RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación de secano a regadío de 20,09 ha de olivar por goteo, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por D. José Miguel García Lozano.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2024/03681.
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
Promotor: D. José Miguel García Lozano
Proyecto: Transformación de secano a regadío de 20,09 ha de olivar por goteo en el término municipal de Andorra (Teruel).
1. Antecedentes.
Con fecha 26 de marzo de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a la concesión de un pozo destino regadío, barranco innominado, margen derecha del río Regallo, paraje Ciriaco, polígono 4 parcela 314, en el término municipal de Andorra (Teruel), solicitado por D. José Miguel García Lozano y otros, y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ref. INAGA 500201/66/2023/07132). Se indica que la puesta en riego de una superficie de 20,13 ha, se encuentra como supuesto contemplado en el anexo II Grupo 1 epígrafe 1.3.2, por lo tanto, está sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado conforme al artículo 23.2 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se aporta solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento ambiental simplificada con fecha 10 de abril de 2024.
Con fecha 21 de mayo de 2024, una vez vista la documentación aportada al expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comprueba que es preciso concretar determinados aspectos para procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio, por lo que realiza requerimiento en el que solicita la siguiente información.
Con fecha 13 de junio de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental vuelve a requerir en los mismos términos que en la solicitud anterior, indicando que se debe aportar información más detallada de las actuaciones a realizar.
Con fecha 9 de julio de 2024. Con fecha 29 de agosto de 2024, el promotor aporta nuevo documento ambiental ya que indica que existe una pequeña variación de la superficie de olivar en las parcelas, pasando de 20,13 ha a 20,09 ha.
2. Descripción del proyecto y síntesis del documento ambiental.
El objeto del proyecto es la puesta en riego por goteo de 20,09 ha de olivar, en las parcelas 307, 308, 309, 310, 314, 322, 768, 1050, 1051, 1046, 1053, 1052, 1089, 1090 y 1091 del polígono 4 del término municipal de Andorra (Teruel); actualmente estas parcelas aparecen en SigPac con uso "TA" y coeficiente de regadío del 0%. A la zona se accede por caminos vecinales que parten del núcleo de Andorra, que se localiza a una distancia aproximada de 7 km.
Las actuaciones a realizar serán el zanjeo para la puesta en riego de la superficie, acopiando las tierras procedentes que serán adosadas a la zanja para su posterior tapado. Colocación de la tubería madre en zanjas y conexión con la tubería de gotero superficial. Se tapará la zanja con el material procedente de la excavación y, por último, conexión de la tubería madre con la captación de agua ya realizada. La longitud del zanjeo será de 4.500 m. Se dispone de una captación ya ejecutada, en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 719.705 / 4.544.725, parcela 314 del polígono 4 y un embalse regulador de 6.000 m³.
Se solicita un volumen máximo anual de 77.350,35 m³, siendo junio, julio y agosto los meses de máximo consumo, con un volumen máximo de 19.337,58 m³ cada mes y se prevé la instalación de un equipo de bombeo con un caudal instantáneo de 9,72 l/s en la toma.
En la evaluación de los efectos previstos se indica que, durante la ejecución de las zanjas para la colocación de las tuberías de riego, se puede producir un efecto directo sobre la capa vegetal de las parcelas, aunque esta será mínima. Debido a la reducida dimensión de los movimientos de tierra necesarios para la puesta de tuberías, no supondrá el desplazamiento de la fauna existente en la zona hacia zonas aledañas. Durante la ejecución de obras, el suelo podrá verse afectado provocando una compactación del terreno por el tránsito de maquinaria, tratándose de un impacto severo. Durante la fase de explotación el mayor riesgo se puede dar por el uso de productos fitosanitarios. En fase de explotación, el riego supone un aumento del recurso hídrico, debiendo tener especial cuidado con el mantenimiento de las estaciones para evitar pérdidas de agua. En el paisaje, se producirá un cambio por la plantación de las plantas de olivar en las parcelas, aunque el cambio visual no será muy significativo dado que este cultivo se encuentra muy establecido en toda la zona y en el caso de la red de tuberías, al ir soterradas, no se produce ningún impacto.
Entre las medidas propuestas, planificación de los aportes de riego a los cultivos, optimizando la dosis y aplicación de productos fitosanitarios de baja toxicidad. Las zonas de acopio de los materiales estarán desprovistas de vegetación y se evitará la realización de obras durante la época de reproducción y cría de las especies de fauna existentes en la zona. Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de todas las medidas contempladas. Este Plan contempla inspecciones de campo realizadas o contratadas por responsables de la administración competente para asegurar que las empresas y cumplen los condicionantes medioambientales. Además, se incluye un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales.
3. Alternativas estudiadas.
En el estudio de alternativas se incluye la alternativa cero o descartar la transformación en regadío, lo que supone no dar un valor añadido a las tierras y establecer una nueva opción de cultivo. La Alternativa 1 supone el riego por goteo y la Alternativa 2 el riego por microaspersión. Se opta por la Alternativa 1, entre otras razones, porque permite una mejor dosificación del recurso hídrico para el riego del olivar, requiere una menor inversión y unos menores movimientos de tierras.
4. Documentación presentada.
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 10 de abril de 2024.
Fecha de primer requerimiento: 21 de mayo de 2024. Fecha de contestación: 6 de junio de 2024.
Fecha de segundo requerimiento: 13 de junio de 2024. Fecha de contestación: 9 de julio de 2024.
Fecha de presentación de documento ambiental modificado: 29 de agosto de 2024.
5. Tramitación del expediente, información pública y consultas.
En julio de 2024 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Andorra.
- Comarca Andorra - Sierra de Arcos.
- Servicio de Seguridad y Protección Civil.
- Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Ecologistas en Acción - Otus.
- Asociación Naturalista de Aragón -Ansar-.
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 12 de agosto de 2024, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.- Se realiza una breve descripción del proyecto y un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Se estima conveniente que el promotor realice un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km respecto del proyecto en trámite y, en especial, los solapamientos detectados con otros proyectos. Atendiendo a la cartografía disponible en ICEARAGON, las parcelas se ubican en Suelo No Urbanizable Genérico. Se recuerda al promotor que se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Atendiendo a los mapas de paisaje elaborados por esta Dirección General para la comarca de Andorra - Sierra de Arcos, se constata que el proyecto se localiza sobre la unidad de paisaje "Asne 04. Turbena", con calidad homogeneizada 5 (1-10), fragilidad homogeneizada 2 (1-5) y aptitud homogeneizada del paisaje Media. En cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en particular, con la Estrategia 1.2. E1. Agricultura de regadío; la Estrategia 1.2. E2. Proteger y consolidar el regadío; y la Estrategia 12.4.E3. Implantación de instalaciones y técnicas de bajo consumo de agua; y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.- Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea directamente afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. Contrastados los datos los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito del proyecto, se constata que dicho proyecto no afecta a yacimientos arqueológicos, no obstante, el término municipal tiene potencialidad arqueológica, por lo que se considera necesario llevar a cabo prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto de referencia, previamente a la ejecución del proyecto. Todas las actuaciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Las resoluciones emitidas por esta Dirección General dictaminarán la compatibilidad del proyecto con el patrimonio arqueológico, así como la aplicación de medidas correctoras.
Con fecha 13 de junio de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural que, conforme al artículo 15 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, que se aporte, si procede, la pertinente autorización previa de la actuación. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el promotor remite Resolución de 6 de septiembre de 2024, por la que la Dirección General de Desarrollo Rural autoriza a los efectos del artículo 15 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, la transformación de secano a regadío de 20,13 ha de olivos por goteo en el término municipal de Andorra (Teruel).
Descripción y catalogación del medio
Descripción general.
El proyecto se localiza en la cuenca del río Regallo, entre la zona más oriental de la cordillera Ibérica y la más septentrional de la depresión del Ebro. Geológicamente, los materiales pertenecen a los períodos desde el Cretácico hasta el Mioceno, con sierras calcáreas y relieves conglomeráticos-arcillosos, llanuras arcillosas, cañones fluviokársticos y depresiones fluviales con materiales cuaternarios. El entorno se caracteriza por un paisaje agrícola de secano formando mosaico con manchas de vegetación natural, siendo las más abundantes, sabinares, salviares, tomillares, espliegares y matorrales y pastizales mediterráneos esteparios. En algún caso, estas superficies aparecen cartografiadas como hábitats de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp." o 6220 (prioritario) "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea".
Entre la avifauna zona de campeo de especies como águila real, buitre leonado o aguilucho cenizo, incluido este último como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, presencia de alguna especie esteparia como sisón, catalogado como "en peligro de extinción". Por último, presencia de especies como jilguero, verderón o verdecillo incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Aspectos singulares:
- Ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Dominio público pecuario: "Vereda de la Venta de los Caños a Abrevadero de la Zarzuela o Peña El Gato".
- La actuación no afecta al ámbito de planes de especies amenazadas, de espacios de la Red Natura 2000, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se produce afección al dominio público forestal.
- La actuación queda ubicada mayoritariamente dentro de zonas de tipo 7, caracterizadas por su baja media peligrosidad y baja importancia de protección, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Efectos potenciales del proyecto y valoración:
Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas de secano, actualmente cultivados y carentes de vegetación natural de interés, por lo que no se producen efectos sobre la vegetación natural. Aunque la mayor parte de la red de riego discurre por zonas agrícolas y bordes de caminos, se observan pequeños tramos en los que discurre por zonas de vegetación natural, correspondientes a pastizal y matorral no arbolado, por lo que será necesario establecer medidas específicas para mitigar este impacto.
Afección sobre la fauna. Valoración: Impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruido y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona.
Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio si se observa el condicionado de la presente Resolución. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, ya que el ámbito del proyecto se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero), debiendo en todo caso realizarse prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada al otorgamiento de la resolución concesional del agua y, en su caso, deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma.
Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivado del zanjeo y del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No está prevista la existencia de préstamos ni vertederos ni de tierras ni de escombros. El proyecto supone también un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno antropizado ligado a explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias.
Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Por el sur de la actuación discurre la vía pecuaria denominada "Vereda de la Venta de los Caños a Abrevadero de la Zarzuela o Peña El Gato", debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente sus usos e integridades.
Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.
Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio. El riesgo de incendios forestales es mayoritariamente de tipo 7, caracterizado por su baja media peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos son muy bajos Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos y tormentas y altos por viento. Los riesgos sísmicos en la Cordillera Ibérica se consideran medios.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se propone resolver:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de transformación de secano a regadío de 20,09 ha de olivar por goteo, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por D. José Miguel García Lozano, por los siguientes motivos:
- Ubicación fuera de zonas ambientalmente sensibles.
- Escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación y la fauna, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del Proyecto de transformación de secano a regadío de 20,09 ha de olivar por goteo, en el TM de Andorra (Teruel), promovido por D. José Miguel García Lozano.
2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el organismo de cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. En cualquier caso, la detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.
3. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con la presente Resolución.
4. Se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía. Durante la explotación, se aplicará el programa vigente de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Se deberá garantizar en todo momento el mantenimiento de la integridad física y funcional de las vías pecuarias existentes en el entorno del proyecto, debiendo replantearse la actuación de modo que se evite cualquier afección sobre el dominio público pecuario, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
6. La puesta en riego pretendida no debe significar el cambio de uso de los recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de las parcelas a regar. El trazado de las tuberías se deberá ajustar a los caminos y zonas agrícolas existentes en las inmediaciones, con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños.
7. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las infraestructuras proyectadas no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la apertura de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. Además, durante el tendido de las tuberías (colector y emisario) se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso de forma previa al tapado de las zanjas se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.
8. Las zonas de acopio temporal de áridos y parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.
9. El proyecto de transformación considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas de las parcelas objeto de transformación, trazado de tubería) por técnico cualificado, siendo coordinados y supervisados por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón afectadas por el proyecto. Las resoluciones emitidas por esta Dirección General dictaminarán la compatibilidad del proyecto con el Patrimonio arqueológico, así como la aplicación de las medidas correctoras. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
10. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
11. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso, atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, tanto durante las obras como durante la explotación. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial. Deberá realizarse un informe anual
12. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, así como derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas previstas.
El programa de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación; durante su vigencia se realizarán informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad mensual durante la fase de obras, y anual durante la fase de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Estos informes recogerán el seguimiento de todas las medidas incluidas en el programa de vigilancia ambiental y la efectividad de las medidas finalmente adoptadas, debiendo prestar especial atención al estado de las masas de agua afectadas por la actuación.
Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 15 de noviembre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