RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de escuela de naturaleza "Soldeselva" en La Muria, en el término municipal de Bisaurri (Huesca), promovido por Adriana Mazuryzyn. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/05254).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I, que individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".


Promotor: Adriana Mazuryzyn.


Proyecto: Escuela de naturaleza "Soldeselva" en La Muria, en el término municipal de Bisaurri (Huesca).


Descripción del proyecto.


Se proyecta la creación de las infraestructuras para una actividad de Escuela de naturaleza y campas juveniles en un terreno próximo a la pedanía de La Muria con una capacidad para 70 personas.


La actuación contempla la ejecución de un edificio, como instalación permanente, y una serie de infraestructuras desmontables/móviles de uso estacionario.


Según se indica en el documento ambiental, el edificio contará con dos plantas y su superficie construida será de 127,70 m². En la planta baja, destinada a almacén, se guardarán los implementos del huerto, los distintos elementos que conforman las infraestructuras estacionales de cocina, fregaderos y baños, que se montarán únicamente en verano, y otras instalaciones propias del edificio como baterías y compostadora del baño seco. En la cara sur del almacén se proyecta un porche abierto conformado por los paneles fotovoltaicos que generan la energía necesaria para el funcionamiento del edificio. En la planta primera, con acceso independiente por medio de una rampa, se proyecta una sala diáfana polivalente, donde poder realizar actividades con los jóvenes, charlas, exposiciones, etc, una oficina, donde realizar las gestiones del centro, y un baño. Sobre el baño y la oficina se ubica un altillo donde almacenar materiales y mobiliario vinculado a la sala multiusos.


Los cerramientos del edificio se plantean mediante mampostería de piedra, en planta baja y mediante madera rústica, en planta primera. La cubierta tendrá una estructura a dos aguas, y pendiente del 50% y un acabado con tierra tipo "cubierta ajardinada". Además de las instalaciones permanentes se prevé el uso de varias infraestructuras desmontables/móviles de uso estacionario. Durante la época de campas juveniles se montará una cocina, comedor y fregadero mediante carpas que reúnan las características necesarias y que se encontrarán desmontadas en el almacén durante el resto del año. También se instalarán unos baños móviles en la zona de acampada, que se guardarán bajo la rampa de acceso a la primera planta del edificio de servicios durante el invierno. En cuanto a la zona de pernoctación, se reserva una zona de prado plana y despejada de 1.450 m² para el montaje de las tiendas de campaña, suficiente para alojar a 70 usuarios de manera cómoda y holgada. Se prevé dos zonas de aparcamiento, uno de uso restringido, para carga y descarga y administración del centro y otro para los participantes en las actividades


El acceso a la parcela es por una pista asfaltada que sale de la pedanía de La Muria recorriendo 1 km hasta un merendero que se encuentra en el barranco Cogulas, desde allí continua 0,8 km por pista de tierra en buen estado hasta la entrada de la misma.


Para el suministro eléctrico se proyecta una instalación fotovoltaica. Para el abastecimiento de agua, se concreta que la parcela cuenta con una autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para uso de agua de riego. No obstante, para garantizar el volumen necesario para el desarrollo de la actividad, se especifica que se encuentra en trámite la solicitud para el aprovechamiento de un manantial cercano. El agua se acumulará en unos depósitos, de 4.000 litros capacidad. La evacuación de aguas residuales se realizará mediante un sistema de humedal depurador de flujo vertical, compuesto por una etapa de pretratamiento, dos humedales de flujo vertical y el bombeo de las aguas depuradas para recirculación. Una vez depuradas las aguas se verterán en forma de infiltración en el terreno dentro de la misma parcela. Los aseos contarán con inodoros secos que recogerán las heces en recipientes estancos y recircularán la orina al circuito de aguas grises.


Para la eliminación de los residuos, se instalarán contenedores específicos de reciclaje en una zona próxima al aparcamiento. Los contenedores dispondrán de tapa que impida la entrada de insectos y se vaciarán una vez al día.


Para la ejecución del proyecto se prevén la construcción del edifico polivalente, el acondicionamiento de la parcela, mediante la dotación de servicios de abastecimiento, saneamiento y luz, para conectar directamente las infraestructuras temporales como cocina y aseos, de las actividades relacionadas con acampadas juveniles y aparcamientos para vehículos: construcción de dos áreas de aparcamiento ubicadas en zonas despejadas de vegetación forestal y acondicionando el firme mediante zahorra compactada.


1. Documentación aportada.


El documento ambiental incorpora un inventario ambiental en el que se describen aspectos como la climatología, geología, hidrología, vegetación, fauna, haciendo referencia a que la actuación queda incluida en área crítica del quebrantahuesos y del urogallo, en HIC 6510 y en el ámbito de la Red Natura 2000 (ZEPA) sólo la parcela 351 y una pequeña parte de la 350. También se aporta información sobre el paisaje y el medio socioeconómico.


En el estudio de alternativas se indica que, dado que la promotora de la actuación es la propietaria de la finca, la actuación se deriva de la posesión de dicha parcela, por lo que no se van a valorar alternativas de ubicación, sino las posibles alternativas de actividad en dicha parcela. La alternativa 0 supone no realizar ningún tipo de actuación y consecuente abandono de la zona de pastos La alternativa 1 indica que varias de las parcelas del entorno se alquilan (zonas de pastos) durante la estación de verano para la realización de campamentos de Scouts. Esta alternativa supone proseguir con esta actividad económica complementaria, pero mejorando la finca con una serie de instalaciones permanentes (infraestructuras de abastecimiento de agua y luz) y temporales (carpas para cocina, comedor y aseos). El saneamiento de los campamentos se puede realizar mediante letrinas sobre depósitos estancos. La alternativa 2, opción escogida, propone el acondicionamiento de la finca mediante la mejora de las instalaciones de las campas juveniles (Alternativa 1) y se complementa con la construcción de un nuevo edificio polivalente para el almacenaje del material necesario para montar los campamentos provisionales (instalaciones móviles), herramientas y aperos del huerto y sala de exposiciones.


Se justifica la actuación respecto con respecto al Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio de Bisaurri, aprobado en octubre de 2021, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.


Con respecto a los impactos se indican los factores del medio que pueden verse afectados durante la ejecución de las actuaciones proyectadas. Se valora compatible el impacto sobre la alteración de la calidad del aire, alteración de la escorrentía y de la calidad de las aguas, molestias a la fauna del entorno y el ámbito del plan del quebrantahuesos y del urogallo; moderado sobre la contaminación de los suelos, ocupación permanente del suelo, generación de residuos, impacto sobre la vegetación, el paisaje y los riesgos naturales y positivo sobre el HIC 6510, el medio socioeconómico y el cambio climático. La mayor parte de los impactos son moderados, pero no significativos, a excepción de la afección a la vegetación natural y el riesgo de incendios, que ambos pueden considerarse moderados y significativos. Esta valoración puede suponer un impacto general catalogado como moderado, pero que puede reducirse a compatible, si se realizan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en este estudio.


Respecto al análisis de riesgos, se indica que el riesgo por inundaciones y viento es bajo; muy bajo - bajo por deslizamientos y medio por incendios forestales, estando las superficies de la actuación en zona de tipo 4 y 6. Por lo tanto, el riesgo de inundaciones, viento y deslizamientos, pueden valorarse aceptables directamente (por lo que no necesitan medidas preventivas). Con respecto a los incendios forestales se indica que el riesgo es medio por lo que deberán adoptarse medidas de mitigación para disminuir o prevenir este riesgo. El estudio de riesgos naturales aportado por el promotor, una vez analizada la documentación y los riesgos existentes, establece como conclusión que el emplazamiento tiene una aceptabilidad directa frente a los riesgos de inundaciones, movimientos del terreno, cercanía a vías de comunicación, origen tecnológico y aludes; que debe colocarse un pararrayos; que respecto a la caída de árboles, se deberá realizar una limpieza, corta y poda de arbolado de forma que, en caso de vientos, una hipotética caída de estos no pueda alcanzar los límites de la parcela de estudio y que, con respecto al riesgo de incendios forestales se ha de realizar una limpieza de arbustos y una disminución de cantidad de árboles en un buffer de 100 m desde el límite de la parcela 350 del polígono 1, una limpieza y señalización del sendero de Llert a La Muria de forma que pueda realizarse una evacuación a pie hasta la localidad de La Muria. Por último, se indica que se limpiarán 25 m a cada lado de la pista forestal de acceso al emplazamiento con objeto de que pueda realizarse con seguridad una evacuación con vehículo rodado.


