RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual número 1 del texto refundido de la revisión del Plan Parcial de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, SA, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2024/08331).

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Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.


Promotor: Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, SA.


Tipo de plan: Modificación puntual número 1 del texto refundido de la revisión del Plan Parcial de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca).


1. Antecedentes.


El municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 2001 mediante la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1982. Con una antigüedad de 38 años se han llevado a cabo numerosas modificaciones aisladas que han sido incorporadas en el texto refundido de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, aceptado por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el 20 de mayo de 2020.


Con fecha 3 de enero de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emite resolución por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual Número 1 del texto refundido de la Revisión del Plan Parcial de Cerler, término municipal de Benasque, solicitada por Fomento y Desarrollo de Benasque, SA, y tramitada por el Ayuntamiento de Benasque. (Expediente INAGA 500201/71A/2018/06336).


EL 21 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Benasque, tras la recopilación de todos los informes sectoriales, remitió al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (CPUH) la documentación para la emisión del preceptivo informe. El CPUH dictó Acuerdo de 24 de abril de 2024, de suspensión en la emisión de informe en tanto no se atendieran las cuestiones planteadas en su Fundamento de Derecho IV destacando: "La Resolución ambiental obrante en el expediente carece de efectos jurídicos al haber transcurrido el plazo máximo fijado para su vigencia en la propia resolución de INAGA. Por tanto, deberá solicitarse una nueva resolución ambiental o acreditación de la vigencia de la ya existente. Se recuerda que no podrá realizarse la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno en tanto no conste en el expediente Resolución ambiental vigente."


Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 28 de junio de 2024, dictada en el expediente INAGA 500201/01K/2024/4183, por la que se archiva el citado expediente de solicitud de prórroga de la evaluación ambiental estratégica simplificada y de su informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual Número 1 del texto refundido de la Revisión del Plan Parcial de Cerler, término municipal de Benasque, solicitada por el Ayuntamiento de Benasque. El archivo se motiva por solicitarse fuera de plazo.


2. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental.


El ámbito del Plan Parcial ocupa una extensión de 48,84 ha, ordenado en dos unidades de ejecución, UE-1 y UE-2, de las cuales se ha urbanizado parcialmente la UE-1, clasificada como suelo urbano consolidado, sin haber sido iniciados trabajos en la UE-2 clasificada como suelo urbano no consolidado.


En 2017, se aprueba el Convenio de Colaboración, Planeamiento y Gestión entre Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, SA (FDVB) del Grupo ARAMON, y el Ayuntamiento de Benasque ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 116, de 21 de junio) para la adaptación del Convenio de 16 de agosto de 2005, con los siguientes objetivos:


La sistematización y coordinación de los contenidos obligacionales en la actual situación y previsiones.


La concreción de los documentos técnico jurídicos que aseguren la viabilidad de la urbanización del ámbito garantizando el resultado final y procurando mejorar los impactos social y ambiental.


La actualización de la temporalización de la ejecución material de la urbanización.


La modificación tiene por objeto describir pormenorizadamente las nuevas actuaciones de intervención que se postulan en el ámbito del Plan Parcial de Cerler, concretando en los siguientes aspectos:


Intervención en la travesía de acceso a las pistas de esquí de Cerler, al objeto de solucionar los problemas de tránsito en horas punta de entrada y salida.


Eliminación del nuevo acceso por la actual pista de Cabo Llugá contemplado en el Plan Parcial.


Solución a la depuración y tratamiento de las aguas residuales cuya previsión no es compatible con los planteamientos del IAA.


Solución a la captación y el abastecimiento de agua potable.


Armonización de las previsiones del Programa de Actuación y Plan de Etapas mediante fases de la urbanización que posibiliten la ejecución material de ambas unidades de ejecución de manera conjunta, y por cotas de nivel, debidamente justificadas.


Evaluación económica de la actuación, ajustando la misma en lo que corresponda.


Ajuste de las Normas Generales y Ordenanzas necesarias en relación con los anteriores aspectos.


En relación con los viales y aparcamientos:


Se modifican las características de la intervención en la travesía de acceso a las pistas de esquí, no modificando el eje de la travesía y concentrarse en las bandas laterales, favoreciendo la continuidad peatonal con la construcción de una acera en un lado y habilitando espacios de aparcamiento puntuales en el lado opuesto, lo que mejorará la seguridad vial y la transitabilidad.


