RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de producción de áridos reciclados de la instalación de Perga Transportes y Excavaciones, SL, ubicada en el polígono 101, parcelas 259 y 260, de Pedrola (Zaragoza). (Número de expediente: INAGA 500301/01B/2023/7273).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio).


1. Descripción básica, características y ubicación del proyecto presentado.


1.1. Actividad


La empresa Perga Transportes y Excavaciones, SL es titular de una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) para la producción de áridos reciclados ubicada en las parcelas 259 y 260, del polígono 101, de Pedrola (Zaragoza).


Esta instalación y la realización de la actividad ya cuenta con autorización, la cual fue otorgada por Resolución de 23 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Expediente INAGA 500303/ 08.2016/2432). La efectividad de la autorización data del 13 de marzo de 2018, siéndole asignados los números AR/GNPA-277 a la instalación y el AR/GNPO-201 como operador.


La capacidad de tratamiento autorizada actualmente es de 1.356 t/año de RCD, en particular residuos de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, así como las mezclas de los anteriores, además de tierra y piedras no contaminadas sobrantes de excavaciones.


El promotor indica que en estos años de funcionamiento se ha comprobado que la cantidad de residuos autorizada (1.356 t/año) se encuentra muy por debajo de las necesidades anuales reales, por lo que este solicita la ampliación de dicha cantidad inicial hasta 30.000 t/año que se consideran necesarias tanto en la actualidad como en el futuro. No se pretende la ampliación de la superficie total de la instalación actual, ni de los tipos de residuos tratados, sino de su capacidad de tratamiento y almacenamiento que en la actualidad está muy por debajo de las necesidades reales de la empresa y de la capacidad de la instalación.


La finalidad seguirá siendo el reciclaje de los residuos inertes provenientes de construcciones y demoliciones para los que ya estaba autorizada su gestión en la planta. Además, se pretende dar un servicio a la población de los municipios afectados y conseguir la eliminación de vertidos incontrolados.


Los materiales resultantes del tratamiento de los residuos en la instalación serán clasificados en tres categorías:


- Mayoritariamente compuesto por hormigón.


- Mayoritariamente compuesto por materiales cerámicos.


- Tierras y piedras.


1.2. Alternativas estudiadas por el promotor y justificación dada a la alternativa seleccionada


La empresa indica que la planta de tratamiento de RCD ya se encuentra operativa en las parcelas 259 y 260 del polígono 101 de Pedrola por lo que no ha considerado necesario buscar nuevas ubicaciones para la ampliación de capacidad solicitada. Añade que en una evaluación previa realizada en el marco del expediente INAGA 500501/01/2015/09368 ya se descartaron otras posibles ubicaciones determinándose en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de febrero de 2016 que la ubicación actual era adecuada y que no era necesario someter el proyecto al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.


En esta solicitud la empresa únicamente plantea aumentar la capacidad de tratamiento anual de residuos sin modificar el área ocupada por la instalación. Según el promotor el terreno actual, que está infrautilizado, dispone del espacio necesario para soportar esta ampliación. Por tanto, no se ha considerado necesario la adquisición de nuevas parcelas ni la ampliación de los límites del área operativa existente.


Justificación de la alternativa seleccionada:


La ubicación previamente elegida en el municipio de Pedrola se sigue considerando óptima por los siguientes motivos:


- Factores ambientales: La ubicación no se encuentra en Espacios Protegidos ni en áreas de interés especial como zonas forestales, agrícolas, paisajes sobresalientes, entre otros. Según el visor SIGPAC, no hay Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ni Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) cercanos.


- Factores geológicos: El terreno no presenta problemas de permeabilidad, acuíferos, ni riesgos de inundación o inestabilidad.


- Factores arqueológicos: No se encuentra en áreas con catalogación de interés cultural o arqueológico.


- Factores logísticos: La proximidad a los principales centros de generación de residuos y la adecuada red de accesos (a través de la carretera CV-620) hacen de esta ubicación un punto estratégico, sin generar impactos significativos en el tráfico.


