RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, sistema general viario de la carretera de Villaspesa, en el término municipal de Teruel, promovida por el Ayuntamiento de Teruel, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/09315).
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Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).
Promotor: Ayuntamiento de Teruel.
Tipo de plan: Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, sistema general viario de la carretera de Villaspesa, en el término municipal de Teruel.
1. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental.
El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, redactado al amparo de la Ley del Suelo de 1976, fue aprobado definitivamente por la Diputación General de Aragón en el año 1985. Dentro de los sistemas generales viarios previstos por el PGOU de Teruel se encuentra la carretera de Villaspesa que sirve de entrada a la ciudad desde la N-234 en las proximidades de la carretera N-420 como acceso desde Cuenca o desde Valencia. El viario conecta con otro de los sistemas generales que es la Avenida Zaragoza permitiendo la circulación de vehículos desde el acceso de Zaragoza con el acceso desde Valencia descongestionando la Avenida Sagunto. El sistema general viario actualmente definido por el PGOU está condicionado por sus dimensiones tanto de trazado, como de sección transversal. Otra de las limitaciones del actual sistema general es la acequia Argentera que limita en su margen izquierda con la actual carretera.
El objetivo de la modificación puntual es la modificación del sistema general mediante el ensanchamiento de la carretera TE-V- 6014 dirección Villaspesa, a través del encauzamiento de la acequia Argentera. Concretamente se contempla ensanchar la carretera TE-V-6014, con dos carriles de 3,5 m, una zona de aparcamiento de 2,5 m, aceras a ambos lados de 2 m ancho, zona para arbolado de 1 m y un carril bici de 2 m de ancho. Se propone el trazado paralelo de dichos viales al nuevo encauzamiento de la acequia de riego de manera que el nuevo trazado de la acequia discurra paralelamente al trazado de la carretera.
Según se indica en el documento ambiental, en la actualidad, la carretera es muy estrecha, presenta problemas en muchos tramos para el paso de dos vehículos. Por otra parte, la acequia Argentera que discurre al margen izquierdo tiene baja eficiencia en la red por su precario estado de conservación, escasa y variables pendientes en tramos de las rasantes actuales, problemas de continuidad de caudal, problemas de conservación y la traza actual impide realizar obras de ensanchamiento de la carretera de Villaspesa. Por ello, aprovechando el nuevo trazado del encauzamiento de la acequia Argentera se pretende por un lado resolver los problemas actuales que tiene actualmente la acequia y por otro que sirva para el ensanchamiento de la carretera para dotarla de una mayor amplitud y servicios.
En el documento ambiental se contemplan la alternativa 0, que supone mantener el trazado actual, descartada porque seguirían existiendo los mismos problemas que hoy de congestión de tráfico, dificultad de acceso al centro y los problemas de la acequia Argentera y la alternativa 1, que modifica el trazado actual de la carretera, dotándola de una mayor anchura y un nuevo trazado para todo este tramo de carretera de la acequia Argentera. La conveniencia de esta alternativa viene justificada por los siguientes motivos: se mejora el acceso a la localidad, descongestionando otras vías actualmente congestionadas, se mejora la eficiencia del riego al modificar tanto el trazado; las dimensiones; y el revestimiento de la acequia Argentera y se mejora de la movilidad urbana, la calidad ambiental de la ciudad y los recursos naturales.
Se realiza una caracterización de la situación previa del medio ambiente y que incluye aspectos como la localización, marco geográfico, climatología, geología, geomorfología, usos del suelo, hidrología, vegetación, fauna, medio perceptual y medio socioeconómico. Se incluye un apartado de catalogación del medio en el que se analizan los espacios de la Red Natura 2000 y los espacios naturales protegidos especificando que no se afectan. También se refiere al ámbito de protección de especies catalogadas, indicando que se afecta al ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río; IBAS, planes de ordenación de los recursos naturales, arboles y arboledas de Aragón, humedales RAMSAR, humedales singulares de Aragón, RACAN, Lugares de Interés Geológico, cotos de caza, dominio público pecuario, forestal e hidráulico, así como patrimonio cultural y arqueológico.
Los impactos ambientales previsibles se consideran poco significativos por alteración de la calidad del aire, alteración de la morfología, aumento de la erosión, destrucción y alteración de formaciones vegetales y molestias a la fauna y el paisaje. Sobre la socioeconomía, se considera efecto positivo al generarse empleo y mejorar la accesibilidad y seguridad vial en la zona. Por el movimiento de máquinas en la fase de ejecución y por la propia carretera en fase de explotación, se prevé ocupación y compactación del suelo. En la fase de construcción del ensanchamiento de la carretera y de las instalaciones auxiliares se producirán una generación de residuos, especificando que su correcta gestión conseguirá que el impacto se minimice. Se especifica que la presente modificación no tiene efectos sobre otros planes sectoriales o territoriales concurrentes.
Se incluyen una serie de medidas preventivas, reductoras y correctoras para reducir el impacto que estas obras pueden tener sobre el medio. En fase de proyecto se realizarán inspecciones para asegurar que no existan ejemplares de la especie Crujiente (Vella pseudocytius). En fase de construcción se incluyen medidas como el aprovechamiento de la red de caminos, aprovechar materiales de la excavación en tareas que permitan la compensación de volúmenes, realizar un adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos utilizados en las obras, no desbrozar más superficie que la estrictamente necesaria para las obras proyectadas, evitando dañar la vegetación en las zonas limítrofes, balizar la zona de paso y maniobra, realizar una inspección del tramo de aproximadamente 1 m de la acequia actual una vez realizado desvío de las aguas hacia el nuevo tramo y previamente a la demolición del actual, integrar paisajísticamente las obras realizadas, restaurar los terrenos afectados o gestionar adecuadamente los residuos. Se indica que se llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental para el mantenimiento y gestión de la infraestructura.
Con respecto a la sostenibilidad social se justifica indicando que es imprescindible la modificación para mejorar la accesibilidad y la seguridad vial y que además, permitirá dotar al municipio de un nuevo acceso a la zona centro del municipio y estación desde la circunvalación de la N-234.
2. Documentación presentada.
Documento ambiental de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, sistema general viario de la carretera de Villaspesa, en el término municipal de Teruel.
Fecha de presentación: 20 de octubre de 2023.
3. Proceso de consultas, información pública y tramitación.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, sistema general viario de la carretera de Villaspesa, en el término municipal de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 29 de noviembre de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en noviembre de 2023.
Administraciones e instituciones consultadas:
- Comarca Comunidad de Teruel.
- Diputación Provincial de Teruel.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).
- Ecologistas en Acción-OTUS.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se detalla la documentación aportada y se describe el objeto de la modificación y la valoración ambiental y territorial de la misma. Se propone analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica; consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se constata que en el área de afección directa del proyecto de modificación del vial no se conoce en la actualidad ningún yacimiento arqueológico; no se considera necesario establecer medidas concretas en materia de arqueología. Se especifica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
4. Ubicación de la modificación.
El ámbito objeto de la modificación puntual del PGOU se sitúa al sur del casco urbano de Teruel, en el tramo de la carretera TE-V-6014 que va desde Villaspesa a Teruel comprendido entre la rotonda de acceso desde la N-234 hasta el cruce pasado el puente de las vías del tren. Término municipal de Teruel. Coordenadas UTM (ETRS89-H30) centrales son: 660.486/4.466.773.
5. Caracterización de la ubicación.
El ámbito de la modificación se corresponde con el del sistema general viario de la carretera TE-V-6014, junto a la trama urbana, con usos agrícolas a ambos lados de la carretera y un área que se corresponde con un centro comercial en las proximidades. No se identifica vegetación natural de interés, tratándose en cualquier caso de terrenos con un cierto grado de antropización por la presencia de diversas infraestructuras y edificaciones.
La modificación se localiza junto al río Turia y se encuentra muy próxima a la zona cartografiada como zona inundable -periodo de retorno de 500 años.