Se incorporan una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de alcanzar los objetivos de prevención y reducción de impactos que hagan compatible la actuación con la conservación del medio ambiente. Se incluye el control de maquinaria y vehículos, disponer de superficies impermeabilizadas para almacenamiento de materiales, disponer de protocolo de actuación en caso de vertido, jalonamiento de la zona de obras, prospección botánica para identificar presencia de flora catalogada, limitar la velocidad en los caminos de acceso, realizar las actuaciones entre los meses de septiembre a enero para no afectar a la fauna, restaurar las superficies alteradas, colocar extintores manuales, revisar con APN las talas y desbroces previstos, mantener el arbolado en buen estado fitosanitario o gestionar adecuadamente los residuos generados.


El documento ambiental incluye un programa de seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas incorporadas. Para la correcta aplicación de las medidas, se proponen una serie de indicadores entre los que se incluye la presencia de nubes de polvo o acumulación de polvo en la vegetación, control de ruido, turbidez del agua o estudios de las comunidades de flora relevante.


El documento ambiental incluye el informe urbanístico del ayuntamiento elaborado por los Servicios Municipales de Urbanismo para el procedimiento de licencia urbanística de obra mayor. Indica que el pleno de fecha 27 de noviembre de 2020 aprobó la declaración de interés social del proyecto presentado por Adriana Mazuryzyn de "Mejora de las instalaciones de campas juveniles y escuela de naturaleza Soldeselva en La Muria". Concluye analizada la documentación aportada y la normativa vigente que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el promotor deberá solicitar al órgano ambiental su pronunciamiento respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, para lo que deberá presentar un documento ambiental del proyecto debiendo contener lo indicado en el artículo 37 de la citada Ley.


2. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 30 de mayo de 2023.


Documentación complementaria. Con fecha 8 de enero de 2024 (tras la concesión de prórroga), se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación de respuesta a requerimiento formulado con fecha 6 de octubre de 2023.


En julio de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Bisaurri.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Comarca de la Ribagorza.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.


- Dirección General de Interior y Protección Civil.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Turismo.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.


- Asociación Naturalista de Aragón -Ansar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 1 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de escuela de naturaleza "Soldeselva" en la pedanía de la Muria, en el término municipal de Bisaurri (Huesca).


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe, en el que se indica que, vista la documentación aportada, se realiza un análisis relativo a la repercusión territorial del proyecto considerando los elementos del sistema territorial que se recogen en el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (TRLOTA). Se indica que no son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras; que no se considera que las actuaciones previstas puedan tener afecciones sobre equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Interior y Protección Civil, vista la documentación informa que es imprescindible para valorar este proyecto desde el punto de vista de protección civil, la redacción de un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente grave o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, según lo recogido en artículo 35 de Ley 9/2018. Dada la proximidad al barranco de Cogullas y el entorno de interfaz urbano forestal, se deben analizar especialmente el riesgo de inundaciones y de incendios forestales, debiendo considerar medidas protectoras en el proyecto, particularmente en los edificios o partes de ellos donde se puedan realizar confinamientos de forma segura en caso de incendio forestal.


Advertida tal respuesta, con fecha 6 de otubre de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al promotor requerimiento de documentación al objeto de que aporte la documentación técnica requerida por el Servicio de Seguridad y Protección Civil.


Con fecha 19 de enero de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental da traslado al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la nueva documentación aportada por el promotor con fecha 8 de enero de 2024 y que incluye un Estudio de Riesgos Naturales del proyecto de referencia. Este Estudio describe el emplazamiento y realiza una caracterización del emplazamiento y de su entorno. Analiza y evalúa los riesgos por inundaciones, incendios forestales (antecedentes, clasificación de la zona, vegetación, época de peligro, medios de defensa, evacuación y actuaciones a realizar), movimientos del terreno, caída de árboles, proximidad a vía de comunicación pública, otros riesgos específicos (aludes, rayos, riesgos de origen artificial, riesgo sísmico).


Con fecha de la presente Resolución no se ha recibido en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo pronunciamiento del Servicio de Seguridad y Protección Civil respecto a la documentación de subsanación de incidencias.


-. Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, y siempre dentro del ámbito de nuestras competencias, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. En este sentido se indica que las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se consideren adecuadas y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- Dirección General de Turismo, indica que el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, indica en su artículo 6 (Inicio de la actividad) que "la realización de actividades juveniles de tiempo libre reguladas en este reglamento que conlleven una pernocta de más de dos noches consecutivas requerirán presentación por su promotor, con carácter previo a su inicio, de una declaración responsable, ante el Instituto Aragonés de la Juventud". A continuación, el artículo 7 de dicho Decreto establece los requisitos de emplazamiento de las actividades juveniles de tiempo libre. Por lo tanto, se entiende que en este caso debería ser el Instituto Aragonés de la Juventud el que diera respuesta a la consulta formulada por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con el Proyecto de escuela de naturaleza "Soldeselva" en La Muria; y en concreto sobre la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria dicho proyecto.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa con respecto al proyecto de referencia analizando a la documentación aportada. Respecto al Análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, se indica que puede observarse que el barranco de Coagulas que se localiza en la zona en estudio, no se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), ni hay disponible para este curso cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).


En conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto previsto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, minimizando la generación de nuevas escorrentías.


En cuanto a saneamiento, en el estudio de impacto ambiental simplificado presentado se prevé la separación de las aguas grises para su tratamiento mediante fitodepuración. Consultadas las bases de datos que obran en poder de este organismo de cuenca, no se ha localizado ningún expediente en relación con la autorización del vertido a terreno que pretende realizar la promotora. Por ello, se advierte a la promotora que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del dominio público hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación de este mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.


Asimismo, en cuanto al abastecimiento, se recuerda que, puesto que se pretende modificar el uso de la concesión ya otorgada (2016-A-99), el promotor deberá solicitar dicha modificación de características a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, debiendo ajustarse a lo especificado en los artículos 143 a 153 del citado Reglamento del dominio público hidráulico. Se recuerda que, en caso de que se pretenda la reutilización de las aguas residuales para riego, tal y como se describe en la documentación, deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Por último, se indica al promotor que en caso de reutilizar las aguas pluviales se deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de dominio público hidráulico.


Incluye una serie de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y un Anejo de consideraciones a tener en cuenta, por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de cuenca en el que se indican las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del dominio público hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite Acuerdo de la sesión celebrada el día 19 de junio de 2024 en el que vista la documentación aportada, se emite informe respecto a la documentación de las campas juveniles y escuela de la naturaleza "Soldeselva". Según el vigente PGOU-S, la parcela en la que se plantea la actuación tendría la consideración de suelo no urbanizable genérico (SNU-G) y suelo no urbanizable especial, protecciones sectoriales (SNU-ESE). En concreto, suelo no urbanizable especial, protecciones sectoriales, Vías pecuarias (SNU-ESE-VP) y suelo no urbanizable especial, protecciones sectoriales, entorno de barrancos (SNU-ESE/B). Así mismo, según el plano PI-1.1. Plano de Información. Estructura territorial. Infraestructuras, en el entorno de la parcela se encuentra el yacimiento Paleontológico "Corte de La Muria". En lo que respecta a la compatibilidad urbanística de la actuación, en función de la regulación expuesta, cabe decir que el uso resultaría compatible con el planeamiento vigente ya que contempla como usos autorizables las actuaciones específicas de interés público que deban emplazarse en el medio rural, incluyendo entre estas las actividades recreativas, como pueden ser las colonias y áreas de acampada. Todo ello, siempre y cuando el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de dicho interés público. Conforme las características de la instalación planteada y la regulación aplicable anteriormente expuesta, cabe hacer las siguientes consideraciones: que la actividad de campa juvenil y escuela de naturaleza, equiparable a un campamento juvenil, quedaría fuera del ámbito de aplicación del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas de Aragón, al quedar excluidos las acampadas o campamentos juveniles y que en relación con la altura de la edificación planteada, ésta cumpliría con lo establecido en el PGOU-S siempre y cuando el altillo, creado sobre el baño y la cocina, no tenga la consideración de planta. A este respeto cabría decir que, el espacio creado por el altillo no podría considerarse como una planta más del edificio teniendo en cuenta que, según documentación, la altura libre máxima es de 1,40 m y que carece de acceso al mismo.


Además de los aspectos de carácter urbanístico, para la autorización de la construcción/instalación proyectada deberán tenerse en cuenta, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial aplicable y de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible, las siguientes cuestiones: que deberá recabarse informe y/o autorización necesarios, del órgano competente, para el desarrollo de la actividad; que deberá recabarse informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la afección con el barranco de Cogulas; que deberá recabarse informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto al abastecimiento de agua y al vertido de las aguas depurada; que dado que el municipio de Bisaurri pertenece al Valle de Benasque declarado Conjunto Pintoresco mediante Decreto 2419/1970, de 24 de julio, deberá recabarse informe y/o autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca; que deberá recabarse informe y/o autorización, en su caso, de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca respecto a la afección con el yacimiento Paleontológico "Corte de La Muria" y que se deberá solicitar, en su caso, informe a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón (Protección Civil).


3. Ubicación del proyecto.


Parcela 350 del polígono 1, a una distancia aproximada de 350 m al sur de La Muria, en el término municipal de Bisaurri, provincia de Huesca. La parcela está clasificada, según el planeamiento municipal vigente, como suelo no urbanizable genérico (SNU-G) y suelo no urbanizable especial, protecciones sectoriales (SNU-ESE). En concreto, suelo no urbanizable especial, protecciones sectoriales, Vías pecuarias (SNU-ESE-VP) y suelo no urbanizable especial, protecciones sectoriales, entorno de barrancos (SNU-ESE/B) y tiene una superficie de según catastro de 19.174 m². Coordenadas 30 UTM (ETRS89): 790.380/4.706.178.


4. Caracterizacion de la ubicación.


Descripción general.


El ámbito de estudio se emplaza en la cara norte del macizo de Turbón, sobre materiales del cretácico superior formados principalmente por calizas. La zona en la que se prevé la implantación de la escuela de naturaleza corresponde a la cuenca vertiente del río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo, concretamente en la margen izquierda del barranco de Coagulas. De los diferentes elementos del proyecto, únicamente uno de los estacionamientos se localiza en la zona de policía del barranco de Coagulas, quedando la ubicación del resto de las instalaciones (permanentes y temporales) a más de 100 metros al suroeste del cauce.


Se trata de una parcela situada a escasos metros de La Muria (350 m al sur), en un entorno configurado como un mosaico de prados de siega de uso agroganadero inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", que se mezclan con masas forestales de pino entremezcladas con robles y hayas.


Entre las especies de avifauna existente en el entorno destacan quebrantahuesos y milano real, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche y chova piquirroja, incluidos como "vulnerable", o buitre leonado. Además es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- Parcialmente en el ámbito de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000281 "El Turbón y Sierra de Sís" cuyo Plan básico de Gestión y Conservación ha sido publicado mediante Resolución de 17 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a áreas críticas para la especie.


- Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación. Afecta a áreas críticas para al especie.


- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


- Ámbito del Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural Vall de Benás (Huesca).


- El municipio de Bisaurri pertenece al Valle de Benasque declarado Conjunto Pintoresco mediante Decreto 2419/1970, de 24 de julio.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- Por el entorno de la parcela, coincidente en algunos tramos con el camino peatonal y la pista de acceso de vehículos, discurre el trazado de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de las Aras".


La actuación no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos ni de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público ni forestal.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. El desarrollo de proyectos de nuevas infraestructuras turísticos en entornos naturales supone una transformación del uso del territorio agroforestal a otro nuevo uso terciario, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. A su vez, se inducen nuevos efectos derivados del incremento de frecuentación y permanencia en ambientes naturales de cierta sensibilidad. Además, se considera que el consumo de recursos naturales y la sinergia con otros proyectos del entorno sería compatible, considerándose igualmente que la actuación se concreta en una zona de servicios con un edifico y una zona de prado donde se montarán las infraestructuras no permanentes, en una parcela con acceso rodado y en la que los servicios urbanísticos propios se procuran en las propias parcelas lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. En cualquier caso, no se ha valorado el impacto acumulativo y sinérgico que producirá la presión humana derivada del incremento del número de visitantes con respecto al actual, teniendo en cuenta que es una zona con alto grado de naturalización del entorno, con un alto valor ambiental debido a la presencia de especies de fauna catalogadas y por las diversas figuras de catalogación ambiental en las que se encuentra incluido el entorno.


b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y demás legislación vigente. Valoración: impacto potencial bajo - medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial -turístico por parte del Ayuntamiento de Bisaurri, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, siempre y cuando en este último caso se tenga en cuenta el condicionado incluido en su Acuerdo de 19 de junio de 2024, respecto a la apreciación por parte del ayuntamiento de la concurrencia de interés social, respecto a las consideraciones realizadas respecto a las características de la instalación planteada y respecto a las cuestiones indicadas con respecto a la normativa sectorial aplicable.


En el diagnóstico de las Directrices Parciales, respecto al modelo territorial se concreta que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de tramas urbanas, señalando una serie de requisitos paisajísticos. Además, el emplazamiento propuesto, la propia configuración del proyecto y el desarrollo de la actividad proyectada deben asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y en materia de actividad juvenil de tiempo libre, conforme han reseñado los estamentos competentes.


c) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. Se trata de un entorno configurado por masas forestales de pinos y prados de siega inventariados como hábitat de interés comunitario (HIC) con código UE 6510. La afección sobre este HIC, no obstante, es reducida debido a la pequeña superficie que se pretende ocupar de manera permanente (edificio polivalente, aparcamiento de visitantes, aparcamiento privado, depósitos de abastecimiento, EDAR y vial interno y principal de acceso) que asciende, según datos del documento ambiental, a una superficie aproximada de 300 m² y que supone, aproximadamente, un 1,56% de la superficie de la parcela, lo que no se considera significativo. En cualquier caso, se debe garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada para descartar afecciones sobre la vegetación natural del entorno. En el documento ambiental no quedan valoradas las posibles afecciones derivadas de las medidas de prevención de incendios.


d) Afección sobre la fauna y el ámbito de la ZEPA "El Turbón y Sierra de Sís". Valoración: impacto potencial medio, si se atiende a las medidas propuestas por el promotor y al condicionado de la presente Resolución. En la zona afectada concretamente por el proyecto no se conocen puntos de nidificación o cría de especies protegidas. No obstante, durante la fase de ejecución, las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc, puede afectar a las especies faunísticas usuarias del entorno, si bien las medidas propuestas de realización de las obras fuera de los periodos de nidificación evitarán algunas afecciones directas. Además, durante el periodo de explotación, la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, y actividad recreativa en general, puede perturbar el hábitat de algunas especies, induciendo cambios en los hábitos de la fauna local: por un lado, por atracción de algunas especies oportunistas (zorro, roedores, etc.) y, por otro lado, desplazamientos de otras especies, fracaso de puestas por predación (urogallo, perdiz) cuyo alcance es de difícil determinación. No queda acotada la incidencia de la potencial actividad recreativa que se puede intensificar en el entorno (bicicleta, senderismo, etc.) y que, al comportar pernocta, se puede extender a horarios más amplios. Respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos y del urogallo, el proyecto se localiza en área crítica para las especies, con posibles puntos de nidificación en las inmediaciones, sin embargo, la aplicación de las medidas propuestas reducirá los impactos.


En relación con los potenciales impactos sobre el espacio de la Red Natura 2000, la parcela objeto de la instalación se encuentra incluida, parcialmente, en el ámbito de la ZEPA "El Turbón y Sierra de Sís", por lo que son probables los efectos inducidos derivados del aumento de frecuentación y pernocta en la zona. A tal efecto, el correspondiente plan de gestión y conservación reconoce como una de las presiones sobre el espacio el desarrollo de actividades deportivas, turísticas y de ocio y establece, como objetivo el mantenimiento de los prados y pastos de montaña seminaturales y del paisaje y la adecuada gestión forestal que propiciará la conservación de formaciones boscosas maduras con ejemplares añosos, madera muerta, diversidad en las clases de edad y heterogeneidad espacial. Además, se promueve la regulación del uso público y de las actividades recreativas para garantizar la compatibilidad de estas actividades con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies de aves que motivaron la declaración del espacio. A tal efecto, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación de la ZEPA "El Turbón y Sierra de Sís" y con lo dispuesto en su Plan básico de Gestión y Conservación puesto que no se compromete la integridad del espacio y no se afecta de forma apreciable a dichos objetivos de conservación, debiéndose evitar, en cualquier caso, afecciones innecesarias a hábitats de interés comunitario o especies de flora y fauna.


