RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, ubicada en el polígono 24, parcela 20 del término municipal de Lanaja (Huesca), promovida por Manyaiporc SLU Expediente INAGA 500202/02/2021/01932.
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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Manyaiporc SLU resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- El 12 de febrero de 2021 se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, ubicada en el polígono 24, parcela 20, del término municipal de Lanaja (Huesca), promovida por Juan Merino Corvinos.
Con fecha 10 de enero de 2020 el Ayuntamiento de Lanaja otorga la licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de 2.000 plazas de cebo en la misma ubicación, promovida por Jesús Miguel Guerrero Abadías.
El 23 de septiembre del 2020 el Ayuntamiento de Lanaja concede el cambio de titularidad de la licencia de actividad y licencia de obras de la explotación porcina de cebo para 2.000 plazas a favor de D. Juan Merino Corvinos.
Con fecha 12 de febrero de 2021 tiene entrada en este Instituto la declaración responsable de renuncia a la licencia ambiental de actividad clasificada para hacer viable la tramitación por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para la instalación de la explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas en el mismo emplazamiento, tramitando la documentación como una nueva explotación y no como una ampliación, condicionada a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada que se solicita.
El proyecto dispone de informe de compatibilidad urbanística de la ampliación del Ayuntamiento de Lanaja de fecha 3 de septiembre de 2.020 favorable con el planeamiento vigente, indicando que no se prejuzgan otras cuestiones como distancias.
Durante la tramitación del expediente el promotor solicitó el cambio de titular del proyecto a Manyaiporc SLU.
El 10 de octubre de 2024 el promotor presenta modificación del proyecto para adaptar las instalaciones al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, y modifica la ubicación de las instalaciones dentro de la misma parcela para quedar fuera de zona de policía de cauces del Barranco de la Sierra.
La documentación consta de un Proyecto Básico y un estudio de impacto ambiental redactados por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 896. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.
Segundo.- Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 21 de julio de 2022. Se comunicó al Ayuntamiento de Lanaja el inicio del citado periodo de información pública. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Energía y Minas y a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre aspectos de sus competencias. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria de Huesca, informa favorablemente en cuanto a ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola ligada a la explotación. No obstante, se indica que deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación y deberá ubicarse un vado de desinfección en un lugar de la parcela para que sea paso obligado de todos los vehículos a la explotación a través del mismo.
La Dirección General de Energía y Minas emite informe favorable indicando que la estructura subterránea "Zaida Bujaraloz 2 fracción 1ª" fue caducada mediante Orden de 9 de julio de 2013 del Departamento de Industria e Innovación y que en la aplicación "Idearagon" puede observarse el estado de este derecho minero como caducado no ofreciendo, por tanto, impedimento alguno en relación con la solicitud del proyecto epigrafiado.
El 9 de junio de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, emitido el 6 de junio de 2022 (número/REF 2021-GM-1041). En él se indica que, en tanto no se observe una mejora sustancial en las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, la implantación de la explotación porcina, con utilización de los purines o estiércoles para abonado de los campos, probablemente agravará la situación alejando cada vez más la consecución de los objetivos medioambientales comprometidos. En cuanto a las masas superficiales de agua, esta Confederación considera que será imprescindible, con independencia de que se lleve a cabo la instalación de la explotación, un sistema de vigilancia y control de la calidad del acuífero sobre el que se sitúa.
El 29 de mayo de 2024 el promotor presenta informe técnico favorable en respuesta a la solicitud de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón de fijar las condiciones técnicas para que Jesús Miguel Guerrero Abadías pueda aumentar el suministro de una captación en el tramo III del Canal de Monegros p.k. 63+600, en el TM de Lanaja (Huesca) por ampliación de una explotación de porcino cebo (referencia 2020-DT-807/EX6-JB/MO), de fecha 25 de marzo de 2024.
En la misma fecha presenta Resolución estimatoria de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la solicitud de autorización de una captación de agua (obra y suministro) a través del tramo III del Canal de Monegros P.K. 63+600, en el T.M. de Lanaja (Huesca) para una explotación de porcino cebo solicitada por Jesús Miguel Guerrero Abadías por medio de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, de fecha 9 de abril de 2024 (2020-DT-807), de fecha 9 de abril de 2024. La solicitud se presentó para el abastecimiento a dos núcleos productivos proyectados por el mismo promotor en polígono 25 parcela 17 y polígono 24 parcela 20 de Lanaja, para un total de 14.400 plazas de cebo y un consumo anual conjunto de 57.816 m³. En la Resolución se indica que deberá disponer de depósitos de almacenamiento para 6 meses, debiendo tenerlos llenos al final de la campaña de riego. Así mismo, se indican las condiciones generales y particulares a cumplir por el beneficiario.
