ORDEN SAN/1619/2024, de 27 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de diciembre de 2024 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifica el acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
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Se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, el día 27 de diciembre de 2024, por el que se otorga aprobación expresa y formal, que ratifica el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura como anexo.
Zaragoza, 27 de diciembre de 2024
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifica el Acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
Mediante Acuerdo de 16 de mayo de 2017, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre medidas en materia social, de promoción de igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de reforma de la función pública, se constituye una bolsa horaria por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, consistente en un crédito anual para garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos, de ocho horas anuales en el año 2017 y de 16 horas anuales a partir del año 2018.
Con fecha 28 de marzo de 2023 la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y el Comité de Huelga constituido con ocasión de la convocatoria de huelga realizada por las Organizaciones Sindicales CSIF, CCOO y UGT alcanzaron un preacuerdo sobre la base del documento denominado "Propuesta de Acuerdo para la mejora de la Sanidad en Aragón", por el que se procedía a la desconvocatoria de la huelga prevista para el día 31 de marzo de 2023, documento que fue aprobado y ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, siendo publicado mediante Orden SAN/712/2023, de 24 de mayo, en el "Boletín Oficial de Aragón" con fecha 5 de junio de 2023. Entre las medidas acordadas, en la letra M, titulada "Implantación de jornada de 35 horas semanales", se indicaba que en línea con lo previsto en el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI", que consagra el compromiso de las distintas Administraciones Públicas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos, y una vez eliminadas las limitaciones establecidas en la disposición adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el Servicio Aragonés de Salud asumirá la jornada de 35 horas semanales cuando, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, dicha jornada se establezca para el personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma y al de su sector público institucional, y siempre que se disponga de la financiación adecuada. Al objeto de reducir el impacto presupuestario y organizativo de la implantación de la jornada de 35 horas en el SALUD, se acuerda que esta se lleve a cabo de forma progresiva, a lo largo de tres años, desde el año 2024, reduciéndose más en el año 2025, con el objetivo de alcanzar la jornada de 35 horas en el año 2026.
De conformidad con lo anterior, el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF, CCOO, UGT y FTPS, han mantenido un proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 29 de noviembre de 2024, adoptando el Acuerdo por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de diciembre de 2024 se adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura como anexo.
Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
anexo
ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE MODIFICA LA JORNADA ANUAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
El 13 de noviembre de 2007, se adoptó en la Mesa Sectorial de Sanidad un Acuerdo sobre tiempos de trabajo, jornada y horario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, que fue ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 4 de diciembre de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 7 de diciembre de 2007).
Mediante Orden de 19 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 28 de diciembre de 2012, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de diciembre de 2012, por el que se regula la jornada y los horarios del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, por la que se estableció la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
Por Ordenes de 17 de marzo y 30 de octubre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de 2 de diciembre de 2015, del Consejero de Sanidad, se publicaron los respectivos Acuerdos del Gobierno de Aragón por los que se modificó la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, encontrándose vigente ésta última publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2015.
Mediante Acuerdo de 16 de mayo de 2017, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre medidas en materia social, de promoción de igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de reforma de la función pública, se constituye una bolsa horaria por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, consistente en un crédito anual para garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos, de ocho horas anuales en el año 2017 y de 16 horas anuales a partir del año 2018.
Por Orden SAN/812/2019, de 1 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con fecha 11 de julio de 2019, se da publicidad al Acuerdo de 17 de junio de 2019, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifica el acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad el 21 de junio de 2019, por el que se modifica el Acuerdo en materia de jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, en aplicación de la jornada de 37 horas semanales.
Con fecha 28 de marzo de 2023 la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y el Comité de Huelga constituido con ocasión de la convocatoria de huelga realizada por las Organizaciones Sindicales CSIF, CCOO y UGT alcanzaron un preacuerdo sobre la base del documento denominado "Propuesta de Acuerdo para la mejora de la Sanidad en Aragón", por el que se procedía a la desconvocatoria de la huelga prevista para el día 31 de marzo de 2023, documento que fue aprobado y ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, siendo publicado mediante Orden SAN/712/2023, de 24 de mayo, en el "Boletín Oficial de Aragón" con fecha 5 de junio de 2023. Entre las medidas acordadas, en la letra M, titulada "Implantación de jornada de 35 horas semanales", se indicaba que en línea con lo previsto en el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI", que consagra el compromiso de las distintas Administraciones Públicas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos, y una vez eliminadas las limitaciones establecidas en la disposición adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el Servicio Aragonés de Salud asumirá la jornada de 35 horas semanales cuando, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, dicha jornada se establezca para el personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma y al de su sector público institucional, y siempre que se disponga de la financiación adecuada. Al objeto de reducir el impacto presupuestario y organizativo de la implantación de la jornada de 35 horas en el SALUD, se acuerda que esta se lleve a cabo de forma progresiva, a lo largo de tres años, desde el año 2024, reduciéndose más en el año 2025, con el objetivo de alcanzar la jornada de 35 horas en el año 2026.
Para llevar a cabo dicha reducción de forma progresiva, por Orden SAN/1935/2023, de 26 de diciembre, se da publicidad al Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifica el acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad el día 27 de noviembre de 2023, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", n.º 249, de 29 de diciembre de 2023, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
De conformidad con lo anterior, el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF, CCOO, UGT y FTPS, han mantenido un proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, celebrada el 29 de noviembre de 2024, con el voto favorable de CSIF, CCOO y UGT y el voto desfavorable de CEMSATSE y FTPS, adoptando el siguiente acuerdo:
Primero.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
No será de aplicación al personal Facultativo Especialista de Área y Médico de Urgencia Hospitalaria con nombramiento eventual designado únicamente para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, que se regirá por sus disposiciones específicas.
Segundo.- Jornada ordinaria de trabajo.
En aplicación de la precitada normativa estatal y autonómica, la jornada ordinaria de trabajo para el personal contemplado en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se establece, en cómputo anual, en 1.547 horas para el turno diurno, 1.370 horas para el turno nocturno y en 1.428 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo a este Acuerdo.
Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo, deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.391 horas con la minoración proporcional de sus retribuciones.
Tercero.- Turnos de trabajo.
Se mantienen los actuales turnos de trabajo establecidos, con carácter general, mediante el precitado Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 13 de noviembre de 2007:
Turno diurno: horario de mañana, desde las 8:00 a las 15:00 horas y horario de tarde, desde las 15:00 a las 22:00 horas
Turno rotatorio: 8:00 a 15:00 h, 15:00 a 22:00 h. y 22:00 a 8:00h.
Turno nocturno: desde las 22:00 hasta las 8:00 horas
Cuarto.- Horarios de trabajo.
1. La jornada semanal ordinaria de 35 horas y 40 minutos se realizará, con carácter preferente, de lunes a viernes en horario de mañana y/o tarde a excepción del personal con horario de trabajo a turnos y del personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias o a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP). No obstante, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, las Direcciones de los Centros podrán extender la jornada ordinaria a los sábados, oída la Junta de Personal y respetando los descansos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En los centros de salud de atención primaria la jornada de trabajo semanal de 35 horas y 40 minutos horas se deberá distribuir, de lunes a viernes, en horario continuado de 8:00 a 15:00 horas, prolongándose, una jornada cada tres semanas, hasta las 17:00 horas al objeto de completar la jornada semanal. Cada Equipo de Atención Primaria deberá organizarse para garantizar la asistencia sanitaria en jornada ordinaria hasta las 17:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2 del precitado Acuerdo de 13.11.2007. En los centros con horario asistencial de tarde se distribuirá la jornada de lunes a viernes de 13 a 20 horas, con realización de una mañana cada 3 semanas, de 11 a 13 horas, para completar la jornada semanal.
3. El personal adscrito a centros de atención especializada, salud mental y centros socio-sanitarios con turno de trabajo de 8 a 15:00 horas y/o de 15:00 a 22 horas, de lunes a viernes, deberá completar su jornada semanal de 35 horas y 40 minutos horas, en atención a la planificación a realizar por la Dirección de cada centro sanitario, siguiendo el procedimiento establecido y como máximo semestralmente, de acuerdo con las necesidades asistenciales existentes en cada momento y podrá incluir actividad a demanda, programada y urgente, propia de la categoría profesional, para lo cual, se establecen las siguientes alternativas organizativas con actividad efectiva y evaluable:
1 Módulo de 2 horas de actividad cada 3 semanas, en horario de tarde o de mañana, de lunes a viernes.
1 Módulo de 4 horas de actividad cada 6 semanas, en horario de tarde o de mañana, de lunes a viernes.
1 Módulo de 6 horas de actividad en sábado, cada nueve semanas.
8 minutos diarios de actividad a realizar antes o a continuación de la jornada de 8:00 a 15:00 horas o de 15:00 a 22 horas, de lunes a viernes.
Quinto.- Jornada Complementaria.
1. A fin de garantizar la adecuada prestación de servicios de atención continuada a la población, el personal de determinadas categorías o unidades desarrollará una jornada complementaria que podrá realizarse mediante las modalidades de presencia física, guardia localizada o mixta.
2. La atención continuada en los centros de salud de atención primaria que prestan servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas se organizará, de lunes a viernes, desde las 17:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente y los sábados, domingos y festivos desde las 8:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.
3. Los centros de salud de atención primaria que no prestan servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas, prestarán la atención continuada los sábados no festivos de 9:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas en los Puntos de Atención Continuada que se establezcan. En aquellos Equipos de Atención Primaria con asistencia sanitaria de 8:00 horas a 17:00 horas se prestará la atención continuada, de lunes a viernes, de 17:00 horas a 20:00 horas.
4. La atención continuada en centros de atención especializada se estructurará de forma que se garantice la atención permanente al usuario cuando la asistencia no se preste mediante jornada ordinaria de trabajo de acuerdo con la programación funcional del centro, así como para que el personal pueda desarrollar la jornada complementaria, por lo cual, se establece, de forma general y a modo orientativo, de lunes a sábado desde las 15:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, excepto en aquellos servicios o unidades que tengan cubierta la asistencia sanitaria dicho día mediante jornada ordinaria. Los domingos y festivos desde las 8:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.
Sexto.- Personal adscrito a puestos de trabajo de Médico y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria.
La jornada de trabajo en cómputo anual del personal Médico y Enfermero de atención continuada en atención primaria adscrito a una zona básica de salud con centro de salud sin apertura permanente será de 1.547 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito al Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.491 horas.
Séptimo.- Personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias y a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).
Al personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias y a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), le resultará de aplicación la jornada en cómputo anual establecida con carácter general, aplicándose la jornada ponderada en el supuesto de realizar trabajo nocturno.
Octavo.- Personal contratado mediante la relación laboral especial de residencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la jornada ordinaria de trabajo efectiva del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud en el Servicio Aragonés de Salud queda establecida, en cómputo anual, en 1.547 horas.
Noveno.- Duración de los permisos cuando se expresen en días laborales.
Cuando los permisos regulados en el Pacto de fecha 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se expresen en días laborables se entenderán siempre referidos a jornadas de 7 horas y 8 minutos, sin perjuicio del turno que tenga asignado el empleado.
Décimo.- Disposiciones contrarias al presente Acuerdo.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedan sin efecto cuantos acuerdos, pactos o demás disposiciones se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Undécimo.- Entrada en vigor.
El presente Acuerdo será de aplicación desde el 1 de enero de 2025.
TABLA DE PONDERACIÓN DE JORNADA 2025
TURNO DE TRABAJO
LIBRANZAS
JORNADA PONDERADA
HORAS CONC. AMGN 16.5.2017
JORNADA A REALIZAR
NOCHE
L.S.N.
M/T
VAC.
D.L.D.
FEST.
LIB
0
0
221
22
6
16
100
1547
16
1531
1
1
219
22
6
16
100
1544
16
1528
2
2
217
22
6
16
100
1541
16
1525
3
3
215
22
6
16
100
1539
16
1523
4
4
214
22
6
16
99
1536
16
1520
5
5
212
22
6
16
99
1533
16
1517
6
6
210
22
6
16
99
1530
16
1514
7
7
208
22
6
16
99
1527
16
1511
8
8
206
22
6
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99
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9
9
204
22
6
16
99
1522
16
1506
10
10
202
22
6
16
99
1519
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1503
11
11
201
22
6
16
98
1516
16
1500
12
12
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22
6
16
98
1513
16
1497
13
13
197
22
6
16
98
1510
16
1494
14
14
195
22
6
16
98
1507
16
1491
15
15
194
22
6
16
97
1505
16
1489
16
16
192
22
6
16
97
1502
16
1486
17
17
190
22
6
16
97
1499
16
1483
18
18
188
22
6
16
97
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16
1480
19
19
186
22
6
16
97
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1477
20
20
184
22
6
16
97
1490
16
1474
21
21
183
22
6
16
96
1488
16
1472
22
22
181
22
6
16
96
1485
16
1469
23
23
179
22
6
16
96
1482
16
1466
24
24
177
22
6
16
96
1479
16
1463
25
25
175
22
6
16
96
1476
16
1460
26
26
173
22
6
16
96
1473
16
1457
27
27
172
22
6
16
95
1471
16
1455
28
28
170
22
6
16
95
1468
16
1452
29
29
168
22
6
16
95
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16
1449
30
30
167
22
6
16
94
1462
16
1446
31
31
165
22
6
16
94
1459
16
1443
32
32
163
22
6
16
94
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16
1440
33
33
161
22
6
16
94
1454
16
1438
34
34
159
22
6
16
94
1451
16
1435
35
35
157
22
6
16
94
1448
16
1432
36
36
155
22
6
16
94
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16
1429
37
37
153
22
6
16
94
1442
16
1426
38
38
151
22
6
16
94
1439
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1423
39
39
150
22
6
16
93
1437
16
1421
40
40
148
22
6
16
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41
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146
22
6
16
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16
1415
42
42
144
22
6
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93
1428
16
1412
43
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143
22
6
16
92
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16
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44
44
141
22
6
16
92
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16
1411
45
45
140
22
6
16
91
1427
16
1411
46
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138
22
6
16
91
1426
16
1410
47
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22
6
16
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1410
48
48
135
22
6
16
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1425
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1409
49
49
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22
6
16
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16
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50
50
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22
6
16
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51
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6
16
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52
52
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22
6
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1407
53
53
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22
6
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1423
16
1407
54
54
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22
6
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55
55
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22
6
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56
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22
6
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86
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16
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L.S.N.: Libre salida de noche M/T: Mañanas/tardes VAC.: Vacaciones D.L.D.: Días libre disposición FEST: Festivos LIB: Libranzas HORAS CONC. AMGN 16.5.2017: Horas Conciliación Acuerdo Mesa General Negociación C.A. Aragón, 16 de Mayo de 2017