RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera modificación no sustancial la modificación promovida por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) en su complejo de fabricación de papel para cartón ondulado y gestión de residuos ubicado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha planta. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2024/10323).

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Con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Roberto Arnaiz Vadillo, en representación de SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) solicitando que se considere como modificación no sustancial la modificación prevista en el complejo de fabricación de papel para cartón ondulado y gestión de residuos ubicado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En el complejo de El Burgo de Ebro se ubican 3 instalaciones de fabricación de papel, una planta de valorización energética de los residuos de fabricación de papel y una planta de gestión de residuos plásticos cuyo titular es Natur Cycle Plus 2020, SL, del mismo grupo empresarial, que disponen de Autorización Ambiental Integrada revisada conjunta otorgada por Resolución de 17 de abril de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 7 de mayo de 2020) y con una corrección de errores posterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 23 de julio de 2020). Por Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), por la instalación de una planta dedicada al tratamiento de residuos no peligrosos promovida por Saica Natur, SL (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/9431 ("Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 5 de diciembre de 2022). Se adjunta memoria fechada y firmada el 26 de septiembre de 2024 por D.ª María Lacasa Doz, responsable de medio ambiente de Saica Paper Iberia.


La modificación solicitada consiste en el cambio de codificación de un residuo no peligroso por considerar errónea la actual codificación. El residuo en cuestión es el lodo producido en la planta de tratamiento de las aguas de captación, que actualmente se encuentra incluido en la Autorización Ambiental Integrada vigente como residuo no peligroso con código LER 03 03 11 "lodos de tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10". Es un residuo que no se genera como consecuencia del tratamiento de efluentes, tal y como sucede con los lodos producidos en la planta de aguas de proceso, sino que su origen se encuadra dentro de los residuos que se producen en la preparación de agua para uso industrial. La nueva codificación solicitada es el código LER 19 09 02 "lodos de la clarificación del agua", de acuerdo al informe de caracterización del residuo que acompaña a la memoria, realizado por SGS TECNOS, SAU. con 6 de septiembre de 2024. La cantidad producida de este residuo es de 500 tn/año. Asimismo, se solicita mantener la cantidad autorizada de producción de residuo con código LER 03 03 11, esto es 250.000 tn/año. Las operaciones de tratamiento solicitadas para el residuo con código LER 19 09 02 son la operación de tratamiento prioritaria R0506 y la secundaria D0502. Al respecto de la operación R0506 "Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos", definida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incluye residuos procedentes de otros residuos inorgánicos, siempre y cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo. Este concepto de fin de la condición de residuos viene a su vez recogido en el artículo 5 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril. Considerando lo anterior, la documentación aportada para la presente solicitud de modificación no justifica de forma razonada la aptitud del residuo con código LER 03 03 11 para la operación de tratamiento R0506.


Con la modificación prevista, no se aumentará la capacidad de producción de la planta ni el consumo de agua, de materias primas empleadas o energía. No se producirán modificación en las emisiones másicas de contaminantes a la atmósfera, ni en la cantidad o calidad de los vertidos de aguas residuales. Tampoco se producirán incrementos en la generación de residuos peligrosos y el aumento de generación de residuos no peligrosos será de un 0,08 % (aumentará de 640.207 tn/año a 640.707 tn/año). Con la modificación no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas, no siendo necesaria la elaboración del informe de seguridad ni de los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.


Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio.


Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. La modificación solicitada se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


2. Se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), en los siguientes términos:


Primero.- Se incluye un nuevo residuo no peligroso en la tabla del subapartado C.1. SA Industrias Celulosa Aragonesa (S2, S3, S4 y PVE) y se modifica la cantidad total de residuos no peligrosos generados:


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 6 de noviembre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ

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