Con respecto a la avifauna puede ser probable la presencia de chova piquirroja, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable". Además, presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Aspectos singulares.
- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación no se emplaza en área crítica y no se identifican en cauces próximos poblaciones de esta especie.
- Vereda de Cubla-Cascante.
La modificación no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ni de la Red Natura 2000. Tampoco afecta al dominio público forestal ni pecuario.
6. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
- Afección sobre la biodiversidad y diversas figuras de catalogación ambiental en el municipio. La modificación supone el ensanchamiento de la carretera TE-V-6014 para mejorar la accesibilidad y movilidad urbana y dotarla de mayor amplitud y servicios y el encauzamiento de la acequia Argentera para mejorar la eficiencia en el riego, mediante un cajero abierto paralelo y pegado al carril bici proyectado dentro de la modificación. Puesto que se trata de una zona con alto grado de antropización, próxima a edificaciones e infraestructuras urbanas, junto a la trama urbana de Teruel y en el propio entorno en el que se emplaza el actual sistema general viario de la carretera, no se considera que vayan a producirse efectos significativos sobre los valores naturales del entorno, máxime teniendo en cuanta que no se identifica vegetación natural de interés en la zona objeto de actuación. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río, dado que no se identifican en el entorno cauces que puedan ser considerados hábitat potencial de la especie.
- Afección sobre el cambio del uso de suelo. La modificación no supone alteración alguna del modelo de desarrollo urbano de Teruel, puesto que se trata en su mayoría de suelos ya antropizados, en los que se introducen ajustes para mejorar la funcionalidad de los viales tanto existentes como previstos en el Plan Vigente, al mismo tiempo que se intentan favorecer la movilidad incorporando también los desplazamientos en bicicleta. Los cambios introducidos a través de la modificación prevista no suponen una alteración significativa en la estructura orgánica y territorial del territorio configurado por los sistemas generales, ni disminuye la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados ni supone un incremento de la superficie, densidad, o de la edificabilidad previstas en suelo urbano o urbanizable.
- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. El desarrollo de la modificación que conllevará la ejecución de una serie de obras para el ensanchamiento de la carretera TE-V-6014 dirección Villaspesa y la dotación de diversos servicios, como el carril bici y el encauzamiento de la acequia Argentera, puede suponer un incremento en el consumo de recursos y generación de residuos y emisiones, por lo que deberá garantizarse el desarrollo y la gestión racional y sostenible de los mismos.
- Alteración del paisaje. La modificación se emplaza en un entorno antropizado y se considera que va a suponer una mejora en la accesibilidad al entorno urbano de Teruel, así como una mejora en la eficiencia de riego de la acequia Argentera lo que se considera positivo para mejorar la calidad paisajística de la zona. Atendiendo a los mapas de paisaje para la comarca Comunidad de Teruel, se constata que la zona se localiza sobre la unidad de paisaje TC 13. Ribera del Turia (Teruel), con calidad homogeneizada baja 3 (1-10) y fragilidad homogeneizada media, 3 (1-5). En cualquier caso, deberán llevarse a cabo todas las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental al objeto de garantizar la conservación e integración paisajística.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, sistema general viario de la carretera de Villaspesa, en el término municipal de Teruel, promovida por el Ayuntamiento de Teruel, por los siguientes motivos:
- No implica una alteración del modelo territorial propuesto en el PGOU de Teruel, ni clasifica suelo ni altera los sistemas generales del término municipal.
- No conlleva afecciones ambientales significativas que puedan tener repercusión sobre los valores naturales del término municipal.
- Compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
- En la zona que se prevé configurar como zona para arbolado se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc.
- Los usos permitidos en el ámbito de la modificación deberán tener en cuenta las limitaciones en el uso del suelo establecidas en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, debiéndose contar, en su caso, con las correspondientes autorizaciones y/o permisos otorgados por el Organismo de Cuenca.
- Respeto a las vías pecuarias, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 15 de noviembre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMINGUEZ