ORDEN MAT/1590/2024, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027, para el año 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón), en su artículo 71.21.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución Española, la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón; y, de acuerdo con el artículo 71.22.ª, la competencia exclusiva en materia de las normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
De acuerdo con el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta Ley.
El contenido de la convocatoria se somete a las disposiciones comunitarias específicas reguladoras de la ayuda al desarrollo rural, desarrolladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.
La subvención regulada por esta Orden corresponde a una de las medidas incluidas en el documento de programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, 2023-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de 30 de agosto de 2023 C (2023) 5746 final de la Comisión Europea (en adelante, PEPAC), teniendo esta Orden de convocatoria un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6871.d: "Subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos (ZIS ENP) de Aragón".
En virtud del artículo 1.1 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en la actualidad las competencias en materia de medio ambiente son gestionadas por el citado Departamento, correspondiendo a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, las competencias en materia de "espacios naturales protegidos y Red Natura 2000".
Así pues, de acuerdo con los artículos 8 y 10 del precitado Decreto 56/2024, de 3 de abril, le corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, de los ENP y de la flora y la fauna silvestres, competencias que se ejecutan mediante la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, correspondiendo al Servicio de Espacios Protegidos de dicha Dirección General la coordinación, planificación y gestión de la red de espacios naturales protegidos, así como la gestión de las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los mismos.
Por Orden MAT/1272/2024, de 30 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los ENP de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027 ("Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 29 de octubre de 2024). Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.
El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los ENP de Aragón, para el año 2025.
Las inversiones subvencionables conforme a esta convocatoria se han de ejecutar en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en sus zonas de influencia socioeconómica, dando soporte a inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, a la mitigación del cambio climático y a los objetivos de adaptación en las zonas rurales.
Esta convocatoria de subvenciones se enmarca dentro de los objetivos estratégicos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo 2024-2027, punto IV, el cual dispone que los objetivos estratégicos en el área competencial de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca son, entre otros, el fomento del desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida en las zonas de influencia socioeconómica (ZIS) de los espacios naturales protegidos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios regulados en el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a actuaciones no productivas a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón para el año 2025, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER); el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027), en su medida 6871.d; y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es proteger la biodiversidad y mejorar el estado de conservación de los hábitats de interés europeo, contribuyendo a la protección, reparación y mejora del medio ambiente y del entorno rural, prestando una atención especial a la ganadería extensiva.
Segundo.- Inversiones subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden MAT/1272/2024, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones no productivas a realizar en las ZIS de los ENP de Aragón, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, PEPAC 2023-2027 (en adelante, Orden de Bases), y siempre vinculadas a la finalidad prevista en el punto 2 del resuelvo anterior, serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Restauración y mejora de hábitats degradados, especialmente aquellos hábitats de interés comunitario y actuaciones en beneficio de las especies que definen dichos hábitats, así como acciones de control y eliminación de especies exóticas invasoras.
b) Creación, mejora o restauración de infraestructuras de acceso y conectividad en el medio natural, como las vías pecuarias y cualquier otro tipo de infraestructura verde que mejore la conectividad.
c) Acciones dirigidas a fomentar la ganadería extensiva, como la creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas.
d) Apoyo a beneficiarios que sean titulares o gestores de pastos para la realización de pequeñas infraestructuras como la restauración de apriscos, construcción y reforma de cercados, pastores eléctricos, antenas para seguimiento satelital del ganado, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses, abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos y conducciones para abastecimiento de los mismos, así como mejora de los propios pastizales (resiembras, desbroces, ) y de los accesos a los mismos.
e) Acciones dirigidas a fomentar la mejora de las condiciones sanitarias de los usos ganaderos en régimen extensivo y a minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre.
f) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de fauna silvestre, especialmente de grandes carnívoros/predadores, en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia y que se incluyen en el anexo I de esta Orden.
g) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.
h) Protección, conservación y mejora de la biodiversidad en el medio rural, y en concreto de las poblaciones de aves propias de las tierras agrícolas.
i) Fomento de la apicultura y de las poblaciones de los polinizadores silvestres.
j) Actuaciones dirigidas a la conservación del paisaje natural y de los elementos singulares del paisaje agrario tradicional, así como del patrimonio etnológico y cultural, como la construcción, mantenimiento o restauración de infraestructuras o elementos de interés patrimonial que favorezcan la puesta en valor de elementos concretos del medio natural.
k) Acciones destinadas a la mejora del uso social del medio natural, en especial en las zonas de influencia socioeconómica de los ENP, como mejorar la accesibilidad universal y llevar a cabo acciones o actividades de información, comunicación, sensibilización o educación ambiental.
l) Creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación del uso público como creación y adecuación de sendas y caminos rurales o de accesos a fincas, rutas y otras actuaciones complementarias, creación de áreas de servicio para avituallamiento, estancias y descanso, así como aparcamientos disuasorios para vehículos, señalización e información.
Tercero.- Inversiones no subvencionables.
De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, constituyen inversiones no subvencionables las siguientes:
a) Las inversiones en infraestructuras a gran escala.
b) Las naves de ganadería intensiva.
c) La compra de herramientas.
d) Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.
e) Labores de mantenimiento en inmuebles salvo aquellos propios del patrimonio etnológico, cultural o natural, según lo recogido en el artículo 2.1.j.
f) Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, bienes muebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.
g) Las inversiones de simple sustitución.
h) La adquisición de terrenos.
Cuarto.- Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, tendrán la consideración de gastos subvencionables los enumerados en el artículo 6.1 de la Orden de Bases, que se corresponden con los siguientes:
a) Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución de la inversión subvencionada.
b) La construcción o mejora de bienes inmuebles que cumplan con las finalidades descritas en el resuelvo segundo de esta Orden.
c) La compra de nueva maquinaria que esté íntima y exclusivamente relacionada con la ejecución de las inversiones detalladas en el resuelvo segundo de la presente Orden y que se desarrollen dentro del ámbito territorial de los municipios que se incluyen en el anexo II.
d) Costes correspondientes a actividades de comunicación, sensibilización, educación ambiental y acceso de visitantes.
e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de las inversiones antes definidas, incluidos los proyectos y estudios de viabilidad, que podrán estar realizados y pagados antes de la fecha de la solicitud de la ayuda, pero dentro del año natural 2025. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.
2. Tal y como señala el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.
3. Los gastos subvencionables corresponderán siempre a las inversiones subvencionables de la presente convocatoria.
Quinto.- Gastos no subvencionables.
1. Tendrán el carácter de gastos no subvencionables los incluidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y, además, los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos realizados fuera del periodo subvencionable, según lo indicado en el resuelvo segundo de la presente Orden de convocatoria.
e) Los insumos o gastos de explotación.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sexto.- Personas beneficiarias.
1. Según el artículo 8 de la Orden de bases, podrán ser beneficiarias las personas físicas y personas jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, así como las asociaciones sin ánimo de lucro.
2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
3. Cuando sean beneficiarias las agrupaciones, de personas físicas o jurídicas de derecho privado o de asociaciones sin ánimo de lucro, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Las agrupaciones a las que se refiere el punto anterior deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.
5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentran: no hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
Séptimo.- Obligaciones.
1. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro o de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones, consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, o por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo normalizado de solicitud.
3. En la presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante se indicará el otorgamiento del consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
4. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Octavo.- Cuantía de la subvención.
1. La dotación de crédito para esta convocatoria es de 250.000 con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se detallan, recogidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando su disponibilidad en función de lo dispuesto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025:
- 22020/G/5332/770056/12204 181.825 euros.
- 22020/G/5332/770056/91001 68.175 euros.
La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.
2. En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el punto 1, podrán acordarse modificaciones en la distribución de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria, si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Según el artículo 11.2 de la Orden de bases, y dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 40% del coste elegible, siempre que no se exceda la cuantía máxima de 15.000 euros por solicitud.
4. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Orden de Bases.
El límite máximo de la subvención en ningún caso superará el 60% del coste subvencionable, siempre que no se exceda la cuantía máxima de 15.000 euros por solicitud.
5. Si en algún caso, por agotamiento del crédito disponible, el importe concedido es inferior a la ayuda solicitada, a través del trámite de notificación de la propuesta de resolución, se instará al interesado para que, si lo considera oportuno, reformule la petición para ajustar los compromisos financieros y condiciones a la subvención otorgable, todo ello en los términos previstos en el artículo 27 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. Las subvenciones previstas en esta Orden, están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en unos porcentajes del 72.73% y del 27.27% del gasto total subvencionable, respectivamente.
7. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de Bases, las subvenciones contempladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere ni la intensidad de la ayuda ni el importe máximo fijado en la presente convocatoria. En caso de que dichos límites sean superados, la ayuda concedida con arreglo a estas bases se reducirá hasta cumplir con ellos, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones previstas en el presente apartado.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Orden de Bases, sólo será subvencionable una inversión por beneficiario.
Noveno.- Plazo y forma de presentación de solicitudes y de demás documentación.
1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10649 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención: "Subvenciones para inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos - Convocatoria 2025": https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-inversiones-activos-fisicos-espacios-naturales-protegidos-pdr-aragon-2014-2020/convocatoria-2025 y siguiendo los pasos establecidos en la indicada url en el apartado Presentación de la solicitud.
El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes concurran a esta convocatoria y estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien cuando pese a no estar obligados elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible bien a través de la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10649 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención: "Subvenciones para inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos - Convocatoria 2025": https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-inversiones-activos-fisicos-espacios-naturales-protegidos-pdr-aragon-2014-2020/convocatoria-2025
2. En el supuesto de que en el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
3. Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la presentación presencial, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo a los apartados anteriores y debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará pasados los veinte días naturales posteriores a la fecha de publicación del mismo.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en Orden MAT/1272/2024, de 30 de septiembre, y de la presente convocatoria.
6. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información.
Décimo.- Contenido de la solicitud y documentación.
1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la persona interesada pudiera presentar, las personas interesadas deberán acompañar la solicitud de subvención con la siguiente documentación:
a) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, deberá aportar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Esta documentación deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.
b) Una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. Se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.
c) Si es propietaria de terrenos en el interior de un espacio natural protegido deberá aportar la relación de parcelas de su propiedad y la documentación que acredite la misma (copia simple del registro de la propiedad o escrituras).
d) Si es propietaria de terrenos en el interior de la zona periférica de protección de un espacio natural protegido deberá aportar la relación de parcelas de su propiedad y la documentación que acredite dicha propiedad (copia simple del registro de la propiedad o escrituras).
e) Plano de situación de la actuación o instalación a escala igual o mayor de 1:5.000, preferentemente del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.
2. La persona solicitante manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud:
a) Cumplir con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.
b) Afirmar la veracidad de la solicitud y de los datos y documentos que se acompañen y que éstos están actualizados.
c) Asumir las obligaciones y compromisos que el artículo 23 de la Orden de bases dispone para las personas beneficiarias de la subvención.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) El compromiso de comunicar y documentar ante el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, la solicitud y la obtención de cualesquiera ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
f) Estar en disposición de los terrenos, autorizaciones, permisos y licencias necesarias, en su caso, para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas, y si no fueran precisos, deberá igualmente señalarlo. Cuando la persona solicitante no sea la propietaria del terreno o bien inmueble, estar en posesión o en disposición de obtener autorización de su titular para realizar la inversión y asegurar el mantenimiento de la actividad subvencionable, durante al menos 5 años.
g) Cumplir con la normativa ambiental, con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en los términos del artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
h) Si la persona titular de la explotación tiene reconocida alguna discapacidad, estar en posesión de la documentación que lo acredite.
3. En el caso de personas jurídicas, disponer de:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante: escrituras de constitución e inscripción en el correspondiente registro, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
4. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica, disponer de:
a) Relación de socios y socias.
b) Documento que acredite los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
d) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
5. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo. Dicho requerimiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el siguiente resuelvo de la presente Orden.
6. De acuerdo con el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del precitado texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
7. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar los documentos que ya fueron aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.
Excepcionalmente en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento y la consiguiente aportación de documentación se realizará de la forma realizada en el resuelvo siguiente.
8. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que no se hayan opuesto expresamente a que sean recabados o consultados. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes de la forma establecida en el resuelvo siguiente.
9. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, preferentemente se podrá realizar de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite.
Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la presentación presencial podrán presentar documentación de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel la documentación en las oficinas de asistencia en materia de registros. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimero.- Subsanación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, preferentemente de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
2. El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.
3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
4. Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la tramitación presencial, podrán presentar la documentación correspondiente a la subsanación o mejora a través de las oficinas de asistencia en materia de registros; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de espacios naturales protegidos, encargándose de ésta la persona titular de dicho Servicio.
2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para el estudio y la comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del adecuado cumplimiento de las condiciones del solicitante para poder ser considerada persona beneficiaria de la subvención.
Decimotercero.- Evaluación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de selección, previstos en el PEPAC 2023-2027 de Aragón y que aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobado por el Comité de Seguimiento del Plan, así como en el artículo 10.2 de la Orden de Bases:
A) Tipo de zona donde se actúa, dándose prioridad a las actuaciones que se desarrollen en el interior de los espacios naturales protegidos (ENP) frente a las que tengan lugar en las zonas periféricas de protección (ZPP):
- A1 = 10 puntos cuando la actuación tenga lugar en el interior de un espacio natural protegido.
- A2 = 5 puntos cuando la actuación tenga lugar en la ZPP de un ENP o en Áreas Naturales Singulares.
B) Naturaleza de la actuación, primando las actuaciones recogidas en los instrumentos de gestión propios de los ENP, así como aquellas relacionadas con la ganadería extensiva tradicional, especialmente las destinadas a compatibilizarla con la presencia de grandes carnívoros, y con la restauración y mantenimiento de determinados hábitats de interés comunitario. En cualquier caso, la puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos.
- B1 = 10 puntos cuando la actuación sea coherente con los instrumentos de gestión propios del ENP.
- B2 = 10 puntos cuando la actuación consista en la restauración de hábitats prioritarios de interés comunitario degradados.
- B3 = 5 puntos cuando la actuación consista en la restauración de hábitats de interés comunitario degradados.
- B4 = 10 puntos cuando la actuación esté destinada a compatibilizar la ganadería extensiva con la presencia de grandes carnívoros/predadores.
- B5 = 10 puntos cuando la actuación esté destinada a la conservación y mejora de los individuos o poblaciones de las especies de interés comunitario o de las especies que figuran en el vigente Catálogo de especies amenazadas de Aragón.
- B6 = 5 puntos cuando la actuación esté destinada al control o erradicación de especies exóticas invasoras.
La relación de municipios, incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de los ENP, en los que se ha contrastado la presencia de grandes carnívoros, en alguno de los 3 años anteriores. Se trata de los municipios del anexo II coincidentes con los municipios del anexo I.
C) Contribución a la mitigación de efectos del cambio global, esto es, actuaciones dirigidas a la prevención, control o mitigación de daños o riesgos para la conservación de especies o hábitats de interés comunitario.
- C1 = 10 puntos para actuaciones dirigidas a la prevención, control o mitigación de los efectos de factores adversos para la conservación sobre especies o hábitat prioritarios.
- C2 = 5 puntos para actuaciones dirigidas a la prevención, control o mitigación de los efectos de factores adversos para la conservación sobre especies o hábitat no prioritarios.
D) Contribución a la conservación de hábitats naturales de prados y pastizales, vinculados a la ganadería extensiva tradicional asociada a los ENP y a sus ZPP. La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos.
- D1 = 10 puntos cuando la actuación ponga en valor prácticas ganaderas tradicionales o mantenga infraestructuras tradicionales de alto valor ecológico.
- D2 = 10 puntos cuando la persona que solicita la subvención sea propietaria de terrenos en el interior del ENP.
- D3 = 5 puntos cuando la persona que solicita la subvención sea propietaria de terrenos en la ZPP del ENP.
E) Contribución a la discriminación positiva de colectivos en riesgo de exclusión social, primando las actuaciones promovidas por mujeres, jóvenes agricultores o personas con algún grado de discapacidad. La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos.
- E1 = 10 puntos cuando la persona que solicita la subvención sea mujer.
- E2 = 10 puntos cuando la persona que solicita la subvención sea joven agricultor.
- E3 = 10 puntos cuando la persona que solicita la subvención tenga reconocido algún grado de discapacidad.
2. El orden de prelación de las solicitudes de subvención se establecerá de mayor a menor, según la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios definidos en los párrafos anteriores.
3. No serán subvencionables las solicitudes de ayuda que tengan una puntuación total menor de 15 puntos.
4. Con la finalidad de fijar la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente apartado, se constituirá una Comisión de valoración, que emitirá un informe de su aplicación a las solicitudes recibidas.
La composición y funcionamiento de la Comisión de valoración están especificadas en el artículo 17 de la Orden de Bases.
5. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se detallará, para cada una de ellas, la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que servirá de base de la propuesta de resolución.
Decimocuarto.- Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de Bases, el órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión solicitada deberá emitir un informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de ordenación vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan. Dicho informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente.
Decimoquinto.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta deberá ser notificada a todos los solicitantes para que, en un plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
2. Instruido el procedimiento y atendidas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión, y la elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
3. La propuesta de resolución en ningún caso supone la concesión de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución definitiva.
Decimosexto.- Resolución de concesión.
1. La persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, emitirá finalmente la correspondiente resolución de concesión sobre las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser posteriormente publicada en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificada a los interesados.
Transcurrido el plazo máximo indicado sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención (con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio), la desestimación y la no concesión, en su caso, de ayuda por inadmisión de la petición debidamente fundamentadas, el desistimiento, la renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que pudieran ejercitarse.
3. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo indicado en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán elegir que la notificación se efectúe electrónicamente, manifestándolo así en su solicitud de ayuda, o en papel. La dirección de correo electrónico que, en su caso, la persona solicitante comunique a la Administración, servirá para el envío de los avisos de que se le ha practicado una notificación electrónica, pero no para la práctica efectiva de dichas notificaciones.
Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla en que se hubiera producido el acceso a la misma en primer lugar.
4. Una vez notificada la resolución, se considerará que la persona o entidad beneficiaria la acepta a no ser que presente una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que sea efectiva la citada notificación.
La renuncia, en su caso, se hará cumplimentando el modelo denominado "Renuncia de la Ayuda", disponible en el apartado de "Documentación", accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-inversiones-activos-fisicos-espacios-naturales-protegidos-pdr-aragon-2014-2020/convocatoria-2025 o incluyendo en el buscador de trámites https://aragon.es/tramites el procedimiento número 10649, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos - Convocatoria 2025".
La presentación de dicho modelo se efectuará de la forma prevista en el punto 9 del resuelvo décimo de la presente Orden.
5. La resolución podrá incluir una lista de reserva de posibles personas beneficiarias para el caso de que se liberen determinados importes por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes, según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.
En tales casos, la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos dictará resolución complementaria a la prevista en el presente apartado, en la cual se relacionarán las personas beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.
6. Las personas beneficiarias de la subvención asumirán, con respecto a la medida objeto de ayuda, las obligaciones y compromisos regulados en el artículo 23 de la Orden de Bases.
Decimoséptimo.- Información y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las subvenciones previstas en esta Orden, financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria.
2. El órgano competente, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad, reguladas en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, publicará en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo un listado con los beneficiarios de las subvenciones, debiendo indicar los datos establecidos en el citado Reglamento.
3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:
a) La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.
En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva, para la persona beneficiaria, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el punto anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.
4. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional.
5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo, será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Decimoctavo.- Protección de datos.
1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones en espacios naturales protegidos", con la finalidad de tramitar las subvenciones en espacios naturales protegidos. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.
2. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
3. Se puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones en espacios naturales protegidos" https://protecciondatos.aragon.es/223.
4. El responsable del tratamiento de tus datos personales es Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.
La finalidad de este tratamiento es la gestión de los expedientes de las subvenciones y ayudas destinadas a actuaciones en materia de conservación, mejora y calidad en el ámbito de los espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La legitimación para realizar el tratamiento de tus datos nos la da obligación legal para el responsable.
Decimonoveno.- Ejecución.
1. La ejecución de la inversión objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.
2. La ejecución de la inversión objeto de esta subvención se extiende desde el momento que se presenta la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.
3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la ejecución de la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos quince días antes de la finalización del plazo de ejecución.
Vigésimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, con la aportación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente, y la documentación de los pagos hechos directamente por la persona beneficiaria con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, todo ello de forma preferentemente telemática, y con arreglo a lo previsto en el artículo 35.6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La persona beneficiaria deberá cumplimentar para la justificación el modelo denominado "Solicitud de Pago", disponible en el apartado "Documentación" del correspondiente procedimiento, accesible a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-inversiones-activos-fisicos-espacios-naturales-protegidos-pdr-aragon-2014-2020/convocatoria-2025 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10649, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos - Convocatoria 2025 ", y adjuntar la documentación que en él se indique, en concreto:
a) Una Memoria-resumen valorada de la actividad subvencionada, firmada por la persona beneficiaria o por la persona representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y, en su caso, por personal técnico competente en razón de la materia.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago, firmada por la persona beneficiaria de la subvención.
c) Las facturas o certificaciones. Las fechas de las facturas serán anteriores a la fecha de fin de plazo de ejecución del expediente y de la solicitud de pago presentada.
d) Justificación de los pagos. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil. Todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, habiéndose producido dentro del período de ejecución establecido en el resuelvo decimoctavo de la presente Orden.
e) En su caso, tal y como se indicaba en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria, acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
f) En el caso en que fueran precisos, los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de ayuda.
g) En su caso, declaración de otras ayudas concedidas o solicitadas concurrentes en la actuación.
h) Los documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación, dentro del plazo de ejecución. En el caso de la maquinaria agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, ROMA (Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola).
La presentación de dicho modelo y su documentación adjunta se realizará en la forma prevista en el punto 9 del resuelvo décimo de la presente Orden.
3. La justificación previa al abono de las ayudas deberá efectuarse con fecha límite el 15 de septiembre de 2025.
4. Excepcionalmente, y si por razones debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.
5. Las fechas de todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago deberán estar comprendidas dentro del periodo de ejecución subvencionable especificado en el resuelvo decimoctavo de la presente Orden de convocatoria.
6. Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se podrán admitir pagos en metálico por cantidades no superiores a mil euros, siempre que se presenten facturas canceladas, que estarán selladas con el recibí de la empresa emisora e identificadas mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, constando la fecha de pago.
7. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Dicho requerimiento de subsanación de deficiencias se realizará de la manera prevista en el resuelvo decimoprimero de la presente Orden. La presentación de documentación para subsanar los defectos detectados se efectuará de la forma prevista en el punto 9 del resuelvo décimo de la presente Orden de convocatoria.
La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, podrá llevar consigo la pérdida del derecho al cobro, según la casuística recogida en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
8. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. Dicho requerimiento de subsanación de deficiencias se realizará de la manera prevista en el resuelvo decimoprimero de la presente Orden de convocatoria. La presentación de documentación para subsanar los defectos detectados se efectuará de la forma prevista en el punto 9 del resuelvo décimo de la presente Orden.
9. El incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa y el de la puesta en servicio de la inversión, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.
Vigesimoprimero.- Comprobación.
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justificó la concesión de la subvención.
Vigesimosegundo.- Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.
2. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de espacios protegidos, indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones. Dicho requerimiento de subsanación de deficiencias se realizará de la manera prevista en el resuelvo decimoprimero de la presente Orden. La presentación de documentación para subsanar los defectos detectados se efectuará de la forma prevista en el punto 9 del resuelvo décimo de la presente Orden de convocatoria.
Vigesimotercero.- Controles.
1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas beneficiarias.
2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Vigesimocuarto.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria y demás causas previstas en los artículos 46 y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.
3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.
4. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, cofinanciadas con el FEADER, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Cuando el grado de cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.
b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
c) El importe de la subvención a reintegrar, junto, en su caso, a los correspondientes intereses de demora.
7. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Vigesimoquinto.- Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza,19 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS