ORDEN FOM/1775/2024, de 30 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.


Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Era urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales que se vieron afectadas por las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. Dado que no existía en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, la solución radicaba en la aprobación de un Decreto-ley que, por tratarse de una norma de rango legal permitiera que determinadas subvenciones tuvieran una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las reguladas en el artículo 30 el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Por todo lo anterior, se aprobó el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024), que ha autorizado la tramitación por el procedimiento de concesión directa y carácter urgente recogido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.


A la vista de lo expuesto, mediante Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024,se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la citada Orden.


El artículo 3 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, regula el procedimiento de concesión de la subvención señalando su carácter directo de las recogidas en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, al ser establecidas en una norma de rango legal, indicando posteriormente su artículo 11 que la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.


Visto que las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la partida presupuestaria 10030/1252/760252/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dotada con 3.500.000 euros, ampliable.


Visto que el artículo 12 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, prevé que, la resolución de asignaciones y recursos corresponde al órgano titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial y será notificada a los interesados sin perjuicio de las publicaciones a que esté sometida acorde con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón


Visto que el artículo 15 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, prevé que la entidad local beneficiaria recibirá de forma anticipada el 100% del pago de la subvención concedida una vez adoptada la resolución de la ayuda, previa comprobación por la Dirección General de Administración Local de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Vistas las propuestas de resolución de la Directora General de Administración Local.


Visto el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que en su apartado segundo señala que corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros, y habiéndose autorizado en Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2024, la concesión de subvención al ayuntamiento de Montalbán por importe de 1.076.068,31 euros, debiendo revestir su concesión la forma de convenio.


Visto el informe de 27 de diciembre de 2024, de fiscalización de la Intervención General.


Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, su corrección de errores ("Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024) y demás concordantes y de general aplicación, resuelvo:


Primero.- Estimar totalmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo I de esta Orden, por un importe global de doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco euros y cuarenta y veintiún céntimos de euro (293.865,21) indicando las entidades locales beneficiarias objeto de la subvención e importe.


Segundo.- Estimar parcialmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo II de esta Orden, por un importe global de dos millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete euros y dos céntimos de euro (2.342.367,02) indicando las entidades locales beneficiarias, objeto de la subvención e importe y motivos de la estimación parcial.


Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo III de esta Orden indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.


Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo IV de esta Orden al tratarse de solicitantes que no se encuentran relacionados actualmente en ninguno de los anexos de la Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificados por Orden HAP/1362/2024, de 14 de noviembre, indicándoles que, no obstante, a la vista de la disposición final segunda del citado Decreto-ley que, faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los municipios y núcleos de población, afectados por las lluvias torrenciales que vienen incluidos en el ámbito territorial del mismo, se ha dado traslado de sus solicitudes al citado departamento, para su estudio, y modificación, en su caso de los anexos del citado Decreto-ley.


Quinto.- Suscribir el Convenio que figura como anexo a esta Orden, con el Ayuntamiento de Montalbán para "La concesión de subvención en virtud de la convocatoria recogida en la Orden FOM/1364/2024 destinada a financiar a entidades que integran la administración local de Aragón afectadas por las danas sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024".


Sexto.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón: 10030/1252/760252/91002.


Séptimo.- La actuación subvencionada deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a contar desde la fecha en que se produjeron los daños que han causado el siniestro objeto de subvención, esto es:


- Para daños producidos por la DANA de los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024: 6 marzo de 2026.


- Para daños producidos por la DANA de los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024: 6 mayo de 2026.


Octavo.- Anticipar el 100% del pago de la subvención concedida a las entidades locales y por los importes relacionados en el anexo I y el anexo II de esta Orden habiéndose comprobado que dichas entidades locales se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Noveno.- Declarar aceptada la subvención concedida a la vista de lo recogido en el artículo 13 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre.


Décimo.- La entidad local beneficiaria comunicará a la Dirección General de Administración Local, de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, especialmente las relativas a los seguros suscritos.


Undécimo.- Justificación de la subvención.


1. La ejecución de la actividad subvencionada se justificará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada recogido en el apartado sexto. Dicho plazo, previa solicitud del/de la solicitante, podrá ser objeto de prórroga, no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.


2. Las entidades locales beneficiarias remitirán, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, informe de la persona titular de la entidad local acreditativa la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida de conformidad con el anexo III y IV disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número de trámite 10663, todo ello de conformidad con el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. Así mismo, cuando la subvención concedida en cómputo global sea superior a 90.000 euros y por tanto su ejecución haya de ser comprobada materialmente, el beneficiario, junto con la solicitud de abono, deberá presentar, además de lo previsto en el apartado anterior:


- Proyecto de obra de cada actuación, en caso de existir.


- En caso de existir proyecto de obra: Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas, planos finales de obra e informe final de obra que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de proyecto, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.


- Acta de recepción de obra.


- Acta de comprobación de replanteo.


- En caso de no existir proyecto o dirección de obra:


- Informe-memoria de cada actuación, suscrita por el técnico competente, de las obras ejecutadas reflejando las variaciones respecto de la documentación técnica obrante en el expediente y relacionándolas con las facturas justificativas aportadas. Contendrá valoración detallada con mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios, planos finales de obra y modificaciones del contrato, en caso de que existan.


- Acta de recepción de obra.


Decimosegundo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con el conjunto de las obligaciones y condiciones establecidas en la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, así como demás normativa aplicable, en especial aquélla necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.


Decimotercero.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Decimocuarto.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención consistentes en la colocación, en cada una de las actuaciones que constituyan el objeto de la subvención, y en lugar visible, del cartel recogido como anexo VI a esta Orden. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el inicio de expediente de reintegro.


Decimoquinto.- Notificar a los interesados y publicar un extracto (anexos I a IV) en el "Boletín Oficial de Aragón", advirtiéndoles que contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 30 de diciembre de 2024.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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