RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de dos viviendas unifamiliares aisladas en el polígono 1, parcelas 143 y 153 en el término municipal de Beceite (Teruel), solicitado por Violeta y Merce Ibáñez Lorenzo. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/08239).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".


Promotor: Violeta y Merce Ibáñez Lorenzo.


Proyecto: Dos viviendas unifamiliares aisladas en el polígono 1, parcelas 143 y 153 en el término municipal de Beceite (Teruel).


1. Descripción del proyecto y síntesis del documento ambiental.


Se proyecta la construcción de dos viviendas unifamiliares, cada una de las cuales contará con un proyecto técnico.


La vivienda de la parcela 143, con 200,71 m² de superficie construida, se configura en una sola planta, integrándose de este modo en la topografía de la parcela. Su cubierta dispondrá parte de teja y parte de cubierta vegetal, de modo que la integración en el entorno es mayor. La vivienda de la parcela 153, con 199,98 m² de superficie construida, se configura también en una sola planta con cubierta, toda ajardinada. El programa de necesidades de ambas viviendas es similar, y en cada caso cuentan con zona de salón - comedor, cocina, distribuidor, pasillo, tres habitaciones, dos baños, una lavandería/despensa, un garaje y un cuarto de instalaciones.


Con respecto a la obra a ejecutar, se indica que se comenzará con el desbroce superficial de la capa de tierra vegetal por medios mecánicos con carga directa sobre camión basculante y se distribuirá en el lugar que indique la propiedad dentro de la parcela. Se continuará con la excavación de vigas riostras y zapatas. La cimentación se realizará con hormigón armado, la estructura con pilares metálicos y forjado unidireccional con viguetas pretensadas y bovedillas de hormigón. El volumen de tierra de excavación de cada vivienda será de: vivienda: 45 m³ e instalaciones de tratamiento de aguas residuales: 5 m³, siendo el total de movimiento de tierras de cada vivienda de, en torno a 50 m³. Las tierras sobrantes de la excavación serán extendidas en el interior de la finca.


Los accesos a las fincas son los ya existentes. Las parcelas disponen de conexión a la red de abastecimiento de agua potable municipal. Además, existe una acequia de riego en las parcelas y una balsa antigua en la zona alta, por lo cual el abastecimiento de agua está asegurado. Se indica que la balsa existente podría utilizarse en caso de incendio si fuera necesario. Para el tratamiento de las aguas residuales, se prevé la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas que se basa en la técnica de filtro compacto biológico.


La instalación eléctrica proyectada para estas viviendas unifamiliares se realiza mediante dos sistemas de energía solar fotovoltaica para vivienda unifamiliar aislada de uso residencial, con refuerzo de grupo electrógeno que consta de quince paneles solares fotovoltaicos monocristalinos.


El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial que incluye aspectos como el clima, caracterización geológica, geomorfología, hidrología e hidrogeología, edafología, vegetación y flora catalogada, fauna. Con respecto a las zonas ambientalmente sensibles, se indica que las parcelas no se encuentran dentro de espacios de Red Natura 2000, y que toda el área de estudio se encuentra en ámbito de aplicación de los planes de recuperación del cangrejo de río y del águila azor perdicera. Se aporta información sobre el paisaje, el patrimonio forestal y pecuario, el patrimonio cultural y el medio socioeconómico.


Con respecto a los riesgos, se indica que las parcelas de referencia se encuentran en zona de vulnerabilidad media por riesgo de vientos fuertes; por riesgos de deslizamientos es muy baja en la mayor parte del área de estudio donde se ubican las parcelas y es baja en el entorno del río Matarraña donde se localiza el sector sur de las parcelas; por riesgo de colapsos es media en el sector más al norte y baja y muy baja conforme nos acercamos al entorno del rio Matarraña. Con respecto al riesgo por incendio forestal es alto, especificándose que se deberá cumplir con una serie de condiciones y media correctoras para evitar estos riesgos.


Con respecto a la identificación y valoración de los efectos previsibles, se analizan y valoran los impactos en las diferentes fases del proyecto. Se consideran compatibles los impactos sobre la calidad del aire, afección a la gea y a los suelos, afección a la hidrología, a los planes de protección del cangrejo de río ibérico y del águila azor perdicera, al paisaje, sobre el patrimonio cultural, la economía y el uso del suelo, las infraestructuras y equipamientos, la ordenación urbanística, las Directrices Parciales de Ordenación del territorio en la comarca del Matarraña, la calidad del aire, la conservación de la fauna en la zona, la calidad del paisaje, la adecuada gestión de residuos en las distintas fases del proyecto; moderado - alto por el riesgo de incendio forestales y nula la afección a la vegetación.


Se incluyen una serie de medidas correctoras para evitar la producción de polvo y la propagación de incendios, para el confort sonoro, la erosión y pérdida del suelo, protección de las aguas, protección de la vegetación natural. Entre ellas se cita el riego de la zona de obras, adecuado mantenimiento de la maquinaria de obra, descompactar los suelos una vez terminadas las obras, acopiar los materiales y tierra alejados de los barrancos y regueros por donde circulen las aguas, no incrementar la superficie de vegetación natural afectada, realizar las excavaciones en los periodos de menor riesgo de incendios, instalar un hidrante abastecido con la balsa de agua, gestión adecuada de la masa vegetal cercana a la vivienda, realizar laboreo anual de tierra agrícola de la parcela, desbrozar la vegetación en forma de pastizal bajo en el entorno de los 40 - 50 m alrededor de la vivienda, instalar mallas para evitar la salida de chispas, dotar a la vivienda de extintores, respetar el estilo tradicional de construcción, limpiar la zona una vez concluidas las obras o gestionar adecuadamente los residuos.


El plan de vigilancia ambiental incluido se establece para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medias protectoras y correctoras propuestas y se indica que se desarrollará durante la fase de construcción de la vivienda.


2. Estudio de alternativas.


En el estudio de alternativas, se considera la alternativa 0 que supone la no realización de ningún tipo de actuación, descartada por no cumplir con las expectativas del promotor. Se consideran alternativas de localización de las viviendas, que ocupan la misma superficie y se sitúan dentro de las parcelas propiedad de los promotores. La alternativa A.1, plantea que la vivienda de la parcela 143 se sitúe en el tercio más suroriental del recinto 1 de dicha parcela, mientras que la otra vivienda se localiza en el recinto 8 de la parcela 153. En el caso de la Alternativa A-1 y dado que las parcelas se organizan en fajas, se plantea un acceso por el sur, saliendo del núcleo de Beceite. La Alternativa A-2 consiste en una modificación de la Alternativa 1. Se mantiene la misma superficie de construcción y prácticamente la misma orientación de las viviendas, pero éstas ocupan unas zonas situadas más hacia el noroeste. Concretamente la vivienda de la parcela 143 se encuentra en el tercio más noroccidental del recinto 1 y la otra se localiza en el recinto 7 de la parcela 153. En este caso, el acceso desde Beceite se realizaría desde el noreste.


Con respecto al suministro eléctrico se plantea la alternativa B.1 que consiste en la construcción de un tendido eléctrico desde algún punto de las líneas eléctricas más cercanas a la finca, concretamente la alternativa consiste en la instalación de una línea eléctrica, aérea o subterránea, de, unos 600 m de longitud si sigue los accesos establecidos. La alternativa B.2 consiste en el suministro de electricidad mediante placas solares colocadas en las cubiertas de los edificios.


3. Documentación aportada.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 8 de septiembre de 2023.


4. Tramitación, información pública y consultas.


En octubre de 2023 se remite un ejemplar de la documentación aportada por el promotor a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Beceite.


- Comarca del Matarraña/Matarranya.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


- Dirección General de Desarrollo Territorial.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Urbanismo.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción- OTUS.


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista de Aragón -Ansar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de unifamiliares en el polígono 1, parcelas 143 y 153 en el término municipal de Beceite (Teruel), en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 18 de octubre de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, informa que con respecto al dominio público forestal y pecuario, que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a montes de Utilidad Pública. En cuanto a las vías pecuarias, la parcela 153 es colindante por el sur con la vía pecuaria clasificada en el término de Beceite "Vereda Pas de los Olivares y Pas de Miró", clasificada como vereda con una anchura máxima legal de 20 metros. La titularidad de las vías pecuarias es de la Comunidad Autónoma de Aragón por lo que el titular de las obras a realizar debe respetar cualquier elemento físico que pueda servir de separación entre ambas fincas y en colindancia con la vía pecuaria, deberá respetar una banda de hasta 20 metros (anchura máxima legal reconocidas para esta vereda) para la instalación de cualquier elemento permanente, a fin de preservar el posible Dominio Público Pecuario, que podrá establecerse definitivamente en un expediente de deslinde conforme a lo establecido en el Artículo18 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, consecuencia del cual podrá variar la línea límite y la superficie de la parcela.


