ORDEN FOM/1665/2024, de 27 de diciembre, por la que se incrementa el crédito presupuestario de las ayudas previstas en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

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Mediante la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


La convocatoria establece en su artículo 42 el crédito presupuestario con el que se dota, con cargo a los fondos transferidos por el MITMA correspondientes a la anualidad 2021, por un importe de 17.464.470 euros, que se reparten entre los tres programas de ayuda previstos. Asimismo, el articulo 42 distribuye los fondos entre las tres provincias aragonesas en función del número de solicitudes esperadas en el momento de su aprobación.


El apartado 4 del artículo 42 establece que, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, incorporando anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales. Para ello, será necesario que exista un documento de la Conferencia Sectorial que distribuya los fondos o, en su caso, de la entidad decisora de las reformas e inversiones a ejecutar, en la que quede constancia de la existencia de dicho compromiso plurianual.


La Orden VMV/631/2023, de 9 de mayo, incrementó el crédito presupuestario para el programa 3 con los fondos transferidos mediante Resolución, de 28 de octubre de 2022, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se regulan los pagos y se formalizan los compromisos resultantes con la Comunidad Autónoma de Aragón en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre de 2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 6 de octubre de 2021), por el que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a la anualidad 2022, se adquiere el compromiso de la transferencia de los fondos correspondientes a la anualidad 2022 para Aragón, por importe de 40.239.330 euros, y se aprueba la transferencia del primer 50 % de dicho importe, de 20.119.665 de euros, que fue aceptada por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2022.


El restante 50 % de los fondos comprometidos de la anualidad 2022 quedó condicionado, según el Acuerdo de dicha Conferencia Sectorial, de la siguiente forma:


"Podrá transferirse el 50% restante cuando la Comunidad Autónoma, Ceuta o Melilla haya acreditado la resolución de concesión de ayuda equivalente al menos a un 25% del objetivo previsto en el artículo 5.4.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR". Esto es, la concesión de ayudas para 1.159 viviendas, en los programas 1, 3 y/o 4.


Con fecha 23 de noviembre de 2023 quedó justificado el cumplimiento de dicho compromiso al haber acreditado, en la aplicación informática del ministerio, la concesión de ayudas para 1.734 viviendas únicas, superando por lo tanto el 25 % del objetivo CID 27, que supone para Aragón la concesión de ayudas para 4.635 viviendas únicas.


La Oficina contable del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana emitió el documento contable "OK" por importe de 20.119.665 euros con fecha de reconocimiento del gasto 30 de noviembre de 2023, realizando posteriormente la transferencia de fondos.


Mediante Orden FOM/437/2024, de 29 de abril, se incrementó el crédito presupuestario de la convocatoria para el programa 3, con cargo a los fondos transferidos correspondientes al segundo 50 % de la Resolución, de 28 de octubre de 2022, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana citada, una vez cumplidos los requisitos para su obtención. Los fondos destinados a la convocatoria, con este segundo incremento de crédito, son 53.201.402,11 euros.


Finalmente, mediante Resolución de 18 de abril de 2024, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se regulan los pagos y se formalizan los compromisos resultantes con la Comunidad Autónoma de Aragón en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre de 2021 ("Boletín Oficial del Estado" número 239, de 6 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a la anualidad inicial 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024), se formalizó el compromiso financiero con cargo a la anualidad del año 2023 con la Comunidad Autónoma de Aragón, por importe de 12.457.100 , quedando condicionado a que, antes del 31 de diciembre de 2024, se cumpliera uno de los dos requisitos aprobados en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana del 21 de marzo de 2024, que aprobó, entre otros acuerdos, el de distribución territorial y criterios de reparto para la anualidad inicial 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024) de la inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales".


Con fecha 30 de septiembre de 2024 se completó la justificación, en la aplicación facilitada por el MIVAU para tal fin, de la concesión de ayudas para 2.906 viviendas únicas, superando el 50 % del Objetivo CID 27 fijado para Aragón, y habiendo superado en la convocatoria el 75 % del mismo con las 5.055 solicitudes presentadas.


Una vez cumplidas las condiciones aprobadas en Conferencia sectorial, el 2 de octubre, se remitió al Ministerio el certificado acreditativo y se solicitó la transferencia de los fondos.


Los fondos correspondientes a las transferencias del Ministerio citadas se incorporan a la siguiente partida del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón:


13050 4312 780241 32427.


Los tres programas de la convocatoria han tenido una extraordinaria demanda entre la ciudadanía, de forma que se han presentado 5.055 solicitudes, por un importe de 148,4 m. Solo en el Programa 3 se han presentado 556 solicitudes para 7.620 viviendas, por importe de 124,9 m.


En la convocatoria, con el incremento realizado en mayo de 2024, los fondos disponibles actualmente son los siguientes:


En el programa 3, de rehabilitación de edificios, la convocatoria dispone de 43,5 m, pero hay solicitudes por importe de 124,9 m, multiplicando por más de 3 veces el crédito disponible.


En el programa 4, con los fondos disponibles, se podrán resolver la práctica totalidad de los expedientes favorables de las provincias de Huesca y Teruel. Sin embargo, es necesario incrementar el crédito para poder atender el mayor número de solicitudes de la provincia de Zaragoza, y con el incremento destinado en esta Orden, se podrá la mayoría de los expedientes favorables.


Dada la elevada demanda de rehabilitación integral de edificios y de viviendas que se ha producido en nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario responder a la misma con los fondos procedentes de la transferencia recibida, dando cumplimiento a los exigentes objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Aragón, fundamentalmente en el programa 3 de rehabilitación energética de edificios, en las 3 provincias aragonesas, y en el programa 4 en la provincia de Zaragoza, distribuyéndolo en función de las solicitudes presentadas, tal como se prevé en el artículo 42 de la convocatoria.


En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias establecidas en el en el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, modificado por el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, dispongo:


Primero.- Incrementar el presupuesto previsto en la convocatoria para el programa 3, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en un importe de 9.500.000 euros, y para el programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas en un importe de 1.000.000 euros, de la siguiente forma:


Incremento: 10.500.000 euros.


Partida presupuestaria: 13050/4312/780241/32427.


Incremento presupuesto programa 3: 9.500.000 euros.


Incremento presupuesto programa 4: 1.000.000 euros.


El incremento en el programa 3 se repartirá entre las provincias de Zaragoza Huesca y Teruel en función del número de expedientes, de la siguiente forma:


Teruel: 475.000 euros.


Huesca: 1.425.000 euros.


Zaragoza: 7.600.000 euros.


El incremento de 1.000.000 euros en el programa 4 se destina a los expedientes de la provincia de Zaragoza.


El presupuesto resultante total asignado a la convocatoria, con este incremento, es el siguiente:


Segundo.- En el caso de que alguna de las provincias no agote el crédito destinado a las ayudas, se operará de la forma prevista en el artículo 42 de la Orden de convocatoria.


Tercero.- La presente Orden entrará en vigor y producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de diciembre de 2024.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


OCTAVIO LÓPEZ Rodríguez

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