ORDEN FOM/1587/2024, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a municipios aragoneses para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin.

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La Constitución española, en su artículo 47, consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, en su artículo 148.1.3, se reconoce a las Comunidades Autónomas la potestad de que asumiesen en sus Estatutos de Autonomía competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.10.ª, atribuye a la Comunidad Au­tónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que comprende, en todo caso, la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la norma­tiva sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.


Asimismo, en su artículo 71. 32.ª, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.


En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial el órgano competente en el área material expuesta, en virtud de lo dispuesto, en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Conforme a las competencias asumidas, y atendiendo a que existen numerosos munici­pios de menor población que no cuentan con medios económicos suficientes para impulsar promociones propias que puedan dar satisfacción a la demanda que vienen constatando, en particular por el sector joven de la población, también por parte de otros colectivos con dificul­tades para acceder al mercado libre de vivienda, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en coherencia con la política autonómica de apoyar el ejer­cicio de las competencias de los municipios en esta materia, pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de redacción de proyectos y construcción de viviendas públicas capaces de contribuir a garantizar el derecho a un hogar digno, en propiedad o en alquiler.


En este sentido, con esta convocatoria se pretende impulsar la financiación de promociones para la construcción de viviendas públicas de alquiler, de nueva planta o en procedimientos de rehabilitación integral de edificaciones preexistentes.


Mediante Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto de 2024, la convocatoria de subvenciones a municipios aragoneses para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin.


La citada Orden prevé, en su apartado tercero, relativo al crédito presupuestario, un importe total de 10.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13030G/4321/760231/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón con la siguiente distribución temporal:


- 2024: 5.900.000 euros.


- 2025: 1.100.000 euros.


- 2026: 3.000.000 euros.


El régimen de concesión de estas subvenciones se ajusta al procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.


Además de por la convocatoria, estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden FOM/578/2024, de 30 de mayo, conjunta de los Departamentos de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden, la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 9 de octubre de 2024, realizadas las subsanaciones pertinentes, evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo de la Orden, emitido informe por la Comisión de valoración; se formuló propuesta de resolución provisional de 27 de noviembre de 2024, que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 2 de diciembre de 2024, dando un plazo de 5 días para presentar alegaciones.


Finalizado el plazo de alegaciones, estudiadas las mismas, se emite nuevo informe por la Comisión de Valoración de fecha 12 de diciembre de 2024 proponiendo desestimar las alegaciones de La Puebla de Albortón, Cosuenda, Alberite de San Juan y Ejea de los Caballeros y estimando las de Maella, por los siguientes motivos:


En cuanto a las alegaciones del Ayuntamiento de La Puebla de Albortón, se considera que el contenido de las alegaciones no desvirtúa el hecho de que nos encontramos ante una vivienda pública que es objeto de alquiler por parte del Ayuntamiento, tal y como se manifiesta en el certificado de alcaldía. En la Orden de la convocatoria no se exigen unos requisitos determinados para calificar las viviendas de titularidad municipal como Parque Público, y de acuerdo con la definición de Patrimonio Público de Vivienda Social establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, se corresponde con el concepto de vivienda de parque público.En consecuencia se propone mantener el número de viviendas indicadas por el Ayuntamiento en la documentación inicial.


En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Cosuenda, se considera que al solicitar la ayuda no se cometió ningún error material, de hecho o aritmético regulado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha estimado la cuantía solicitada y que la propia solicitud conlleva la aceptación tácita de la que resulte concedida.


En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Alberite de San Juan porque el ISDT aplicado al municipio corresponde al valor vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, según establece la convocatoria en su apartado octavo y que actualmente se encuentra regulado en la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el ISDT de municipios y comarcas regulado en la ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, modificada por Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo. Además, la vivienda a que hace referencia en las alegaciones consideramos que sí forma parte del Parque público de viviendas, independientemente de la existencia de servidumbres de paso en la misma y en aplicación de la definición de patrimonio público de vivienda social que establece el artículo 28 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.


En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros, la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, establece que serán beneficiarios de esta subvención los municipios aragoneses definidos en el artículo tres de las bases reguladoras aprobadas en la Orden FOM/578/2024, de 30 de mayo. En consecuencia, los beneficiarios son los municipios definidos en el artículo 2.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, no los núcleos de población. Además, en el apartado octavo de la convocatoria donde se establecen los criterios de otorgamiento de la subvención al aplicar el baremo del índice sintético de desarrollo territorial (ISDT) se hace referencia a que a cada municipio se le asignará una puntuación en función al referido índice de los municipios, no de los núcleos de población pertenecientes a ellos.


Estimar las alegaciones del Ayuntamiento de Maella, que aclara que el importe concedido correspondería a la construcción y rehabilitación de cuatro viviendas y no de seis, cómo se hacía constar en la propuesta de resolución provisional. Dado que en su solicitud hacía referencia únicamente a la rehabilitación de dos edificios sin especificar el número de viviendas y que no supone una modificación de la cuantía solicitada ni concedida, se estiman las alegaciones modificando así el número de viviendas objeto de subvención de seis a cuatro.


A la vista del expediente y de los citados informes y conforme a lo establecido en el apartado decimo, 2 g) de la citada Orden, el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio formula Propuesta de resolución definitiva el 13 de diciembre de 2024 y ordena que se eleve al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, órgano competente para la resolución del procedimiento.


Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Orden FOM/578/2024, de 30 de mayo, conjunta de los Departamentos de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia y de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, por la que se convocan subvenciones a municipios de Aragón para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin; y demás concordantes y de general aplicación, acuerdo:


Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por los Ayuntamientos de La Puebla de Albortón, Cosuenda, Alberite de San Juan y Ejea de Los Caballeros y estimar las alegaciones del Ayuntamiento de Maella, por los motivos expuestos en los antecedentes.


Segundo.- Aprobar la propuesta de concesión de las subvenciones para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones destinadas a municipios de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto de 2024) a las entidades que se relacionan en el anexo I de esta propuesta de resolución provisional, por importe de 10.000.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760231/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, indicando la puntuación según el ISTD y el número de viviendas pertenecientes al parque público municipal, la puntuación final obtenida, el importe concedido y fecha de entrada de la solicitud completa.


Asimismo, estimar la concesión parcial a El Burgo de Ebro por importe de 352.942,36 por falta de crédito presupuestario para la totalidad de la cuantía solicitada.


Tercero.- Desestimar la concesión de las subvenciones para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin destinadas a municipios de Aragón, a las entidades que se relacionan en el anexo II, por falta de disponibilidad presupuestaria.


Este anexo II constituye la lista de reserva que está integrada por las solicitudes que no van ser atendidas por falta de crédito presupuestario, ordenadas según la puntuación obtenida en la presente convocatoria y que, según lo establecido en el apartado decimosegundo de la Orden FOM/971/2024,de 19 de agosto, serán primeros adjudicatarios según el orden de prelación resultante en caso de convocarse otra posterior, sin más requisitos que manifestar su voluntad de acceder a la subvención y sin necesidad de reiterar la presentación de la documentación exigida.


Cuarto.- Denegar la concesión de las subvenciones para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin destinadas a municipios de Aragón a las entidades que se relacionan en el anexo III, en el que se indica expresamente la causa de exclusión y declarar desistidos a las entidades que, tras presentar la solicitud hayan renunciado a la misma.


Quinto.- Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" la parte dispositiva y los anexos I, II y III referidos a la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosegundo punto 6, de la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto.


Sexto.- Las actuaciones subvencionadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760231/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Séptimo.- Los municipios beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto.


Octavo.- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el municipio beneficiario, de la realización de la actividad para la cual se concedió, de conformidad con el apartado decimoquinto de la Orden.


No obstante, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención:


El primer pago, de carácter parcial, con carácter de anticipo, será por cantidad equivalente al 59% del importe concedido y se efectuará con cargo al presupuesto de 2024.


El segundo pago parcial con carácter de anticipo será por importe del 11% de la ayuda concedida y se efectuará con cargo al presupuesto de 2025.


Noveno.- En relación con el apartado decimotercero de la Orden, la solicitud de la subvención conlleva la aceptación tácita de la ayuda que resulte concedida, entendiendo que la entidad local acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden FOM/578/2024, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras, así como las recogidas en la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, de convocatoria, así como las previstas en el resto de la normativa aplicable, en especial, aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.


Décimo.- Las entidades locales beneficiarias podrán renunciar expresamente a la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.


Zaragoza, 23 de diciembre de 2024.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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