Se propone la eliminación de la previsión del vial de Cabo Llugá y en su lugar, adoptar medidas alternativas y más eficaces como las indicadas anteriormente, entre ellas la ampliación de algunos viales de la urbanización con el que se preveía debía conectar, y por ende, la vinculación del desarrollo de la UE-2 a la misma.


Se unifica la calificación de los aparcamientos como viario dotando de mayor flexibilidad al proyecto de urbanización. Aumenta la superficie de uso viario y disminuye el uso de aparcamiento público.


Se amplía en el ámbito de determinados viales en la UE-2 a costa de reducir la superficie de parcelas de uso residencial colectivo y comercial hotelero.


Se regulariza la sección de la red básica en el paseo Ardonés, para garantizar un efectivo doble sentido de la vía.


Se contempla que parte de la reserva de terrenos para equipamientos pase a incrementar las reservas para el sistema local de aparcamientos.


Diseño de dos nuevos pequeños viarios peatonales, adaptados a la orografía para reducir el impacto ambiental y paisajístico.


Determinación de nuevas alineaciones y rasantes necesarias.


Eliminación de muros de contención de aparcamientos frente a parcelas, sustituyéndolos por terraplenes naturales con regeneración ambiental.


En relación con el abastecimiento de agua potable el Plan Parcial indicaba que a partir de las captaciones del valle del Ampríu se conduciría el agua de consumo a los depósitos de acumulación. Se comprueba que mejorando la actual captación de Coronetes y renovando la red, el suministro podría ser suficiente.


La modificación prevé las siguientes actuaciones exteriores al ámbito de las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-2 relativas al suministro de agua potable:


Unificación y mejora de la actual conducción para la traída de agua desde el manantial Coronetes hasta el nuevo depósito de regulación. La nueva tubería se enterrará en zanja y se revegetará el terreno afectado con hidrosiembra.


Mejora de la captación del manantial Coronetes: unificación y mejora de drenajes subterráneos, construcción o mejora de case de captación, revegetación de taludes y mejora de drenaje.


Captación y conducción para la traída de aguas desde el manantial Comañíes hasta el nuevo depósito de regulación. Nuevo depósito de regulación y conexión a la red de distribución interior. El depósito tendrá un volumen total de 2.400 m³ mejorando la renovación del agua. Será de hormigón armado y cubierta metálica a dos aguas.


En relación con la red de distribución de agua, partirá de los depósitos de acumulación y reserva siguiendo el trazado viario. La urbanización contará con puntos de toma de agua para riegos de emergencia en caso de necesidad.


Respecto al saneamiento y la depuración prevista en el Plan Parcial de 2005 se indica que no son compatibles técnicamente con el planteamiento del Instituto Aragonés del Agua por lo que se prevé su eliminación. La red de saneamiento se conectará a la red municipal existente. Además, se contempla un sistema separativo para aguas residuales y aguas pluviales que discurrirán soterradas por el eje de los viales y cuyo diseño y ejecución se someterá a lo previsto en la norma técnica que resulte de aplicación en cada momento.


La red de gas, que no estaba prevista en el Plan Parcial de 2005, dadas las dificultades técnicas y comerciales del momento, es incorporada mediante una red de propano (GLP) con la instalación de depósitos enterrados que serán rodeados por pantallas vegetales que permitan reducir el impacto paisajístico. Se plantea ubicar dentro de una de las parcelas de equipamiento de la UE-1, un espacio de 800 m² para albergar el depósito desde el que se podrá suministrar gas canalizado a las zonas de las fases 2 y 3 del nuevo plan de etapas. La red de distribución discurrirá por los viarios del sector.


Con relación a la edificabilidad, se indica que la UE - 1 que ya ha sido reparcelada no ha sido afectada por los cambios de la modificación, por lo que su edificabilidad y parámetros asignados se mantienen sin alteraciones. La UE-2 de 183.344,58 m² de superficie, sí se ve afectada por los cambios propuestos ya que se ha reducido la superficie neta de las parcelas atribuidas a Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, SA, para mejorar el diseño de los viarios. Se mantiene la ratio de densidad por hectárea y el coeficiente de edificabilidad según las ordenanzas de las zonas C (comercial hotelera) y D (residencial colectiva), la densidad y las áreas comercial hotelera y residencial colectiva se reducen un 3,63% y un 2,98%, respectivamente. La densidad propuesta de viviendas es de 59,67 viviendas/ha (unifamiliar aislada) y 62,62 viviendas/ha (unifamiliar agrupada). Se indica que se produce un incremento de la superficie total de las dotaciones disponibles a expensas de reducir las parcelas netas de la UE-2 asignadas a uso comercial- hostelero y residencial vivienda colectiva.


Se incluye un apartado denominado Normas Generales en el que, entre otras cuestiones como la modificación de las normas respecto actuar mediante unidades de ejecución, vados de las parcelas o contadores de agua, se consideran algunas de las cuestiones y condiciones ambientales incorporadas en la Resolución de 3 de enero de 2019 de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto a Estudios geológicos - geotécnicos y Relación de riesgos de accidentes y catástrofes y tratamiento de afecciones ambientales del proyecto de urbanización. Las ordenanzas incorporan modificaciones respecto a la previsión para incluir paradas de vehículos de carga y descarga, viviendas unifamiliares pareadas, zona verde pública o, zona de equipamientos.


La evaluación económica aportada se ajusta con las nuevas cuestiones incorporadas: captación, aducción de agua, tratamiento y regulación. El presente Plan Parcial realiza una estimación e incluye los nuevos sistemas y mejoras referidos. Se plantea un plan de etapas para la urbanización de las UE-1 y UE-2 al objeto de ejecutarlas de forma conjunta. Al efecto, se proponen fases sucesivas de urbanización para garantizar la viabilidad del desarrollo y facilitar una consolidación progresiva de las actividades de comercio, servicios y la propia estación. En la Fase I se prevén 856 viviendas, en la Fase II 504 viviendas y en la Fase III, 838, lo que supone un total de 2.198 viviendas proyectadas.


El Documento Ambiental Estratégico incluye una descripción del medio que incluye aspectos como la geología y litología, edafología, orografía y pendientes, hidrografía e hidrogeología, clima, vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico y patrimonio cultural (Bienes de Interés Cultural, yacimientos arqueológicos). Se aporta información sobre Espacios Naturales y/o Figuras de Protección: Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural Posets - Maladeta, plan de recuperación del quebrantahuesos (especificando que las actuaciones recogidas en la modificación objeto de estudio podrían llevar un efecto molesto y ahuyentador para la especie de forma puntual durante la fase de obras), plan de conservación el hábitat del urogallo (se especifica que no se espera la presencia de la especie en la zona por lo que no se prevén efectos negativos sobre la misma), Hábitat de Interés Comunitario (indica que sobre el hábitat 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud", no se consideran afecciones dado que las conducciones serán soterradas y una vez abiertas las zanjas, se procederá al relleno de las mismas), áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad, dominio público forestal y dominio público pecuario, flora y fauna catalogada.


Con respecto al análisis de alternativas se plantean dos alternativas. La alternativa 0 se corresponde con la no modificación del texto refundido de la Revisión del Plan Parcial de Cerler, quedando todos los aspectos objeto de modificación tal y como están en el Plan Parcial Vigente desde el año 2005. La alternativa 1, corresponde con el desarrollo de la modificación puntual n.º 1 tal y como se describe en la documentación aportada. De esta forma el Plan Parcial vigente desde el año 2005, se vería modificado. Tras la realización del correspondiente análisis, se considera que la alternativa 1 tiene menor impacto ambiental principalmente porque no se construirá el vial "Cabo Lluga" y se implementará una nueva captación de agua que generará un impacto menor en comparación con la propuesta inicial; en general, esto resultará en una menor superficie afectada. La alternativa elegida es la 1, ya que resulta más viable técnica, económica, social y medio ambientalmente.


Se realiza un estudio de los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes en el que se indica que no se prevé ninguna afección y que no se esperan afecciones sobre el quebrantahuesos ni sobre el urogallo siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas.


En la identificación y valoración de impactos se considera la valoración del impacto en el presente Plan Parcial y se compara teniendo en cuenta la modificación. El desarrollo de la modificación considera moderado el impacto sobre la alteración de la calidad del aire, contaminación el suelo, procesos erosivos, alteración de la escorrentía, calidad de las aguas, consumo de agua, pérdida de vegetación natural, molestias a la fauna, contaminación acústica, impacto visual, generación de residuos, plan del quebrantahuesos, hábitats de interés comunitario y sobre la flora y fauna catalogada; compatible sobre el área de influencia del parque natural, el plan de protección del urogallo, dominio público forestal y pecuario y el, medio socioeconómico y, beneficiosa sobre la pérdida de suelo. Con respecto al impacto sinérgico se indica que, dado que no se conoce la existencia de implantar nuevos planes/proyectos en Cerler, más allá de la modificación planteada, se considera el impacto moderado.


Con respecto a las medidas ambientales preventivas y correctoras y/o compensatorias se incluye algunas como realizar el mantenimiento adecuado de maquinaria de obra, limitar la velocidad, verificar procesos de erosión, acopiar correctamente la tierra vegetal para utilizarla en la restauración, proteger arbolado, mantener franja perimetral limpia de vegetación o evitar molestias a la fauna en periodo reproductor de la mayoría de las especies usuarias. Se incluye un programa de vigilancia ambiental que incluye cuatro fases ante cualquier actuación significativa derivada del desarrollo: planificación de las actuaciones, vigilancia, informe final y seguimiento. Se establecen una serie de parámetros de control entre los que se incluyen detección de humos excesivos de los tubos de escape, nivel sonoro, turbidez de las aguas, formación de cárcavas, presencia de aceites, combustibles, etc, en el suelo, no eliminación de ejemplares arbóreos y arbustivos próximos, individuos de fauna muertos por atropello en el vial o % de superficie de la zona de obras con restauración.


Se incluye un apartado de justificación social de la modificación en el que se indica que, a nivel social, se logrará un núcleo urbano totalmente funcional para sus habitantes y el municipio en su conjunto, adecuando las actuaciones y los costes de éstas a la situación y necesidades actuales. Por ello se considera la modificación adecuada, beneficiosa y sostenible.


Entre la documentación aportada se incluye un informe sobre prospección botánica del trazado de la futura conducción de agua entre la captación de Coronetes y el depósito que se ubicará en la parcela 53 del polígono 7 del TM de Benasque para la mejora del abastecimiento de agua de Cerler. Concluyen que las actuaciones no afectarán a ningún taxón de flora catalogado. Estas prospecciones se encontraban incluidas entre las medidas ambientales de la Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 3 de enero 2019, concretamente en el punto 2.


3. Documentación presentada.


Documento Ambiental Estratégico denominado "Modificación puntual Número 1 (2) del texto refundido de la revisión del Plan Parcial de Cerler".


Fecha de presentación: 2 de agosto de 2024.


4. Proceso de consultas, información pública y tramitación.


De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y su artículo 14, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual número 1 del texto refundido de la revisión del Plan Parcial de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, SA, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de fecha 28 de 5 de septiembre de 2024, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en agosto de 2024.


Administraciones, instituciones y personas consultadas:


- Ayuntamiento de Benasque.


- Comarca Ribagorza.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Desarrollo Territorial.


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- Ecologistas en Acción - Huesca.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, informa conforme a la legislación urbanística vigente y concluye que, para la tramitación en el Consejo Provincial de Urbanismo de un expediente de modificación de Plan Parcial, se exige que sea aportada la declaración ambiental estratégica correspondiente en los casos en que resulte exigible. Dicho lo anterior, por parte de este organismo no procede hacer sugerencias con respecto a las consultas realizadas.


5. Ubicación de la modificación.


El ámbito de la modificación se localiza junto al actual núcleo urbano de Cerler, término municipal de Benasque, provincia de Huesca. Las coordenadas que enmarcan el ámbito de norte a sur y de este a oeste son las siguientes: 790.461/4.722.030; 790.380/4.721.038; 791.098/4.721.270 y 790.143/4.721.218.


6. Caracterización de la ubicación.


Cerler se sitúa en el valle de río Ésera al pie del macizo de Posets - Maladeta en el Pirineo oriental aragonés. El entorno de la actuación se caracteriza por la presencia de bosques de frondosas entremezclados con prados y pastizales identificándose el Hábitat de Interés Comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) que ocupa mayoritariamente las parcelas del ámbito y en cuyos lindes se desarrolla vegetación arbórea compuesta por avellano (Corylus avellana), boj, fresno (Fraxinus angustifolia), abedul (Betula celtiberica), arce (Acer campestris), majuelo (Crataegus monogyna), o escaramujo (Rosa canina). La zona objeto de modificación se encuentra atravesada por el barranco d´Alto tributario del barranco Remáscaro, el cual constituye el límite meridional de las unidades de ejecución UE-1 y UE-2. Las aguas de estos barrancos se incorporan al río Ésera por su margen izquierda, aguas abajo del núcleo urbano de Benasque.


Benasque es un municipio que cuenta con una población de 2.282 habitantes (IAEST 2022), siendo 1.733 censados en el núcleo de Benasque, 374 en Cerler y 175 en Anciles, experimentando un continuo crecimiento desde los años 70, más acusado en los últimos 30 años asociado al desarrollo turístico. La población presenta unos valores de envejecimiento positivos con el 12,27% de población por encima de los 65 años muy por debajo de los datos de la Comunidad Autónoma que se sitúa en el 22,09%, además de contar con una edad media de 41,31 años (45,30 en Aragón), con el grueso de la población entre los 30 y 55 años.


Respecto al sector servicios dispone con 1.743 plazas hoteleras en 24 establecimientos, 109 de viviendas de turismo rural en 13 establecimientos, 1.128 plazas en 3 campings, 575 plazas en 132 apartamentos turísticos y 1.585 plazas en 260 viviendas de uso turístico (IAEST 2020). Esta oferta se refleja en la ocupación de las personas trabajadoras del municipio entre las que el sector servicios representa el 93,33% de afiliaciones, seguida de la construcción que representa el 5,14% de los trabajadores.


En cuanto al parque de viviendas el término municipal dispone de 3.349 viviendas de las cuales 938 son principales (28%) y 2.411, no principales (72%).


En el entorno, la zona destaca por ser área de campeo de especies como quebrantahuesos y milano real, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche y perdiz pardilla, incluidos como "vulnerable", y águila real o buitre leonado, sin que se tenga constancia de la presencia de puntos de nidificación en el entorno que se puedan ver afectados por las actuaciones.


Aspectos singulares.


- La zona objeto de modificación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), designado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, encontrándose puntos de nidificación cercanos al núcleo urbano de Cerler si bien a cotas superiores.


- El extremo suroccidental del ámbito se encuentra dentro del plan de acción para el urogallo de acuerdo con el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón. Esta zona no se encuentra dentro de área crítica para la especie que habita en bosques claros y abiertos de coníferas.


- La zona de actuación se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets - Maladeta y de su Área de Influencia Socioeconómica, aprobado definitivamente por el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, y modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, zonificación Resto de Ámbito del PORN. El entorno de Cerler se sitúa dentro de la zona de influencia socioeconómica del Parque Natural, indicando en su artículo 1 que se excluyen de su ámbito de aplicación las áreas urbanas si bien no se especifica el grado de desarrollo que deben contener las mismas.


- En relación con el dominio público forestal, se identifica al este el monte de utilidad pública H-27 "Ompríu y Ardonés" y al sur el monte de utilidad pública H-30 "Valle de la Izquierda del río Ésera", sujetos a lo dispuesto en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


- Discurren por el ámbito de la modificación las vías pecuarias "Colada de Ardonés", "Colada de L´Ampriu" y "Cordel de Liri a La Picada", reguladas por la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- Ámbito del Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural Vall de Benás (Huesca).


- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


- Las superficies objeto de desarrollo quedan ubicadas, parcialmente, dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


7. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y figuras de catalogación ambiental. La modificación presentada implica cambios de escasa magnitud sobre el plan parcial anterior, referidos a viales, suministros o espacios dotacionales que conllevan un menor volumen de obras respecto al plan anterior de modo que comportan una reducción de los efectos sobre la biodiversidad, en términos generales. Sin embargo, la repercusión ambiental de la transformación de estos suelos sobre fauna, flora, hábitats, planes de recuperación y conservación de especies, o la influencia del desarrollo turístico en la zona, se consideran una alteración del espacio de un elevado orden de magnitud en comparación con las modificaciones objeto de la presente tramitación, y para las que no consta una evaluación ambiental estratégica ni en la declaración de 1966, ni en la revisión del plan parcial de 2005. La documentación aportada incluye un análisis ambiental del medio e identifica y valora los potenciales efectos sobre los valores naturales del entorno y sobre las diferentes figuras de catalogación ambiental, en el que se indica que con la adopción de adecuadas y medidas concretas preventivas y correctoras, la valoración final del desarrollo será moderada. A pesar de que en el documento ambiental presentado se indica que el desarrollo del Plan en los términos expresados en la presente modificación reduce, en cualquier caso, los impactos derivados de la ejecución del Plan Parcial vigente, se ha de considerar que la modificación que requiere el desarrollo de las unidades de ejecución clasificadas que conllevará la ocupación de unas 50 ha, aproximadamente, y su consecuente desarrollo urbanístico y ocupación, no han tenido en cuenta su situación dentro de área crítica de quebrantahuesos. Los efectos que podrían desencadenarse por efectos indirectos asociados al desarrollo urbanístico entre los que se encuentran incremento de la luminosidad, generación de isla de calor, contaminación atmosférica por incremento de vehículos (GEI), generación de ruidos, etc. podrían interferir sobre su zona de campeo y sobre su ciclo reproductivo por situarse en las proximidades de puntos de nidificación de la especie. No obstante, los puntos de nidificación del quebrantahuesos se localizan a una cota topográfica superior y sus zonas preferentes de campeo se corresponden con las zonas con presencia histórica de ganado en el valle de Benasque como son los valles de Ardonés, Estos y/o Vallibierna y no tanto con el entorno urbano de Cerler y zona baja de la estación de esquí.


- Afección sobre el relieve, suelo y su cambio de uso. Valoración: impacto potencial medio. La eliminación del nuevo acceso implica la disminución de los movimientos de tierras asociados, de modo que los impactos que se valoran como críticos en este aspecto pasan a severos con la ausencia de dicho acceso. En esta fase de actuación no se precisan los volúmenes de movimientos de tierras y no se incorpora un nuevo análisis de dichos movimientos y su repercusión a corto plazo en el terreno o a medio plazo en el conjunto de la urbanización teniendo en cuenta los sustratos existentes y las nuevas inestabilidades que podrán generarse posteriormente debido a los suelos encharcables, los flujos subterráneos, nuevas pendientes, etc. Todos estos aspectos geológicos, geotécnicos y de riesgos se concretarán con la redacción del proyecto y cumplimiento de todas las instrucciones técnicas y reglamentos que sean de aplicación para cada actuación. El desarrollo de la modificación del Plan Parcial conlleva una pérdida de terrenos que realizan funciones de sumidero de carbono, infiltración del agua de lluvia, reducción de la escorrentía superficial y cobijo para especies silvestres, siendo esta transformación un efecto irreversible que podría reducirse con la incorporación de las medidas ambientales propuestas en la documentación aportada. Respecto al cambio de uso, la modificación supone una disminución de la ocupación del suelo respecto al plan parcial actual al no ejecutar el nuevo viario previsto o reducir las obras de captación.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Las modificaciones que se incorporan al plan parcial no suponen un cambio relevante al incremento o disminución de los recursos consumidos o residuos generados. Las medidas de mejora de las redes se indica que serán suficientes para dar servicio al desarrollo de la zona reduciendo obras de captación. Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación directa o indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados en cursos de agua próximos, sin embargo, se estima una baja probabilidad de estos siempre y cuando se adopten las adecuadas medidas preventivas y correctoras durante la ejecución de los trabajos.


- Afección al dominio público pecuario. El trazado de las vías pecuarias "Colada de Ardonés", "Colada de L´Ampriu" y "Cordel de Liri a La Picada" discurren por el ámbito de la modificación por lo que se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- Afección al dominio público forestal. Teniendo en cuenta que la modificación y la captación afectan al ámbito de los montes de utilidad pública H-30 "Valle de la Izquierda del río Ésera" y H- 27 "Ampríu y Ardonés", respectivamente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


- Alteración del paisaje. El desarrollo del Plan Parcial producirá una serie de efectos sobre el paisaje teniendo en cuenta que se aumenta la extensión del caso urbano. En cualquier caso, la nueva captación más cercana y la eliminación el acceso por Cabo Llugá, minimizarán el impacto global del ámbito.


