RESOLUCIÓN del 19 de diciembre de 2024, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2023.
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A la vista de las solicitudes presentadas por las entidades sociales interesadas en realizar inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, procede adoptar una resolución sobre la concesión o no de las ayudas a las solicitantes, tomando en consideración los siguientes:
Hechos
Primero.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 16 de agosto de 2024, se publicó la Orden BSF/922/2024, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sociales para desarrollar proyectos de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2023.
Segundo.- Todas las entidades participantes en la convocatoria formularon solicitud dentro del plazo establecido al efecto. Para cada una de aquellas se instruyó por parte de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel el oportuno expediente, comprobándose que la documentación presentada se ajustaba a los requisitos establecidos en la precitada Orden, mejorándose en caso necesario los documentos preceptivos.
Tercero.- Con fecha 17 de octubre de 2024, se constituyó la Comisión de valoración prevista en el artículo decimocuarto de la Orden de la convocatoria. Tras la sesión celebrada el día 28 de octubre, se elaboró y elevó el acta e informe al órgano instructor sobre las solicitudes presentadas y su evaluación.
Cuarto.- El referido informe, de 27 de noviembre de 2023, sirvió de base a la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor. La misma se publicó en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en adelante IASS y se concedió un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y para que la entidad ATADI reformulara su solicitud para ajustarla a la subvención propuesta.
Quinto.- La Comisión de valoración, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2024, acordó aceptar la reformulación de la entidad y dio cuenta al órgano instructor para emitir la propuesta de resolución definitiva.
Sexto.- Con fecha 12 de diciembre de 2024, el órgano instructor formuló propuesta de resolución definitiva, que se publicó en la página web del IASS, y se elevó al Director Gerente del IASS para que resolviese la convocatoria de subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para la resolución del procedimiento corresponde, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, al Director Gerente del IASS de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Orden de convocatoria, y en el artículo 9 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
Segundo.- A la vista de las actas y del informe elevados por la Comisión de valoración al órgano instructor y de la propuesta de resolución de éste al Director Gerente del IASS, puede determinarse qué proyectos cumplen los requisitos establecido en la Orden de convocatoria, su valoración, la puntuación obtenida por orden de prelación y la cuantía de las ayudas. La propuesta elevada por el órgano instructor al Director Gerente del IASS coincide con la realizada por la Comisión de valoración.
Tercero.- Se ha comprobado la existencia de crédito suficiente para hacer efectivas las subvenciones a los Proyectos de las entidades sociales para el desarrollo de proyectos de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2023, con cargo a las aplicaciones 53EIB G/3132/780057/32223 y 53EIB G/3132/780057/91223 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- La realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención serán las inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Quinto.- La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2026.
Sexto.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención, cumpliendo lo establecido en el artículo vigesimosexto de la Orden de la convocatoria.
Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria; en concreto las obligaciones previstas en el artículo vigésimo, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
Octavo.- Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter previo a obtener la condición de beneficiario, con los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.- La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la aceptación de la misma, de acuerdo con el artículo decimosegundo de la Orden BSF/922/2024, de 31 de julio.
Décimo.- Informar de que en aquellos casos que se haya presentado memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se aportará éste en el momento en que la entidad social disponga de él.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en cumplimiento de la normativa aplicable y en el uso de las atribuciones que confiere el ordenamiento jurídico, resuelvo:
1. Conceder las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel a las entidades relacionados en la presente propuesta, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo decimoquinto de la Orden BSF/922/2024, de 31 de julio, por un importe total de 1.000.000 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 53EIB G3132/780057/32223 y 53EIB G3132/780057/91223. anexo I.
2. Excluir las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo II, por haberse agotado el crédito de la convocatoria o por incumplimiento de alguna de los artículos de la misma.
3. Autorizar el pago anticipado de la totalidad del importe de las subvenciones concedidas.
4. Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del IASS. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las entidades sociales interesadas con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de diciembre de 2024.
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ÁNGEL VAL PRADILLA