RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional por la que se convoca la celebración en el año 2025 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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El Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su capítulo XI la regulación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional. La disposición transitoria novena de dicho Decreto, determina que hasta que se defina la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior se regirán por lo establecido en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.


La Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El artículo 119 del Decreto 91/024, de 5 de junio, establece que la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional convocará al menos una vez al año, las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior.


El artículo 11 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, determina que la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior de dichas enseñanzas.


El artículo 5.3 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, determina que la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas, y el artículo 8.4 de la misma norma establece que la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, en su parte común, podrá sustituir a la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas.


Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.


Conforme a este nuevo marco organizativo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.


A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.


En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Convocatoria.


1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional correspondientes al año 2025. La prueba de acceso a grado medio de Formación Profesional y la parte común de la prueba de acceso a grado superior de Formación Profesional sustituyen respectivamente a las pruebas de acceso a grado medio y a la de grado superior de las enseñanzas deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.


2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el calendario de desarrollo de las mismas indicado en el anexo II.


Segundo.- Condiciones de participación en las pruebas de acceso.


1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, podrán presentarse a las pruebas de acceso de grado medio quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, tengan como mínimo, 17 años o los cumplan en el año 2025, es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2009. También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado medio superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.


2. Además, podrán presentarse a las pruebas a que se refiere el apartado anterior todos los aspirantes que careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado medio, cumplan 17 años en 2025 y quienes, teniendo esa prueba superada, deseen elevar la calificación obtenida, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.


3. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, y el artículo 9 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año 2025, es decir, las personas nacidas antes del 1 de enero de 2007. También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado superior superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a ciclos formativos de familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.


4. Aquellos aspirantes que desean acceder a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Deportivas deberán estar en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o tener 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba cuando se posea, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.


Tercero.- Formas de relacionarse con la Administración.


1. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será una opción para las personas físicas, por tanto, los solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión.


2. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.


3. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Cuarto.- Solicitudes de participación.


1. El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será desde el 23 hasta el 31 de enero de 2025, concretamente hasta las 14 horas en caso de que la solicitud se presente de forma presencial en el centro.


2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón, conforme al modelo específico accesible en la aplicación informática https://servicios.aragon.es/inmf. El enlace a dicha aplicación y toda la información sobre el procedimiento se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-pruebas-acceso-formacion-profesional/convocatoria-2025 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional (número 10701). Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, indicando expresamente el Centro Docente en el que vaya a realizarse la prueba de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I, deberán estar firmadas electrónicamente, y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud disponible a través del enlace https://servicios.aragon.es/inmf, y presentarla firmada de forma manuscrita, junto a la documentación que proceda, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, o en el centro docente que corresponda según lo dispuesto en el anexo I de esta Resolución.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.


También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. La solicitud generada a través de la aplicación informática https://servicios.aragon.es/inmf consta de tres ejemplares, uno para la "Administración", otro para la "Persona Interesada" y un tercero para la "Entidad bancaria colaboradora", además de la relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción.


4. Cuando una persona cumplimente más de una solicitud de inscripción en la aplicación, se considerará para su trámite, exclusivamente, la última que presente en el registro o centro docente donde formalice su inscripción.


5. En ningún caso la sola cumplimentación del modelo de solicitud de inscripción en la aplicación supondrá la sustitución del trámite de presentación en el centro docente que corresponda de la solicitud de inscripción en la prueba, con la debida justificación del abono de la tasa y la documentación que proceda, en los plazos establecidos al inicio del apartado cuarto.


Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.


1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, las personas que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,73 en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.


El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.


El pago podrá realizarse también, a través de giro postal, como consecuencia del Convenio de 30 de septiembre de 2022, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para facilitar el ingreso en cuentas de la comunidad de los giros postales cuya finalidad sea el pago de deudas tributarias y otras de derecho público.


2. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos; conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción de las pruebas. Asimismo, las personas que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50%.


3. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión de la persona aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la administración. En el caso de realizar el pago a través del cajero de las entidades mencionadas mediante la lectura del código de barras, se deberá aportar el justificante de dicho pago.


4. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el Centro Docente que corresponda.


5. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, se hayan inscrito en varias opciones de las pruebas de acceso de grado superior o no finalicen el proceso de inscripción.


Sexto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.


1. El Departamento de Educación comprobará a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) los datos que acrediten la condición de pertenencia a familia numerosa y/o discapacidad de las personas que participen en las pruebas. En caso que la persona aspirante desee ejercer su derecho de oposición a la consulta de datos en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), para comprobar la exactitud de los datos aportados en relación a la acreditación de la condición de familia numerosa o de la condición de discapacidad, deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion


En ese en caso la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa que se indica:


- Condición de familia numerosa: certificado en vigor acreditativo de la condición de familia numerosa emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.


- Condición de discapacidad: certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.


2. Las personas que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción aportando los siguientes documentos:


a) Solicitud de inscripción conforme al modelo que corresponda (prueba de acceso de grado medio o prueba de acceso de grado superior) de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de esta Resolución.


b) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago. En caso de exención del pago de la tasa 39, deberá aportarse documento justificativo de exención por reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos o de exención por figurar inscrito/a como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. En caso de bonificación parcial por pertenencia a familia numerosa, sólo deberá aportarse certificado acreditativo de dicha condición si la persona solicitante ejerce su derecho de oposición a la consulta de datos a través del SVCD.


c) Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.


d) Petición de las personas aspirantes que precisen algún tipo de adaptación en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, en su redacción actual, tanto en el caso de discapacidad como en el de alumnado escolarizado en la actualidad, al que se le apliquen este tipo de adaptaciones en su escolaridad ordinaria o al que lo haya estado hasta en dos cursos anteriores. En ambos casos en la petición se deberá concretar la adaptación necesaria.


Además, se deberá tener en cuenta:


- En el caso de discapacidad, deberá aportarse certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. Este último documento únicamente deberá aportarse si la persona solicitante se opone en la solicitud a la consulta de datos a través del SVCD.


- En el caso de alumnado escolarizado deberá aportarse el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, emitido por el centro docente de origen, de acuerdo con lo que se establece en el apartado décimo 1.b) de esta Resolución.


- En el caso de alumnado que haya estado escolarizado hasta en dos cursos anteriores, deberá aportar un informe, realizado por el centro donde haya estado escolarizado, que recoja las adaptaciones aplicadas en los procesos de evaluación realizados durante su escolarización, junto con el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio.


e) Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda de acuerdo con el artículo 11.f), h), o i) o 12.f), i) o j) de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero. Tanto en la prueba de grado medio como en la de grado superior para el caso de trabajo autónomo o por cuenta propia se admitirá la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. En el caso de grado superior se deberá aportar además declaración responsable que describa la actividad que la persona autónoma está desarrollando.


f) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel y/o de alto rendimiento para quienes deseen la exención de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior para acceder a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo con lo indicado en el apartado undécimo de esta Resolución.


g) Certificación acreditativa de la superación en su totalidad de una prueba de acceso de grado superior de Formación Profesional, para quienes soliciten la exención de la parte común de dicha prueba.


h) En el caso de aspirantes a las pruebas de acceso a grado superior de Enseñanzas Deportivas, título de Técnico Deportivo o certificado del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título o certificado en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas deportivas.


3. La Administración educativa podrá comprobar la veracidad de los datos o documentos aportados por los aspirantes. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.


Séptimo.- Publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.


1. El 28 de febrero, los centros en los que se hayan formalizado las inscripciones harán públicos en sus tablones de anuncios y en su web, los listados provisionales de personas admitidas, con indicación para cada una de ellas, de la parte o ámbitos de las pruebas que pudieran tener exentas o reconocidas, así como de las no admitidas, indicando en este último caso los motivos de la exclusión.


2. El plazo de reclamación contra los listados provisionales será desde el 3 al 6 de marzo de 2025. Finalizado este plazo, y una vez resueltas las reclamaciones, el día 11 de marzo se harán públicos los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.


Octavo.- Lugares y fechas de realización de las pruebas.


1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el anexo I de esta Resolución. Las personas aspirantes que deseen realizar la parte común de la prueba de acceso de grado superior para cursar enseñanzas deportivas deberán presentar su solicitud en los centros que figuran en el anexo I.


2. A las 14:45 h del día 28 de abril de 2025, cada comisión evaluadora se constituirá, y la persona que ostente la presidencia procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se comprobará su contenido por parte de las personas miembros de la comisión y se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.


3. Las personas que realicen la prueba deberán acreditar su identidad mediante presentación del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente tanto su identidad como su edad. En el caso de personas reclusas en instituciones penitenciarias y dado que no es posible aportar la documentación especificada por motivos legales, la dirección del centro penitenciario emitirá un documento justificativo de su identidad.


4. La prueba de acceso de grado medio se realizará el día 28 de abril de 2025, de acuerdo al siguiente horario:


- A las 16:00 h. Ejercicio del ámbito de Comunicación. Duración una hora y treinta minutos.


- A las 17:45 h. Ejercicio del ámbito Social. Duración una hora.


- A las 19:00 h. Ejercicio del ámbito Científico-Tecnológico. Duración una hora y treinta minutos.


5. La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 28 y 29 de abril de 2025, de acuerdo al siguiente horario:


Día 28 de abril:


- A las 16:00 h. La primera fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y media y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera (inglés o francés).


- A las 18:45 h. La segunda fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.


Día 29 de abril:


- A las 16:00 h. La parte específica, que tendrá una duración de cuatro horas y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las dos materias elegidas por la persona aspirante entre las tres posibles de la opción de la parte específica de la prueba escogida.


Noveno.- Elección de la segunda lengua extranjera.


Aquellas personas aspirantes a las pruebas de acceso de grado superior que hayan elegido en la parte específica la opción C) "Humanidades y ciencias sociales", y concretamente la materia "Segunda lengua extranjera", deberán realizar el ejercicio correspondiente a dicha materia en un idioma diferente al elegido en la parte común de la prueba.


Décimo.- Adaptación de las pruebas.


1. En virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, en su redacción actual, proceden las adecuaciones en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de dicha Orden (adaptaciones en tiempos y espacios y en el formato de los instrumentos de evaluación, atención más personalizada durante las pruebas, adecuación de los criterios de calificación priorizando el contenido de las respuestas y no la expresión escrita en su estructura sintáctica u ortográfica). Las personas aspirantes que tendrán derecho a estas adaptaciones son:


a) Personas con discapacidad no escolarizadas en el curso en el que se desarrollan las pruebas. Deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud la documentación indicada en el apartado sexto, 2.d) de esta Resolución.


b) Aspirantes que, cumpliendo las condiciones de acceso a las pruebas, estén escolarizados en el curso académico en el que se celebran o lo hayan estado en los dos cursos anteriores. Será susceptible de este derecho de adaptación el alumnado que se haya beneficiado de estas medidas en su escolarización ordinaria, independientemente de su consideración o no como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La acreditación de este derecho exigirá la presentación del anexo VI de la Orden ECD/1005/2018 debidamente cumplimentado, en el que se especifique claramente cuál es la adecuación en las condiciones de evaluación que requiere. Se deberá tomar como referencia para las adaptaciones en tiempos y medios la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.


2. Los centros en los que se hayan realizado las inscripciones remitirán las peticiones recibidas, tanto de las personas con discapacidad como del alumnado escolarizado al que se le apliquen este tipo de adaptaciones en su escolaridad ordinaria o en los dos años anteriores, hasta el día 14 de marzo de 2025, a los Servicios Provinciales del Departamento, que atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas recibidas y determinarán, si procede, la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, y siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello se tomará como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.


3. Las medidas adoptadas por los Servicios Provinciales serán comunicadas a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, y a los centros en los que se celebren las pruebas antes del día 11 de abril de 2025, para que las comisiones de evaluación, en el momento en que se constituyan, puedan realizar las adaptaciones que procedan.


Undécimo.- Exención específica para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y certificación.


1. De acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento quedarán exentas de la realización de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior de formación profesional para las enseñanzas de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.


2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior habiéndose acogido a la exención de la parte específica indicada en el párrafo anterior, se hará constar la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas como única familia a cuyos ciclos formativos podrá acceder la persona aspirante.


Duodécimo.- Comisiones evaluadoras.


A la vista del número de aspirantes, cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 16 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, y en el artículo 17 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril. Dichas comisiones podrán ubicarse en centros diferentes a los previstos para la inscripción en las pruebas en el anexo I.


Decimotercero.- Concurrencia a las pruebas.


En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de un mismo nivel en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción, sin derecho a devolución de las tasas abonadas. La acreditación de dicha circunstancia se recoge en la declaración responsable que figura en la solicitud de inscripción.


Decimocuarto.- Convocatoria de incidencias.


1. Las personas admitidas que no hayan podido presentarse a la prueba de acceso por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, y acrediten documentalmente esta circunstancia, pueden solicitar presentarse a la convocatoria de incidencias en los centros que se determinen.


2. Es necesario que la persona inscrita en las pruebas de acceso a Ciclos formativos de grado medio o superior, o la persona que la represente, presente un escrito solicitándolo en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción para realización de la prueba hasta las 12 horas del día 30 de abril de 2025.


3. En todos los casos, el inspector o inspectora de Educación encargado de la coordinación de las pruebas de acceso a Formación Profesional en cada provincia, estudiará e informará sobre la procedencia de cada solicitud presentada antes del 8 de mayo. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional procederá a publicar la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, con indicación del centro asignado.


4. La dirección del centro donde fue admitida inicialmente la persona aspirante hará llegar el expediente original a la comisión evaluadora del centro de incidencias. A partir de la fecha de publicación de los listados, las personas admitidas pasan a estar adscritas a todos los efectos al centro asignado para esta convocatoria de incidencias. La comisión evaluadora de incidencias será la misma que se constituyó inicialmente en el centro para la convocatoria de pruebas de acceso 2025.


5. Los exámenes correspondientes a la convocatoria de incidencias se realizarán:


a) Ciclos formativos de grado medio: 14 de mayo de 2025, a las 9.30 horas.


b) Ciclos formativos de grado superior: 14 de mayo de 2025, parte común de la prueba a las 9.30 h y parte específica de la prueba a las 16.00 h.


Decimoquinto.- Publicación de resultados y reclamación de calificaciones.


1. Los resultados se harán públicos el 16 de mayo de 2025 en el tablón de anuncios y en la web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso.


2. Del 19 al 21 de mayo de 2025 las personas interesadas podrán solicitar en la secretaría del centro docente de celebración de la prueba una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ámbito que desean que se revise.


3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la comisión evaluadora desde el 22 al 26 de mayo de 2025, y su resolución será notificada por escrito a las personas interesadas, en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 20 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero y el artículo 21 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.


Decimosexto.- Procedimiento de realización de las pruebas de acceso a personas reclusas en instituciones penitenciarias.


En el caso de que existan aspirantes a la realización de las pruebas de acceso en instituciones penitenciarias, los Servicios Provinciales de Educación determinarán el procedimiento a seguir para que las pruebas puedan realizarse en los propios centros penitenciarios en las fechas previstas con las debidas garantías.


Decimoséptimo.- Informatización del proceso.


La gestión de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas por los centros docentes públicos en los que se formalicen las inscripciones y se realicen las pruebas de acceso, así como por los Servicios Provinciales del Departamento, se llevará a cabo a través de la aplicación informática que para tal fin ha establecido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La emisión de los diferentes listados y certificados se hará de acuerdo a los modelos establecidos en la citada aplicación informática.


Decimoctavo.- Recursos.


1. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimonoveno.- Efectos de la Resolución.


La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 17 de diciembre de 2024.


El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,


LUIS M. MALLADA BOLEA

837433 {"title":"RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional por la que se convoca la celebración en el año 2025 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.","published_date":"2024-12-30","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"837433"} aragon BOA;BOA 2024 nº 251;Departamento de educación, cultura y deporte;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-12-30/837433-resolucion-17-diciembre-2024-director-general-planificacion-centros-formacion-profesional-se-convoca-celebracion-ano-2025-pruebas-acceso-ensenanzas-formacion-profesional-ensenanzas-deportivas-comunidad-autonoma-aragon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.