En relación a incendios forestales, se declaran las parcelas de construcción de la infraestructura, en cuestión como zona de riesgo alto de incendio forestal, calificándose como Zona tipo 1, Alto riesgo en zona urbano-forestal, Zona tipo 2, caracterizada por un alto peligro y alta importancia de protección, Zona tipo 3, por su alto/medio peligro y alta/media importancia de protección y Zona de Tipo 6 por su alto peligro y baja importancia de protección, que es donde se pretende construir la vivienda. Por lo tanto, nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios forestales de ciertas dimensiones y de altas intensidades, que pueden afectar a infraestructuras inmersas en él.


Se destaca que, en el entorno de la zona, dentro del término municipal de Beceite, en el año 2022, se produjo un incendio forestal causado por un rayo y que el 16 de junio de 1994, acaeció un incendio forestal consecuencia de un rayo, que en su avance quemó 92,10 hectáreas, en el término municipal de Beceite a unos 4 Kilómetros al suroeste de las viviendas proyectadas. El acceso a la parcela es un camino de tierra sin salida, que sale desde el propio casco urbano de Beceite, en dirección Suroeste, intrincado entre cultivos y linderos, lo que no supone una ruta segura de evacuación en caso, de producción de un eventual incendio forestal.


De acuerdo con los patrones de incendios que se puede tener en la zona, podemos resumir en dos casos: incendios de viento de abril a septiembre, principalmente con vientos del sureste, oeste y noroeste, en lo que, un gran incendio consolidado, que avance por las zonas forestales y cultivos próximos puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción e incendios de viento o convectivos en días de verano, en cuyo caso, un gran incendio consolidado, que avance por las zonas forestales próximas puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción, principalmente por humos. Por todo lo expuesto anteriormente se considera que el emplazamiento de la infraestructura, en las actuales condiciones, presenta un riesgo elevado de ser afectada ante la producción de un eventual incendio forestal.


Se considera que el aumento desmesurado de construcción de viviendas e infraestructuras aisladas en la comarca del Matarraña, en el medio forestal, podría conllevar por efecto acumulativo, que la zona de alto riesgo de incendio forestal, pasase a la condición: tipo 1, Alto riesgo en zonas urbano-forestal, con importancia de protección extrema, condicionando en un futuro las actuaciones y planificación en la atención de emergencias y protección civil, ante la producción de eventuales incendios forestales u otros riesgos derivados del medio natural. Caso particular de la zona donde se pretenden ubicar las viviendas proyectadas, que en gran parte ya aparece cartografiada como Zonas de Alto Riesgo, tipo 1.


Recomienda que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga, implemente y cumpla un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, además de que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares y/o usuarios de la instalación se informen del Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.


Con relación a la fauna y la flora, indica que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor-perdicera, fuera de áreas críticas y dentro del ámbito del cangrejo de río, pero por las características de la zona en donde se pretende construir, no se prevén afecciones a la especie debido a la distancia a los cursos de agua. No se dan Hábitats de Interés Comunitario en la parcela objeto del proyecto, al ser predominantemente zona de cultivo y no se encuentra dentro de los límites de ZEC ni ZEPA. El estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. El Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental.


- Dirección General de Desarrollo Territorial, emite informe en el que se describe la actuación proyectada y se realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Se especifica que no son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras; que el promotor deberá procurar minimizar las afecciones sobre la circulación; que no se consideran afecciones sobre equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales y que el promotor, respecto al planeamiento urbanístico deberá ajustarse a lo dispuesto en la figura de planeamiento del municipio de Beceite, y en todo caso al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Se constata que no existen edificaciones residenciales en el entorno de 150 m alrededor del presente proyecto y que el promotor ha utilizado los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de Matarraña / Matarranya. En este sentido, deberá velar, al menos, para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


Se concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria. No obstante, a juicio de este Servicio, la ejecución del proyecto añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento en la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada, en materia de Patrimonio Cultural, se comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, en las parcelas 143 y 153 del polígono 1 en el T. M. de Beceite, no se conoce en la actualidad la presencia de ningún yacimiento arqueológico. Sin embargo, hay que destacar la alta densidad de yacimientos arqueológicos conocidos en este término municipal y así se constata en las inmediaciones del ámbito de este proyecto y, por ello, en el caso de contemplarse alguna ampliación y/o modificación del proyecto y de los accesos se necesitaría realizar de forma previa un estudio de posibles afecciones al Patrimonio Arqueológico (prospección arqueológica). En cuanto al conjunto del proyecto, si en el transcurso de los trabajos de construcción de las dos viviendas unifamiliares se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, analizada la documentación aportada, indica que, el expediente tramitado incluye la construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas, cada una en su parcela correspondiente, y por tanto deben ser cada una de ellas objeto de autorización de uso en suelo no urbanizable independiente, ya que la ley no contempla el informe conjunto para varias edificaciones aisladas destinadas a vivienda. Se establece, en consecuencia, y revisada la documentación remitida a este Consejo Provincial de Urbanismo para la emisión de informe en el trámite de consultas para la evaluación de impacto ambiental simplificada, a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, que se constata que se trata de un supuesto no contemplado en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al incluir la construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas. Por ello, se procede a la devolución del expediente por los motivos expuestos, dado que el CPU no resulta competente para la emisión de informe al tratarse de un supuesto no contemplado en la vigente legislación urbanística, conforme al artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. 35.1 c) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.


Advertida tal respuesta, con fecha 25 de octubre de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al promotor al objeto de que aporte la documentación técnica requerida conforme al formato indicado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


Con fecha 11 de diciembre de 2023, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de la nueva documentación aportada por el promotor y recibida en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 24 de noviembre de 2023.


Con fecha 5 de febrero de 2024, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de la sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, referente a la vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1 parcela 143 promovida por Violeta Ibáñez Lorenzo. Se indica que el proyecto refiere a la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. En visita del 9 de enero 2024, realizada por los técnicos de la subdirección, se ha comprobado que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto y que, en un radio de 150 m, no existe otra vivienda, apreciando que no existe riesgo de formación de núcleo de población. Se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de referencia, condicionado a la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.


Dado que entre la documentación aportada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a INAGA, con fecha 5 de febrero de 2024, no consta pronunciamiento explícito adicional con respecto al proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en polígono 1, parcela 153, promovido por Mercé Ibáñez Lorenzo y, puesto que hasta la fecha no se ha recibido pronunciamiento por parte de este Consejo, con fecha 2 de mayo de 2024, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental reitera al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, nuevamente, pronunciamiento de dicho proyecto.


El 21 de mayo de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel comunica que, en relación con la reiteración de informe realizada por INAGA, no se puede emitir el mismo puesto que no se cuenta con la documentación administrativa ni técnica para la vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1, parcela 153 promovida por D.ª Mercé Ibáñez Lorenzo. Por ello, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 21 de junio de 2024, da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de la documentación administrativa/técnica requerida.


Con fecha 6 de agosto de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel remite el acuerdo de la sesión celebrada el día 30 de julio de 2024 sobre proyecto de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1 parcela 153, promovido por Mercé Ibáñez Lorenzo. En dicho acuerdo se indica que el día 9 de enero de 2024 se comprobó por los técnicos de esta subdirección de urbanismo que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto. Se comprueba también que, en un radio de 150 m, no existe otra vivienda, no obstante, en Sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo informó favorablemente otra vivienda ubicada en la parcela 143 del polígono 1 que, aunque la parcela sí es colindante, se aprecia que no existe riesgo de formación de núcleo de población. Analizada la documentación aportada, se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia condicionado a disponer de la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña y al informe de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se analiza la documentación aportada y anejo separado en el que se incluyen una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca. Con respecto al análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, se especifica que, en el visor de la Confederación Hidrográfica del Ebro representa los distintos tramos de los ríos de la cuenca hidrográfica del Ebro considerados como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), es decir, con un valor de nivel "A1. Riesgo Alto Significativo" según la capa. Todo el ámbito de estudio se encuentra fuera de estos límites. Concretamente, para el barranco dels Olivars, no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Se establece, como conclusión, desde el punto de vista medioambiental y en lo que respecta a las competencias de este Organismo que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, y de su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En cuanto la gestión de vertido aguas sanitarias, en la documentación aportada se prevé tratar las aguas residuales con una fosa séptica con reactor biológico con posterior infiltración en el terreno y gestión de lodos por gestor autorizo. En este sentido, recordar que, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. El sistema de depuración propuesto requerirá autorización de vertido de este Organismo de cuenca. A su vez, en relación con la posible reutilización de las aguas depuradas se informa que se deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Se incluyen los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y para la autorización de actuaciones en zona de policía.


5. Descripción y catalogación del medio.


Ubicación del proyecto.


Las viviendas aisladas a construir se localizan en las parcelas 143 y 153 del polígono 1 del municipio de Beceite (Teruel). La parcela 143 ocupa una superficie de 1,0444 ha y la parcela 153 1,1674 ha y se localizan, anexas una a la otra y al oeste del casco urbano de Beceite. Las Normas Subsidiarias Municipales clasifican la zona donde se ubica la actuación como suelo no urbanizable genérico. Coordenadas 30UTM (ETRS89) centroides de la parcela 143 767.697/4.525.096 y de la parcela 153 767.724/4.525.136.


Caracterización de la ubicación


La zona donde se solicita ubicar las viviendas está constituida por un mosaico de campos de cultivos, almendros y olivos principalmente, con linderos de vegetación forestal constituidas por pino carrasco (Pinus halepensis), pies dispersos de encina (Quercus ilex) y sotobosque de coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y enebro (Juniperus oxycedrus); donde existen inmersas, multitud de casetas de aperos de labranza, viviendas y naves. Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte baja de una ladera, una zona de fondo de valle, la vega del "Barranc dels Olivars" dirección Suroeste a Noreste, flanqueada por la Sierra de la Picosa al Noroeste y la Sierra de las Crestas al Sureste, con una ligera exposición al Sureste. La parcela 153 se ubica a una distancia al oeste de 560 m, aproximadamente, del ámbito de la Red Natura 2000 de las ZEC ES2420036 Puertos de Beceite y ES2420119 Els Ports de Beseit (Plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 3 de marzo de 2021) y de 110 m al oeste de la ZEC ES2430097 Río Matarranya (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021).


Las parcelas en las que se ubicarán las viviendas corresponden a la cuenca vertiente del río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó. La red hidrográfica se encuentra a una distancia de las parcelas de algo más de 300 m del río Matarraña y tan solo unos 17 m al sur aparece el barranco dels Olivars al límite de estas.


Respecto de la fauna se identifican especies como águila real o águila perdicera, esta última, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". También se conocen puntos próximos (a 1,2 - 1,4 km) de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), incluido en el citado Catálogo como "vulnerable". Además, presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. La actuación no se encuentra dentro de área crítica para la especie ni se conoce ningún punto de nidificación cercano.


- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación se emplaza en área crítica, sin embargo, no se tiene constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en cauces próximos a la actuación


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 1, 2, 3 y 6.


- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.


- La parcela 153 es colindante por el sur con la vía pecuaria clasificada en el término de Beceite "Vereda Pas de los Olivares y Pas de Miró", clasificada como vereda con una anchura máxima legal de 20 metros.


La actuación propuesta no afecta al ámbito de Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio - alto. La construcción, rehabilitación y/o ampliación de nuevas edificaciones de uso residencial o de servicios en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas e invadidas por la vegetación natural, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios por ser la vegetación presente muy inflamable en tiempos de sequía y por su continuidad superficial. Este tipo de actuaciones comportan efectos acumulativos y sinérgicos, que no han sido valorados en el documento ambiental presentado y que, a la postre, generan una modificación relevante del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno.


Las parcelas en las que se proyecta la construcción de las viviendas disponen de acceso rodado directo y prevén disponer de servicios de urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Por otro lado, la ubicación de las viviendas en un entorno con presencia de diversas construcciones, explotaciones agropecuarias y muy próxima al casco urbano de Beceite, comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.


b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio - bajo. En relación con el planeamiento vigente, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse según el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Beceite ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando en este último caso se tengan en cuenta los condicionantes incluidos en su informe emitido en respuesta a consultas.


Por otro lado, en el diagnóstico de las Directrices Parciales, se aboga para que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la actual estructura urbana, con objeto de lograr un entorno urbano de calidad ambiental y bien equipado, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible, para lo cual deberán reforzarse los principales núcleos de población y evitar la dispersión urbana, proteger el entorno medioambiental y potenciar y diversificar la actividad económica y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Concretamente, en referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las Directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.


c) Afección sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Las viviendas se proyectan sobre la superficie agrícola de las parcelas, no previéndose que se produzcan afecciones relevantes sobre la vegetación natural derivadas de la construcción en sí y no estando ésta cartografiada como hábitat de interés comunitario. Se prevé que las conducciones de los suministros y el equipo de depuración sean soterradas, debiéndose prever en cualquier caso la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras. Si bien aisladamente el proyecto completo comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial y/o terciario, prevaleciendo sobre los fines agroganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno.


d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Si bien el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, no afecta a áreas críticas para la especie y se ubica a distancia suficiente de posibles puntos de nidificación de alimoche o buitre, por lo que no se considera que se vayan a producir afecciones significativas. Por cuanto refiere al plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, no se considera que vayan a producirse incompatibilidades con los objetivos de conservación de la especie, dada la distancia a cauces próximos, así como la depuración de los vertidos prevista.


e) Afección sobre el relieve, paisaje y suelo. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Asimismo, la instalación de las placas solares deberá garantizar un mínimo impacto visual. La fragilidad del paisaje en la zona comporta que los valores paisajísticos pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal. Por ello, la actuación deberá ser coherente con tales valores, siendo preciso garantizar la adecuación al entorno del proyecto definitivo y de las obras a realizar, así como su correcta integración paisajística.


f) Utilización de recursos naturales, generación de residuos y aguas residuales y consumo de agua y energía. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las soluciones técnicas propuestas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no parecen suponer afecciones directas relevantes sobre el entorno, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente.


g) Afección al dominio público pecuario Teniendo en cuenta que el trazado de la vía pecuaria "Vereda Pas de los Olivares y Pas de Miró" es colindante por el sur con la parcela 153, se considera que las actuaciones proyectadas podrían suponer una alteración del tránsito ganadero e impedir sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, pudiendo causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


h) Riesgos asociados a incendios forestales. Las parcelas están cartografiadas como zona de alto - medio riesgo de incendio forestal de acuerdo con lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio. No obstante, la ubicación de la edificación en un entorno relativamente abierto, próximo al casco urbano de Beceite y a otras edificaciones con usos similares, así como las medidas previstas por el promotor en su documento ambiental, minimizan posibles consecuencias. Conforme al análisis de susceptibilidad de riesgos realizado a través de las herramientas dispuestas para ello en este Instituto, los riesgos geológicos son medios -bajos o muy bajos por hundimientos y deslizamientos alto por aluviales y medio, por fuertes vientos. En cualquier caso, es muy importante que tanto el municipio como los propietarios y usuarios de estas infraestructuras y viviendas aisladas, tengan un plan de acción ante estas incidencias, lo conozcan y sean capaces de desarrollarlo en caso de necesidad, tal y como especifica la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe de respuesta a consultas. En dicho informe, se especifica también que se debe garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas establecidas, debiendo asumir el promotor, en cualquier caso, la responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios forestales. En este sentido, la actuación queda condicionada a la obtención del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención a emergencias en Aragón, tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1, parcelas 143 y 153 en el término municipal de Beceite (Teruel), solicitado por Violeta y Merce Ibáñez Lorenzo, por los siguientes motivos:


- Compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera y del plan de recuperación del cangrejo de río común.


- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de construcción de viviendas unifamiliares en el polígono 1, parcelas 143 y 153, TM Beceite, promovido por Dª Violeta Ibañez Lorenzo y Dª Merce Ibañez Lorenzo.


2. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de las edificaciones, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.


3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Los promotores deberán tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de las viviendas y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.


4. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. El proyecto definitivo de construcción de las viviendas unifamiliares deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos reflejados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel en sesión celebrada el 30 de enero y el 30 de julio de 2024, debiéndose recabar autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro e informe específico del Servicio de Seguridad y Protección Civil en relación con los riesgos forestales.


5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuación a los anteriores preceptos.


6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Se procurará el laboreo anual de la superficie agrícola de la parcela y el mantenimiento periódico de la misma, garantizando la discontinuidad vertical y horizontal de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, que contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.


8. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológicamente el entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de estudio. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas a su estado original.


9. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en cada momento en Aragón, así como las recomendaciones incluidas en el informe de respuesta a consultas emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel. A tal efecto, el promotor deberá elaborar el Plan de autoprotección planteado en el documento ambiental de modo que, conforme a los contenidos del informe de dicho Servicio Provincial, considere los riesgos existentes, los evalúe adecuadamente y contemple medidas concretas al efecto, acordes a la normativa vigente y atendiendo a las especificaciones dadas por el anexo IX del PROCINFO (aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón). Se deberá cumplir con el DB SI del Código Técnico de Edificación. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda de ámbito local, comarcal o autonómico, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón. Las promotoras deberán asumir las responsabilidades y consecuencias de la construcción de las viviendas en zonas de riesgo de incendios.


10. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuo que se pueda generar y que no pueda ser aprovechado en la propia obra, se deberá retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionará adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar adecuadamente restaurado, libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


11. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución, debiéndose desarrollar un programa de vigilancia ambiental que incluya las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.


12. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 15 de octubre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMINGUEZ

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