e) Afección sobre el relieve, paisaje y la hidrología. Valoración: impacto potencial bajo, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes ya que las edificaciones proyectadas son, en su mayor parte, temporales (comedor, cocina, aseos). Se deberá garantizar, no obstante, que las obras se limiten al ámbito de la actuación y se realice la oportuna restauración de los terrenos afectados por las obras. En lo referente a la hidrología, ésta puede asimismo verse afectada debido a los posibles vertidos que puedan realizarse y que pueden producir alteración en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona, por lo que deberá asegurarse que no se afecta a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo extremar las precauciones para no generar contaminación, ni alterar la dinámica hidrológica de la zona, minimizando la generación de nuevas escorrentías, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe emitido durante las consultas.


f) Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto bajo-medio. La actuación está incluida en la unidad de paisaje "AW.19- San Martín de Veri"; calificada con calidad homogeneizada media -alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (5 sobre 5), según el mapa de paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, valores que pueden verse menoscabados por la explotación de este tipo de proyectos que reducen el grado de naturalidad del entorno. A pesar de que no se prevé una alteración significativa de la topografía por movimientos de tierras indicándose, además, que el terreno será restaurado y revegetado, las nuevas instalaciones proyectadas tanto permanentes como temporales, así como la presencia de un mayor número de usuarios, aumentando su tiempo de permanencia en el entorno natural, generarán mayor impacto visual y paisajístico. Por otro lado, en la fase de explotación el funcionamiento de las edificaciones y el incremento de usuarios, generarán mayor tránsito (peatonal y rodado) y contaminación acústica y lumínica, cuestión que ha sido analizada en la documentación aportada y para la cual se han aportado medidas de prevención. En cualquier caso, deberá disponerse del informe y/o autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca y tenerse en cuenta las consideraciones indicadas al objeto de garantizar la protección paisajística. Es de considerar que, el diagnóstico de las Directrices Parciales indica que el paisaje es uno de los activos fundamentales del Pirineo y que se considera prioritario conservarlo en niveles aceptables, asegurando su perdurabilidad y, en los casos necesarios, su restauración.


g) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua potable y con el vertido de aguas residuales en la fase de funcionamiento. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro constata, en su informe de respuesta a consultas, que consta inscripción en el Registro de Aguas, de un aprovechamiento riego de 0,2232 ha y que será necesaria la modificación de las características de esta concesión pues las aguas van a ser destinadas a un uso distinto a riego (abastecimiento). En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se deberá garantizar que el sistema de depuración funciona correctamente y que no se produce ningún tipo de vertido de carga contaminante en el medio receptor. El organismo de cuenca ha constatado igualmente que no se ha localizado ningún expediente relacionado con la autorización del vertido a terreno que pretende realizar la promotora, por lo que será necesaria la tramitación de la correspondiente autorización administrativa.


h) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo-medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. Consultada la cartografía disponible, el trazado de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de La Muria", de 75,21 m de anchura legal es coincidente, en algunos tramos, con el camino peatonal y la pista de acceso de vehículos, debiendo preservarse la integridad física y funcional de la misma y, obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


i) Afección por riesgos naturales e inducidos. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos se consideran muy bajos y medios, respectivamente y por vientos fuertes, bajos. En relación con los riesgos presentes en la zona en la que se localiza la actividad, y según indica en su informe el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se deberá contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil). En cualquier caso, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de escuela de naturaleza "Soldeselva" en La Muria, en el término municipal de Bisaurri (Huesca), promovido por Adriana Mazuryzyn, por los siguientes motivos:


- Afecciones poco significativas sobre hábitats y escasos movimientos de terrenos naturales.


- Compatibilidad de la actuación proyectada con los objetivos de conservación del ámbito del espacio integrante de la Red Natura 2000 y con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos y del urogallo.


- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la escuela de naturaleza a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso recreativo de las instalaciones en un entorno de vocación forestal. En todo caso, el promotor deberá asumir el riesgo y la plena responsabilidad y las consecuencias por cualquier accidente y/o incendio derivado de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y de alta dificultad de actuación de los medios de extinción.


2. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas y caracterizadas detalladamente en el documento ambiental ni en las modificaciones del proyecto básico. En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones no evaluadas sobre las figuras de protección identificadas, deberá presentarse nueva documentación ambiental ante el INAGA, a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones.


3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones legales exigibles tanto de la actividad de tiempo libre proyectada, como urbanísticos y se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se deberá garantizar:


- la compatibilidad urbanística del proyecto y atender a los preceptos establecidos en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión de 19 de junio de 2024, debiéndose recabar todos los informes y/o autorizaciones indicados en dicho Acuerdo.


- Además, los referentes a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, respecto a los posibles riesgos que pueda presentar la zona en la que se localiza la escuela de naturaleza y disponer del pronunciamiento (aprobación/ validación) por dicha Dirección General de Interior y Emergencias del estudio de Riesgos Naturales del proyecto de referencia presentado con fecha 8 de enero de 2024, donde se realiza una caracterización del emplazamiento y de su entorno. En el Estudio de Impacto ambiental se analiza y evalúan los riesgos por inundaciones, incendios forestales (antecedentes, clasificación de la zona, vegetación, época de peligro, medios de defensa, evacuación y actuaciones a realizar), movimientos del terreno, caída de árboles, proximidad a vía de comunicación pública, otros riesgos específicos (aludes, rayos, riesgos de origen artificial, riesgo sísmico) y se establecen una serie de medidas para minimizar sus riesgos.


- El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo de incendios existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas que adopte para su protección.


Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas e información y participación pública, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación.


5. Deberá cumplir las especificaciones del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), con relación a lo establecido en el anexo IX - especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano forestal. Deberá cumplir las especificaciones del Documento Básico de Seguridad en caso de incendios, del Código Técnico de Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.


6. Se deberá preservar la integridad física y funcional de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de La Muria" y obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


7. Durante la realización de las obras proyectadas, se evitará la realización de desmontes y terraplenes que puedan dar lugar a desencadenamiento de procesos erosivos, y se deberá respetar la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Las conducciones derivadas de los servicios de la escuela (luz, agua y saneamiento), se procurarán de forma soterrada. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original. Asimismo, se garantizará el adecuado manejo en la parcela de acampada del hábitat de interés comunitario 6510 prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), así como de cualquier otro enclave con presencia constatada de formaciones asimilables a dicho hábitat.


8. Se procurará una adecuada integración paisajística de los edificios y de las instalaciones asociadas a la escuela de naturales en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). A tal efecto, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará un estudio paisajístico específico, que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices y Estrategia anteriormente mencionadas, así como posibles medidas complementarias a integrar en el proyecto ejecutivo.


9. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de las instalaciones. Así, se extremarán las precauciones para no generar contaminación alguna, ni alterar la escorrentía superficial natural de la zona de trabajo y la calidad de sus aguas, sin afectar a cauces y ni a la vegetación asociada.


10. Se adoptarán las medidas preventivas propuestas por el promotor para evitar procesos de contaminación acústica y lumínica, vinculadas a las obras, a las propias instalaciones y su utilización. Particularmente, la iluminación exterior del edificio y la parcela y/o accesos se resolverá con balizas que garanticen la reducción al máximo de la contaminación lumínica del entorno.


11. Se garantizarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


12. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación Se restaurarán adecuadamente todos los terrenos y servicios que pudiesen verse afectados por las obras. Tras la finalización de los trabajos, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


13. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se deberá recabar el preceptivo informe y posterior autorización cultural, contemplando la versión definitiva del proyecto, por pertenecer el municipio de Bisaurri al Valle de Benasque declarado Conjunto Pintoresco mediante Decreto 2419/1970, de 24 de julio. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo especificado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de respuesta a consultas al respecto de la realización de prospecciones arqueológicas con carácter previo a la ejecución del proyecto


14. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, se adoptarán las medidas adecuadas conforme a las instalaciones proyectadas y entorno en el que se desarrolla. En caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar potenciales afecciones por riesgos naturales, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase de explotación.


15. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el Documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los cinco primeros años del uso de las instalaciones, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras, y anuales durante la fase de explotación, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Se atenderá particularmente a la eficacia de las medidas contempladas para la preservación del hábitat, las propias de protección de las especies de fauna, y en relación con la preservación del medio hídrico. En cualquier momento se podrán adoptar medidas de protección y disposiciones adicionales, si los resultados de la vigilancia así lo aconsejan.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 2 de octubre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMINGUEZ

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