RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en el paraje "Saso de Biota", polígono 2, parcela 300, del término municipal de Sádaba (Zaragoza), promovida por Óscar Ciudad Romero. Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/10229.
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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Óscar Ciudad Romero resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- El 7 de octubre de 2021 tiene entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto para obtener la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en el paraje "Saso de Biota", polígono 2, parcela 300, del término municipal de Sádaba (Zaragoza).
El proyecto de ampliación dispone de Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Sádaba de fecha 6 de agosto de 2021. En él se indica que la parcela se encuentra en suelo urbanizable no delimitado (SUND) y destaca del planeamiento de aplicación varios artículos relativos al SUND, entre ellos el artículo 33 que dice "El régimen aplicable al suelo urbanizable no delimitado en tanto no se hayan aprobado los planes parciales correspondientes, es el mismo del suelo no urbanizable genérico", concluyendo que, en cuanto a la idoneidad urbanística de la explotación propuesta, se considera que sería compatible con el planeamiento de aplicación.
La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º 1.227. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.
La documentación queda completada el 26 de octubre de 2022.
Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abril de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Sádaba, y al Ayuntamiento de Biota por proximidad del proyecto a su término municipal, del citado periodo de información pública.
Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones en relación a la propiedad de la parcela de ubicación. En respuesta, el promotor presenta contrato de promesa de compraventa firmado con los propietarios de la misma.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza, informa favorablemente en cuanto al cumplimiento de las normas de ubicación, infraestructuras sanitarias y bienestar animal conforme a los requisitos del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, el 8 de octubre de 2024.
A fecha de elaboración de la presente Resolución, la Dirección General de Patrimonio Cultural no ha presentado informe.
En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Sádaba y a la Comarca de Cinco Villas. A fecha de elaboración del presente informe ayuntamiento y comarca no han emitido informe respecto a la sostenibilidad social del proyecto.
Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 12 de noviembre de 2024 y se ha comunicado al Ayuntamiento la propuesta de resolución con la misma fecha.
Durante el trámite de audiencia, el 15 de noviembre de 2024 el promotor expone que el 29 de septiembre de 2024 se presenta en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental anexo modificando las dimensiones de las naves para adaptarse al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. En el informe de propuesta de resolución aparecen las dimensiones iniciales de las naves, por lo que se tiene en cuenta y se modifican las dimensiones de las naves.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.
Cuarto.- Características de la instalación.
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:
Las instalaciones proyectadas: Una nave ganadera 1 de 159,60 x 15,20 m; dos naves ganaderas 2 y 3 iguales de dimensiones 158,60 x 15,20 m; una caseta servicios 6 x 5 m; una balsa de agua de dimensiones 45 x 25 m en coronación, taludes 1:1 y 2,2 m de profundidad total, con capacidad para 2.177 m³; una balsa de purines impermeabilizada con hormigón vallada, de dimensiones 70 x 25 m en coronación, taludes 1:1 y 3,3 m de profundidad total, con 4.741,32 m³ de capacidad; dos fosas de cadáveres de tubos prefabricados de hormigón tapadas de dimensiones interiores 2 m de diámetro y 5 m de profundidad, con 15,70 m³ de capacidad cada una, 31,40 m³ en total; vado de desinfección y vallado perimetral.
La explotación se proyecta adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
En las balsas de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).
Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.
El emplazamiento se localiza en suelo urbanizable no delimitado (SUND), cuyo régimen aplicable, en tanto no se hayan aprobado los Planes Parciales correspondientes, según informe del Ayuntamiento, es el mismo del suelo no urbanizable genérico, y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.
La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo tercero, según el Real Decreto 306/2020, y a unos 1.212 m de las naves ganaderas de una explotación del grupo tercero. Existe un proyecto de explotación porcina del grupo segundo a 1.209 m. No existen explotaciones de distancia ampliada en el radio de 2 Km, ni centros de concentración en el radio de 3 Km. de distancia. No existen explotaciones de otra especie en el radio de 1 Km. La más cercana es una de ovino y se localiza a 1.255 m.
Respecto a elementos más relevantes del territorio, la explotación se localiza a unos 567 m del núcleo urbano de Sádaba, a 329 m de la zona de dominio público de la carretera A-127 y a 10,36 m, según proyecto, del camino de Rivas.
Existe un parque fotovoltaico a unos 27 m, situándose la placa más cercana a unos 59 m. Existe una línea eléctrica 110 Kv a unos 513 m. Existe un proyecto de parque eólico en tramitación a 2.787 m y un proyecto de línea eléctrica de evacuación a 402 m.
Se encuentra en una zona de derechos mineros (Santa Lea) con permiso de investigación cancelado, por lo que no se aprecia incompatibilidad. Existe otra zona de derechos mineros, denominada "La Rodaza", con concesión de explotación en trámite a unos 218 m.
La explotación se localiza a unos 719 del canal de Bardenas y a unos 1.622 m del río Riguel. Existe una balsa de agua a unos 304 m de la explotación.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria. La más cercana, Cordel de Valdebañales a Pilarón y Castiliscar, se localiza a 1.305 m. No afecta a ningún monte de utilidad pública.
La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural (BIC) a menos de 1.000 metros. Se localiza a 1.032 m, según documentación presentada, del Bien de Interés Cultural, denominado "La Sinagoga", publicado en el "Boletín Oficial del Estado", del día 26 de enero de 1963. Se comprueba que el proyecto se localiza a unos 1.039 m del límite de la parcela 258, donde se ubica el BIC, por lo que se cumpliría la distancia mínima exigida. No obstante, dada la proximidad, se incluirá un condicionado.
Respecto a las afecciones ambientales:
El proyecto se localiza fuera de espacio de Red Natura 2.000. El espacio catalogado más cercano es la ZEPA ES0000289 Lagunas y carrizales de Cinco Villas, a unos 3.090 m. El LIC/ZEC más cercano, ES2430065 Río Arba de Luesia, se localiza a unos 13 Km. No afecta a ningún PORN.
La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, concretamente a 5.010 m. El área crítica para esta especie más cercana se localiza a casi 20 Km y la colonia más cercana a más de 23 Km, por lo que no se esperan afecciones por las obras de construcción.
La explotación se localiza a casi 5 Km del ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, según el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón.
No obstante, considerando los 25 Km como radio de aplicación de los estiércoles producidos, para reducir las afecciones a estos espacios y especies protegidas se deberá cumplir el condicionado incluido en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
La explotación se localiza dentro de Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008. El suministro eléctrico de la explotación se realizará mediante grupo electrógeno, por lo que no se instalarán líneas eléctricas, no afectando a los objetivos de protección de las aves.
A unos 267 m de la explotación se localiza una cuadrícula 1 x 1 Km de fauna con presencia de milano real (Milvus milvus). Esta especie aparece catalogada como "en peligro de extinción" en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Esta especie es muy sensible a intoxicaciones indirectas por consumo de roedores expuestos a rodenticidas, especialmente de tipo anticoagulante, por lo que para evitar afecciones se deberá cumplir el condicionado incluido en la presente Resolución.
La explotación se localiza dentro de una zona cartografiada de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, a unos 22 m de su límite. La explotación se proyecta en el Saso de Biota, relieve elevado que se emplaza entre los municipios de Biota y Sádaba, conformado como plataforma estructural entre los ríos Rigel por el norte y oeste y Arba de Luesia por el este. Esta zona dominada por los cultivos de cereal de secano, y relieve llano cuenta con zonas de matorral y pequeñas áreas sin cultivar, de especial relevancia para el desarrollo de especies esteparias principalmente de avifauna, con elevada categoría de protección a través de los catálogos de especies protegidas nacional y autonómico. Destaca la presencia de especies como sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), incluidas como "en peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, y ganga ortega (Pterocles orientalis) incluida como "vulnerable" en el citado catálogo, lo que motiva que esta zona esté propuesta para el ámbito de la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actualmente en tramitación.
La vegetación natural en la zona se reduce a pequeñas superficies situadas en las lindes de las parcelas, principalmente de carácter arvense, y reducidas áreas sin cultivar constituidas por matorral esclerófilo.
La explotación se sitúa en el límite de la zona de reproducción, nidificación y dispersión postnupcial del sisón común (Tetrax tetrax) y de avutarda (Otis tarda) con ocupación en dispersión postnupcial.
La vegetación natural en la zona se reduce a pequeñas superficies lineales situadas en las lindes de las parcelas, principalmente de carácter arvense, y reducidas áreas sin cultivar constituidas por matorral esclerófilo que aportan los nutrientes necesarios a las citadas especies, principalmente invertebrados en su época de reproducción y cría.
La fertilización podrá afectar directamente al hábitat y al éxito reproductivo de las especies esteparias que habitan en la zona, especialmente a sisón y avutarda, ya que la aplicación de estiércoles líquidos puede afectar a las poblaciones de invertebrados, por la eliminación de puestas y fases larvarias y adultas de insectos que supone una reducción drástica en la abundancia y diversidad de alimento animal y vegetal así como en la estructura de los barbechos en los que se favorece una dominancia de plantas nitrófilas con la consecuente reducción de la diversidad florística. Es por ello que la actividad condiciona el uso del espacio donde se aplica esta fertilización, y puede hacer peligrar los movimientos y el ciclo reproductivo de estas especies.
Para evitar afecciones a estas especies derivadas de la fertilización mediante estiércoles, se deberá cumplir el condicionado incluido en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
Se identifica como riesgo sobre las aves el riesgo de colisión con el vallado previsto en el perímetro de la explotación. Estas especies debido a su desplazamiento por el suelo y los vuelos cortos y poco elevados hacen que la implantación de elementos como vallados sean un elemento de riesgo ante sus desplazamientos que puede provocar el choque del animal pudiendo provocar la muerte o produciendo heridas que limiten su supervivencia ante depredadores. Para evitar afecciones, se deberá cumplir el condicionado incluido en el apartado 1 de la presente Resolución.
El proyecto se localiza a unos 6.416 m del humedal Estanca de El Bolaso, incluido en el Inventario de humedales, y a más de 10 Km de las bardenas reales de Navarra.
El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario. El más cercano, zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, se localiza a unos 331 m.
La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables de Aragón, concretamente a 990 m de la zona B Arbas Río Arba de Luesia. No obstante, el radio de 25 Km dónde podrán ser aplicados los purines afecta a varios municipios declarados zona vulnerable, por lo que se incluirá un condicionado en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto compatible. El efecto derivado de identificar un impacto compatible, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que el uso de los estiércoles como fertilizantes por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.
Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios forestales Tipo 6, zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja, y por riesgo alto por vientos, sin embargo no se ha identificado exposición significativa a los mismos de valores naturales o de población, por lo que no se considera necesario solicitar informe al organismo competente en la materia.
Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.
Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.
Por otra parte, la cubrición de la balsa de purín de 4.741,32 m³ de capacidad con una lona que cubra toda la superficie de la misma, 1.739,48 m² en este caso, comporta un riesgo si los gases que se emiten (metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, entre otros) se acumularan en cantidades importantes. La instalación de válvulas aireadoras repartidas por la superficie de la lona reduce este riesgo, dado que la natural emisión de gases queda posibilitada a la vez que localizada en estos puntos.
Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El recientemente publicado Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.
En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.
Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023.
Vista la Instrucción 1/2023 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
1.2. Para evitar afecciones al milano real (Milvus milvus), en caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se utilizarán aquellos que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, como los compuestos por bromadiolona, y priorizando los métodos manuales. Los cadáveres localizados deberán ser retirados para evitar que puedan ser consumidos por rapaces u otros depredadores que puedan ser intoxicados.
1.3. Para reducir las molestias a las especies nidificantes y minimizar el riesgo de colisión de las aves esteparias presentes en la zona con el vallado de la explotación se realizará un apantallamiento vegetal en el perímetro de la explotación, con especies xerófilas como enebro, sabina albar, espino negro, romero y aliaga, y/o frutales como olivo o almendro que permitan amortiguar las perturbaciones y molestias generadas sobre las especies y contribuyan a generar pequeñas islas de biodiversidad en el espacio transformado. Las plantaciones se realizarán con ejemplares de al menos 1 m de altura, salvo en el caso de los arbustos que serán de al menos 2 savias, dispuestos en una franja de al menos 1,5 m de anchura alrededor de la explotación. La plantación se acompañará de una siembra de semillas de gramíneas y leguminosas apropiadas para la zona que permitan una cobertura completa para dicho apantallamiento. Se asegurará el crecimiento de las plantaciones mediante el aporte de los riegos necesarios para su arraigo adecuado. A lo largo de la vida útil de la explotación se llevará a cabo la reposición de marras necesarias para garantizar el apantallamiento necesario.
Además, para evitar afecciones a estas especies derivadas de la fertilización mediante estiércoles, se incluye un condicionado en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
1.4. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.
1.5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza en el que radiquen las competencias de medio ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Óscar Ciudad Romero para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en el paraje "Saso de Biota", polígono 2, parcela 300, del término municipal de Sádaba (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 643608- Y = 4680674.
La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En todo caso, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.
Se deberá respetar escrupulosamente la distancia mínima de 1.000 m al Bien de Interés Cultural denominado "La Sinagoga", ubicado en polígono 2 parcela 258 de Sádaba, respetándose en todo momento la ubicación de las instalaciones tal como figura en la documentación presentada.
Deberá formalizar acuerdo de suministro de agua con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas de acuerdo a la Resolución estimatoria de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 29 de diciembre de 2023 (Ref. 2022-DT-546).
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:
2.0. Instalaciones.
La capacidad de almacenamiento de estiércoles de la explotación es de 6.085 m³, de forma que cumple con los requisitos del anexo XI del V Programa de actuación para zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero de 2021).
2.1. Consumos de materias primas.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.896 t de pienso.
El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego (toma en el punto kilométrico 57,900 en margen izquierda del Canal de Bardenas). Se estima un consumo anual de 26.280 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. El promotor presenta Resolución estimatoria de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la solicitud de autorización de obra de toma y suministro de agua a través del Canal de Bardenas a una explotación ganadera a instalar fuera de la zona regable por los Planes Coordinados de Obras del Canal de Bardenas, en el término municipal de Sádaba (Zaragoza) de fecha 29 de diciembre de 2023 (Ref. 2022-DT-546). En ella se determinan las condiciones generales y técnicas del acuerdo de suministro a precario que se deberá formalizar con la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas. Entre otras, se indica que el peticionario deberá disponer de un depósito o balsa impermeabilizada de almacenamiento con capacidad para un consumo de un mes de suministro. Así mismo, se indica que "Dado que la aplicación de los purines se realiza sin tratamiento previo que reduzca la carga de nitrógeno, y teniendo en cuenta que su aplicación directa supone un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas y superficiales del entorno, se recomienda la realización de un estudio de gestión alternativa de los purines, de manera que se produzca una mejora sustancial en el nitrógeno que en su totalidad soportarían los terrenos de cultivo y, por tanto, una minimización de la potencial contaminación del medio acuático".
El suministro eléctrico se realizará a través de grupo electrógeno de gasoil de 60 Kw, con un consumo anual estimado de 6.444,75 litros. La explotación dispondrá de sistema de calefacción mediante 6 calderas de gasoil de potencia térmica 38 Kw, con un consumo anual estimado de 15.200 litros. Se estima un consumo eléctrico anual de 158.467 kWh.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Focos emisores.
La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno y código 02 03 02 05 para calderas de calefacción.
Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
2.2.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3966.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
Se estima una producción anual de 15.480 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 52.200 kg, según los índices del Decreto 94/2009 y del Real Decreto 306/2020.
El destino final del estiércol producido será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de gestor autorizado.
2.3.1. A través de gestor SANDACH autorizado.
El sistema de gestión de los estiércoles previsto es su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado Oscaferti 2020 SL con el número SANDACH S22165001.
Para que el sistema de gestión propuesto se considere ambientalmente sostenible, los purines deberán ser aplicados en parcelas agrícolas situadas en un radio máximo de 25 Km en torno a la explotación.
Para evitar afecciones a especies esteparias derivadas de la fertilización mediante estiércoles, no se podrá realizar aplicación agrícola de los purines producidos en la explotación en las parcelas de secano de Sádaba ubicadas en el Saso de Biota, ni en las parcelas de secano del término municipal de Biota del Saso de Biota (parcelas de Biota situadas entre el camino de Layana a Biota, el río Arba de Luesia y el Canal de Las Bardenas).
Como medida de protección del cangrejo de río ibérico, en el ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, según el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, no se fertilizará con purines a menos de 100 m de cauces de agua naturales, así como de barrancos, arroyos o vaguadas, para evitar que éstos puedan ser arrastrados tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces.
Dentro de las áreas críticas para el cernícalo primilla, según se recoge en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, no realizar la fertilización en las épocas más sensibles, entre el 15 de marzo y el 15 de agosto.
En las parcelas de los municipios de Biota y Ejea de los Caballeros, declaradas como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, y en las parcelas que se encuentren incluidas en LIC/ZEC y ZEPA la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N/ha y año, de acuerdo al anexo XII del Decreto 94/2009.
Se deberá trasladar estos condicionados al centro gestor de estiércoles, incluyéndose como limitación en el contrato correspondiente. En aplicación del artículo 13.2 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, los titulares de explotaciones ganaderas que hayan realizado una entrega de estiércoles a un centro de gestión, deberán justificar que la gestión de los mismos es correcta y acorde a las exigencias de la autorización ambiental de su explotación, por lo que los centros de gestión deberán entregarles la documentación acreditativa.
Deberá cumplimentar los Libros de Estiércoles descritos en el apartado H del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables, en su caso.
El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones Generales.
Las MTD 20, MTD 21 y MTD 22 indicadas en el anexo II de esta Autorización Ambiental Integrada son de aplicación siempre que exista aplicación agrícola. En caso de que la aplicación la realice un gestor autorizado, el promotor deberá trasladar al gestor estas MTD´s, así como los condicionados relacionados con la aplicación agrícola incluidos en la resolución, quien deberá entregar al promotor justificación de su cumplimiento.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 108 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 24888, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración.
2.5. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles.
4. Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.
a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
c) Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.
5. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de miércoles 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002.
6. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.
7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
ANEXO II
MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.
En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017):
MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:
MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.
MTD 2.b Educar y formar al personal.
MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.
MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.
MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.
MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.
MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.
MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.
MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.
MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.
MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).
MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.
MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).
MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.
MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.
MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.
MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.
MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
MTD 9 En caso de molestias previstas o confirmadas por ruidos en receptores sensibles, para reducir las emisiones sonoras se establece y aplica un Plan de Gestión del Ruido, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones de la Decisión 2017/302.
MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.
MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.
MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.
MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.
MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.
MTD 10.c.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.
MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.
MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).
MTD 10.e.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: aislamiento de las vibraciones.
MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.
MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).
MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).
MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).
MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).
MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).
MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.
MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.
MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.
MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.
MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.
MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.
MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:
MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.
MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).
MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.
MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21.d Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Inyección profunda (surco cerrado) (Ver aplicabilidad según suelos y cultivos).
MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.
MTD 25.a Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera con la frecuencia indicada en la Decisión: Balance de masas basado en la excreción y del N total (o del N amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol.
MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.
MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Para que la técnica sea eficaz los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,8 m de anchura en coronación, 0,90 m de profundidad mayor y paredes inclinadas 45.º Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.