deberá cumplir la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


11. Se deberá realizar un seguimiento periódico y continuo de los procedimientos del Plan de Vigilancia y Control para asegurar su efectividad y garantizar el cumplimiento de medidas protectoras y correctoras a lo largo del de la vida útil de la instalación.


12. Evitar, en la medida de lo posible, la realización de operaciones de mantenimiento de las zonas adyacentes a la planta (salvo las que sean imprescindibles) en épocas de reproducción y cría de las especies (periodo de abril a agosto).


13. Limitar la velocidad de circulación de vehículos de la zona a 30 km/h.


14. Se aplicarán las medidas de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni), establecidas en al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con objeto de reducir las afecciones a esta especie. Algunas de estas medidas son: evitar la salida de especies antropófilas y priorizar los métodos físicos para el control de plagas, evitándose el uso de rodenticidas que puedan generar efectos directos o indirectos sobre especies silvestres.


15. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos. En el caso de los vehículos de transporte las reparaciones se realizarán en talleres externos.


16. Los acopios no superarán los 2 metros de altura y se instalarán apantallamientos vegetales.


17. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69)


18. Se deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de prevención y protección contra incendios aplicable a la instalación.


19. En caso de afectar a terreno natural y tras la finalización de las obras de construcción se procederá a la recuperación del estadio previo del terreno y facilitar la reinstauración de la vegetación


20. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 47.4 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.


Zaragoza, 19 de diciembre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ

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