ORDEN AGA/1726/2024, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la prestación de servicios de asesoramiento agrario, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para el año 2025.
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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, dedica el artículo 15 a los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
De acuerdo con el mencionado Reglamento, en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7202 Asesoramiento.
Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y por la Orden AGM/1575/2022, de 27 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC, para Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 9 de noviembre de 2022).
El artículo 1.3. de la precitada Orden establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones, constará de dos fases. En una primera fase, se realizará una convocatoria única para la selección de las entidades beneficiaras de la subvención y en una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la subvención que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente.
Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 15 de marzo de 2023, se ha aprobado la lista definitiva de entidades de asesoramiento agrario seleccionadas según lo establecido en la Orden AGM/1983/2022, de 21 de diciembre, por la que se convoca la selección de entidades de asesoramiento agrario, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, ("Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 9 de enero de 2023).
El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoque la selección de personas usuarias de los servicios de asesoramiento agrario y la concesión de la subvención a las entidades de asesoramiento agrario, según lo previsto en el capítulo III de la Orden AGM/1575/2022, de 21 de diciembre, para el año 2025.
La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha puesto a disposición de las entidades de asesoramiento agrario seleccionadas tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para ello.
En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la mencionada aplicación, los modelos normalizados correspondientes estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 10448 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención. En este caso y conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tales trámites podrán realizarse a través del Registro Electrónico General de Aragón o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.
Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2023-2027, concretamente en su apartado 5.3. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En el marco de lo establecido en el PEPAC y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento regional del mismo, que fija los criterios de selección de las distintas intervenciones, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 20 letra m) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden AGM/1575/2022, de 27 de octubre, en su artículo 33.
Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.
De conformidad con la competencia que confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En su virtud, resuelvo:
Primero.- Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar la selección de los usuarios de los servicios de asesoramiento agrario y la concesión de las subvenciones a las entidades de asesoramiento para la anualidad 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 7202 Asesoramiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).
2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es:
a) Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Asesorar a los usuarios del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones al asesoramiento agrario las entidades seleccionadas por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 15 de marzo de 2023, según lo establecido en la Orden AGM/1983/2022, de 21 de diciembre, por la que se convoca la selección de entidades de asesoramiento agrario, en el marco del PEPAC 2023-2027, para Aragón. En el anexo I se indica la relación de entidades seleccionadas.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas entidades solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.
3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.
4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Tercero.- Compromisos de las entidades beneficiarias.
Según lo establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden AGM/1983/2022, de 21 de diciembre, las entidades beneficiarias de la subvención, así como, en su caso, las socias, asociadas o vinculadas, se comprometen a:
a) Garantizar que el asesoramiento sea imparcial y que los asesores y asesoras que presten estos servicios no tengan conflictos de intereses.
b) Atender a todas las personas solicitantes de asesoramiento sin discriminación alguna, de manera que la afiliación a la entidad que realiza el asesoramiento no sea condición para tener acceso al mismo, garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todas las personas.
c) Garantizar que las personas destinatarias de los servicios de asesoramiento que presten sean agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras.
d) Elaborar un contrato de prestación del servicio de asesoramiento que firmarán el asesor responsable de la misma y la persona destinataria del mismo en el que figuren: las características del servicio a prestar, las obligaciones de cada una de las partes y, en particular, la obligatoriedad de la persona destinataria de abonar el 20 % del precio unitario del servicio de asesoramiento que la entidad indique en la solicitud de subvención que presente, así como servicios adicionales que deberán correr a su cargo. En ningún caso se podrá exigir la contratación de estos servicios adicionales como requisito para la prestación de los servicios de asesoramiento a que se refiere la presente intervención.
e) Documentar y comunicar al órgano competente cualquier modificación de las condiciones con las que se presentaron a la selección, incluidas las situaciones laborales específicas que puedan conllevar la sustitución de un asesor o coordinador por otra persona (fundamentalmente bajas laborales de larga duración). También incluirá los posibles incrementos de asesores en función de la demanda de asesoramiento.
f) Permitir a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que sean necesarios para llevar a cabo el control y la evaluación de su actividad.
g) Asistir, a petición de los titulares de las explotaciones, a las inspecciones que realicen los órganos competentes de aquellas actividades que hayan sido objeto de asesoramiento.
h) Dotar a su personal de los elementos y materiales necesarios para el adecuado desempeño del servicio.
i) Facilitar al personal técnico encargado de la prestación de los servicios de asesoramiento una formación continua adecuada a las necesidades y especificidad de las materias de asesoramiento. En concreto, se deberá garantizar una formación mínima anual de 20 horas en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento e impartidas por entidades oficialmente reconocidas para la formación. A estos efectos, no será considerada la formación impartida por la entidad de asesoramiento a la que pertenezcan los asesores.
j) Cumplir las obligaciones laborales y sociales, medio ambientales, tributarias, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con minusvalías, fiscal, de protección de datos personales y de igualdad de género.
k) Satisfacer los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares, y en general, cualesquiera otros gastos derivados o generados por la prestación del servicio.
l) Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la prestación del servicio, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
m) Cumplir las obligaciones legalmente establecidas en materia de protección de datos de carácter personal o individual de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación específica de aplicación para cada cuestión.
Sobre las entidades y su personal recae el deber de secreto profesional. Ningún miembro de la plantilla de la empresa podrá facilitar información alguna a terceras personas relativa a las actuaciones vinculadas al desempeño de su trabajo, así como la cesión de datos de carácter personal o individual a los que tengan acceso por la prestación del servicio. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
n) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y de la debida separación de funciones de asesoramiento y control de las subvenciones, el personal de asesoramiento deberá comunicar a la autoridad competente las irregularidades o infracciones constatadas durante la prestación del servicio y, en concreto, las posibles infracciones penales, incluidos los delitos contra el medio ambiente.
Cuarto.- Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de la subvención asumen con respecto a esta medida, las siguientes obligaciones específicas:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en esta convocatoria o en la resolución de concesión.
e) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el apartado vigesimoprimero.
i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.
j) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
k) Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública.
l) Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
m) Cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
n) Garantizar que las personas destinatarias finales de la subvención conocen el origen y la financiación de la Unión Europea.
o) Facilitar información al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre cotizaciones, tendencias de precio de mercado, precios orientativos y, en general, cualquier otra relacionada con el ámbito de su actividad y que pueda ser demandada.
Quinto.- Funciones de la persona coordinadora y compromisos del personal técnico de las entidades seleccionadas como entidades de asesoramiento beneficiarias de la subvención.
1. Son funciones de la persona coordinadora las siguientes:
a) Actuar como interlocutor ante la Administración.
b) Informar a los técnicos asesores del origen de la subvención y de los sistemas de control y de evaluación de la prestación de los servicios de asesoramiento.
c) Asistir a las reuniones de seguimiento y coordinación que convoque el Servicio gestor y trasladar a los técnicos asesores las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de la prestación de los servicios.
d) Velar por el correcto desarrollo de la prestación de los servicios de asesoramiento de su entidad.
e) Supervisar las solicitudes de subvención y de pago y la documentación que les acompaña antes de su presentación ante la Administración.
f) Informar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de cualquier incidencia que se produzca en relación con esta actividad.
2. Tanto la persona coordinadora como los técnicos asesores se comprometen a:
a) Participar en las actividades de formación permanente, en los plazos y las condiciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En concreto, a recibir una formación mínima anual de 20 horas en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento e impartidas por entidades oficialmente reconocidas para la formación distintas de la entidad a la que pertenezcan.
b) Garantizar la imparcialidad, integridad e independencia de cualquier interés personal, comercial o de otra índole en su labor.
Sexto.- Personas usuarias de los servicios de asesoramiento.
1. Podrán ser usuarias del servicio de asesoramiento agrario de Aragón, todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, incluidos los jóvenes que se incorporan a la actividad y otros gestores de tierras que deseen acceder al servicio de asesoramiento prestado por las entidades seleccionadas según la Orden AGM/1983/2022, de 21 de diciembre.
2. Las personas destinatarias del servicio de asesoramiento serán titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de servicios de asesoramiento destinados a jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad, el plan empresarial estará referido a una explotación que vaya a ubicarse en dicho territorio.
En ningún caso se considerarán personas destinatarias del servicio de asesoramiento el personal técnico asesor de las entidades que presten dicho servicio.
3. En el caso de que las destinatarias del servicio de asesoramiento sean personas jurídicas su actividad principal será la agricultura o la ganadería según sus estatutos o reglas fundacionales.
Séptimo.- Régimen de concesión.
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2025.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón) y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón las solicitudes se evaluarán y seleccionarán, conforme a los criterios de selección que se relacionan en el anexo II y que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo.
Octavo.- Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables los servicios de asesoramiento prestados por las entidades beneficiarias de la subvención de acuerdo a lo establecido en el anexo III y en particular:
a) Se prestarán a petición de las personas destinatarias en el ámbito agrario: en el área agrícola, en el área ganadera o en ambas áreas.
En cualquiera de estas áreas el asesoramiento a jóvenes que se incorporen a la actividad agraria consistirá, además de lo indicado en las letras siguientes, en la puesta en marcha del plan empresarial, el seguimiento del mismo y la elaboración de un informe de seguimiento del año correspondiente al de solicitud del asesoramiento.
b) Se prestarán individualmente a las personas destinatarias de los mismos.
c) Tendrán carácter presencial, tanto en oficina como en la explotación de la persona destinataria. Se realizará un mínimo de tres visitas a la explotación que se distribuirán, con carácter general, a lo largo del año salvo que por las peculiares características de los ciclos productivos requieran periodos más cortos. De forma complementaria, podrá realizarse asesoramiento telemático y telefónico. El servicio de asesoramiento tendrá una duración mínima de 25 horas.
d) Abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales teniendo en cuenta las prácticas de la explotación agraria existentes y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación.
e) Cada servicio de asesoramiento abarcará, al menos, dos de las materias indicadas en el anexo III, en relación con el área en la que se preste el asesoramiento.
f) Se orientarán a resolver demandas concretas del agricultor, evaluando la situación de partida de la explotación, estableciendo recomendaciones o consejos de actuación y evaluando el resultado de la aplicación de los mismos.
g) En ningún caso incluirán las actuaciones incluidas en programas que se financien a través de la intervención 7165 Cooperación para el Medio ambiente (redes fitosanitarias y redes zoosanitarias).
h) Tendrán siempre un contenido eminentemente técnico, basado en la optimización y mejora de las tecnologías de la producción agraria, y no podrán consistir únicamente en proporcionar información general de interés, en realizar actuaciones relacionadas con la formación y transferencia de información ni, exclusivamente, en la prestación de apoyo a la gestión administrativa de la explotación.
2. La subvención se destinará a sufragar los costes elegibles que se indican en el apartado siguiente.
3. No serán subvencionables los gastos de actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención por las entidades de asesoramiento.
4. Las entidades de asesoramiento podrán prestar a las personas usuarias del sistema de asesoramiento otros servicios distintos de los descritos en el anterior punto 1, que tendrán la consideración de servicios complementarios, con sujeción a las siguientes normas:
a) En ningún caso se podrá exigir la contratación de estos servicios complementarios como requisito para la prestación del servicio de asesoramiento. El incumplimiento de este requisito supondrá una causa de exclusión del sistema de asesoramiento.
b) En ningún caso los servicios complementarios serán objeto de subvención.
5. En ningún caso se podrá exigir la pertenencia, afiliación o asociación de la persona demandante del servicio de asesoramiento a la entidad como condición para la prestación de dicho servicio.
Noveno.- Gastos subvencionables y límites.
1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los derivados de la prestación de los servicios de asesoramiento los que a continuación se relacionan:
a) Dietas y gastos de desplazamiento de los asesores a la explotación objeto de asesoramiento, con el límite máximo de los importes regulados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento (administrativo, auxiliar, asesor, coordinador) en la parte correspondiente al tiempo destinado a dicho servicio, y siempre que el personal esté contratado en la categoría laboral que corresponda en función del trabajo a desarrollar en la organización que contrata.
Estos importes no superarán el límite de las retribuciones mensuales del personal funcionario establecidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio y en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno. Para cada grupo retributivo, el importe elegible máximo será el que corresponda con los siguientes niveles:
Los gastos correspondientes a personal de administración (administrativo y auxiliar administrativo) no podrán superar el 12 % del total de gasto elegible.
En el caso de técnicos asesores que presten sus servicios a la entidad mediante acuerdo de colaboración (asesores autónomos), el importe que ésta deberá abonar a dicho personal por cada servicio de asesoramiento prestado no podrá ser inferior al 85% del importe unitario que figure en la solicitud de subvención de la entidad.
c) Gastos correspondientes al análisis de muestras necesario para un asesoramiento eficaz y específico.
d) Material fungible para la ejecución de la actividad de asesoramiento, con un límite máximo del 5% del gasto elegible.
e) Gastos de inscripción, desplazamiento y material correspondientes a actividades de formación de los asesores y del coordinador en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento o, en su caso, las que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos justificados cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
2. El régimen de los gastos subvencionables también se sujetará a lo previsto en el PEPAC 2023-2027 y en los reglamentos comunitarios de aplicación.
