ORDEN FOM/1589/2024, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, periodo 2024-2025.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8 ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.


El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.


Asimismo, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (en adelante EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, también contempla, entre sus objetivos generales, la consecución del equilibrio demográfico del territorio aragonés como uno de los condicionantes del desarrollo territorial.


Como desarrollo de la EOTA y considerando que los desequilibrios demográficos y poblacionales que se ponen de manifiesto en Aragón son uno de los problemas que más limitan la cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma, evidenciándose tanto en el envejecimiento de sus habitantes como en el fenómeno de la despoblación del medio rural, el Gobierno de Aragón aprobó la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación por Decreto 165/2017, de 31 de octubre.


Tanto en la EOTA como en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación se contempla la creación de un Fondo de Cohesión Territorial para promover actuaciones de desarrollo territorial en aquellos territorios con renta inferior al promedio de Aragón como una de las medidas para fomentar el equilibrio demográfico y territorial.


La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 incorpora y regula, en su artículo 45, el Fondo de Cohesión Territorial. En este sentido, dispone que "constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al departamento competente en materia de despoblación, para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la EOTA como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación".


A partir de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, aprobadas por Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, y modificada en varias ocasiones, se han ido aprobando las correspondientes convocatorias de subvenciones.


Entre los diferentes tipos de actuaciones subvencionables que se contemplan en esas bases reguladoras se encuentra la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal o, en su caso, de la entidad local menor, con destino al alquiler para fijar la población (correspondiéndose con el eje temático "Alojamiento").


En este sentido, con esta convocatoria se pretende impulsar el aumento y la mejora del parque público de viviendas para ofertarlas en régimen de alquiler, de tal manera que se aporten viviendas en buen estado para fijar o atraer una población que se asiente en el mundo rural aragonés de acuerdo con la base tercera.b.2.º de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.


Mediante Orden DDJ/946/2024, de 12 de julio, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 21 de agosto de 2024, la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler cargo al Fondo de Cohesión Territorial.


La citada Orden prevé, en su apartado séptimo, relativo al crédito presupuestario, un importe total de 6.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21030G/1260/760145/91002, PEP 2018/000140, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios de 2024 y 2025, de acuerdo con la siguiente distribución anual:


Tres millones cien mil euros (3.100.000 ) para el año 2024.


Tres millones cien mil euros (3.100.000 ) para el año 2025.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 2 de octubre de 2024, realizadas las subsanaciones pertinentes, evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado sexto de la orden, emitido informe por la Comisión de Valoración y por el Servicio de Gestión y fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales; a la vista del expediente y de los citados informes, y conforme a lo establecido en el apartado decimosexto de la citada Orden, el Director General de Despoblación elevó propuesta de resolución definitiva al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.


Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimosexto de la citada Orden, la resolución del procedimiento se efectuará por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación.


Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, modificada por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre y por la Orden FOM/1020/2024, de 3 de septiembre; la Orden DDJ/946/2024, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, periodo 2024-2025; y demás concordantes y de general aplicación, acuerdo:


Primero.- Aprobar la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, destinadas a entidades locales para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, periodo 2024-2025, en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.


Segundo.- Publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas, indicando la puntuación en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria, por las entidades locales solicitantes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial para la realización, durante los años 2024 y 2025, de actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se relacionan en el anexo I de esta Orden.


Tercero.- Estimar las solicitudes de subvención con cargo al Fondo de Cohesión Territorial para la realización, durante los años 2024 y 2025, de actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se relacionan en el anexo II de esta Orden por un importe global de seis millones ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos de euro (6.165.385,46 ), indicando la entidad local beneficiaria, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida, los importes solicitados, los importes concedidos y, cuando proceda, los motivos de la estimación parcial.


Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención con cargo al Fondo de Cohesión Territorial para la realización, durante los años 2024 y 2025, de actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se relacionan en el anexo III de esta Orden, al no ser suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender a todas las solicitudes admitidas a la convocatoria.


Quinto.- Inadmitir las solicitudes de subvención con cargo al Fondo de Cohesión Territorial para la realización, durante los años 2024 y 2025, de actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se relacionan en el anexo IV de esta Orden, por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.


Sexto.- Tener por desistidas las solicitudes de subvención con cargo al Fondo de Cohesión Territorial para la realización, durante los años 2024 y 2025, de actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se relacionan en el anexo IV de esta Orden, por no haber subsanado en plazo las deficiencias existentes en dichas solicitudes.


Séptimo.- Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" la parte dispositiva y los anexos I, II, III y IV referidos a la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosexto, punto 2, de la Orden DDJ/946/2024, de 12 de julio.


Octavo.- Las actuaciones subvencionadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21030 G/1260/760145/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2024 y 2025.


Noveno.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de las actuaciones realizadas y pagadas será el del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Una vez finalizada la ejecución del proyecto o la actividad objeto de la subvención y realizado el pago de los correspondientes gastos por parte de la entidad beneficiaria, ésta procederá a su justificación ante la Dirección General de Despoblación mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado vigésimo de la Orden de convocatoria. La justificación de la subvención podrá realizarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de otorgamiento hasta las 23 horas, 59 minutos de día 30 de septiembre de 2025.


Décimo.- La entrega de la ayuda a los beneficiarios de la subvención se realizará en dos pagos parciales, correspondientes a los periodos que a continuación se indican y a efectuar en las fechas que siguen:


El primer pago, de carácter parcial, será por cantidad equivalente al 50% del importe solicitado, en función proyecto técnico, memoria valorada o presupuesto que acompañe la solicitud, en concepto de anticipo, y se efectuará en la anualidad de 2024.


El segundo pago parcial será por importe del 50% restante y se efectuará una vez la entidad beneficiaria haya acreditado y justificado la ejecución de la actividad y gasto subvencionable y el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención, con anterioridad al 30 de septiembre de 2025.


Undécimo.- Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con carácter general con las condiciones establecidas en la orden de convocatoria. En concreto, deberán cumplir las obligaciones previstas en el apartado decimonoveno, así como las previstas en la demás normativa aplicable, en especial, aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.


Zaragoza, 23 de diciembre de 2024.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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