- Afección por riesgos naturales e inducidos. Las superficies objeto de la modificación están cartografiadas, parcialmente, como zona de alto -medio riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar actuaciones respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras de urbanización, como en la fase de desarrollo. Tras efectuar los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas, se puede apreciar que, conforme a la tipología del proyecto, y los resultados de tales análisis, pueden existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes durante su construcción. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos medios por deslizamientos, muy bajos por hundimientos, altos por aluviales y medios por, vientos fuertes. Dichos riesgos habrían de motivar un análisis detallado para cada actuación en particular al objeto de determinar unos usos apropiados en función de los mismos y la posibilidad de ajustar los suelos afectados a una categoría coherente con su realidad física y su exposición al riesgo. En este sentido las unidades clasificadas incorporan como suelo urbano las riberas y el cauce del barranco d´Alto y la margen derecha del barranco Remáscaro, que podrían corresponderse con suelos preservados de la urbanización y tratándose de dominio público hidráulico y afectados por riesgos hídricos, clasificados como suelo no urbanizable especial.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:


Primero.- No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 1 del texto refundido del Plan Parcial de Cerler por los siguientes motivos:


- La reducida magnitud de las modificaciones incorporadas al texto refundido del Plan Parcial.


- La reducción en los movimientos de tierras y en el impacto ambiental derivado de la eliminación de la nueva capación y del vial proyectado inicialmente.


- La modificación se realiza en colindancia con viario y entramado urbano y es compatible con los objetivos de conservación de los planes de gestión del quebrantahuesos y urogallo.


Segundo.- La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


1. De forma previa a los desarrollos que se puedan llevar a cabo se deberá dar curso a las posibles autorizaciones relativas al dominio público pecuario y forestal conforme a la legislación vigente, debiendo tener en cuenta que los suelos con dicha titularidad requieren de una categoría de suelo que les preserve de la alteración urbanística si bien cuentan con mecanismos para su modificación conforme a lo recogido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


2. Se incluirán en los proyectos de urbanización un análisis de los efectos de las obras sobre el plan de conservación del urogallo y el plan de recuperación del quebrantahuesos, especialmente por su ubicación en el área crítica de la especie adaptando las acciones que se pretendan llevar a cabo a la situación actual de nidificación de la especie.


3. Cualquier futuro desarrollo deberá estar precedido de un estudio de detalle sobre los riesgos ambientales, que otorguen al suelo usos compatibles con los mismos o en su caso valorar la clasificación que sería propia para los suelos afectados por riesgos para las personas de acuerdo con el artículo 16 del TRLUA.


4. El desarrollo previsto se realizará de forma progresiva y adecuada a los servicios disponibles debiendo garantizar la disponibilidad de recursos, concretamente de abastecimiento de agua potable en el municipio y sus infraestructuras asociadas, así como una adecuada gestión de las aguas residuales con sistemas de depuración suficientes para evitar vertidos contaminantes al medio receptor.


5. En las zonas que se prevén configurar como zonas verdes se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona. Se optimizarán los aportes de agua al terreno y se establecerá un sistema de control de las pérdidas de las redes de agua al objeto de minimizar riesgos inducidos en el terreno.


6. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos como sistemas de drenaje sostenible, al objeto de minimizar la generación de nuevas escorrentías superficiales y realizar un tratamiento adecuado de las mismas al fin de evitar que como consecuencia de las actuaciones que desarrollen el planeamiento se puedan generar nuevas afecciones significativas a terceros. Además, deberá favorecerse la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y la disminución del vehículo privado. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.


7. En relación con el paisaje y de acuerdo con el PORN del Parque de Posets - Maladeta, se deberán adecuar unos perímetros de protección paisajística con el criterio de intervisibilidad de todos aquellos hitos y elementos naturales y paisajísticos singulares. Se procurará una adecuada integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, para dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


8. Se favorecerá una economía circular con el uso eficiente de los recursos y reducción máxima de los residuos.


9. Las actuaciones que se puedan desarrollar derivadas de la modificación y que puedan estar sometidas a una evaluación de impacto ambiental o informe de zonas ambientemente sensibles deberán realizar la tramitación correspondiente conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 16 de diciembre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ

866330 {"title":"RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual número 1 del texto refundido de la revisión del Plan Parcial de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, SA, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201\/71A\/2024\/08331).","published_date":"2025-01-17","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"866330"} aragon BOA;BOA 2025 nº 11;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-01-17/866330-resolucion-16-diciembre-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-decide-someter-procedimiento-evaluacion-ambiental-estrategica-ordinaria-modificacion-puntual-numero-1-texto-refundido-revision-plan-parcial-cerler-termino-municipal-benasque-huesca-promovido-fomento-desarrollo-valle-benasque-sa-se-emite-informe-ambiental-estrategico-numero-expediente-inaga-500201-71a-2024-08331 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.