Décimo.- Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables, los siguientes:
a) El IVA de los gastos justificados cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.
b) El Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente a los gastos del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento realizado por asesores autónomos externos a la entidad.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Las licencias, tasas, impuestos o tributos.
g) Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.
h) Los trabajos en especie.
i) Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.
j) Las indemnizaciones por despido de personal o por baja voluntaria.
k) Los gastos de atenciones protocolarias y representaciones.
l) La compra de vehículos de transporte externo y los gastos de leasing, renting y similares.
m) Los equipamientos de las oficinas e instalaciones dedicadas a la prestación del servicio de asesoramiento.
n) La compra de equipos informáticos y accesorios.
o) La toma de muestras en explotación del asesorado para análisis
p) La formación reglada de los técnicos asesores (grado, master, doctorado).
Decimoprimero.- Cuantía de la subvención y financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el Feader (43 %) y la Administración General del Estado (57 %).
2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 2.000.000 euros. La parte financiada por el Feader (860.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470199/12204 y la parte financiada por la Administración General del Estado (1.140.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470199/34066.
3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará teniendo en cuenta lo establecido en los apartados octavo y noveno además de los límites siguientes:
a) En ningún caso serán subvencionables servicios de asesoramiento cuyo importe unitario solicitado y justificado sea inferior a 450 euros.
b) El importe subvencionable por servicio de asesoramiento prestado en ningún caso será superior a 625 euros.
c) El importe de subvención por servicio de asesoramiento prestado será de un máximo de 500 euros, correspondiente al 80% de subvención sobre el importe de 625 euros indicado en la letra b) anterior.
4. La subvención concedida a cada entidad se calculará multiplicando el importe unitario del servicio de asesoramiento indicado en su solicitud por el número de solicitudes de personas usuarias del servicio que resulten admitidas tras la valoración indicada en el apartado decimosexto.
5. En caso de insuficiencia presupuestaria, la subvención concedida a cada entidad beneficiaria, no podrá superar el 15 % de la cuantía total máxima de la convocatoria, indicada en el anterior punto 2.
6. Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con las de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
7. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
8. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio que participa en la prestación de los servicios de asesoramiento, participa también en la ejecución de otras intervenciones o actividades subvencionables y qué porcentaje de su tiempo dedica a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las actividades objeto de subvención no podrán superar, en ningún caso, las horas correspondientes a su jornada laboral y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.
9. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Decimosegundo.- Tramitación del procedimiento.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden, será electrónica.
2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:
a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.
b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.
c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.
e) En su caso, interponer los recursos de forma electrónica.
3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.
4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, pondrá a disposición de las entidades de asesoramiento seleccionadas la aplicación informática necesaria para dicha tramitación (en adelante, la aplicación).
Decimotercero.- Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de prestación de servicios de asesoramiento, firmada y acompañada de la documentación indicada en el apartado siguiente, a la entidad que elijan de entre las que figuran en el anexo I.
El modelo de solicitud será facilitado por la entidad elegida que, a su vez, lo obtendrá de la aplicación.
2. Las entidades de asesoramiento presentarán su solicitud de subvención acompañada de:
a) Las solicitudes de prestación de servicios de asesoramiento de las personas usuarias que hayan recibido, según el punto 1 anterior.
b) La documentación que acompaña a la solicitud de la entidad, que se indica en el apartado decimocuarto.
3. Las solicitudes de subvención junto con la documentación correspondiente, se presentarán ante la Dirección General de Desarrollo Rural. Para ello, las entidades interesadas deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón.
4. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la aplicación mencionada, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los registros electrónicos del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación.
5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la aplicación que se integra con el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.
6. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
b) Firma electrónica.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.
La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica a través de la aplicación. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
9. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud de subvención por cada entidad de asesoramiento.
Decimocuarto.- Documentación.
1. Las personas interesadas en recibir los servicios de asesoramiento deberán presentar a la entidad de asesoramiento que elijan, junto a la solicitud de prestación del servicio de asesoramiento firmada, la siguiente documentación:
a) NIF de la persona solicitante o de su representante, en caso de no autorizar su consulta.
b) En caso de representación de personas físicas o jurídicas, documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
c) Solicitud conjunta de la PAC de la persona solicitante de la última campaña, en caso de no autorizar su consulta.
d) En el caso de productores ecológicos o productores que participen en programas de calidad de los alimentos: certificado emitido por la autoridad competente que gestione el registro de operadores de la figura de calidad diferenciada correspondiente, en el que se indique dicha circunstancia. No será necesario aportar este certificado cuando obre en poder de la Administración (C´alial, artesanos agroalimentarios e IGP del vino).
e) En el caso de personas jurídicas, además deberán aportar:
- Copia de las escrituras y/o estatutos registrados.
- Si cumple la condición de joven agricultor, según lo indicado en el punto 11 del apartado decimosexto, relación de socios indicando su fecha de nacimiento, firmada por la persona representante de la entidad.
- Si cumple la condición de mujer, según lo indicado en el punto 13 del apartado decimosexto, listado de socios indicando su sexo, firmada por la persona representante de la entidad.
2. Las entidades de asesoramiento deberán presentar junto a la solicitud de subvención la siguiente documentación:
a) Las solicitudes de prestación del servicio de asesoramiento, firmadas y acompañadas de la documentación indicada en el anterior punto 1, que les hayan presentado las personas destinatarias de dicho servicio.
b) NIF de la persona representante de la entidad, en caso de no autorizar su consulta.
c) Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad.
d) Documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud.
e) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.
f) En caso de entidades beneficiarias sujetas a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.
3. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:
a) No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma finalidad. Y que, en caso de haberlas solicitado o recibido, comunicará los detalles de las mismas en la solicitud.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.
d) Disponer de las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.
e) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
f) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
4. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica.
5. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
6. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad interesada conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
8. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.
10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día en que se haga efectiva la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes corresponderá al Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.
Decimosexto.- Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará sobre las solicitudes de las personas usuarias del servicio de asesoramiento que acompañan a las solicitudes de subvención de cada entidad.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
3. Las solicitudes de las personas usuarias del servicio que cumpliendo los requisitos indicados en el apartado sexto resulten admisibles, serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes será valorada estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración que figuran en el anexo II y que deberán cumplirse a fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. A igualdad de puntuación, tendrán prioridad las personas usuarias del servicio que más puntuación obtengan dentro de las características del titular de la explotación a fecha de solicitud de la subvención (apartado b). De continuar el empate, tendrán prioridad los titulares de explotaciones localizados en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (a.1) y de seguir el empate, los titulares que sean mujeres (b.5).
5. Se entenderá que la explotación está localizada en zonas con limitaciones naturales significativas u otras limitaciones específicas, cuando el domicilio de la explotación se encuentre en un municipio con tal carácter, según lo establecido en la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el PEPAC 2023-2027.
6. Se entenderá que una explotación está localizada en zonas de la Red Natura 2000 cuando el domicilio de la explotación se encuentre en un municipio con tal carácter, según los listados de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) facilitados por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón.
7. Se considerará municipio de la explotación perteneciente a persona física o jurídica el que figure en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón (REGA) o en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón (REGEPA).
8. Los compromisos agroambientales del criterio b.1 del anexo II asumidos se refieren a los códigos de Intervención 6501, 6502, 6503, 6504, y 6505.1 del PEPAC 2023-2027.
9. Se considerará que un productor es ecológico si está registrado en el Registro de Empresas Productoras Agrícolas y/o Ganaderas del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.
10. Se considerará que un productor participa en programas de calidad de los alimentos cuando esté inscrito en el registro de operadores de la figura de calidad diferenciada correspondiente.
11. Se considera que un agricultor es joven cuando sea mayor de 18 años y menor de 41 años, según lo establecido en la normativa de aplicación. Obtendrán también los puntos correspondientes al criterio de selección b.3 los agricultores a los que se haya resuelto su incorporación a la actividad agraria en los últimos 5 años. En ambos casos, la fecha de referencia será la de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
En el caso de solicitudes de personas jurídicas, se obtendrá la puntuación correspondiente a joven agricultor (criterio de selección b.3) cuando al menos, el 50 % de los socios cumpla dicho requisito (edad mayor de 18 años y menor de 41, teniendo como fecha de referencia la de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón").
12. Obtendrán los puntos correspondientes al criterio de selección b.4 los agricultores a los que se haya resuelto un expediente de modernización de su explotación en los últimos 5 años. En ambos casos la fecha de referencia será la de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". La puntuación de los criterios b.3 y b.4 no es acumulable.
13. En el caso de solicitudes de personas jurídicas, se obtendrá la puntuación correspondiente a mujer cuando, al menos, el 50 % de los socios lo sea.
14. En ningún caso podrá resultar seleccionada ninguna solicitud de prestación de servicio de asesoramiento con una valoración inferior a 5 de los 60 puntos posibles.
15. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado, formado al menos por tres miembros, designados por el Director General de Desarrollo Rural. Estará presidida por la persona responsable de la gestión de las subvenciones al asesoramiento que poseerá voz y voto. Además, formarán parte de la misma dos personas elegidas entre el personal técnico, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
16. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.
17. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Decimoséptimo.- Propuesta de resolución.
1. El Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente, del informe de la Comisión de valoración y del importe total disponible, formulará en un acto único la propuesta de resolución que deberá expresar la puntuación obtenida por cada persona solicitante del servicio de asesoramiento y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Indicará también, el importe de subvención correspondiente a cada una de las entidades en función del número de solicitudes admitidas para cada una de ellas.
2. La propuesta de resolución detallará, por tanto, el listado de personas usuarias del servicio de asesoramiento para el año 2025, con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada una de ellas, así como el importe de subvención correspondiente a cada una de las entidades.
3. El listado de personas usuarias del servicio de asesoramiento para el año 2025 será publicado en la página web del Gobierno de Aragón.
4. La propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.
5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, el Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria formulará la propuesta de resolución definitiva cuyo contenido deberá expresar la relación de todos las personas solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la subvención concedida a cada una de las entidades.
6. El Jefe de Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria elevará al Director General de Desarrollo Rural la propuesta de resolución definitiva de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento y de concesión de la subvención.
7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Decimoctavo.- Resolución y notificación.
1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución detallará necesariamente las siguientes cuestiones:
a) El listado de los usuarios del sistema de asesoramiento para el año 2025 con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada una de ellas, la puntuación obtenida por cada persona solicitante del servicio de asesoramiento y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
b) Desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
c) La cuantía máxima concedida a cada entidad, el porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y la procedencia de la financiación.
d) El objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, los plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.
e) El plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.
f) Recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y se notificará electrónicamente a cada una de las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a su disposición o, en su caso, a la de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a su representante, en su caso.
5. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la entidad interesada o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la Sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o su representante, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento, según el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención.
4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, el Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Vigésimo.- Revocación.
Podrá producirse la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que dé lugar al reintegro.
Vigesimoprimero.- Información y publicidad.
1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:
a) La razón social de la entidad beneficiaria.
b) El municipio en el que está registrada la entidad beneficiaria y el código postal.
c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.
d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.
Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.
3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
4. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
5. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) La obligación de hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a incluir los logotipos y lemas correspondientes a la fuente de financiación del Feader en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales, etc.), en la forma establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la subvención de la Unión Europea y los planes estratégicos de la PAC.
7. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo para actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón, tal como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, aportando la creatividad y el plan de medios, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
8. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Vigesimosegundo.- Ejecución de las actividades subvencionables.
1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe de realizarse por la entidad beneficiaria.
2. El plazo máximo de ejecución corresponderá al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de subvención y el 15 de octubre de 2025, fecha límite de presentación de la justificación según lo establecido en el punto 5 del apartado vigesimocuarto.
Vigesimotercero.- Subcontratación de las actividades.
1. Cuando la entidad beneficiaria concierte con asesores autónomos la prestación de parte de los servicios de asesoramiento objeto de subvención, según el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá la consideración de subcontratación sujetándose a lo dispuesto en dicho artículo.
2. En particular, según el punto 2 del mencionado artículo 29, para cada entidad la prestación de servicios de asesoramiento por parte de asesores autónomos se limita a un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.
3. Cuando la actividad concertada con dichos asesores exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. A estos efectos se entenderá autorizada la celebración del contrato una vez que el órgano gestor comunique a la entidad beneficiaria la conformidad para el ejercicio de la actividad del asesor a subcontratar.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Vigesimocuarto.- Justificación de la subvención.
1. La justificación de la realización de las actividades subvencionables, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.
2. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud de pago firmada por el representante de la entidad y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica a través de la aplicación, en la que estará disponible el modelo correspondiente. La documentación que se debe acompañar es la siguiente:
a) Relación de todos los servicios prestados por la entidad beneficiaria y las entidades socias, asociadas o vinculadas, si es el caso, ordenada por número creciente de expediente.
b) Relación de facturas correspondientes a los gastos elegibles en los que se ha incurrido en la prestación de los servicios de asesoramiento en la que figure, para cada una de ellas: nombre de la entidad o de las entidades socias, asociadas o vinculadas, si es el caso, nombre del emisor, NIF, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Facturas acompañadas de los documentos justificativos del pago y de los extractos bancarios en los que figuren los apuntes de los movimientos correspondientes.
d) Relación de nóminas del personal de la entidad o de las entidades socias, asociadas o vinculadas, si es el caso, relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento (administrativo, auxiliar, asesor, coordinador) en la que figure, para cada una de ellas: nombre y apellidos de la persona trabajadora, periodo al que corresponde y categoría laboral.
e) Nóminas acompañadas de los documentos justificativos del pago y de los extractos bancarios en los que figuren los apuntes de los movimientos correspondientes.
f) Partes de trabajo mensuales de los trabajadores cuyas nóminas se justifica firmados por la persona trabajadora y por la persona representante de la entidad. En ellos debe figurar: nombre y apellidos de la persona trabajadora, periodo al que corresponde, horas diarias trabajadas para cada línea de subvención en la que participa, si es el caso y porcentaje de tiempo dedicado a cada una de ellas.
g) Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes a las personas trabajadoras de las nóminas aportadas, acompañados de los documentos justificativos del pago y de los extractos bancarios en los que figuren los apuntes de los movimientos correspondientes.
h) Relación de quejas y sugerencias presentadas durante el periodo de ejecución de las actividades subvencionables. Se presentará incluso aunque no haya ninguna queja o sugerencia. En este caso, se indicará expresamente la no existencia de las mismas.
i) Resumen de gastos de la entidad beneficiaria y las entidades socias, asociadas o vinculadas, si es el caso.
j) Excel de justificación facilitada por el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.
k) Informes finales o fichas de visita correspondientes a los servicios de asesoramiento, firmados por el asesor y el asesorado, correspondientes a los expedientes que figuran en la relación a que se refiere la letra a) anterior.
l) Fotografías georreferenciadas correspondientes a cada una de las visitas realizadas para los expedientes que figuran en la relación a que se refiere la letra a) anterior.
m) Para cada una de los asesores y para el coordinador:
Títulos o diplomas acreditativos de los cursos realizados en los que figurará el programa del curso y las horas de duración de los mismos.
n) Los resultados del programa de evaluación de calidad incluido en el proyecto de asesoramiento presentado por las entidades para su valoración en la selección de las mismas.
3. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la aplicación, tales trámites podrán realizarse en los restantes registros del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2025.
5. En todos los casos el plazo de ejecución será improrrogable.
6. Según el punto 6 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros socios, asociados o vinculados a las entidades de asesoramiento, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir la entidad beneficiaria solicitante de la subvención.
7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.
Vigesimoquinto.- Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.
2. Antes de proceder al pago, el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud, siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.
3. El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles.
4. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.
5. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.
No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.
En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la subvención.
6. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.
7. El Director General de Desarrollo Rural indicará a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.
Vigesimosexto.- Seguimiento y control.
1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del Título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas asociadas a las entidades beneficiarias, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.
2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Desarrollo Rural disponga a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigesimoctavo de esta Orden.
3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre sus resultados, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.
Vigesimoséptimo.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento de (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, el artículo 9, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios Reales Decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.
2. El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
b) El importe pagadero a la entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la subvención.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano instructor que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano instructor adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
3. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.
Vigesimoctavo.- Reintegro.
1. Conforme a lo determinado en el artículo, 44 de la Orden AGM/1575/2022, de 27 de octubre, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el Feader, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.
Vigesimonoveno.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.
1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de la misma si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.
2. En aplicación del PEPAC, corresponde al Comité Regional de Seguimiento del Aragón, la aprobación y modificación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el anexo II de esta Orden. Dichos criterios figuran en el Documento "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la Pac de Aragón 2023-2027".
3. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.
Trigésimo.- Régimen de Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2024.
EL Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO