RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se resuelve la convocatoria del Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024.
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Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden BSF/723/2024, de 25 de junio, por la que se convoca el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024 ("Boletín Oficial de Aragón",número 131, de 8 de julio de 2024), se han apreciado los siguientes
Antecedentes
Primero.- Por Orden BSF/723/2024, de 25 de junio, se convoca el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024 ("Boletín Oficial de Aragón",número 131, de 8 de julio de 2024).
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024 y establecer sus modalidades.
El certamen tiene por fnalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base sexta de la Orden BSF/723/2024, de 25 de junio, con fecha 21 de octubre y 13 de noviembre de 2024, el Jurado designado por Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, se reunió con el fin de constituirse y proceder a la valoración de las obras presentadas. Se han prestando un total de 111 obras. De las 111, 11 fueron denegadas al no cumplir con los requisitos de la convocatoria, por lo que han sido valoradas por el jurado 110 obras.
Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 2 de diciembre de 2024, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de premios, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, la Orden BSF/723/2024, de 25 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la la Ley de Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se exponen los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la prpuesta elevada por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la Orden BSF/723/2024, de 25 de junio.
Segundo.- La base segunda de la la Orden BSF/723/2024, de 25 de junio, establece los requisitos generales para ser persona beneficiaria que son:
a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Ofcial de Aragón".
c) Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con alguna de las dos modalidades establecidas en el apartado siguiente, y además ha de ser original y no haber sido premiado en otros certámenes.
d) Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de 5.000 (cinco mil euros) en el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023, no podrán participar en el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024.
e) En el caso de obras colectivas, el/la portavoz y los demás participantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de participación.
Las modalidades de participación son:
a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura, ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.
b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.
Tercero.- Por Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró las personas integrantes del Jurado, el cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las obras presentadas.
Cuarto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por el Jurado, en reunión celebrada con fecha 13 de noviembre de 2024, en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 2 de diciembre de 2024, la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.
Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, resuelvo:
Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en el que se detallan el número de expediente, título de la obra, las personas beneficiarias, premio y cuantía.
La cuantía total de los premios concedidos asciende a TREINTA MIL euros (30.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud vigente para el ejercicio 2024.
Segundo.- Denegar las ayudas incluidas en el anexo II por las causas que se exponen en el mismo.
Tercero.- La presente Resolución se publica en el "Boletín Ofcial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notifcación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Las personas premiadas que serán las benefciarias del premio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y de los efectos derivados de la concesión del premio, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la fnalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio.
b) El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifque la concesión del premio a la persona interesada, pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.
c) Personarse, a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud, en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.
Quinto.- El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona premiada benefciaria. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes fguren en la solicitud frmada por el/la portavoz.
No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas benefciarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el "Boletín Ofcial de Aragón".
Con carácter previo al pago, la persona benefciaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.
Sexto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la base novena de la Orden BSF/723/2024, de 25 de junio, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 17/2023, de 17 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024 y demás normativa aplicable.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Famila, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.
Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,
CRISTINA NAVARRO ALVIRA