Asimismo, como se afirma en el documento ambiental, el proyecto contribuye a la reducción de la explotación de recursos naturales y al reciclaje de materiales, lo que permite una menor demanda de áridos naturales, una disminución de la contaminación y el control de vertidos incontrolados en la zona. Por todo ello, la empresa promotora no ha considerado necesario plantear alternativas de ubicación diferentes a la actual.


1.3. Ubicación


Polígono 101, parcelas 259 y 260, de Pedrola (Zaragoza). Acceso por carretera CV-620.


NIMA: 5000059766.


Coordenadas UTM (HUSO 30) X: 645.965 Y: 4.626.135.


Referencia catastral: 50205A10100259 y 50205A10100260.


1.4. Descripción del proyecto.


1.4.1. Residuos gestionados y capacidad de tratamiento de la instalación.


Se solicita ampliar la capacidad de tratamiento de residuos alcanzándose las 30.000 t/año, pero sin introducir nuevas operaciones de gestión diferentes a la que se viene realizando. Por lo tanto, los residuos indicados por el redactor de la memoria ambiental que se prevén gestionar en la instalación son:


Según se indica en la memoria ambiental en relación con las características de la maquinaria trituradora, la capacidad máxima de tratamiento de escombros para obtener áridos reciclados es de 160 t/día (20 t/hora x 8 horas/jornada).


1.4.2. Transporte de residuos.


De acuerdo con la memoria ambiental presentada, la gestión de 30.000 toneladas anuales de residuos generará un aumento en el tráfico, principalmente por el transporte en camiones tipo dumper o bañera, con una capacidad media de 20 toneladas por vehículo. Se estima que esta actividad requerirá la circulación de entre 100 y 125 camiones al mes tanto para la entrada de residuos como para la salida de los áridos reciclados.


El acceso a la instalación se realiza desde la carretera CV-620, que conecta con la antigua vía de Pozuelo a Pedrola. Desde allí, se continúa por el mismo camino hasta el primer desvío, donde se toma un giro a la izquierda, siguiendo las señales indicativas hacia la planta.


Dado que la salida de los productos no es continua y se realiza bajo demanda o cuando se aproxima el límite de capacidad de almacenamiento de la planta, no se espera un flujo constante de camiones. Además, una parte significativa de los materiales reciclados será destinada a la producción de hormigón o utilizada como material de relleno en la planta vecina de áridos y fabricación de hormigón, operada también por Perga Transportes y Excavaciones, SL. Asimismo, la carretera CV-620 soporta un nivel de tráfico muy bajo, por lo que el incremento estimado de 7 a 8 camiones diarios no se prevé que cause ningún impacto relevante en la circulación de la zona.


1.4.3. Proceso de tratamiento de los residuos.


La operación principal de tratamiento de residuos (obtención de áridos reciclados) está codificada según la autorización otorgada por Resolución del INAGA de 23 de junio de 2017 (Exp. INAGA /500303/08.2016/2432), como R05 (Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas).


El origen principal de los residuos será:


-- Materiales procedentes de nueva construcción de edificios industriales, comerciales o viviendas: sólo materiales inertes.


-- Materiales procedentes de derribos de soleras, calzadas o cimentaciones: debidamente separados, sólo se admitirán los materiales inertes.


Se realizarán las siguientes operaciones:


1. Control de recepción del residuo.


2. Clasificación del residuo.


3. Trituración y cribado.


4. Acopio final de materiales tratados.


La instalación está destinada a la obtención de:


-- Áridos para usos ligados para hormigones no estructurales y asfaltos.


-- Áridos para usos no ligados para formación de subbases de carreteras, pistas y caminos.


-- Áridos para usos no ligados para jardinería y usos ornamentales.


-- Áridos susceptibles de ser incorporados a la fracción de hormigón, destinada a fabricar áridos para usos ligados, con un contenido de materiales cerámicos que incremente los volúmenes producidos sin disminuir la calidad y prestaciones del producto final.


-- Materiales inertes adecuados para rellenos, terraplenes y nivelación de terrenos.


Para la obtención de unos u otros productos se utilizarán los áridos reciclados en función de su composición y granulometría. Así, los áridos con alto contenido en hormigón podrán mezclarse con otros con alto contenido en mampostería o tierras, o bien utilizarse sin mezclar.


1.4.4. Almacenamiento de residuos y de materiales resultantes del tratamiento


Según la información proporcionada en la memoria ambiental, las zonas de almacenamiento de residuos y materiales tratados se distribuyen de la siguiente manera:


1. Zona de comprobación de residuos de entrada (playa de descarga)


-- Superficie asignada: 100 m².


-- Superficie efectiva utilizable: 90 m².


-- Altura de almacenamiento estimada: 2 m.


-- Capacidad de almacenamiento calculada: 180 m³.


2. Zonas de almacenamiento de residuos recibidos.


3. Zonas de acopio de materiales triturados y tierras pendientes de salida.


1.4.5. Instalaciones.


Según el promotor, aunque se amplie la capacidad de tratamiento de RCD no se aumenta la superficie de la instalación. Esta se mantiene dentro de los límites de las parcelas autorizadas reorganizándose las superficies y zonas para absorber las 30.000 t/año frente a las 1.356 t/año que tiene autorizadas.


Para evitar acopios de material demasiado grandes se procederá con mayor frecuencia a la trituración y mezcla de los residuos. Lo mismo sucede con el acopio de los materiales de salida.


La instalación dispone de un sistema de recogida de pluviales y lixiviados procedentes de la playa de descarga, consistente en una solera de hormigón con pendiente adecuada hacia una arqueta impermeabilizada que recoge dichos líquidos y que se vacía periódicamente para entregar su contenido a gestor autorizado.


También dispone de una zona con solera impermeable, cubierta y con sistema de recogida de derrames, para alojar los contenedores necesarios para el almacenamiento temporal, por separado, de cada uno de los tipos de residuos impropios que puedan encontrarse entre los residuos de entrada


La superficie total de las dos parcelas es de 8.812,03 m², valladas en su totalidad, constando las instalaciones de cerramiento de 2 metros de altura en todo su perímetro; playa de descarga e inspección de residuos admitidos de 100 m2; zona de residuos de entrada, mayoritariamente de hormigón, de 1.400 m², compuestos principalmente por materiales cerámicos, de 600 m² y, finalmente, de tierras, también de 600 m2; trituradora, que ocupará un área de 324 m²; zonas de salida de acopio de material todo uno, de 800 m²; de pétreos para hormigón también de 800 m2 acopio de tierra de 300 m2; caseta de control, prefabricada; aparcamientos, de 62,50 m² y viales.


Toda la superficie, excepto la playa hormigonada de 100 m2 y el almacenamiento de impropios y residuos peligrosos, será explanada y compactada.


1.4.6. Equipamiento y maquinaria.


Se emplearán equipos móviles que se desplazarán a la instalación y se mantendrán allí en función de las necesidades de producción. Se utilizará la máquina trituradora móvil para la producción de los áridos que se usa en la actualidad:


-- Trituradora Móvil Lokotrack LT 12113S. Planta de reciclaje montada sobre orugas, especialmente diseñada para trabajos de reciclaje de hormigón, ladrillos y residuos de construcción y demolición, así como material de cantera de 310 KW.


-- Retroexcavadora Hyundai 140LC (200 KW).


-- Grupo Electrógeno Diesel. Proporciona fluido eléctrico a la caseta de control ubicada en el centro de reciclaje y a la iluminación exterior de la misma (24 KW).


Instalaciones contra incendios.


En la memoria ambiental se indica que la instalación estará equipada conforme al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y según el riesgo intrínseco de las actividades que en él se desarrollan.


Los sistemas que se han instalado en este establecimiento son:


-- Extintores de Incendio (polvo polivalente y CO2).


-- Señalización (señales fotoluminiscentes).


El promotor considera que no es necesaria la ampliación de estas medidas de seguridad contra incendios.


1.4.7. Materiales y residuos generados en los tratamientos.


Debido al origen y naturaleza de estos, no es previsible la presencia de residuos peligrosos entre los que lleguen a la planta de tratamiento; no obstante, se han indicado procedimientos de vigilancia, de manera que:


-- En caso de comprobar la presencia de algún residuo impropio de naturaleza peligrosa este será retirado por el personal y recogido en bidones que serán entregados a gestor autorizado antes de seis meses.


-- En caso de que los residuos, o parte de ellos, no se correspondan con el listado de productos admitidos no se permitirá su entrada a la instalación.


1.4.8. Recursos energéticos, agua.


La mayoría de maquinaria a emplear son equipos móviles accionados por motores diésel. Para el suministro eléctrico del resto de las instalaciones se utiliza un grupo electrógeno.


Lo que hace un consumo anual de 48.672 litros de gasoil para el tratamiento de las cantidades solicitadas de residuos.


Para el agua de boca se dispone una fuente expendedora de agua embotellada garantizándose así la calidad de esta.


1.4.9. Vertido.


Según se indicaba en la Resolución de 10 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emitió informe de impacto ambiental del proyecto (INAGA 500501/01/2015/09368), las aguas sanitarias acumuladas en los baños portátiles serán gestionadas a través de una empresa autorizada y se deberá solicitar para el resto de pluviales y lixiviados autorización de vertido de aguas residuales ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.


En la memoria ambiental presentada el promotor indica que en lo que se refiere a las aguas pluviales se dispondrán las medidas necesarias para su recogida, tratamiento y posterior vertido al propio terreno de forma que no se introduzca ninguna alteración sobre la situación actual.


1.5. Caracterización de la ubicación y entorno de la instalación según la memoria ambiental.


El promotor describe que la instalación se ubica en el municipio de Pedrola, en la comarca Ribera Alta del Ebro, dentro de la Depresión del Ebro. Esta zona presenta una fisonomía relativamente homogénea, caracterizada por su topografía, vegetación, clima y geomorfología. El municipio tiene una altitud media de 241 metros y está atravesado por el Canal Imperial de Aragón y varias acequias, mientras que los ríos Ebro y Jalón pasan cerca de su término municipal, influyendo en los usos tradicionales del suelo.


El clima es continentalizado debido a la falta de influencias marinas, y la vegetación predominante es de carácter estepario, con especies adaptadas a un entorno semiárido, como el pino carrasco, lentiscos, romeros y coscojas. Los cultivos agrícolas, principalmente de secano (cereal, olivos y almendros), también dominan el paisaje.


En cuanto a la fauna, se observan comunidades adaptadas a medios antropizados y esteparios, con una notable presencia de aves como el cernícalo primilla, protegido por el Decreto 109/2000 del Gobierno de Aragón.


Protección del Entorno: El área donde se desarrollará la actividad no está incluida dentro de ninguna figura de protección especial, como espacios de la Red Natura 2000, ZEPA o LIC. Sin embargo, el cernícalo primilla (Falco naumanni), una especie protegida por su hábitat, está presente en las proximidades. No obstante, no existen limitaciones específicas dentro del área de estudio.


Por otro lado, el resultado de los análisis INFOSIG realizados es el siguiente:


Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a Montes de Utilidad Pública


Se sitúa en la zona delimitada de protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla), así como dentro de un área crítica para la especie.


Se ubica en el ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


También se ubica en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


La parcela se encuentra clasificada como zona de riesgo bajo y bajo-medio de incendio forestal, tipos 5 y 7, respectivamente, de acuerdo con la Orden DSR/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


En cuanto a riesgos geológicos por deslizamientos y hundimientos se encuentra clasificada como de riesgo bajo y muy bajo.


En cuanto a riesgos por descargas, rayos y tormentas se encuentra clasificada como de densidad media, mientras que por vientos se clasifica como de riesgo alto.


2. Tramitación del expediente.


El 17 de mayo de 2023 se solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


El 22 de enero de 2024 la empresa aportó una adenda a la memoria de impacto ambiental tras responder a un requerimiento de subsanación realizado.


2.1. Información pública y consultas preceptivas.


Con fecha 21 de febrero de 2024 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista de Aragón -Ansar-.


- Ayuntamiento de Pedrola.


- Comarca de la Ribera Alta del Ebro.


- Diputación Provincial de Zaragoza.


- Dirección General de Patrimonio.


- Dirección General de Urbanismo.


- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 14 de marzo de 2024, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Con fecha 14 de marzo de 2024 se realizan consultas preceptivas ordinarias al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias.


Se ha recibido respuesta de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Servicio de Prevención Protección e Investigación de Patrimonio Cultural) y de la Dirección General de Interior y Emergencias (Servicio de Seguridad y Protección Civil).


Respuesta de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)


SEO/BirdLife apoya proyectos compatibles con el medio ambiente, pero insiste en realizar procesos objetivos de evaluación de impacto ambiental recomendando realizar una Evaluación de impacto ambiental completa si el proyecto:


- Se ubica dentro de la Red Natura 2000, Red Natural de Aragón, o áreas importantes para la conservación de las aves (IBA).


- Afecta a especies de aves amenazadas según catálogos nacionales o regionales.


- Contribuye a la acumulación de impactos en la región.


Sobre medidas preventivas, correctoras y compensatorias sugiere:


- Priorizar medidas preventivas sobre correctoras y compensatorias.


- Diseñar medidas específicas para cada especie amenazada e impacto detectado.


- Las medidas compensatorias deben buscar un aumento neto de biodiversidad.


Mientras que para el Plan de Vigilancia Ambiental propone:


- Duración mínima de 5 años, prorrogables según resultados.


- Usar metodologías comparables con el estudio previo.


- Aplicar métodos científicamente precisos y estandarizados.


Respuesta del Servicio de Prevención Protección e Investigación de Patrimonio Cultural.


Se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento de conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69.


Respuesta del Servicio de Seguridad y Protección Civil.


Se informa que no se aprecia en el proyecto de referencia, un aumento significativo de los riesgos de protección civil actuales. Todo ello sin perjuicio de la obligación de disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de seguridad


En todo caso, en la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones, se deberá asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.


Hasta la fecha no ha habido más contestaciones de ningún otro organismo consultado.


2.2. Otras valoraciones relativas al contenido del expediente.


- La capacidad nominal de la maquinaria de trituración de escombros, estimada en 20 t/hora según lo indicado por el promotor, se considera adecuada para gestionar el incremento de la capacidad anual de tratamiento de escombros evaluado, desde 1.356 t/año hasta 30.000 t/año, debido a que con una capacidad de procesamiento diario aproximada de 160 t/día serían necesarias teóricamente unas 187 jornadas laborales anuales para alcanzar dicho volumen de tratamiento.


- La nueva capacidad teórica de almacenamiento de los escombros recibidos en la planta se puede evaluar considerando una densidad media de 1,25 t/m³. Con base en esta densidad, se ha estimado la capacidad de almacenamiento en distintas áreas de la instalación.


En primer lugar, la playa de descarga e inspección tiene una capacidad estimada de 225 toneladas. En cuanto a los residuos recibidos, se ha calculado un total de 8.535 toneladas, desglosadas de la siguiente manera: 1.950 toneladas de tierras, 1.950 toneladas de residuos de materiales principalmente cerámicos y 4.635 toneladas de residuos de hormigón.


Por otro lado, los materiales triturados y las tierras pendientes de salida alcanzan un volumen total de 6.337,5 toneladas. Este volumen incluye 2.700 toneladas de material triturado todo uno, 2.700 toneladas de materiales pétreos triturados para hormigón y 937,5 toneladas de tierras.


Estos cálculos aseguran, al menos teóricamente, que la planta dispone de una capacidad de almacenamiento de residuos adecuada para los volúmenes proyectados e indicados en el apartado 1.4.4 de este informe ambiental.


- La autorización vigente para el tratamiento de residuos fue otorgada bajo el marco de la derogada Ley 22/2011, asignándole la operación de valorización R05. Dado que dicha ley ha sido reemplazada por la Ley 7/2022, será necesario adaptar la autorización a la nueva normativa, modificando el código de operación de R05 a R0506, correspondiente a la valorización de escombros para la producción de áridos.


3. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


3.1. Impacto sobre la atmósfera, ruidos y vibraciones.


Impacto.


- Emisión de polvo en las fases de descarga, trituración y cribado, carga de camiones, circulación interna y acopios.


- Emisión de gases de combustión por la maquinaria móvil y los grupos electrógenos.


- Ruido y vibraciones provenientes de la maquinaria.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Instalación de lonas en los camiones para evitar dispersión de polvo.


- Riego de las zonas de descarga y acopio.


- Cese de actividades en caso de vientos superiores a 70 km/h.


- Mantenimiento y reglaje adecuado de vehículos y maquinaria mediante inspecciones periódicas.


- Debido a la lejanía de núcleos habitados el impacto por el ruido se considera insignificante. Para las vibraciones, se proponen medidas como la instalación de bancadas de inercia y el uso de soportes antivibratorios en la maquinaria.


Valoración.


- Atmósfera: Impacto moderado.


- Ruido y vibraciones: Impacto compatible.


3.2. Impacto sobre los suelos y aguas superficiales y subterráneas.


Impacto.


- Pérdida de productividad del suelo por la ocupación e instalación de la planta.


- Modificación en el drenaje y en los flujos de agua por la adecuación del terreno.


- Riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles u otras sustancias durante el mantenimiento de maquinaria y manipulación de residuos.


- Posibilidad de contaminación de aguas subterráneas por infiltración de sustancias peligrosas debido a vertidos accidentales.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y vehículos se realizarán en talleres externos. En el caso del grupo electrógeno se hará "in situ" pero evitando derrames de líquidos.


- Las aguas pluviales se recogerán y tratarán antes de ser vertidas al terreno.


- Las aguas residuales sanitarias se recogen en sanitarios químicos gestionados por una empresa autorizada.


- Separación de residuos peligrosos y su disposición bajo techo en contenedores sobre solera hormigonada.


Valoración.


- Suelos: Impacto moderado, con medidas adecuadas de mantenimiento y prevención de derrames.


- Aguas superficiales y subterráneas: Impacto moderado, condicionado a la instalación y correcto funcionamiento de sistemas de drenaje y de tratamiento de pluviales y lixiviados.


3.3. Impacto sobre la vegetación y fauna.


Impacto.


- Contaminación de la vegetación circundante por polvo y otros elementos derivados de la actividad.


- Perturbaciones a las especies terrestres y aves por emisiones acústicas, presencia de maquinaria y personas, afectación a hábitats y migración de especies.


- Cambios en el comportamiento de la fauna, especialmente la huida.


- Riesgo de atropellos de fauna por el incremento de tráfico.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Mantenimiento de la maquinaria para minimizar emisiones de gases y polvo.


- Riego de caminos y áreas de trabajo para reducir la dispersión de polvo.


- Medidas de prevención de incendios: extintores, evitar acumulación de combustibles y restos vegetales.


- Limitar la velocidad de los vehículos a 20-30 km/h en las pistas de acceso.


- Evitar trabajos nocturnos para reducir perturbaciones a la fauna.


- No dejar basuras para evitar la proliferación de especies invasoras.


- Instalación de pasos de fauna en las zonas de tránsito de maquinaria para minimizar atropellos, en el caso de que sean necesarios.


Valoración.


- Vegetación: Impacto moderado (con medidas correctoras como el riego de áreas de trabajo y mantenimiento adecuado de maquinaria).


- Fauna: Impacto compatible con condiciones adicionales como la instalación de pasos de fauna y monitorización de especies, así como el establecimiento de zonas de exclusión temporal en periodos de nidificación.


3.4. Impacto sobre el paisaje y el patrimonio.


Impacto.


- El promotor indica que los principales efectos visuales provendrán de la maquinaria, la circulación de camiones y las edificaciones.


Medidas preventivas y/o correctoras.


- Las edificaciones se pintarán de colores integrados en el entorno (marrones o verdes).


- Los acopios no superarán los 3 metros de altura.


- Uso de apantallamientos vegetales.


- Se mantendrán recogidos los vehículos durante los periodos festivos.


- Reforestación de áreas afectadas una vez finalizada la actividad.


- En caso de localizar algún elemento patrimonial se informará al Gobierno de Aragón para seguir las directrices correspondientes.


Valoración.


- Paisaje: Impacto compatible (con la implementación de medidas como la pantalla vegetal y la moderación de acopios)


- Patrimonio: Impacto compatible (si se impone la condición de informar sobre cualquier hallazgo).


3.5. Impacto sobre el medio socioeconómico.


Impacto.


- El proyecto creará puestos de trabajo directos e indirectos lo que repercutirá positivamente, aunque de manera limitada, en la economía local.


- Aumento ligero del tráfico rodado en las vías de comunicación del entorno.


- Posibles molestias para la población local y potencial presión sobre infraestructuras locales si no se gestionan adecuadamente los aumentos de actividad.


Medidas Preventivas y/o Correctoras.


- Implementación de horarios específicos de tránsito de maquinaria pesada para evitar horas punta de tráfico local.


- Control y mantenimiento regular de la maquinaria y vehículos para reducir emisiones de gases y minimizar contaminación acústica


- Fomentar la contratación de personal local y la formación de empleados en técnicas sostenibles y de bajo impacto.


- Evaluación periódica de las infraestructuras para evitar sobrecarga y deterioro prematuro debido al aumento de la actividad.


Valoración.


- Tráfico y población: Impacto compatible (el impacto sobre la población es bajo y controlable. Con la imposición de medidas de control de tráfico para mitigar posibles molestias).


- Actividades económicas: Impacto compatible (la actividad contribuirá positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona si se implementan medidas de apoyo al empleo local y se gestionan adecuadamente las infraestructuras existentes).


3.6. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


Se ha evaluado el informe INFOSIG, así como las repuestas de los organismos consultados, sin detectar nuevos riesgos en la instalación.


Se puede concluir que, en términos cualitativos no hay modificaciones respecto al proyecto previamente evaluado mediante el expediente INAGA 500501/01/2015/09368 y la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de febrero de 2016, sobre el que ya se emitió el correspondiente informe de impacto ambiental. Por lo tanto, se considera que este apartado sobre la vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes ya se valoró en su momento.


3.7. Control de la actividad y plan de vigilancia ambiental.


El plan de vigilancia tiene como propósito detectar posibles desviaciones en los impactos previstos, permitiendo la adopción de medidas correctoras con suficiente antelación para prevenir daños en el entorno. Asimismo, se busca evitar la presencia de residuos no admisibles o peligrosos tanto en el interior de las instalaciones como en su entorno. Para ello, se implementan procedimientos de control en la recepción de materiales, que incluyen el registro detallado de los residuos en un libro específico. Este registro contiene información clave como la fecha y hora de entrada, el tipo de material y su código LER, la cantidad recibida, el origen del residuo y la empresa que lo entrega.


Además, el promotor ha detallado diversas medidas complementarias en el control ambiental, tales como la gestión periódica de riegos antipolvo en accesos y zonas de tránsito, el mantenimiento regular de los caminos de acceso y las áreas internas de la planta, y la realización de observaciones periódicas en los alrededores para detectar posibles afecciones ambientales. Estas acciones preventivas están orientadas a minimizar los impactos del polvo y otros contaminantes, manteniendo la operatividad de la instalación incluso en condiciones meteorológicas adversas, como los días de lluvia.


