RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2014, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3.570 plazas (428,40 UGM), ubicada en el polígono 102, parcela 361 (segregada de la 10246), en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Enrique Vallés Supervía. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/09203).
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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 2 de septiembre de 2024, por Enrique Vallés Supervía, resulta.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina con número REGA ES500950000338 dispone de declaración de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 4 de diciembre de 2014, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 360 UGM, a ubicar en el polígono 102, parcela 10246, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Carmen Mejoral Murillo. (Expte. INAGA 500601/02/2014/01065).
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017, del INAGA, se resuelve acumular los expedientes INAGA 500202/02/2017/00826 y INAGA 500202/02/2017/09106 en una única resolución, estimándose la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina, ampliándose su capacidad hasta 3.570 plazas (428,40 UGM). (Expte. INAGA 500202/02/2017/09106).
El 7 de octubre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 208, la Resolución de 28 de junio de 2021, del INAGA, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12313).
Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 9 de enero de 2023, se modifica puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2014, se otorga número de pequeño productor de residuos y se incorpora a la Autorización Ambiental Integrada de la explotación (Expte. INAGA 500202/02/2022/09558)
Mediante Resolución de 2 de julio de 2024, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Enrique Vallés Supervía. (Expte. INAGA 500305/02/2024/03278).
Segundo.- La explotación ganadera se encuentra en activo con número REGA ES500950000338. La modificación puntual solicitada consiste en actualizar definitivamente las dimensiones de las edificaciones de la explotación porcina, así como consumos, emisiones y producción de estiércol. También se comunica la segregación en Catastro de la parcela donde se ubica la explotación, por lo que ahora se localiza en el polígono 102, parcela 361, de Ejea de los Caballeros.
Las modificaciones propuestas no reducen distancias con elementos relevantes del terreno, ni con otras explotaciones ganaderas.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2014, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3.570 plazas (428,40 UGM), ubicada en el polígono 102, parcela 361 (segregada de la 10246), en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto 2 queda redactado como sigue:
"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a D. Enrique Vallés Supervía, para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 428,40 UGM, a ubicar en el polígono 102, parcela 361, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de X = 645.227 - Y = 4.674.013 - Z = 400 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales."
El punto 2.1. queda sustituido por lo siguiente:
"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Una nave para cebo, de dimensiones 118,40 x 14,40 m; una nave de cebo de 33,40 x 14,40 m; una nave de cebo de 61,30 x 14,68 m; una caseta para alojamiento de equipos, de dimensiones 6 x 5 m; una balsa de agua con una capacidad útil de 2.000 m³; una balsa de purines con capacidad útil para 3000 m³; una fosa de cadáveres de 36,10 m³ ejecutada con paredes de bloque de hormigón, vado de desinfección y vallado perimetral."
El punto 2.2 Consumos, queda sustituido por lo siguiente:
"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 1.710 t.
El abastecimiento de agua proviene de una acequia del canal de Bardenas, almacenándose en una balsa de 2.000 m³. Se estima un consumo anual de agua de 7.820 m³.
El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 70 kVA, con un consumo de combustible de 7.875 l al año. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 17.520 kWh. Como medida de apoyo se cuenta con una instalación fotovoltaica con una potencia instalada de 3 kW.
Para el suministro de calefacción a la explotación se dispone de una caldera de biomasa con una potencia calorífica de 64.500 kcal/h. Para el funcionamiento de la misma se estima un consumo anual de 20 t/año de orujo-cáscara de almendra."
El punto 2.3.2. Emisiones difusas queda redactado como sigue:
"Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 16.065 kg de metano al año, 8.925 kg de amoniaco al año y 71,40 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático."
El primer párrafo del punto 2.5.1. Gestión del purín, se sustituye por lo siguiente:
"El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.675,50 m³, con un contenido en nitrógeno de 25.882,50 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es doble. Por un lado, se procederá a la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico para la gestión de 1.535,10 m³ y además se dispondrá de gestor autorizado para la parte restante del purín. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 35,65 ha. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2024.
El Director de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