RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 15 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente para 850 reproductoras, 1.700 lechones en transición y 2.500 plazas de cebo, ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca), y titularidad actual de Roser Caufape SL. (Núm. Expediente: INAGA 500305/02/2024/04054).
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El 12 de abril de 2024, se presenta escrito en este Instituto por parte de la sociedad Roser Caufape SL, con NIF B-22.257.539, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación porcina, con código REGA ES221120000043, por cambio de orientación productiva, de 850 reproductoras, 1.700 lechones en transición y 2.500 plazas de cebo a 2.125 cerdas con lechones hasta 6 kg, 100 cerdas de reposición y 4 verracos (546,45 UGM) sin aumento de la capacidad y construcción de nuevas instalaciones.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 15 de octubre de 2007, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 2 de noviembre de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/10741).
Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2013/10650).
Por Resolución de este Instituto de fecha 21 de agosto de 2018, se modifica puntualmente la Resolución de 15 de octubre de 2007, por incorporar como sistema de calefacción dos calderas a base de gas propano, con una potencia térmica de 114 kWt y 65 kWt (Expte. INAGA 500202/02/2018/05727).
Por Resolución de 11 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Roser Caufape SL, con NIF B22257539, con código ES221120000043 ubicada en el término municipal de Fraga, provincia de Huesca (Número de Expediente: INAGA 50020202201910480).
Por Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por asignación de número de pequeño productor de residuos (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/08942).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en cambio de orientación productiva, de 850 reproductoras, 1.700 lechones en transición y 2.500 plazas de cebo a 2.125 cerdas con lechones hasta 6 kg, 100 cerdas de reposición y 4 verracos (546,45 UGM) sin aumento de la capacidad y construcción de nuevas instalaciones.
Tercero.- Consta en el expediente informe de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Huesca de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria en el que expone: "No cumple la distancia de 1.000 metros entre explotaciones porcinas que se debe respetar según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón."
"No cumple la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón."
Cuarto.- Según Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino y por analogía con el Real Decreto 306/2020 que establece en su artículo 15.3: "Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, la autoridad competente podrá conceder una autorización de ampliación, o de cambio de orientación zootécnica, a las explotaciones debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de explotaciones de ganado porcino con anterioridad a la entrada en vigor del presente real Decreto, aunque no cumplan con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria que establece el artículo 7, siempre que:
a) No superen los límites de capacidad productiva de cada uno de los grupos en el que están clasificadas de acuerdo con el artículo 3.3.
b) la ampliación de la explotación, o el cambio de orientación zootécnica, no implique una reducción de las distancias existentes con los establecimientos o instalaciones que puedan constituir una fuente de contagio o los cascos urbanos." la explotación no incrementa capacidad y no reduce las distancias existentes con los establecimientos o instalaciones que puedan constituir una fuente de contagio o los cascos urbanos."
No se modifica la capacidad productiva de la explotación, que seguirá siendo de 546,50 UGM, manteniéndose dentro del mismo Grupo Tercero. Las nuevas construcciones previstas no implican una reducción de las distancias existentes con los cascos urbanos o con los elementos o instalaciones que puedan constituir una fuente de contagio.
Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 15 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente para 850 reproductoras, 1.700 lechones en transición y 2.500 plazas de cebo, ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto 1. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:
"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Roser Caufape, SL, con NIF: B22257539 para una explotación porcina de 2.125 cerdas con lechones hasta 6 kg, 100 cerdas de reposición y 4 verracos (546,45 UGM), situada en las coordenadas Huso 30, XM = 282.195; YM = 4.602.805; ZM = 208 m. de la parcela 35 del polígono 21 del T.M. de Fraga (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"
El punto 1.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:
"1.1. Las instalaciones existentes se corresponden con: Nave de verracos de 141,71 m²; nave gestación control primerizas de dimensiones exteriores 61,95 m. y 59,72 m. de longitud por 20,07 m de anchura; nave gestación control multíparas 1 de dimensiones exteriores 110,26x6,77 m; Nave gestación confirmada primerizas de dimensiones exteriores 52,70x11,74 m; Nave gestación confirmada multíparas n.º1 de dimensiones 43,09x15,53 m; Nave gestación confirmada multíparas 2 de 57,36x15,53 m; Nave maternidad primerizas de dimensiones exteriores 71,54x16,45 m; nave reposición-cuarentena de dimensiones exteriores 45,35x10,90 m; nave lazareto-enfermería 1 de dimensiones exteriores 10,95x6,13 m; nave lazareto-enfermería 2 de 113,83 m²; nave lazareto-enfermería 3 de dimensiones exteriores 55,20x8,58 m; caseta vestuarios 1 de 6,37x5,44 m; caseta instalaciones 1 de 4,20x3,20m; caseta instalaciones 2 de 3,40x2,25 m; caseta instalaciones 3 de 3,98x4,43m; balsa de purines de 915 m² de planta x 2,5 m. de profundidad con una capacidad de 4.575 m³; fosa de cadáveres con una capacidad de 160 m³; balsa de agua de 3.200 m³; depósito de agua de 500 m³; vado de desinfección. vallado perimetral de la explotación.
Las instalaciones proyectadas se corresponden con: nave de gestación confirmada multíparas 3 de dimensiones exteriores 61,00x25,80 m. y nave gestación control multíparas 2 adosada; nave maternidad multíparas de dimensiones exteriores 129,00x23,57 m; balsa de purines 2 con una capacidad de 3.600 m³ con una cubierta flexible; ampliación nave reposición-cuarentena de dimensiones exteriores 16,00x10,90 m. como almacén; caseta oficina y vestuarios 2 de dimensiones exteriores 13,23x12,62 m de anchura; depósito de agua, elevado, realizado en chapa, de 25 m. de diámetro y 3 m. de altura, con una capacidad de 1.470 m³; vado con arco de desinfección para los vehículos y vallado perimetral."
El punto 1.2. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:
"1.2. El suministro de agua proviene de la red de riego. El consumo total de agua, incluyendo el agua para limpieza, se estima en 11.050 m³ /año."
El punto 1.4. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:
"1.4. Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 10.030,50 kg de metano al año, 10.895 kg de amoniaco al año y 44,58 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente."
El punto 1.5. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:
"1.5. Se estima una producción anual de 11.111,98 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 32.797 kg.
El destino final del estiércol producido será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de gestor autorizado.
El sistema de gestión de estiércoles previsto es entrega a centro gestor autorizado de SANDACH denominado "Oscaferti 2020, SL" inscrita en el registro de establecimientos de subproductos animales no aptos para el consumo humano (SANDACH) con número S22165001.
Deberá cumplimentar los Libros de Estiércoles descritos en el apartado H del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables.
El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
Las MTD 20, MTD 21 y MTD 22 indicadas en el anexo II de esta Autorización Ambiental Integrada son de aplicación siempre que exista aplicación agrícola. En caso de que la aplicación la realice un gestor autorizado, el promotor deberá trasladar al gestor estas MTD´s, así como los condicionados relacionados con la aplicación agrícola incluidos en la resolución, quien deberá entregar al promotor justificación de su cumplimiento."
El punto 1.7. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:
"1.7. El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación existente genera 92,92 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 214,40 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos. Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 13999, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. En caso de incremento o producción de nuevos residuos deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."
Al listado de MTD´s añadidos por Resolución de 11 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se añaden las siguientes MTD´s:
"MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines, en la balsa de purines de nueva construcción, (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.
MTD 30.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de nueva construcción: Refrigeración de los purines y vaciado de los fosos interiores 4 veces por semana."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 14 de noviembre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