En cuanto al control de la actividad, se establece un sistema de inspección visual para verificar que las cargas de residuos cumplen con los requisitos establecidos. En el caso de que se detecten materiales no aceptables, se procede a su rechazo y a la reubicación o envío a una zona para su inspección y disposición correcta. Estas medidas aseguran que solo se admitan en la planta residuos que sean adecuados para su tratamiento.


En resumen, el plan de vigilancia y control propuesto por el promotor establece un conjunto de medidas bien definidas que garantizan tanto la correcta gestión de los residuos como la minimización de los posibles impactos ambientales. Sin embargo, se sugiere que se refuerce el seguimiento periódico de estos procedimientos y se mantenga un control riguroso para asegurar su efectividad y garantizar el cumplimiento de medidas protectoras y correctoras a lo largo del tiempo.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el contenido de las consultas previas, así como la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se resuelve:


a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición de Perga Transportes y Excavaciones, SL, en su instalación ubicada en el polígono 101, parcelas 259 y 260, de Pedrola (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.


b) Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras:


1. De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es obligatorio notificar al Ayuntamiento de Pedrola cualquier ampliación de la actividad en la instalación. Si dicha ampliación se considera sustancial, no podrá realizarse hasta que se obtenga una nueva licencia ambiental para actividades clasificadas.


2. Deberá modificarse la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos de la construcción y demolición no peligrosos para la producción de áridos reciclados otorgada por Resolución de 23 de junio de 2017, del INAGA, para su instalación sita en el polígono 101, parcelas 259 y 260, de Pedrola (Zaragoza), según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


3. En caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas, deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca, debiendo presentar como mínimo la documentación indicada en el artículo 104 y siguientes del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico para el caso de una concesión nueva.


4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


5. En caso de reutilizar las aguas pluviales tratadas, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.


6. Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones y recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas.


7. Los residuos peligrosos generados se almacenarán en contenedores bajo techo y sobre solera hormigonada dotada de sistema de retención de derrames.


8. Deberá cumplir la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


9. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria. En el caso de los vehículos se realizará en talleres externos.


10. Los acopios no superarán los 3 metros de altura y se instalarán apantallamientos vegetales.


11. El proyecto se encuentra dentro de área crítica de cernícalo primilla, por lo que se evitarán las actividades molestas a la especie en los periodos reproducción y cría de la especie, desde el 1 de marzo al 31 de julio.


Se aplicarán las medidas de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni), establecidas en al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con objeto de reducir las afecciones a esta especie. Algunas de estas medidas son: uso de apantallamiento vegetal, evitar la salida de especies antropófilas y priorizar los métodos físicos para el control de plagas, evitándose el uso de rodenticidas que puedan generar efectos directos o indirectos sobre especies silvestres.


12. Se deberá realizar un seguimiento periódico de los procedimientos del Plan de Vigilancia y Control para asegurar su efectividad y garantizar el cumplimiento de medidas protectoras y correctoras a lo largo del de la vida útil de la instalación. Se deberán incluir medidas y seguimiento de los efectos de la actividad sobre el cernícalo primilla.


13. En caso de necesidad se deberán instalar pasos de fauna y monitorización de especies (flora y fauna), así como el establecimiento de zonas de exclusión temporal en periodos de nidificación.


14. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


15. Se deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de prevención y protección contra incendios aplicable a la instalación.


16. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 47.4 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.


Zaragoza, 30 de octubre de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ

837424 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de producción de áridos reciclados de la instalación de Perga Transportes y Excavaciones, SL, ubicada en el polígono 101, parcelas 259 y 260, de Pedrola (Zaragoza). (Número de expediente: INAGA 500301\/01B\/2023\/7273).","published_date":"2024-12-30","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"837424"} aragon BOA;BOA 2024 nº 251;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-12-30/837424-resolucion-30-octubre-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-decide-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-capacidad-produccion-aridos-reciclados-instalacion-perga-transportes-excavaciones-sl-ubicada-poligono-101-parcelas-259-260-pedrola-zaragoza-numero-expediente-inaga-500301-01b-2023-7273 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.