ORDEN EMC/1701/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
La Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2024).
En su artículo 4, la citada Orden determina que las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para cada ejercicio. Dichos créditos se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Objetivo Político 4 (OP4) se desarrolla a través de varios objetivos específicos como, en este caso, el objetivo a) que se dirige a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de las desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Dado que las subvenciones contempladas en esta Orden quedan enmarcadas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Fomento del empleo autónomo", a la cual pertenece este régimen de ayudas, en la propuesta de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2025 se incluye para dicho ejercicio, dotación económica suficiente para la financiación de las ayudas contempladas en el mismo y las operaciones que resulten de su aplicación serán financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En el marco de esta convocatoria, el importe de 1.600.000 euros será financiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus. Igualmente, y a tenor de las previsiones de senda financiera para la actuación "Fomento del empleo autónomo" establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, se prevé que el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para futuros ejercicios tenga dotación económica para financiar las ayudas previstas en dicha actuación.
Asimismo, y dado que el Programa de fomento del empleo autónomo está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.
Conforme establece el artículo 4.3 de la referida Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, las subvenciones convocadas para el fomento del empleo autónomo podrán contar también con la financiación de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y fondos de ámbito estatal transferidos por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
En la propuesta de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2025 se incluye para dicho ejercicio, dotación económica suficiente para la financiación de las ayudas contempladas para el fomento del empleo autónomo. Por lo tanto, en el marco de esta convocatoria, el importe de 200.000 euros será financiado con fondos de empleo de ámbito estatal.
La tramitación del procedimiento se efectuará a través de medios electrónicos. Las personas interesadas que participen en esta convocatoria de subvenciones están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la posible interposición de recursos administrativos.
Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
Visto el informe de elegibilidad emitido por el Servicio de Fondos Europeos de 16 de octubre de 2024 y el informe favorable de la Intervención Delegada de 22 de noviembre de 2024, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo. Esta convocatoria forma parte de la actuación "Fomento del empleo autónomo", del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. En la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2024).
2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.
3. Asimismo, en el nuevo marco de programación europea 2021-2027, la gestión y control de estas subvenciones se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
4. Las subvenciones contempladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, conforme dispone su artículo 3, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis y están sujetas por ello al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023.) En virtud del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un Reglamento de exención por categorías o una Decisión, adoptados por la Comisión.
Tercero.- Financiación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC. Asimismo, el presente programa de fomento de empleo autónomo cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
2. En la propuesta de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo el ejercicio 2025 incluye en el presupuesto de Gastos dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de fomento de empleo autónomo.
3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 ). Del importe total, 200.000 euros serán financiados con fondos de empleo de ámbito estatal y, el resto, que asciende a un total de 1.600.000 euros, será financiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus. Las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias denominadas "Programa de fomento de empleo de autónomos" del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2025:
- Aplicación presupuestaria: G/51016/3221/470039/11202.
- Crédito: 640.000 euros.
- Aplicación presupuestaria: G/51016/3221/470039/91001.
- Crédito: 960.000euros.
- Aplicación presupuestaria: G/51016/3221/470039/33005.
- Crédito: 200.000 euros.
Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
5. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2025.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y una vez que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación una vez que estén en disposición de ser resueltas, dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones hasta agotar el crédito disponible. La resolución de las solicitudes se efectuará individualmente.
El procedimiento se tramitará de tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación.
2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.
1. Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, los supuestos previstos en los capítulos del II, III, V, VI y VII, de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y para los que se establecen las siguientes subvenciones:
a) Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
c) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
d) Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
e) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
2. Podrá ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, el supuesto previsto en el capítulo IV de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, correspondiente a la subvención Cuota Cero, que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de enero de 2025 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
3. En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
Sexto.- Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
c) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
d) Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
e) Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
f) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
2. Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio Profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.
Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
1. La persona solicitante para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud de subvención por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
e) Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.
f) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 70 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.
3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la persona beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 5 del apartado noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar el empleo autónomo.
4. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
Octavo.- Plazos de solicitud.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
b) Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.
c) Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
2. En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria previsto en el apartado quinto de esta Orden, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) del apartado primero quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noveno.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www. aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos o incluyendo en el buscador el trámite "Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo".
2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro. Asimismo, se presentará en formato electrónico el resto de documentación exigida para cada tipo de subvención, así como cualquier otra que fuese requerida en trámite de subsanación.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
5. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:
a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.
e) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 70 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
i) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
j) Que las ayudas o subvenciones de minimis concedidas, en su caso, al solicitante respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE-L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023.).
k) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
l) Que no ha desarrollado la misma o similar actividad en la misma localidad como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
m) Que, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, no ha sido beneficiario de ayudas que tuviesen la misma finalidad de promoción del empleo autónomo, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril. En su caso, se considerará que fue beneficiario a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese notificado la correspondiente resolución de concesión.
n) Que en caso de haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar el empleo autónomo, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.
ñ) Que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
o) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.
6. Junto con la solicitud de la correspondiente subvención, y para todas las modalidades, se presentará con carácter general, en caso de que no obre en poder de la administración, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la misma, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.
b) Documento acreditativo de representación de persona física.
c) En el caso de que el solicitante forme parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, contrato de la misma debidamente diligenciado.
d) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.
e) En el caso de que la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, certificado de empadronamiento de la persona trabajadora autónoma.
7. Además, se aportará específicamente, según la modalidad de subvención solicitada, la siguiente documentación:
7.1. Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, regulada en el capítulo II de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril:
a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de alta en la actividad o actividades, en el supuesto de que se opongan a su consulta.
c) En su caso, certificado del órgano competente acreditativo de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 7.c) de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, cuando ésta se oponga a su consulta por el órgano gestor e informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud de la persona solicitante para realizar la actividad profesional o, en su defecto, justificante de la solicitud del mismo en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de solicitud. Si no se aportase dicho informe en el momento de solicitud, este deberá aportarse tan pronto como se obtenga y, en todo caso, en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio Profesional correspondiente, o a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden para aquellos supuestos en que la fecha de alta se haya producido en el período transitorio transcurrido entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de publicación de esta orden, ambos inclusive.
Para las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditación a través de la aportación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa, según corresponda. Además, informe emitido por los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, en el que se determine la aptitud de la persona emprendedora para realizar la actividad profesional.
d) En el supuesto de que la solicitante fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los siguientes medios:
1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.
2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
3.º A través de la Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la Orden de protección.
4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
5.º A través de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género emitida por el Instituto Aragonés de la Mujer de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Inserción Socio laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, el plazo para acceder a las distintas subvenciones contempladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:
- En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.
- En los supuestos de Resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la Orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
- En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la Resolución que proceda sobre la Orden de protección.
e) En el caso de mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento: informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, fotocopia del libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo o resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
f) Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho plan de empresa deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto. No obstante, cuando el plan de empresa haya sido elaborado con el acompañamiento y asesoramiento de cualquiera de las entidades integrantes de la Fundación Emprender en Aragón, podrá ser la entidad que haya acompañado y asesorado al solicitante la que emita dicho informe.
g) A través de la pantalla que se habilite para ello en la herramienta electrónica de solicitud, relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.
h) Facturas abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.
i) Documentación acreditativa del pago en los términos establecidos en el número 2 del apartado décimo de esta Orden. Las inversiones justificadas en la forma dispuesta en las letras g), h) e i) anteriores se ajustarán a los criterios de elegibilidad y forma de acreditación dispuestos en el apartado décimo de esta Orden.
j) Documento conforme a modelo normalizado de petición de información de indicadores de la persona que solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en la normativa de FSE+.
7.2. Subvención para el fomento del relevo generacional, regulada en el capítulo III de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, además de la prevista en las letras a), b), c), d), f) y j) del número 7.1:
a) Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar:
- Que la trasmisión del negocio está motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
- Que el negocio objeto de transmisión tiene una antigüedad superior a tres años a contar desde el alta de su anterior titular en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Que el negocio traspasado está situado en un establecimiento comercial y que el adquirente va a mantener, al menos, la misma o similar actividad y que la va a ejercer en el mismo local.
- Que no han transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiere el negocio.
b) Contrato de traspaso y escritura pública del mismo, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor correspondiente al inmovilizado transmitido, así como en su caso, el de las mercaderías y el del fondo de comercio.
c) Autorización, cumplimentada y suscrita por la persona titular del negocio traspasado, conforme al modelo normalizado que se ponga a su disposición, por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar en las Administraciones competentes los datos necesarios para la gestión y seguimiento de dicha subvención.
d) Documentación acreditativa del pago del traspaso.
7.3. Subvención Cuota Cero, regulada en el capítulo IV de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, además de la documentación prevista en las letras a), b) y j) del número 7.1:
a) Justificante de pago de la cotización correspondiente a los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
7.4. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras, regulada en el capítulo V de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, además de la documentación prevista en las letras a), c) y j) del número 7.1:
a) Fotocopia del Libro de familia o certificado del Registro de parejas estables no casadas que acredite que la persona solicitante es cónyuge, pareja estable no casado, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el 2.º grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante y el titular de la actividad en la que manifiesten que ambos trabajan en el mismo lugar, de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de alta en la actividad o actividades del titular del negocio familiar al que la persona solicitante se incorpora en calidad de autónomo colaborador.
d) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las personas beneficiarias, suscrita por el titular de la actividad del negocio familiar al que la persona solicitante se incorpora en calidad de autónomo colaborador, y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención.