En esta Resolución se hace referencia a lo siguiente:
- Que con fecha 12 de diciembre de 2022 el Área de Calidad de Aguas de la Comisaría de Aguas redactó un escrito titulado: "Propuesta de limitación de actividad ganadera por riesgo de no cumplir objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico del Ebro".
- Que con fecha 21 de julio de 2023 el Servicio de Explotación número 6 solicitó al Área de Calidad de Aguas un informe sobre "la compatibilidad de la granja con la protección de las masas de agua frente a la contaminación difusa", de la ampliación de la granja promovida por D. Jesús Miguel Guerrero Abadías en base a los datos catastrales aportados en junio de 2023 para la aplicación de las deyecciones.
- Que con fecha 28 de agosto de 2023 el Área de Calidad de Aguas informó favorablemente concluyendo lo siguiente:
"aunque se informa favorablemente, se indica también que esta actividad podría agravar la contaminación de las aguas del entorno, por lo que se recomienda el estudio de una gestión alternativa de los purines generados que implique una reducción sustancial en el nitrógeno que en su totalidad soportarían los terrenos de cultivo y, por tanto, una minimización de la potencia lixiviación al medio acuático.
En todo caso, y de persistir en la aplicación directa de purines sobre el terreno, deberán extremarse la precauciones y medidas preventivas de cara a reducir el riesgo de contaminación del medio acuático subterráneo y superficial, de acuerdo con la normativa establecida para este tipo de actividad.
Una vez que sea declarada la zona vulnerable de la cuenca vertiente de la masa de agua 164-Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre, además de lo anterior, deberán cumplirse las medidas establecidas en el plan de actuación de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos".
- De acuerdo con lo anterior, el 26 de marzo de 2024, el Área de Explotación emite un informe en el que se indica que " El servicio 6.º de Explotación en respuesta al escrito de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, por el cual solicitan a la Confederación Hidrográfica del Ebro que fije y/o describa las condiciones que permitan a D. Jesús Miguel Guerrero Abadías realizar una captación directa en el tramo III del Canal de Monegros, para dar servicio a la ampliación de una granja de 2.000 a 7.200 cabezas porcinas en la parcela número 24 del polígono 20, del termino municipal de Lanaja considera:
- Que es favorable a autorizar la realización de una captación en el Canal de Monegros por cuanto que no afecta significadamente a su Explotación.
~ Que la ubicación más propicia para la captación coincide con la existente en el pk 63+600 del Canal de Monegros (en su margen derecha) y a pocos metros de un puente. Advertimos que dicha captación cuenta con serios problemas de suministro en las fechas que están fuera de la campaña de riego. Es decir, no se garantiza el suministro solicitado y por ello el beneficiario deberá disponer de depósitos de almacenamiento para seis meses (teniéndolos llenos al final de la campaña de riego).
- Que el solicitante podrá hacer uso de la captación solicitada si acepta asumir seis condiciones particulares, así como otras veinte condiciones generales.
Y se relacionan las condiciones particulares y generales a cumplir por el beneficiario.
Finalmente, resuelve estimatoriamente la solicitud.
En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se han solicitado informes a la Comarca Los Monegros y al Ayuntamiento de Lanaja.
Con fecha 19 de septiembre de 2022 tiene entrada en este instituto informe favorable del Ayuntamiento de Lanaja en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto.
A fecha de la presente Resolución, la Comarca de los Monegros no ha emitido informe respecto a la sostenibilidad social del proyecto.
Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 23 de octubre de 2024 y se ha comunicado al Ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.
Cuarto.- Características de la instalación:
Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:
Las instalaciones proyectadas: Tres naves de cebo iguales de dimensiones exteriores 136,52 x 16,60 m; dos casetas de servicios iguales de 7 x 4 m, cada una; una caseta para vestuarios y oficina de 7 x 5 m; un depósito de agua de 629 m³ de capacidad; una balsa de purines impermeabilizada mediante hormigón armado y vallada perimetralmente con un volumen de 6.420 m³; una fosa de cadáveres de capacidad 30 m³; vallado perimetral y vado de desinfección.
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
En la balsa de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).
La balsa de purines estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.
Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de la nave tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).
Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.
El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.
La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo tercero, según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y está situada a 1.127 m de un proyecto de explotación porcina del grupo tercero, promovida por el mismo promotor. No existen explotaciones de distancia ampliada en el radio de 2 Km, ni centros de concentración en el radio de 3 Km de distancia.
No existen explotaciones de otra especie en el radio de 1 Km. Existe una antigua paridera a unos 80 m.
Respecto a elementos más relevantes del territorio:
La explotación se localiza a unos 5.938 m del núcleo de Lanaja y a unos 256 m de la zona de dominio público de la carretera HU-V-8112.
El proyecto se localiza a unos 112 m de la parcela catastral del cauce "Barranco de la Sierra", fuera de la zona de policía de cauces.
Se localiza a 762 m de la balsa denominada "Balsa de Marcellán" y a 358 m una balsa innominada.
El proyecto se localiza dentro de una cuadrícula de derechos mineros, estructura subterránea "Zaida Bujaraloz 2 fracción 1ª", que fue caducada mediante Orden de 9 de julio de 2013 del Departamento de Industria e Innovación, según informe a la Dirección General de Energía y Minas, por lo que no se aprecia incompatibilidad.
La explotación no afecta a ninguna vía pecuaria. La más próxima, Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros, se localiza a unos 120 m. Tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública, el más próximo, "Sierra Alta y Baja" unos 1.545 m.
La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros. Se localiza a 903 m del bien cultural "Ermita de San Martín".
Respecto a las afecciones ambientales:
El proyecto se localiza fuera de espacio de Red Natura 2.000. El espacio catalogado más cercano es el LIC/ZEC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", a 2.056 m. La ZEPA más cercana, ES0000295 "Sierra de Alcubierre", se localiza a 2.128 m. No afecta a ningún PORN.
La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernícalo primilla, concretamente a 3.718 m. No obstante, existe una colonia de esta especie a 445 m, por lo que se deberá cumplir el condicionado incluido en la presente Resolución.
La explotación se encuentra muy próxima de una zona cartografiada de interés para el futuro plan de recuperación conjunto de las aves esteparias, concretamente a 257 m de una zona con presencia de sisón común, declarado en peligro de extinción, y ganga ibérica y ganga ortega. La especial relevancia de este territorio para el desarrollo de especies esteparias, motiva que esta zona se considere "zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el plan de recuperación de las aves esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 6 de marzo de 2024, del Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por la que se acuerda iniciar un nuevo proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), la avutarda común (Otis tarda), la ganga común (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón y se aprueba su plan de recuperación conjunto". Así mismo, varias de la base agraria presentada para la autogestión de los estiércoles afectan a esta zona. Dada la proximidad a zona sensible para estas especies y para evitar afecciones durante las obras de construcción y durante el funcionamiento de la explotación, se incluirá un condicionado.
El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario. El más cercano, "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", se localiza a unos 594 m, por lo que no se esperan afecciones por las obras de construcción.
La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente a 3.124 m de la zona O Barranco de la Valcuerna Aluvial del Cinca. No obstante, en aplicación del punto 2 del artículo 3 de la citada Orden, se considera instalación ganadera incluida en su ámbito de aplicación, aunque su localización física no se encuentre en un municipio designado como zona vulnerable, por utilizar estiércoles dentro de zonas vulnerables.
La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto moderado. El efecto derivado de identificar un impacto moderado, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.
Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto ha identificado que la ubicación de las instalaciones presenta un riesgo alto de incendios tipo 6, no identificándose exposición significativa a los mismos de valores naturales o población, por lo que no se considera necesario solicitar informe al organismo competente en la materia.
Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.
Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad baja y muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.
Por otra parte, la cubrición de la balsa de purín proyectada de 6.420 m³ de capacidad con una lona que cubra toda la superficie de la misma, 2.415 m² en este caso, comporta un riesgo si los gases que se emiten (metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, entre otros) se acumularan en cantidades importantes. La instalación de válvulas aireadoras repartidas por la superficie de la lona reduce este riesgo, dado que la natural emisión de gases queda posibilitada a la vez que localizada en estos puntos.
Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El recientemente publicado Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.
En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.
Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023.
Vista la Instrucción 1/2023 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4, relativo a los Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
1.2. Para minimizar las afecciones a aves esteparias presentes en las proximidades del proyecto se deberá realizar el apantallamiento vegetal del vallado perimetral con especies arbóreas y arbustivas similares a las existentes en la zona, que permitan reducir las molestias generadas amortiguando el ruido y los olores generados y evitar las colisiones de las aves con el vallado. Además, para evitar molestias a estas especies protegidas, las obras de construcción se realizarán fuera del periodo reproductivo de estas especies, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 30 de agosto y el 15 de marzo. En relación con la aplicación agrícola de los purines, se deberá cumplir el condicionado incluido en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
Así mismo, para minimizar los impactos a la colonia de cernícalo primilla ubicada en las proximidades se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que contiene el estudio de impacto ambiental.
1.3. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.
1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca en el que radiquen las competencias de medio ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Manyaiporc SLU para la construcción de una explotación porcina de cebo, con capacidad hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en polígono 24, parcela 20 del término municipal de Lanaja (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 721170 - Y = 4621166.
La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Deberá obtener informe favorable de los servicios veterinarios oficiales en relación a la adaptación de las instalaciones al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
- Deberá obtener autorización de la Comunidad General de Regantes del Alto Aragón para el abastecimiento de agua de las dos explotaciones proyectadas a nombre del promotor actual de los proyectos.
- La explotación ganadera deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
- Deberá ubicarse un vado de desinfección en un lugar de la parcela para que sea paso obligado de todos los vehículos a la explotación a través del mismo.
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:
2.0. Instalaciones.
La capacidad de almacenamiento de estiércoles de la balsa exterior es de 6.420 m³, de forma que cumple con los requisitos del anexo XI del V programa de actuación para zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero de 2021).
2.1. Consumos de materias primas.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.640 t de pienso.
Según proyecto, el suministro de agua para dos explotaciones se realizará desde la toma directa del Canal de Monegros existente junto al punto kilométrico 63+600, según la nueva denominación indicada en la resolución del organismo de cuenca, en la margen derecha del Canal de Monegros hasta la balsa de capacidad 30.000 m³ que se ejecutará en la explotación porcina del polígono 25, parcela 17 y de ahí, por gravedad, mediante tubería enterrada a la otra explotación ubicada en el polígono 24, parcela 20 hasta el depósito de 629 m³ que se instalará en ella. Se estima un consumo anual de agua de cada una de las explotaciones de 28.908 m³, incluyendo el agua de limpieza.
El promotor presenta Resolución estimatoria de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la solicitud de autorización de una captación de agua (obra y suministro) para las dos explotaciones, a solicitud de Jesús Miguel Guerrero Abadías, condicionada a disponer de depósitos de almacenamiento para 6 meses, debiendo tenerlos llenos al final de la campaña de riego.
El promotor dispondrá de una balsa de 30.000 m³, según documentación presentada, para uso de las dos explotaciones, suficiente para cumplir la capacidad de almacenamiento exigida por el organismo de cuenca.
El promotor presenta escrito por el que se comunica a Riegos del Alto Aragón el cambio de titularidad de los proyectos y de la toma de agua.
El suministro eléctrico de la explotación se realiza mediante el grupo electrógeno de gasoil de 32 kVA con un consumo anual de gasoil estimado en 12.000 l. El consumo energético anual de la explotación se estima en 80.000 kWh.
El sistema de calefacción constará de dos calderas de gasoil de 85 kW de potencia, por caldera, con un consumo anual de gasoil de 6.000 l.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Focos emisores.
La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno y código 02 03 02 05 para calderas de calefacción.
Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
2.2.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3961.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
Se estima una producción anual de 15.480 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 52.200 kg, según los índices del Decreto 94/2009 y del Real Decreto 306/2020.
El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico en régimen de autogestión.
2.3.1. Aplicación directa en la agricultura.
Del análisis mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 266,8014 ha.
En las parcelas presentadas del municipio de Lanaja que se encuentran dentro de la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre", así como en el LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", y del municipio de Sariñena, declarado zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N/ha y año.
Coma medida de protección para especies esteparias, en las parcelas que se indican a continuación no se podrán aplicar estiércoles durante su periodo reproductor, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 30 de agosto y el 15 de marzo: Municipio de Lanaja polígono 12 parcelas 169 y 176, polígono 13 parcela 34, polígono 18 parcelas 66 y 179, polígono 25 parcelas 15 y 56, polígono 26 parcelas 9 y 10. Así mismo, no se podrá realizar fertilización sobre los terrenos de barbecho.
Anualmente se deberá realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento número 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.
El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones generales.
Las MTD 20, MTD 21 y MTD 22 indicadas en el anexo II de esta Autorización Ambiental Integrada son de aplicación siempre que exista aplicación agrícola. En caso de que la aplicación la realice un gestor autorizado, el promotor deberá trasladar al gestor estas MTD´s, así como los condicionados relacionados con la aplicación agrícola incluidos en la resolución, quien deberá entregar al promotor justificación de su cumplimiento.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 120 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 68 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 24694, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. En caso de incremento o producción de nuevos residuos deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración.
2.5. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
4. Notificación y publicación.
Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 11 de noviembre de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ
anexo I Condiciones generales
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.
a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
c) Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.
5. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023 ("Boletín Oficial del Estado" número 57, de 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.
6. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.
7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV, relativo a la Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.
En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:
MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.
MTD 2.b Educar y formar al personal.
MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.
MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.
MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.
MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.
MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.
MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.
MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).
MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.
MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).
MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.
MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.
MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).
MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.
MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.
MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.
MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.
MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.
MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.
MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.
MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).
MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).
MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).
MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).
MTD 16.a.3 y 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.
MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.
MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.
MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.
MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:
MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.
MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).
MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.
MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.
MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana dando cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con parrillas de 2 m de longitud, con fosos interiores de 1,3 m de anchura interior en coronación, 0,30 m de anchura interior en el fondo y 0,5 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.