7.5. Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, regulada en el capítulo VI de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, además de la documentación prevista en las letras a), b) y d) del número 7.1:
a) Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social. No obstante, no será preciso aportar este informe si el solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.
b) Contrato de trabajo firmado por ambas partes y formalizado por escrito.
c) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las personas beneficiarias, suscrita por la persona contratada y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención.
d) Declaración responsable suscrita por la persona trabajadora autónoma solicitante en la que manifieste que dicha contratación no afecta al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona trabajadora autónoma, salvo que contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él.
e) Documento conforme a modelo normalizado de petición de información de indicadores de la persona contratada, de acuerdo con lo establecido en la normativa de FSE+.
7.6. Subvención financiera, regulada en el capítulo VII de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, además de la documentación prevista en las letras a), b), f), g), h), i) y j) del número 7.1, el contrato o póliza del préstamo. Las inversiones justificadas para la obtención de la subvención financiera se ajustarán a los criterios de elegibilidad y forma de acreditación dispuestos en el apartado décimo de esta Orden.
8. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
9. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
b) Firma mediante certificado digital.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital "subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
Décimo.- Inversión elegible y forma de acreditación.
1. Para acreditar la realización de la inversión mínima, exigida como requisito en la letra d) del artículo 11 y en el apartado 1.c) del artículo 28 de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, todo ello en relación con el apartado 1 del artículo 12 de dicha Orden, se tendrán en cuenta la presentación de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, así como documentación acreditativa del pago. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso, y deberá estar a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil o comunidad de bienes, en cuyo caso se tomará como gasto y pago la parte proporcional que corresponda según la participación del interesado en dichas entidades. En caso de documentos expedidos fuera de España, deberá presentarse una traducción jurada de los mismos.
2. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de la correspondiente subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo. No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de cuatro meses de antelación a la fecha de inicio de la actividad, ni los que lo hayan sido después de la fecha de solicitud de la subvención. Tampoco se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, excluidos impuestos.
3. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el gasto se abone en diferentes plazos, podrán tenerse en cuenta, los pagados dentro del periodo de validez establecido en el punto 2, descontando la parte proporcional del IVA. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
4. Los documentos de los gastos y pagos, así como las cuentas corrientes deben ir a nombre de la persona beneficiaria autónoma o, en su caso, de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.
5. En caso de adquisición de vehículos, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil o comunidad de bienes, así como ficha técnica del vehículo.
6. En todo caso, para las subvenciones recogidas en esta Orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Undécimo.- Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza, y a las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel respectivamente, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Quienes intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 16 de abril de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delegan en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo competencias relativas a las subvenciones previstas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del trabajo autónomo ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2024), será la persona titular de cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma que ha solicitado la subvención, la que emita la resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención. La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes. Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para conceder cada tipo de ayuda. Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
3. En la resolución de concesión se identificará, en su caso, el origen de la financiación de la subvención otorgada, según proceda:
a) Subvención financiada en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC;
b) Subvención financiada con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;
4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero.- Criterios de cuantificación de la subvención.
La cuantificación de las subvenciones que correspondan se determinará conforme a lo establecido en los artículos 10, 15, 17, 21, 24 y 27 de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril.
Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en concreto, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.
1. Las subvenciones se concederán previa aportación de los documentos justificativos del cumplimiento de la actividad que aparecen detallados en el apartado noveno de esta convocatoria.
2. Para las modalidades de subvención reguladas en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet, así como una impresión de pantalla de la misma, en caso de que existiera, en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la persona beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.
3. Además, con respecto a la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, prevista en el capítulo VI de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona trabajadora inicialmente subvencionada, la entidad beneficiaria deberá aportar el documento por el que se acredite la comunicación a dicha persona trabajadora de que su puesto se encuentra subvencionado, en los términos previstos en el artículo 38.7.d) de la citada Orden. Dicho documento estará disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos o incluyendo en el buscador de trámites "Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo".
4. El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, según corresponda.
Decimosexto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas específicamente para cada modalidad de subvención en el artículo 38 de la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, y con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.
b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.
d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.
e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
h) Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Decimoséptimo.- Visibilidad, transparencia y comunicación.
Las personas beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del RDC, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para los beneficiarios durante la realización de operaciones:
a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Decimoctavo.- Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2. Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
Decimonoveno.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Vigésimo.- Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón. La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fleId=805.
Vigesimoprimero.- Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2024.
La Consejera de Empleo,
Ciencia y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS